Magistrado
Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE
APONTE
I
El 2 de noviembre
de 2010, los ciudadanos abogados Zair Mundaray Rodríguez, Daniel Medina
Sarmiento, José Rivero Otamendi, Ana Ysabel Hernández y Alicia Monroy Carmona,
Fiscales Cuadragésimo Octavo, Septuagésimo Tercero, Quincuagésimo Quinto, Quincuagésima Tercera y
Quincuagésima Sexta, todos con Competencia Plena a Nivel Nacional respectivamente,
ante el Tribunal Undécimo de Primero en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base de
En este sentido,
el escrito del Ministerio Público contempla lo siguiente:
“…solicitamos muy respetuosamente a ese Juzgado, INICIE
DE MANERA INMEDIATA el procedimiento de extradición, con el propósito de trasladar y colocar a orden de la
Justicia Venezolana, al ciudadano JOSE OMAR CONTRERAS, quien es
venezolano por nacimiento, nacido en
fecha 05-09-1953, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.882.430
actualmente residenciado en los Estados Unidos de América, según la información
emanada de INTERPOL Washington, requerido por el Tribunal Decimoprimero de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Área
Metropolitana de Caracas, según orden de aprehensión de fecha 1° de diciembre
de 2010, en el expediente No. 13291-09. Todo a tenor artículo 392 del Código
Orgánico Procesal Penal, y artículos I, II.20, y XII del Tratado de
Extradición, suscrito en Caracas el 19 de enero de 1922, vigente hasta la
presente fecha, con aprobación legislativa el 12 de junio de 1922, con
ratificación ejecutiva del 15 de febrero de 1923, y canje de ratificación en
caracas el 14 de abril de 1923 (SIC)…”
(Negrita, subrayado y mayúscula del Ministerio Público).
En cuanto a la
solicitud del Ministerio Público, el Juzgado Undécimo en Función de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de noviembre de
2010, resolvió lo siguiente:
“…Mediante escrito
presentado por los Abogados ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, JOSÉ RIVERO OTAMENDI,
ANA YSABEL HERNÁNDEZ, ALICIA MONROY y DANIEL MEDINA SARMIENTO, en su carácter de Fiscales 48°, 55°, 53°, 56° y 73°, los
primeros a Nivel Nacional con Competencia Plena y, el último, a Nivel Nacional
en Materia Contra la Corrupción y Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de
Capitales, solicitaron a este Juzgado INICIE DE MANERA INMEDIATA EL
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN con el propósito de trasladar y colocar a la orden
de la administración de justicia venezolana, al ciudadano JOSÉ OMAR CONTRERAS RAMÍREZ, quien es venezolano por
nacimiento, nacido en fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos
cincuenta y tres (1953), de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la
cédula de identidad No. V- 3.882.430, y quien se encuentra actualmente en
territorio de los Estados Unidos de Norteamérica; de conformidad con la norma
contenida en el artículo 392 deI Código Orgánico Procesal Penal y artículos I,
II.20 y XII del Tratado de Extradición suscrito en Caracas, en fecha 19 de
enero de 1922, con ratificación ejecutiva deI 15 de febrero de 1923, y canje de
ratificación en Caracas, el 14 de abril de 1923.
(Omissis)
Señalan los
representantes de la Vindicta Pública, que en el presente caso existe un
Tratado de Extradición que permite sustentar dicho pedimento; que sobre el
ciudadano JOSÉ OMAR CONTRERAS RAMÍREZ, pesa orden aprehensión dictada
por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1° de diciembre de 2009, por la
presunta comisión de hechos punibles en detrimento del patrimonio de entidades
bancarias, sin que haya sido posible su localización, a pesar de las múltiples
diligencias adelantadas por las agencias de seguridad del Estado para lograr su
captura.
(Omissis)
Surge entonces,
que el legislador previó que todo aquel que cometa un hecho delictuoso dentro
del territorio de la República, deberá responder penalmente por éste (sin más
excepciones que aquellas que la misma ley establece y sin distinguir si se
encuentra o no en el país).
(Omissis)
En el caso sub iudice, se encuentra acreditada
la presunta comisión de dos hechos punibles, cometidos en el territorio
venezolano y en perjuicio de entidad financiera nacional, perseguibles de
oficio y cuya acción penal se encuentra plenamente vigente, por lo que no
existe obstáculo para su enjuiciamiento en Venezuela; como son los delitos de
APROPIACION DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA
DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 deI Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 deI
artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; cuya
fecha de supuesta perpetración data del año 2009 y tiene prevista, el primero
de ellos, pena que oscila entre los ocho (08) y diez (10) años de prisión.
Igualmente,
surgen acreditados los fundados elementos de convicción para estimar que el
ciudadano JOSÉ OMAR CONTRERAS
RAMÍREZ, es autor o partícipe de estos hechos con apariencia delictuosa;
tal y como se afirmó en la resolución dictada por este Juzgado de Control en
fecha 12 de diciembre de 2009, mediante el cual se decretó la medida de
privación judicial preventiva de libertad en contra del precitado ciudadano.
Ahora bien, se
evidencia que la norma del citado artículo I del Tratado de Extradición, exige
la existencia de acusación para proceder a entregar a la justicia, al
solicitado en extradición; siendo que, por el contrario, la disposición
contenida en el artículo 392 de nuestro código de procedimientos penales,
demanda sólo que haya sido acordada medida de privación judicial preventiva de
libertad. Entiende esta Juzgadora, que la previsión del referido artículo 392,
es cónsona con la garantía de la prohibición de juicio en ausencia, la cual
forma parte del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual toda persona tiene
derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías.
(Omissis)
En el caso de
autos, como ya fue señalado anteriormente, se trata de hechos posibles de pena
superior a un (01) año, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, por tanto, de naturaleza patrimonial o económica bancaria, con lo
cual se satisface el requisito exigido en la disposición que se transcribió y
queda desechado cualquier vínculo con delitos políticos o conexos.
Finalmente,
debe resaltarse que los Representantes del Ministerio Público afirman, que
conforme a la información que les fuera remitida por la Oficina de Interpol
Venezuela, luego de recibirla de Interpol Buenos Aires, el ciudadano JOSÉ
OMAR CONTRERAS RAMÍREZ se encuentra actualmente en territorio de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Por cuanto ha
quedado demostrado fehacientemente con los razonamientos que preceden, que
están satisfechas de manera concurrente las exigencias del Tratado de
Extradición vigente entre los Estados Unidos de Norteamérica y Venezuela, de
los artículos 351, 353, 354, 355 y 359 del Código de Bustamante y del artículo
392 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control debe DECLARAR
CON LUGAR la solicitud incoada por los Abogados
ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, JOSÉ RIVERO OTAMENDI, ANA YSABEL HERNÁNDEZ, ALICIA MONROY
y DANIEL MEDINA SARMIENTO, en su carácter de Fiscales 48°, 55°, 53°, 56° y 73°, los primeros a Nivel Nacional con
Competencia Plena y, el último, a Nivel Nacional en Materia Contra la
Corrupción y Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, y, en
consecuencia, ACUERDA INICIAR EL TRÁMITE
para la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano
JOSÉ OMAR CONTRERAS RAMÍREZ antes identificado, por la presunta
comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS
AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo
432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con
el numeral 4 deI artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (SIC)…”. (Negrita, subrayado y mayúscula del
Tribunal Undécimo en Función de Control).
II
El 17 de noviembre de 2010, se dio cuenta en la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de
El 17 de
noviembre de 2010, mediante oficio Nº 1035,
El 6 de diciembre de 2010, mediante oficio N°
DFGR-VF-DGAJ-CAI-5-1898-2010 055960, la ciudadana Fiscal General de
“…En consecuencia, a
criterio de este Despacho, la Solicitud de Extradición se encuentra ajustada a
derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin de que el referido
ciudadano sea trasladado de los Estados Unidos de América al Territorio Nacional,
para ser sometido a nuestra jurisdicción, a los fines de ser juzgado por sus
jueces naturales…”. (Negrita del Ministerio Público).
III
La
presente solicitud de extradición se analiza, con apoyo en el Código Orgánico
Procesal Penal, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
Establece el
Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, del 4 de septiembre de 2009), lo siguiente:
“Artículo 391. La extradición se rige
por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por
“Artículo 392. Extradición activa.
Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o
imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad,
se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control, inicie el
procedimiento de la extradición activa.
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo
de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del
recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público,
declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso
afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga del acusado sometido o la
acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo
de Justicia, le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada
fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez
o Jueza de Ejecución”.
Por su parte, el Tratado
de Extradición entre
“Artículo. I.- El Gobierno de los
Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América
convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo
que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las
Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio,
siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de
someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la
otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de
culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se
encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se
hubiese cometido allí…”.
Artículo.
II.- De acuerdo con las estipulaciones de este Convenio serán entregados los
individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos siguientes:
20.
Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero,
agente, factor, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado
de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona que desempeñe un
cargo de confianza, cuando la cantidad o el valor; de los bienes defraudados
exceda de 1.000 bolívares en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares
en los Estados Unidos de América.
21.
Procederá asimismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera
de los delitos enumerados siempre que, con arreglo a las leyes de ambas Partes
contratantes, estén castigados con prisión (…)
Artículo. III.- Las estipulaciones de este Convenio no dan
derecho a reclamar la extradición por crimen o delito de carácter político ni
por actos relacionados con los mismos y ninguna persona entregada por o a
cualquiera de las Partes contratantes, en virtud de este Convenio, podrá ser
juzgada o castigada o castigada por crimen o delito político.
Cuando
el delito que se imputa comprenda el hecho de homicidio, de asesinato o de
envenenamiento, consumado o intentado, la circunstancia de que el delito se
sometiera o intentara contra la vida del Soberano o Jefe de Estado extranjero o
contra la vida de cualquier individuo de su familia, no podrá juzgarse
suficiente para sostener que el crimen o delito era de carácter político o acto
relacionado con crímenes o delitos de carácter político (…).
Artículo. IV.- En vista de La abolición de la pena
capital y de la prisión perpetua por disposiciones constitucionales de
Venezuela, las Partes contratantes se reservan el derecho de negar la
extradición por crímenes punibles con la pena de muerte o la prisión perpetúa.
Sin embargo el Ejecutivo de cada una de las Partes contratantes tendrá la
facultad de otorgar la extradición por tales crímenes, mediante el recibo de
seguridades satisfactorias de que en el caso de condenación ni la pena de
muerte ni una pena perpetua serán aplicadas (…).
Artículo. V.- El criminal fugitivo no será entregado con
arreglo a las disposiciones de este Convenio, cuando por el transcurso del
tiempo o por otra causa legal, con arreglo a las leyes del país dentro de cuya
jurisdicción se cometió el crimen, el delincuente se halla exento de ser
procesado o castigado por el delito que motiva la demanda de extradición…”.
De acuerdo con la
normativa anteriormente transcrita, la Sala observa que, será procedente el
procedimiento por extradición, cuando la persona requerida en extradición, haya
cometido presuntamente el hecho ilícito por el cual es solicitado, en el
territorio de una de las Partes que suscribieron el Tratado, aunado al hecho, que
existan suficientes elementos, para justificar la detención del encausado.
Al respecto, se
evidencia de las actas procesales, que los hechos objeto de la presente causa,
ocurrieron en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, contra
el ciudadano José Omar Conteras Ramírez, pesa una Medida Judicial Preventiva de
Libertad, decretada el 1 de diciembre de 2009, por el Tribunal Undécimo en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación
de Recursos Financieros de los Ahorristas y Asociación para Delinquir, contemplados en los artículos
432 del Decreto con Rango, Fuerza y
Valor de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otras Instituciones Financieras y
artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la
Delincuencia Organizada (vigentes para el momento de los hechos) y con el
numeral 3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano vigente.
Fundamentó el
Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, su decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sobre la
base de los elementos de convicción siguientes:
“…surge de las actas, que su presunta perpetración data desde el mes de
noviembre de 2008, hasta el día de hoy.
A tal afirmación arriba
esta Juzgadora, luego de la revisión efectuada a los actos investigativos
preliminares traídos con ocasión de la solicitud resuelve y que seguidamente se
detallan:
1. Oficio Nro.
100-400-440.3 N°001359, emanado de la Dirección General de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 18 de junio de 2008, suscrito por
el ciudadano Henry Rangel Silva, dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través
del cual se solicitó la tramitación de Orden de Allanamiento para efectuarse en
el Edificio Zurich, piso 2, oficina E, ubicado en la Avenida Francisco de
Miranda, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Folio 03 de la Pieza 01).
2. Acta Policial de fecha
16 de junio de 2008 elaborada por el Inspector Ángel Fernández adscrito a la
Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP) a través de la cual deja constancia de haber
recibido llamada telefónica de una persona ´(...) quien dijo ser y llamarse José Contreras, titular de la Cédula de
Identidad número V-3.882.430, manifestando que en el Edificio Zurich, piso 2,
oficina F, funciona una oficina en la cual se realizan operaciones financieras
ilícitas (...)´ (Folio 04 al 07 de la pieza 01).
3. Solicitud de Orden de
Allanamiento efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para efectuarse en
el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, ubicado en la Avenida Francisco de
Miranda, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Folio 13 de la Pieza 01).
4. Orden de Allanamiento
Nro. 005-08 emanada del Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), para
efectuarse en el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, ubicado en la Avenida
Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Distrito Capital. Folio: 15 de la Pieza
01).
5. Acta Policial de fecha
26 de junio de 2008 elaborada por el Inspector Ángel Fernández adscrito a la
Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP) a través de la cual deja constancia de
haberse trasladado conjuntamente con los funcionarios Detective Itriago
Israsely, Auditor Jefe III Arturo Ramos, Analista en Ciencias Fiscales Miguel
Salas, Analista en Sistemas Carlos Montañez, Abogados Vladimir Espinoza y Wendy
González, al Edificio Zurich, piso 2, oficina E, Avenida Francisco de Miranda,
con el objeto de realizar procedimiento de Visita Domiciliaria. (Folio 17 de la
pieza 01).
6. Acta de Allanamiento
de fecha 26 de junio de 2008, con su correspondiente fijación fotográfica, a través
de la cual se deja constancia de la ejecución de la Orden de Allanamiento Nro.
005-08 emanada del Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, en fecha veinticinco (25) de junio de Dos Mil Ocho (2008), para
efectuarse en el Edificio Zurich, piso 2, oficina E, ubicado en la Avenida
Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Distrito Capital, por parte de los
funcionarios Inspector Ángel Fernández, Detective Itriago Israsely, Auditor
Jefe III Arturo Ramos, Analista en Ciencias Fiscales Miguel Salas, Analista en
Sistemas Carlos Montañez, Abogados Vladimir Espinoza y Wendy González,
adscritos a la Coordinación de la Dirección General de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP), en la cual fungieron como testigos los
ciudadanos Monero Moreno, Daniel; Polanco González, Darwin José y Drais Fidel
Marcano Díaz, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.878.868,
V-16.954.324 y V-15.318.892, respectivamente. (Folios deI 18 al 69 de la pieza
01).
7. Acta de Entrevista
rendida por el ciudadano Drais Fidel Marcano Díaz, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-15.318.892, en fecha 26 de junio de 2008, ante la Coordinación
de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP), a través de la cual informa que de acuerdo a lo que observó
como testigo en el allanamiento realizado, dichas oficinas correspondían a
oficinas administrativas del Banco Confederado y que, entre otras cosas, se
incautaron sellos correspondientes a diversas Sociedades Mercantiles. (Folio 80
de la Pieza 01).
8. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Daniel Moreno Moreno,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.878.868, en fecha 26 de junio de
2008, ante la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los
Servicios de lnteligencia y Prevención (DISIP), a través de la cual informa que
de acuerdo a lo que observó como testigo en el allanamiento realizado, entre
otras cosas, se incautaron sellos correspondientes a diversas Sociedades
Mercantiles. (Folio 82 de la Pieza 01).
9. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Yolemy Yoseliny Ruiz,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.929.093, en fecha 26 de junio de
2008, ante la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los
Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a través de la cual informa, en
su condición de empleada de mantenimiento prestando servicios en el lugar donde
se realizó el allanamiento, que en el mismo funcionan oficinas administrativas
de Banco Confederado. (Folio 92 de la Pieza 01).
10. Acta Policial de fecha 30 de junio de 2008, elaborada por el
Inspector Ángel Fernández adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la
Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) a
través de la cual deja constancia de haberse trasladado a la Urbanización Alto
Prado, Calle Portachuelo, Quinta Tierra Nuestra, Municipio Baruta, con la
finalidad de librar boleta de citación al ciudadano José Omar Contreras,
titular de la Cédula de Identidad N° V-3.882.430. (Folio 95 de la pieza 01).
11. Acta Policial de fecha 03 de julio de 2008, elaborada por la
funcionaria Detective lsrasely Itriago adscrita a la Coordinación de
Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP) a través de la cual deja constancia de haberse trasladado a
la Coordinación de Tecnología de la Información y Redes, con la finalidad de
consignar los dos (02) CPU incautados en el procedimiento de Allanamiento antes
referido, de acuerdo con las Hojas de Coordinación N° 240-08 y 241-08, y sus
correspondientes Planillas de Cadena de Custodia. (Folios 108 al 112 de la
pieza 01).
12. Acta Policial de fecha 08 de julio de 2008, elaborada por la
funcionaria Detective Israsely Itriago adscrita a la Coordinación de
Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (DlSIP) a través de la cual deja constancia de haberse trasladado a
la Coordinación de
Tecnología de la Información y Redes, con la finalidad de consignar una (01)
laptop incautada en el procedimiento de Allanamiento antes referido, de acuerdo
con Hojas de Coordinación S/N y su correspondiente Planilla Cadena de Custodia.
(Folios 139 al 141 de la pieza 01).
13. Informe Preliminar de fecha 10 de julio de 2008, realizado por los
funcionarios Auditor Jefe Luis Arturo Ramos y Analista en Ciencias Fiscales
Miguel Salas, ambos adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la
Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en el
cual señalan como entes involucrados Banco Confederado, Banco Provivienda y
bolívar Banco, así como las empresas varias: Inversiones 6308, C.A.,
Inversiones Gamaria, C.A., Inversiones 120101, C.A., Agropecuaria Palos e
Pique, C.A., Inversiones Premier, C.A. e Inmobiliaria FSR 2222, C.A., en el
cual se concluye preliminarmente: ´(...) De
acuerdo a lo anteriormente expuesto, se puede inferir que existe una centrífuga
de dinero, entre las entidades bancarias, empresas y casas de bolsas,
evidenciándose claramente la desviación de los recursos con fines lucrativos,
lo que traería como consecuencia un perjuicio a los depositantes de dichas
instituciones y por ende al Estado venezolano (...)´. (Folios 142 al 145
de la pieza 01).
14. Escrito consignado por el ciudadano José Omar Contreras Ramírez,
titular de la Cédula de Identidad N° V-3.882.430, ante la Fiscalía Octava (8°)
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, a través del cual informa entre otros particulares, que el sitio donde
se realizó el allanamiento se encuentra arrendado por el Banco Confederado,
C.A., y que ´(...) allí funciona (...)
la oficina de enlace de ese banco, de
Banpro, del cual [es] Director,
y de bolívar Banco, con la Superintendencia de Bancos, pues esas instituciones
financieras pertenecen al mismo grupo accionario (...)´ (Folios 30 al 37 de la pieza 02).
15.Copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa
PROPIEDADES TABATINGA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de
la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 12 de
septiembre de 2006, bajo el N° 41, Tomo 1410-A, representada por el ingeniero
JURIS VITOLS RIEKSTINS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.722.277, (LA
ARENDADORA), y BANCO CONFEDERADO, S.A., inscrito el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de junio de
1993, bajo el N° 332, Tomo 1, Adic.6, representado por su Vicepresidente
Ejecutivo José Antonio Agüero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.940.766,
(EL ARRENDATARIO) sobre el inmueble constituido por una oficina identificada
con el número y letra 2F, ubicada en la Planta Piso 2 deI Edificio CENTRO
SEGUROS SUDAMÉRICA, ubicado con frente a las Avenidas Francisco de Miranda y
Tamanaco con Calle Mohedano, Urbanización El Rosal, Jurisdicción del Municipio
Chacao, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo
Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en abril de 2007. (Folios 38 al
46 de la pieza 02).
16.Oficio Nro. 100-400-440.3 N° 001513, emanado de la Dirección General
de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 14 de julio de
2008, suscrito por el ciudadano Henry Rangel Silva, dirigido al Fiscal Octavo
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, a través del cual se solicitó la tramitación de Orden de Allanamiento
para efectuarse en la empresa denominada ´INVERSIONES 6308, C.A.´, ubicada en
la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre C, piso 6,
Oficina 601, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Folio 71
de la Pieza 02).
17. Oficio Nro. 100-400-440.3 N° 002523, emanado de la Dirección General
de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 16 de julio de
2008, suscrito por el ciudadano Henry Rangel Silva, dirigido al Fiscal Nacional
de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de
Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio
Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción,
Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), a través del cual se solicitó la
tramitación de Orden de Allanamiento para efectuarse en la empresa denominada ´INVERSIONES
6308, C.A.´, ubicada en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad
Tamanaco, Torre O, piso 6, Oficina 601, Urbanización Chuao, Municipio Chacao,
Distrito Capital. (Folio 89 de la Pieza 02).
18.Solicitud de Orden de Allanamiento emanada de la Fiscalía Nacional de
Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales
(actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) deI Ministerio Público a
Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros
y Mercado de Capitales), en fecha 21 de julio de 2008, para efectuarse en la
empresa denominada ´INVERSIONES 6308, C.A.´, ubicada en la Avenida La Estancia,
Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre C, piso 6, Oficina 601, Urbanización
Chuao, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Folios 144 al 146 de la Pieza 02).
19. Orden de Allanamiento N° 014-08, emanada del Tribunal Cuadragésimo
Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2008, a través
del cual se solicitó la tramitación de Orden de Allanamiento para efectuarse en
la empresa denominada ´INVERSIONES 6308, C.A.´, ubicada en la Avenida La
Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre C, piso 6, Oficina 601,
Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Pieza 02).
20. Comunicación de fecha 21 de julio de 2008, con sus correspondientes
anexos, suscrita por el ciudadano Luis A. Vera, en representación de
INTERTRUST, CASA DE BOLSA, C.A., relacionada con la transacción realizada por
el cliente
Agropecuaria Atabapo, C.A., en fecha 08 de octubre de 2007, por la cantidad
Nueve Millardos Novecientos Cincuenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta
Bolívares (Bs. 9.959.950.000,00). (Pieza 02).
21. Acta Policial de fecha 30 de julio de 2008, elaborada por el
Inspector Jefe Ángel Fernández, adscrito a la Coordinación de Investigaciones
de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) a
través de la cual deja constancia que ´(...) la dirección indicada por la ciudadana Victoria Arena, Jefe del
Departamento de Correspondencia del Banco Confederado, correspondiente al
Despacho de la Presidencia de dicha entidad bancaria, ubicada en la avenida
Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, edificio Orinoco, piso 3,
oficina 3-2, Municipio cacao, coincide con el domicilio fiscal de la empresa
Inversiones Premier, C.A., la cual al ser verificada en su oportunidad, arrojó
como resultado la no existencia de la misma en la mencionada dirección (...)´.
(Pieza 02).
22. Entrevista rendida por el ciudadano José Rafael Urgelles Fox,
titular de la Cédula de Identidad N° V-6.177.649, ante la Fiscalía Nacional en
Materia Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de
Capitales, actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio
Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción,
Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 06 de agosto de208 (Pieza 02).
23. Comunicación sin número suscrita por la ciudadana María Alejandra Muci,
en su condición de Vicepresidente Legal del Banco Confederado, Banco Comercial,
de fecha 30 de julio de 2008, a través de la cual informa las direcciones de
las sedes administrativas del Banco e igualmente remite copia del Directorio de
Agencias a nivel nacional, con expresa indicación de las personas que figuran
en las mismas como Gerentes. (Pieza 02).
24. Comunicación de fecha 30 de julio de 2008, con sus correspondientes
anexos, suscrita por los ciudadanos Alejandro Machado y Yeni Burguillos,
Director Ejecutivo y Oficial de Cumplimiento, respectivamente, de Unicapital
Casa de Bolsa, relacionada con la operación realizada en Unicapital Casa de
Bolsa, C.A., en fecha 26 de octubre de 2007, por la cantidad de Dos Millardos
Quinientos Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.502.500.000,00), fondos
recibidos vía B.C.V. del Banco Confederado con el fin de cancelar la compra de
Títulos Valores descritos en los soportes y confirmaciones que constituyen
anexos de dicha comunicación. (Pieza 02).
25. Oficio Nro. 100-400-440.3 N° 001629, emanado de la Dirección General
de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 01 de agosto de
2008, suscrito por el ciudadano Henry Rangel Silva, dirigido al Fiscal Nacional
de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de
Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio
Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción,
Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), a través del cual se solicitó la
tramitación de Orden de Allanamiento para efectuarse en la oficina 3-2, piso 3
del edificio Banco Orinoco, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda,
Urbanización Los Palos Grandes, Distrito Capital. (Pieza 02).
26. Acta Policial de fecha 03 de julio de 2008, elaborada por el
funcionario Inspector Jefe Ángel Fernández, adscrito a la Coordinación de
Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención
(DISIP), a través de la cual deja constancia de haberse trasladado a la oficina
3-2, del piso 3, del edificio Orinoco, Avenida Francisco de Miranda,
Urbanización Los Palos Grandes, con la intención de verificar el dicha
dirección en donde presumiblemente funge el domicilio fiscal de la empresa
INVERSlONES PREMIER, C.A., quien es representada por el ciudadano Gustavo José
Macera Font, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.532.735, lugar en donde
no pudo ser ubicada la sede de dicha sociedad mercantil. (Pieza 02).
27. Comunicación N° SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-110549/2008/E/0003682, sus
correspondientes anexos, emanada del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de julio de 2008,
suscrita por la ciudadana Teresa Caraballo, en su condición de Gerente de
Recaudación, a través de la cual remiten información relacionada con las
empresas relacionadas con la presente causa, entre ellas, número de Registro de
Información Fiscal, Domicilio Fiscal y últimas Declaraciones de Impuestos
presentadas ante ese ente. (Pieza 02).
28. Comunicación sin número, acompañada de sus correspondientes anexos,
suscrita por el ciudadano Alejandro Caribas, representante de Activo, Banco
Comercial, de fecha 05 de agosto de 2008, a través de la cual remite
información relacionada con el detalle de las operaciones de compra venta de
Bonos VB092009 de fecha 23 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs.F.
13.756.000,oo. (Pieza 03).
29. Entrevista rendida por la ciudadana Oleida Belén Ballenilla León,
titular de la Cédula de Identidad N° V-5.613.805, ante la Fiscalía Nacional en
Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de
Capitales, (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio
Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción,
Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 06 de agosto de 2008. (Pieza
03).
30. Comunicación sin número, emanada del Banco Confederado, Banco
Comercial en fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano Rubén ldler
Osuna, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo del Banco, a través de la
cual informa que ese Banco en fecha 20 de junio de 2006, realizó compra a la
empresa ACCIONES PECART, C.A., del título de la República Bolivariana de
Venezuela, identificado con el código SICET DPB502928-0012, que el precio
pagado por esa Institución fue Un Millón Doscientos Cuarenta Mil Bolívares con
1/100 (Bs. 1.240.000,01) y que, igualmente, en esa misma fecha realizó otra
operación de compra del título de la República Bolivariana de Venezuela
identificado con el código SICET DP6S02840-0024, por el precio de Veintidós 20
Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con 89/100 (Bs. 22.551,89) (Pieza 03).
31. Comunicación sin número, emanada del Banco Confederado, Banco
Comercial en fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano Rubén Idler
Osuna, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo del Banco, a través de la cual
informa que ese Banco en fecha 20 de junio de 2006, realizó compra a la empresa
INVERSIONES INTRUS, C.A., del título de la República Bolivariana de Venezuela,
identificado con el código SICET DPBS02928-0012, que el precio pagado por esa
Institución fue Ciento Diez Mil Bol(vares (Bs. 110.000,00). (Pieza 03).
32. Comunicación sin número, emanada del Banco Confederado, Banco
Comercial en fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano Rubén Idler
Osuna, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo del Banco, a través de la
cual informa que ese Banco en fecha 20 de junio de 2006, realizó compra a la
empresa INVERSIONES MIEPRE, C.A., del título de la República Bolivariana de
Venezuela, identificado con el código SICET DPBSO284O-0024, que el precio
pagado por esa Institución fue Novecientos Sesenta y Cinco Mil Ocho con 88/1 00
(Bs. 965.008,88). (Pieza 03).
33. Comunicación sin número, emanada del Banco Confederado, Banco
Comercial en fecha 07 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano Rubén Idler
Osuna, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo del Banco, a través de la cual
informa acerca de la identificación de la Junta Directiva del Banco desde el
año 2007 hasta la fecha, indicando que son Directores Principales: Gonzalo
Vázquez Pérez, Ruben ldler Osuna, Reinaldo Gadea Pérez, Efraín Rosenfeld
Gelman, Luis Xavier Grisanti Cano, Rafael Velásquez Rojas, Hely Fernández
Fernández, César Mendoza Villapol y como Directores Suplentes Antonio Figallo
Bottaro, María Josefina Rodríguez Fernández y Luis Leonardo Cordero Alvarado;
siendo la secretaria de la Junta Directiva la ciudadana María Alejandra Muci
Torres. (Pieza 03).
34. Comunicación N° SBIF-DSB-II-GGI-G16-15968, con sus correspondientes
anexos, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, en fecha 07 de agosto de 2008, a través de la cual remiten
documentos soportes del expediente del Banco Confederado, S.A. ate ese
Organismo Supervisor, tales como acta constitutiva, autorizaciones de
funcionamiento y/o fusión, cambios en los estatutos, entre otros. (Pieza 03).
35. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de
la Casa de Bolsa Caja Caracas, en fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por el
ciudadano Henry Willson González, en su condición de Director Principal de la
mencionada entidad, a través de la cual se remite información relacionada con
la operación efectuada en fecha 31 de octubre de 2007, en virtud de la
recepción en esa Casa de Bolsa, procedente de Banco Central de Venezuela de la
cantidad de Once Millardos Novecientos Ochenta y Dos Millones de Bolívares (Bs.
11.982.000.000,00) provenientes del Banco Provivienda, Banco Universal, C.A.
(BANPRO), a los fines de ejecutar la instrucción de compra de títulos valores
impartida por el cliente denominado ´Inversiones Adielo, C.A.´, la cual se
efectuó mediante dos (02) operaciones que allí se detallan. (Pieza 03).
36.Solicitud de Orden de Allanamiento emanada de la Fiscalía Nacional de
Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales
(actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio
Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción,
Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 12 de agosto de 2008, para
efectuarse en el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, ubicado en la Avenida
Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Pieza 03).
37. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de
la Casa de Bolsa lntertrust, en fecha 14 de agosto de 2008, suscrita por el
ciudadano Luis A. Vera, a través de la cual remite información relacionada con
la transacción realizada por Agropecuaria Cartago con Títulos Valores T1C032015
en fecha 08 de octubre de 2007, por la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil
Novecientos Dieciocho Dólares Americanos (US$ 750.918,00). (Pieza 03).
38.Orden de Allanamiento N° 019-08 emanada del Tribunal Vigésimo Segundo
(22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2008, para
efectuarse en el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, ubicado en la Avenida
Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Distrito Capital. (Pieza 03).
39. Entrevista rendida por la ciudadana Daysi Raquel Altuve, titular de
la Cédula de Identidad N° V-11.159.520, ante la Fiscalía Nacional de Salvaguarda
con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales
(actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a
Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros
y Mercado de Capitales), en fecha 22 de agosto de 2008, ciudadanía que labora
en el Edificio Zurich, piso 2, oficina F, ubicado en la Avenida Francisco de
Miranda, Municipio Chacao, Distrito Capital como secretaria (…).
40. Entrevista rendida por el ciudadano Eduardo Ignacio Moser Rojas, titular
de la Cédula de Identidad N° V-11.159.520, ante la Fiscalía Nacional de
Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales
(actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio Público a
Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros
y Mercado de Capitales), en fecha 22 de agosto de 2008,ciudadano que labora
como Analista Financiero en Vásquez y Asociados y Agropecuaria Big BulI, C.A.
(Pieza 03).
41. Comunicación N° SBIF-DSB-lI-GGI-G16-1 7043, con sus correspondientes
anexos, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, en fecha 27 de agosto de 2008, a través de la cual remiten
documentos soportes del expediente de las entidades financieras Banco Provivienda,
Banco Universal, C.A., (BanPro) y bolívar Banco, C.A., ante ese Organismo
Supervisor, tales como actas constitutivas, autorizaciones de funcionamiento
y/o fusión, cambios en los estatutos, entre otros. (Pieza 03).
42. Comunicación N° SBIF-DSB-Il-GGI-G1 6-17327, con sus correspondientes
anexos, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, en fecha 01 de septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana María
Elena Fumero Mesa, en su condición de Superintendente, a través de la cual
remiten información relacionada con las entidades financieras Banco
Provivienda, Banco Universal, C.A., (BanPro), bolívar Banco, C.A. y Banco
Confederado, S.A., entre ellas, relaciones de las oficinas, agencias y
sucursales de las mismas, así como copias certificadas de las autorizaciones
otorgadas para el inicio de operaciones desde el año 2001 hasta la fecha de
dicha comunicación (…).
43.
Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos emanada de Global
Capital Valores, Sociedad de Corretaje, en fecha 02 de septiembre de 2008,
suscrita por el ciudadano Oswaldo Rangel, en su condición de Presidente de la
misma, a través de la cual remite detalle de las operaciones de transferencia
vía Banco Central de Venezuela, de fecha valor 11 de octubre de 2007, debitada
a Inversiones Perece, cuenta número 045-101235-7 por la cantidad de Bs.F.
4.982.523,42 y a Consorcio Nanipre 101, C.A., fecha valor 15 de octubre de
2007, cuenta número 042-101192-4 por la cantidad de Bs.F. 5.191.147,50. (Pieza
06).
44.
Comunicación N° SBIF-DSB-l l-GGI-G 16-17589, con sus correspondientes anexos,
emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en
fecha 05 de septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana María Elena Fumero
Mesa, en su condición de Superintendente, a través de la cual remiten
información relacionada con las entidades financieras Banco Provivienda, Banco
Universal, C.A., (BanPro), bolívar Banco, C.A. y Banco Confederado, S.A.,
específicamente relativa a la existencia de oficinas de enlace entre los bancos
y la SUDEBAN, igualmente, remiten copias certificadas de las Inspecciones
efectuadas por ese ente Supervisor a las Instituciones Financieras antes
mencionadas, y referencias al marco legal aplicable en materia de otorgamiento
de créditos agrícolas, industria manufacturera, entre otros. (Pieza 06).
45. Escrito
consignado ante la Fiscalía Nacional de Salvaguarda con Competencia Especial en
Bancos, Seguros y Mercado de Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima
Tercera (73°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en
Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha
10 de septiembre de 2008, por parte de las ciudadanas Elsa Rodríguez Olival y
Melinda Martín Silva, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.111 .157 y
V-10.332.478, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de
Banco Confederado, S.A., Banco Provivienda, C.A. y Bolívar Banco, C.A., a
través del cual consignan información referida a la identificación de los
miembros de las Juntas Directiva de cada una de las mencionadas Instituciones
Financieras, así como de sus Presidentes y Accionistas; igualmente,
especificación de las direcciones de ubicación de todas las agencias, oficinas
y sucursales de los mismos. (Pieza 06).
46. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de
la sociedad mercantil Automatis Se-Yo 3000, C.A., en fecha 05 de septiembre de
2008, suscrita por la ciudadana María Reyes, titular de la Cédula de Identidad
N° V-13.291.405, en su condición de Presidenta de la referida empresa, a través
de la cual informa que la ciudadana Oleida Ballenilla, quien actuó
representando a la empresa Inversiones Salero, C.A, solicitó la elaboración de
treinta y un (31) sellos cuyas impresiones se anexan, siendo que el alusivo a
la empresa “Inversora Previcrédito, C.A.´ no fue efectuado en esa empresa;
remitiendo igualmente copia de la factura N° 005340 de fecha 30 de mayo de
2008, en donde se facturó por la elaboración de dichos sellos a la ciudadana
antes mencionada. Observándose de los soportes que acompañan dicha comunicación
que los treinta y un (31) sellos a los que se refiere son los correspondientes
a las siguientes empresas: Inversiones Adielo, C.A., Desarrollos Racor, C.A.,
Comercial Sebly, C.A., Comercial Financiero Trocen, C.A., Inversiones Lombiana,
C.A., Inversiones Premier, C.A., Comercializadora Niapina, C.A., Consorcio
Gadine, C.A., Inversiones Bracho de Aroa, C.A., Inversiones Miepre, C.A.,
Representaciones Testamartes, C.A., Inversiones Paraguachi, C.A., Inmobiliaria
FSR 2222, C.A., Inversiones Perece, C.A., Inversiones Nerfas, C.A, Fondo de
Inversiones Intrus, C.A., Acciones Pecart, C.A., Consorcio Nanipre 101,
Inversiones Boca de Rio, C.A., Inversiones Aguacón 6010, C.A., Portafolio de
Inversión Tial, C.A., Inversiones Salero, C.A., Inversiones 6308, C.A.,
Corporación Weltamar, C.A., Inversiones Tierra Nuestra, C.A., Representaciones
Dodero, C.A., Colocaciones Mancomunadas Ciclo, Valores Violar, C.A.,
PROMOCIONES Bondero, C.A., Títulos Veraloe, C.A. y Desarrollos Cairel, C.A.
(Pieza 06).
47.Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada del
Banco Confederado, Banco Comercial en fecha 25 de septiembre de 2008, suscrita
por el ciudadano Rubén Idler Osuna, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo
d) Banco, a través de la cual informa que esa entidad bancaria ha dado los
siguientes créditos de acuerdo con la información requerida: (Pieza 07).
48. Acta levantada en fecha 08 de octubre de 2008, con sus correspondientes
anexos, en la sede de Uno Valores Casa de Bolsa, encontrándose presentes su
Presidente el ciudadano Gonzalo Tirado Yépez, titular de la Cédula de Identidad
N° V-10.331.771, el Abogado José Rafael Parra, titular de la Cédula de
Identidad N° V-1O.335.146, IPSA 54.179, y la ciudadana Verónica Cubek, en su
condición de Gerente de Operaciones y Administración de Uno Valores Casa de
Bolsa, quien manifestó que las empresas Portafolio de Inversión Tial, C.A.,
Acciones Pecart, C.A., Inversiones Premier, C.A., Consorcio Nanipre 101,
Comercializadora Niapina, C.A. e Inversiones Gamaria C.A., aparecen en el
sistema como clientes, mas no han realizado operación alguna desde enero de
2007, hasta la fecha de dicha acta, con excepción de Smartmatic VzIa.CA quien mantiene
relación comercial con esta casa de Bolsa desde el trece (13) de febrero de
2008, proporcionando copia de sus estados de cuenta, del registro de
operaciones e instrumentos de pago, entre otros (…).
49. Acta levantada en fecha 08 de octubre de 2008, con sus
correspondientes anexos, en la sede de Caja Caracas casa de Bolsa,
encontrándose presentes el Director Legal de dicha compañía Guillermo Malaver,
titular de la Cédula de Identidad N° V-7.864.679, así como los Abogados Rafael
Antonio Piga y Alexis Gouveia, titulares de las Cédulas de Identidad N°
V-16.392.120 y y15.804.255, IPSA N° 129.171 y 116.427, respectivamente,
pudiendo verificar que las empresas INVERSIONES ADIELO, C.A., INVERSIONES
PARAGUACHI, C.A., PROMOCIONES BONDERO 333, C.A., VALORES VIOLDAR, C.A. e
INVERFACTORING, C.A., mantienen o han mantenido relaciones comerciales con esa
Casa de Bolsa, proporcionando copias de los expedientes correspondientes de las
operaciones realizadas y los estados de cuenta de las mismas. (Pieza 08).
50. Entrevista rendida por el ciudadano Willson González Daly Henry
Meter, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.742.624, ante la Fiscalía
Nacional de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado
de Capitales (actualmente, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) del Ministerio
Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción,
Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), en fecha 09 de octubre de 2008. (Pieza
08).
51. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada
del Banco Confederado, en fecha 07 de octubre de 2008, suscrita por el
ciudadano Rubén Idler, en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco, a
través de la cual remite copias de cheques girados contra la cuenta N°
0451005560, a nombre de inversiones Gamaria, C.A. así como estados de cuenta.
(Pieza 08).
52.Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de
Intertrust Casa de Bolsa en fecha 21 de julio de 2008, suscrita por el
ciudadano Luis A. Vera, a través de la cual remite información relacionada con
la transacción realizada por el cliente Agropecuaria Atabapo, C.A., en fecha 08
de octubre de 2007, por Bs. 9.959.950.000,00. (Pieza 08).
53. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de
lntertrust Casa de Bolsa en fecha 21 de julio de 2008, suscrita por el
ciudadano Luis A. Vera, a través de la cual remite información relacionada con
la transacción realizada por el cliente Agropecuaria Cartago, C.A., en fecha 08
de octubre de 2007, por Bs. 9.959.950.000,00. (Pieza 08).
54. Comunicación sin número, con sus correspondientes anexos, emanada de
Ia Casa de Bolsa lntertrust, en fecha 14 de agosto de 2008, suscrita: por el
ciudadano Luis A. Vera, a través de la cual remite información relacionada con
la transacción realizada por Agropecuaria Cartago con Títulos Valores T1C032015
en fecha 08 de octubre de 2007, por la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil
Novecientos Dieciocho Dólares Americanos (US$ 750.918,00). (Pieza 08).
55. Experticia Contable Financiera remitida mediante comunicación N°
100-400- 440-441-7 N° 002821, emanada de la Dirección General de los Servicios
de Inteligencia y Prevención (DISIP) en fecha 20 de noviembre de 2009,
realizada por los funcionarios Luis Ramos y Miguel Salas, adscritos a la Coordinación
de Investigaciones de ese Organismo, relacionada con las entidades financieras,
BANPRO, CONFEDERADO y BOLÍVAR BANCO (SIC)…”.
Asimismo, como se
estableció anteriormente, el Tratado de Extradición entre la República
Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, señala en los
numerales 20 y 21 del artículo II, tanto los delitos, como el grado de
participación en los mismos.
Establecido lo anterior, la Sala
constató que tanto los delitos referidos en la presente solicitud de extradición,
como el grado de participación en los mismos, que se le imputan al ciudadano
José Omar Contreras Ramírez, se encuentran contenidos en el Tratado de
Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, y en la
Convención de las Naciones Unidas contra
Por otra parte,
del análisis de las actas insertas en el expediente, se desprende que no
concurre la prescripción de la acción penal de los delitos por los cuales es
requerido en extradición, el ciudadano José Omar Contreras Ramírez, ello
principalmente por cuanto los hechos objeto de la presente causa, ocurrieren recientemente.
Al respecto, el
Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, en su decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad del 1
de diciembre de 2008, señaló lo siguiente:
“… y surge de las actas, que su presunta perpetración data desde el mes
de noviembre de 2008, hasta el dia de hoy…”.
En apoyo al
anterior punto, se observa de la opinión de la Fiscal General de la República,
presentada con motivo de la solicitud de extradición, que refiere lo siguiente:
“…los hechos punibles que nos ocupan, tiene su origen
en las conductas delictuales desplegadas entre los años 2006-2008, cuando el
dinero captado proveniente del público, en las referidas instituciones, a
través del otorgamiento de créditos a empresas de creación reciente, con un capital
social de un mil bolívares fuertes y con un capital de una computadora y una
impresora, a las que asombrosamente se le otorgaron, sin contar con aval
crediticio o giro comercial eficiente, créditos por el orden de sumas
superiores a los cinco millardos de bolívares, conducta que se repitió
aproximadamente en cincuenta y dos (52) oportunidades, visto que fueron
alrededor de cincuenta y dos (52) empresas las beneficiadas con estos créditos
sin respaldo…”.
En consecuencia,
uno de los delitos por los cuales se ha decretado la Medida de Privación
Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano José Omar Contreras Ramírez es el
de Cómplice Necesario en los delitos de
Apropiación de Recursos Financieros de los
Ahorristas, contemplado en el
artículo 432 del Decreto con Rango,
Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (vigente para el momento de los hechos) actualmente artículo 379 de
la misma Ley (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.947, del 23 de diciembre de
2009), en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código penal,
siendo la norma primeramente mencionada del tenor siguiente:
“…Artículo
379: Los miembros de la junta administradora, directores, administradores,
funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución
financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o
de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo,
institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración
o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión
de ocho a diez años…”.
De
igual manera, al ciudadano José Omar Contreras Ramírez se le solicita en
extradición, por la comisión del delito de Asociación
para Delinquir, tipificado en el artículo 6 concatenado con el numeral 4
del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (Gaceta
Oficial N° 38.281, del 27 de septiembre de 2005, reimpresa por error material
en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinaria del 26 de octubre de 2005), en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del
Código Penal, siendo la norma primeramente mencionada del tenor siguiente:
"…Articulo 6: Quien forme parte de un grupo de
delincuencia organizada para cometer uno o más de los delitos previstos en esta
Ley, será castigado por el sólo hecho de la asociación con pena de cuatro a
seis años de prisión…".
Aunado a los anterior, en los artículos 2 y 16 del mismo cuerpo
normativo, se señala lo sucesivo:
“… Artículo 2: A los efectos de esta Ley, se
entiende por:
1.
Delincuencia Organizada: La
acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la
intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para
terceros (…).
2.
Grupo estructurado: Grupo de
delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de
un delito (…)”.
“…Artículo 16:
Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la
legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los
siguientes:
(…)
4. Los delitos
bancarios o financieros…”.
Importante es referir, que ambos
delitos imputados, le son atribuidos al ciudadano José Omar Contreras Ramírez,
en el grado de Cómplice Necesario, ello conforme a lo establecido en el numeral
3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano, que señala lo siguiente:
“Artículo
84: Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada
por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes
modos:
3. Facilitando la
perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice,
antes de su ejecución o durante ella…”.
Ahora bien, para el delito
de Apropiación o Distracción de Recursos,
previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto con Rango y Valor
de Reforma Parcial de
Al
respecto, establece el numeral 2 del artículo 108 del Código Penal, que la
acción penal prescribe “… por diez años,
si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de
diez…”, por lo que la prescripción prevista para este delito es de 10 años,
y habiendo ocurrido los hechos en el año 2008, necesario es concluir que la
acción penal, en cuanto a este delito, no se encuentra prescrita.
Con relación, al delito
de Asociación para Delinquir, para el cual establece el artículo 6 en relación
con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra
De igual
forma, establece el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal, que la acción
penal prescribe “… por siete años, si el
delito mereciere pena de prisión de siete años o menos…”, por lo que la
prescripción prevista para este delito es de 7 años, y habiendo ocurrido los hechos
en el año 2008, es evidente que este lapso hasta la presente fecha no ha
transcurrido, por lo que igualmente es forzoso concluir que la acción penal, en
cuanto a este delito, tampoco se encuentra prescrita.
En consecuencia, la
Sala de Casación Penal deja constancia que, para los delitos anteriores por los
cuales fue decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra
del ciudadano José Omar Contreras Ramírez, no ha transcurrido la prescripción
ordinaria ni judicial de la acción penal, ello en virtud que los hechos que
dieron origen a la presente causa, son de reciente data.
Aunado a lo anterior, consta en las actas procesales que por los
delitos referidos, no están establecidas penas perpetuas, ni que comporten pena de muerte, ni
son de naturaleza política o conexos con éstos.
Expuesto lo
anterior, la procedencia de la presente extradición está fundamentada en las
razones siguientes:
1.
La calificación de los delitos de Apropiación Indebida de
Recursos y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en el artículo
431 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el artículo 6 en relación con el
numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigentes
para el momento de ocurrencia de los hechos; por los cuales se acordó la medida
de privación judicial preventiva de libertad, así como por los cuales se
solicita la extradición del ciudadano José Omar Contreras Ramírez, se
corresponden con los supuestos contenidos en el Tratado de Extradición suscrito
entre la República Bolivariana de Venezuela y la Convención De las Naciones
Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
2.
La noticia de que el solicitado en extradición se
encuentra en un país extranjero; denotándose de la copia del comunicado
suscrito por la Jefe de la División de Investigaciones INTERPOL-CARACAS,
ciudadana Leidy Suarez Mayo, que indica los siguiente:
“…Muy
respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarle y a su vez
hacer de su conocimiento que se recibió de la Oficina Central Nacional (OCN)
Interpol Buenos Aires, comunicación signada con el número 33755-29-10-10-0243GTM,
donde remiten un comunicado de la OCN Washington, Estado Unidos, relacionada
con el ciudadano CONTRERAS RAMÍREZ JOSÉ OMAR, fecha de nacimiento 05-09-1953, informando que el antes
mencionado fue arrestado y actualmente se encuentra bajo custodia del Servicio
de Migración y Control de Aduanas (ICE) con deportación pendiente, el mismo fue
detenido el 26-10-2010, por una Visa de estadía prolongada; indicando además,
que no existe garantía que e! sujeto sea deportado, por lo que requieren se
envié la solicitud de Extradición a través de las autoridades competentes a
Estados Unidos.
Ahora bien, es importante resaltar que la OCN
Washington no ha notificado a esta OCN (Interpol-Caracas,) de dicha captura,
siendo Venezuela el país Requirente de dicho fugitivo, por cuanto, el mismo
presenta en el Sistema de Comunicaciones Internacionales 1-24/7, una Notificación Roja signada con el número
A-5100/12-2009 (…) En vista de tal
información, se le envió a dicha OCN comunicaciones con carácter Urgente,
requiriendo información del ciudadano venezolano y su cooperación internacional
en el sentido que se proceda a la Deportación del mismo, o en su defecto estén
a la espera de los trámites legales necesarios para su Extradición…”. (Negrita,
mayúscula y subrayado del Ministerio del Poder Popular Interior y Justicia).
3.
La vigencia de una Privación
Judicial Preventiva de Libertad, dictada el 1° de diciembre de 2009, por el
Juzgado Undécimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, que es del tenor siguiente:
“…Por cuanto ha quedado
demostrado fehacientemente con los razonamientos que preceden, que están
satisfechas de manera concurrente las exigencias del artículo 250 del Código
Orgánico Procesal Penal, queda autorizado, en consecuencia, este Juzgado de
Control para LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JUAN
FELIPE LARA, GONZALO VÁSQUEZ PÉREZ, RUBEN IDLER OSUNA, CARIBAI CAMACHO DE
CASTRO, JOSÉ OMAR CONTRERAS y GUSTAVO
MANCERA FONT, por su presunta participación en la comisión de los delitos
de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA
DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango,
Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del
artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y numeral 3 del
artículo 84 del Código Penal Venezolano; declarándose en consecuencia, CON
LUGAR la petición elevada a este Juzgado de Control por los Abogados
DANIEL MEDINA y ANA YSA BEL HERNÁNDEZ, Fiscales Septuagésimo Tercero (73°) del Ministerio Público a
Nivel
Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y
Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público a Nivel
Nacional con Competencia Plena, respectivamente. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE
DECIDE.
(…) Por los
razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo en Funciones de
Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente
pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de los Abogados
DANIEL MEDINA y ANA YSABEL HERNÁNDEZ, Fiscales Septuagésimo Tercero (73°) del Ministerio Público a
Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros
y Mercado de Capitales y Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público a
Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y, en consecuencia, se ACUERDA
LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JUAN FELIPE
LARA, GONZALO VÁSQUEZ PÉREZ, RUBEN IDLER OSUNA, CARIBAI CAMACHO DE CASTRO, JOSÉ
OMAR CONTRERAS y GUSTAVO MANCERA FONT, por su presunta participación como
AUTORES, los tres primeros, y CÓMPLICES NECESARIOS, los restantes, en la
comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS
AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo
432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Reforma Parcial de la Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 6 en relación con
el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y con
el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano vigente; todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal
Penal, en relación con os numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del articulo 251
y numerales 1 y 2 del artículo 252 eiusdem…”. (Negrita, subrayado y mayúscula del
Tribunal Undécimo en Funciones de Control).
Visto lo anterior, la Sala constató conforme a los requisitos
establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la
extradición del ciudadano José Omar Contreras Ramírez, que el presunto delito se cometió en República
Bolivariana de Venezuela y le son aplicables sus leyes penales; que
el hecho causante de la extradición tiene carácter delictuoso en la legislación
de la República
Bolivariana de Venezuela, y en el estado requerido, Estados
Unidos de América.
Así mismo, se encuentra vigente contra el ciudadano José Omar
Contreras Ramírez, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, soportada
sobre suficientes elementos de convicción, considerados en la decisión del
Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas; no
se trata de delitos políticos ni conexos con ellos.
Así mismo, para los delitos por los cuales está siendo procesado el
requerido el extradición, no están establecidas penas perpetuas, ni penas de
muerte, y finalmente, la acción penal para perseguir estos delitos, no esta prescrita, por lo que no
existe ningún obstáculo legal, para continuar con su enjuiciamiento en
territorio venezolano.
De lo expuesto, resulta necesaria la comparecencia del solicitado en
extradición, para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios
venezolanos.
Al respecto, la Sala ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el
juicio se desarrolle en ausencia del imputado, ello como garantía que se
desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código
Orgánico Procesal Penal, garantía está a
favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un
ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales.
En derivación, la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de todo lo antes
expuesto, concluye que concurren los
requisitos para solicitar la extradición del ciudadano José
Omar Contreras Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.882.430, quien
tiene pendiente una causa ante los Tribunales de
Por consiguiente,
III
Por las
razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia, en nombre de
En consecuencia,
se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de
esta decisión.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
El Magistrado
Presidente,
ELADIO
APONTE APONTE
Ponente
DEYANIRA
NIEVES
BASTIDAS
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
El Magistrado,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
La Magistrada,
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp.
N° 2010-384
ERAA/
Los Magistrados
Doctores Blanca Rosa Mármol de León y Héctor Manuel Coronado Flores no
participaron en la Sala por causas justificadas.
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ