Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.

 

I

 

Mediante oficio N° 1J-1344-11 del 26 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cargo del ciudadano juez JOSÉ EUSEBIO FRONTADO remitió el expediente Nro. NK01-P-2011-000012 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la SOLICITUD DE ESTATUS y DEL INICIO DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN de los ciudadanos ALEXIS BOLÍVAR QUIROZ y VÍCTOR HUGO OCAMPO GONZÁLEZ, en virtud de los oficios números 9700-094-476 y 9700-190-1486 procedentes de la División de Archivo Internacional Interpol-Caracas.

 

El 2 de noviembre de 2011 se dio cuenta a los Magistrados que integran esta Sala de Casación Penal, y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO; quien con tal carácter, suscribe la presente decisión. 

 

 

 

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

 

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la solicitud de estatus y del inicio del procedimiento de la presente solicitud de Extradición Activa, y a tal efecto observa:

 

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

 

“Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.      Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

 

 

Asimismo, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional”. (Resaltado de la Sala).

 

 

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, siempre que haya una decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que acuerde el inicio de la solicitud de extradición activa efectuada por el Ministerio Público; en consecuencia esta Sala, observa lo siguiente:

 

En fecha 23 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ordenó la remisión del expediente seguido en contra del ciudadano VÍCTOR HUGO OCAMPO GONZÁLEZ, a esta Sala Penal al objeto de “… que provea lo conducente en cuanto a la SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN del precitado, presentada por este Tribunal a través de esta líneas; quien según oficio N° 9700-190-1486 de fecha 27/04/2011 emanado de la División de Investigaciones Interpol Caracas, por información suministrada desde la Oficina Central Nacional Interpol Bogotá, Colombia, este se encuentra detenido en ese país, dada la orden de captura emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de octubre de 2006…”.(Folio 24 de la pieza 1 del expediente).

 

De lo antes transcrito y de la revisión de las actuaciones, se evidencia que en el presente caso, mediante oficio N° 9700-190-1486 de fecha 27 de abril  2011, la ciudadana LEIDY SUÁREZ MAYO, Jefa de la División de Investigaciones de Interpol-Caracas, notificó al Circuito Judicial Penal del estado Monagas, la recepción de la comunicación N° 6343 de esa misma fecha, emanada de la Oficina Central Nacional Interpol-Bogotá, Colombia donde informan que el ciudadano de nacionalidad colombiana VÍCTOR HUGO OCAMPO GONZÁLEZ, con cédula de ciudadanía Nro. 13886345, se encontraba en el sistema solicitado por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES, el cual se encontraba ubicable en ese país (Colombia); en tal sentido, la Jefa de la División de Investigaciones Interpol-Caracas notificó a los fines “… de que ordene lo conducente y realice la solicitud formal de extradición del ciudadano antes mencionado a nuestro país…”.

 

En razón de lo anterior, esta Sala observa que en la presente causa, el Ministerio Público no ha solicitado ante el Juez de Control el inicio del trámite del procedimiento de extradición activa contra el ciudadano VÍCTOR HUGO OCAMPO GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, la remisión del expediente hecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas para que esta Sala decida la solicitud de extradición, en fecha 28 de septiembre de 2011. Ahora bien, la Sala de Casación Penal considera que para la resolución de la procedencia o no de la Extradición Activa del ciudadano VÍCTOR HUGO OCAMPO GONZÁLEZ,  se requiere impretermitiblemente que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas acuerde el inicio del procedimiento de extradición, tal y como lo manda el encabezado del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal- citado supra- y que éste sea requerido por el Ministerio Público ante dicho Juzgado.

 

Como corolario de lo anterior, la Sala de Casación Penal remite el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, para que a su vez lo remita al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial, para que conozca del estatus y de la solicitud de inicio del trámite de la Extradición Activa del ciudadano VÍCTOR HUGO OCAMPO GONZÁLEZ, en aplicación de los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REMITE EL EXPEDIENTE a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que a su vez lo remita al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial, para que conozca del estatus y de la solicitud de inicio del trámite de la Extradición Activa del ciudadano VÍCTOR HUGO OCAMPO GONZÁLEZ, en aplicación de los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal, previa notificación al Ministerio Público.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los OCHO días del mes de  DICIEMBRE de dos mil once.  Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

Ponente

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

El Magistrado,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. 11-385.

NBQB/.

 

 

La Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LÉON no firmó por ausencia justificada