Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
LOS HECHOS
Recibida así la denuncia
por la Fiscalía Superior del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de
julio de 2001, compareció por ante la unidad de atención a la víctima, el
ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE y la ciudadana FRANCY FRANCO
OLOYOLA, a objeto de que se efectuase la audiencia conciliatoria de que trata
el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sin
que las partes llegasen a conciliación alguna.
En fecha 16 de septiembre
de ese mismo año, la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, a
cargo del caso, ORDENO la remisión de la causa a un Juez de Control del
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo
previsto en el último aparte del artículo 34 ejusdem.
En fecha 14 de octubre de
2002, se llevó a cabo ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones
de Control del señalado Circuito Judicial Penal, a quien le correspondió la
causa por distribución, audiencia oral, en la que se acordó, a solicitud del
Ministerio Público, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 372.2º del Código Orgánico Procesal Penal,
ordenándose la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Juicio.
Y en fecha 30 de junio de 2003, luego de
varias incidencias, de sucesivos
diferimientos, y de llevarse a cabo la audiencia oral y pública, dictó
sentencia condenatoria, en la cual se CONDENO al ciudadano JESÚS
RAFAEL MUÑOZ MATUTE, a cumplir la pena de UN AÑO, CINCO MESES Y SIETE
DIAS DE PRISIÓN por la comisión del
delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la ley que
rige la materia, absolviéndolo, en cuanto al delito de VIOLENCIA
PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra
la Mujer y la Familia.
Contra dicha decisión ejerció
recurso de apelación la defensa del
ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, siendo declarada sin lugar, en fecha 08 de septiembre de 2003, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Area Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces NELSON CHACON
QUINTANA, VICENTE MUJICA AMADOR y CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL (Ponente).
Contra dicha decisión
anunció recurso de casación el Abogado LUIS FELIPE MAITA, defensor del
ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, en tiempo hábil, no siendo contestado el
mismo, razón por la cual se remitió la causa a este Tribunal, y recibido, se
dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada, que con tal
carácter la suscribe.
Por ello, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 459, 462 y 465 del Código
Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de
casación interpuesto por la defensa del ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE,
quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la
Cédula de Identidad Nº 8.882.141, lo cual hace en los términos siguientes:
Se observa de la lectura
de la parte dispositiva de la sentencia impugnada, que la misma no es
recurrible en casación, ya que los pronunciamientos en ella contenidos, han
sido dictados en un procedimiento seguido al ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ
MATUTE, con ocasión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido por el mencionado
acusado, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro años de prisión.
En efecto, el artículo 17
de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, expresa:
“...Violencia
física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la
familia a que se refiere el artículo 4º de esta ley o al patrimonio de éstas,
será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses,
siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae
este artículo se perpetra habitualmente, la pena se incrementará en la mitad”.
(negrillas y cursivas de la ponente).
Como se observa pues, la
pena que comporta la norma antes señalada no excede los cuatro años que exige
el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala contra cuáles
sentencias puede ejercerse recurso de casación, siendo ellas, las sentencias de
las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la
realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido
en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en la
acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su
límite máximo exceda de 4 años; o la sentencia condene a penas superiores a
esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido
la aplicación de penas superiores a las señaladas.
De manera que al no
encontrarse la sentencia impugnada dentro de las sentencias señaladas en la
norma antes citada, la misma no es impugnable en Casación, por lo que en
consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es desestimar por
inadmisible el presente recurso de
casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico
Procesal Penal. Así se declara.
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA
INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano
JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, conforme a lo establecido en el artículo 465
del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas a los DIECIOCHO días del mes de DICIEMBRE de
dos mil tres. Años: 193° de la
Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Alejandro Angulo Fontiveros
El Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
La Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 03-0487