Ponencia del Magistrado
Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
Dio origen al presente juicio el hecho
ocurrido el 30 de abril de 2003 a las 12:30 p.m., en las instalaciones de la
Escuela Bolivariana Balmiro León, ubicada en el sector Puerto Cabello del
Municipio Mara del Estado Zulia, cuando el ciudadano NAUDI VINICIO BARRIOS
ACEVEDO, en compañía de tres individuos,
golpearon a un adolescente y
luego le introdujeron por el ano un palo de escoba de 50 centímetros
aproximadamente, ocasionándole lesiones en el recto, por lo que requirió ser
intervenido quirúrgicamente.
El Juzgado Primero de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con escabinos y a cargo del
ciudadano juez abogado CARLOS A. CASTELLANO R., el 6 de marzo de 2003 hizo los
siguientes pronunciamientos: 1) Absolvió al ciudadano imputado NAUDI VINICIO
BARRIOS ACEVEDO, portador de la cédula de identidad V-16.493.378 y lo declaró
inculpable de la concurrencia real de los delitos de ABUSO SEXUAL A
ADOLESCENTE, establecido en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259
de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y LESIONES
INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal.
La ciudadana abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO,
Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia, interpuso recurso de apelación contra la mencionada decisión.
La Sala N° 3 de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo
de las jueces abogadas DORYS CRUZ LÓPEZ (presidenta), ISABEL HERNÁNDEZ
CALDERA y LUISA ROJAS DE ISEA (ponente), el 20 de junio de 2003 hizo los siguientes
pronunciamientos: 1)
Declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; 2) Declaró la
NULIDAD de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2003 por el Juzgado Primero de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con escabinos,
y ordenó la remisión de la causa a otro
juzgado del Circuito Judicial Penal, para que se practicaran las diligencias
conducentes a la celebración de un nuevo juicio oral y privado, en cuya
decisión se valoraran todas y cada una de las pruebas debatidas y acordara
efectuar las diligencias necesarias para hacer efectiva la comparecencia del
imputado NAUDI VINICIO BARRIOS ACEVEDO.
Contra dicha decisión ejerció recurso de
casación la ciudadana abogada ANABELLA GÓMEZ VILLALOBOS, Defensora del
ciudadano imputado NAUDI VINICIO BARRIOS ACEVEDO.
La Sala N° 3 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Zulia emplazó a la ciudadana abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, Fiscal
Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado
Zulia, según lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal
Penal, para que contestara el recurso de casación interpuesto por la Defensora
del ciudadano imputado, y no dio contestación al mismo.
El 3 de septiembre de 2003 la Sala N° 3 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia remitió el
expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la
Sala de Casación Penal y el 19 de septiembre de 2003 se designó ponente al
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales,
la Sala pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
El artículo 459 del Código Orgánico
Procesal Penal expresa:
“El
recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de
las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la
realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya
pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su
acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su
límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores
a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o
acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las
señaladas. (...) Asimismo (sic)
serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que
confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su
continuación”. (Subrayado de la Sala).
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación
interpuesto por la
ciudadana abogada ANABELLA GÓMEZ VILLALOBOS, Defensora del ciudadano imputado
NAUDI VINICIO BARRIOS ACEVEDO, contra
la sentencia dictada el
20 de junio de 2003 por la Sala N° 3
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECIOCHO días
del mes de DICIEMBRE de dos mil
tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Magistrado Presidente de la Sala,
El
Magistrado Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO
La Magistrada,
La Secretaria de la Sala,
EXP. N° 2003-000340
AAF/cpj