Ponencia de la  Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

LOS HECHOS

 

            La presente causa tiene su inicio en fecha 02 de julio de 2001, cuando la ciudadana FRANCY FRANCO OLOYOLA acudió por ante la Unidad de Atención a la víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en la ciudad de Caracas, con el objeto de denunciar a su cónyuge, ciudadano RAFAEL MUÑOZ MATUTE, en virtud de las agresiones físicas, maltratos verbales y psicológicos de los cuales ha sido objeto desde un tiempo atrás.

 

         Recibida así la denuncia por la Fiscalía Superior del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de julio de 2001, compareció por ante la unidad de atención a la víctima, el ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE y la ciudadana FRANCY FRANCO OLOYOLA, a objeto de que se efectuase la audiencia conciliatoria de que trata el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sin que las partes llegasen a conciliación alguna.

 

         En fecha 16 de septiembre de ese mismo año, la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, a cargo del caso, ORDENO la remisión de la causa a un Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 34 ejusdem.

 

         En fecha 14 de octubre de 2002, se llevó a cabo ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, a quien le correspondió la causa por distribución, audiencia oral, en la que se acordó, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372.2º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Juicio.

        

          Y en fecha 30 de junio de 2003, luego de varias incidencias,  de sucesivos diferimientos, y de llevarse a cabo la audiencia oral y pública, dictó sentencia condenatoria, en la cual se CONDENO al ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, a cumplir la pena de UN AÑO, CINCO MESES Y SIETE DIAS  DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la ley que rige la materia, absolviéndolo, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

 

         Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la defensa del  ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, siendo declarada sin lugar,  en fecha 08 de septiembre de 2003,  por la  Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces NELSON CHACON QUINTANA, VICENTE MUJICA AMADOR y CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL (Ponente).

 

         Contra dicha decisión anunció recurso de casación el Abogado LUIS FELIPE MAITA, defensor del ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, en tiempo hábil, no siendo contestado el mismo, razón por la cual se remitió la causa a este Tribunal, y recibido, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada, que con tal carácter la suscribe.

        

         Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459, 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.882.141, lo cual hace en los términos siguientes:

 

         Se observa de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia impugnada, que la misma no es recurrible en casación, ya que los pronunciamientos en ella contenidos, han sido dictados en un procedimiento seguido al ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, con ocasión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido por el mencionado acusado, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro años de prisión.

 

         En efecto, el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, expresa:

 

“...Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4º de esta ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetra habitualmente, la pena se incrementará en la mitad”. (negrillas y cursivas de la ponente).

 

         Como se observa pues, la pena que comporta la norma antes señalada no excede los cuatro años que exige el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala contra cuáles sentencias puede ejercerse recurso de casación, siendo ellas, las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en la acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de 4 años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas superiores a las señaladas.

 

         De manera que al no encontrarse la sentencia impugnada dentro de las sentencias señaladas en la norma antes citada, la misma no es impugnable en Casación, por lo que en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es desestimar por inadmisible  el presente recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

         Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

         Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECIOCHO días del mes de DICIEMBRE de dos mil tres.  Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

El Vicepresidente,                            

 

Rafael Pérez Perdomo                   

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 03-0487