Magistrado
Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE
APONTE
I
El 12 de marzo de 2010, los ciudadanos Adriana Gómez y
Héctor José Yajure, Fiscales Novenos principal y auxiliar del Ministerio Público con
Competencia en Materia Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de
En este sentido, el
escrito del Ministerio Público contempla lo siguiente:
“… En fecha 25
de enero del 2010, la ciudadana Rosario Barakat (…) interpuso denuncia en
contra del ciudadano Rafej Horacio Maklad Maklad,
padre de sus cuatro hijos (…) de nueve años (…) de ocho años de edad (…) de
cuatro años de edad y (…) de cuatro años, por ser la persona que le sustrajo y
retiene ilegalmente fuera del país (…) a sus cuatro hijos, haciendo uso de un
permiso de viaje obtenido mediante engaño, a los fines de mantenerlos
específicamente en la ciudad de Al-Swaida de
(…)DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
(…)
fundamenta la presente solicitud en base a los elementos de convicción inmersos
en el expediente (…) entre los cuales se destacan:
1.- La denuncia interpuesta por la
ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad
Nro 13.669.453 de fecha 25 de Enero deI 2010, ante
2.- Con el Permiso de Viaje Internacional para Niños y
Adolescentes, de fecha 21 del mes de Diciembre del año 2009, otorgado por el
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel
Placido Maneiro, en la que autoriza la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, viajar
a sus cuatro hijos desde Porlamar-Edo. Nueva Esparta (Con Retorno), hasta la
ciudad de Caracas- Maiquetía-Paris-Francia, acompañado por RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, (padre
biológico). Valido
desde el día 23 de Diciembre del 2009, hasta el día 23 de Enero del 2010.
3.-Copia fotostática de los cuatro pasaportes correspondiente a los
niños (…) de nueve años (…) de ocho años de
edad (…) de cuatro años de edad y (…) de cuatro años.
4.-
Copia Fotostáticas de Actas de Nacimientos de los niños (…) de nueve años (…) de ocho
años de edad (…) de cuatro años de edad y (…) de cuatro años en la que hace constar que fueron presentados por la ciudadana ROSARIO
BARAKAT, y su conyugue RAFEJ HORACIO
MAKLAD.
5.-
Copia Fotostática de pasaje electrónico, numero 05721780533523, de fecha 24-12-2009,
correspondiente a la línea AIR FRANCE,
con destino Caracas — Paris, de fecha 24 de diciembre 2009, y con
retorno Paris- Caracas, 30 de Diciembre del
6.- Acta
de entrevista realizada a la ciudadana KARELYS KATERINE MEDINA MONTIEL, titular
de la cedula de identidad número 15.472.452, ante
7.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana ZIREIMA ELDIA MALAVER FARIAS, titular de la cedula de
identidad N° 14.221.736, quien manifestó “...el día 21-12-09, compareció ante
el Consejo de Protección una señora, de la cual no se su nombre solo se
identifico como asistente de la familia Maklad, a solicitar un permiso de
viaje...”
8.-
Acta de entrevista realizada a la ciudadana MAUREEN ELEINIS RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cedula de
identidad numero V- 14.358.018, quien manifestó “... el día 21-12-09,
compareció ante el Consejo de Protección una señora, que se identifico como
asistente de la familia Maklad quien pregunto a nuestra secretaria sobre los
requisitos sobre el permiso de viaje internacional, una vez que nuestra
secretaria le informo sobre los requisitos, esta señora llamo a la mama de los
niños y le informo que ella debía asistir al consejo de protección porque había
que llenar una autorización y debía ser firmada y sellada por ella, quien es la
madre de los niños, para que estos pudieran viajar con su padre, luego la
señora se presento personalmente y firmo la autorización y estampo su huella
digital... habiendo comprobado el lapso del tiempo del mismo, le pregunta a la
madre de los niños, de porque tan largo el periodo del permiso, si las clases
se iniciaban a mediados del mes de enero, a lo que la señora Rosario le
respondió que era un lapso por ponerlo, porque los niños regresaban con ella,
antes de esa fecha, ya que ella viajaría al día siguiente a Francia a reunirse
con ellos, porque no le habían conseguido pasajes para ir...”
9.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana MAYBA DEL VALLE ROSAS SERRANO, titular de la
cedula de identidad numero V-16.545.031, quien manifestó lo siguiente: “...En
fecha 21 de diciembre del 2009, se apersono una señora (…) quien indico que era
la asistente personal de la familia Macklad a los fines de que se le fuera
otorgado un permiso de viaje al exterior a uno de los padres de los niños
Samara, Samira, Ali, Hamzi y que esperaría que llegara la madre de los niños
que se llama Rosario Barakat a firmar dicho permiso de viaje, que por cierto se
dirigía a la ciudad de Paris Francia, la secretaria del Despacho una vez que la
asistente señalada anteriormente se comunico vía telefónica con la señora
Rosario donde le indicaba que iba ir llenando la solicitud para que ella
posteriormente firmara
10.-
INSPECCIÓN JUDICIAL, de
fecha 28 de Enero del 2010, realizada por el Juzgado del Municipio Maneiro de
ROSARIO BARAKAT y RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, ubicado en el Conjunto
/ Residencial Margarita Golf, ubicado en la avenida
11.- Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, de fecha 17 de Febrero del
2010 (…) Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas 6) ¿Quien
compro su pasaje de ida a Paris — Francia y por cual agencia? Respuesta: Según
mi cuñado HAJEM MAKLAD, el me los había comprado cuando fui al aeropuerto no
había nada, ninguna reservación hecha, tuve que comprar yo el boleto por AIR
—FRANCE y pagarlo yo misma. 7) ¿Sus hijos y su esposo regresaron? Respuesta: No
aun a la fecha no han regresado. 8) ¿Sabe donde están sus hijos? En
12.- Acta de Entrevista, de fecha 19 de febrero del 2010, realizada a la
ciudadana ROSAMELIA PEREZ PEREZ, quien
manifiesto lo siguiente; ‘después de la
primera semana de diciembre el Sr. Rafej Macklad hermano de mi jefe me solicito
que le hiciera el favor de averiguar, reservar y posteriormente comprar boletos
aéreos tanto para el como para su familia hacia la ciudad de Francia y de igual
forma me pidió que por lo ocupada que permanece la señora Rosario su esposa, me
acercara al sitio donde expiden los permisos de viaje, para que fuera tramitado
y
13.- REGISTRO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS, emitidos por
(…) de cuatro años adjunto con el reporte de personas que viajan en un itinerario
determinado.
14.-
Copia de Recibo de boleto electrónico de la aerolínea AIR FRANCE, preparado
para el niño (…) con fecha de
partida 23 de diciembre del 2009, partida Caracas Venezuela, llegada PARIS -
FRANCE, y del 24 de diciembre del 2009, partida Paris —France, llegada AMMAN.
15.- Copia de Recibo de boleto electrónico de la aerolínea AIR FRANCE,
preparado para la niña (…) con fecha de partida 23 de diciembre del 2009,
partida Caracas Venezuela, llegada PARIS - FRANCE, y deI 24 de diciembre deI
2009, partida Paris —France, llegada AMMAN.
16.- Copia de Recibo de boleto electrónico de la aerolínea AIR FRANCE, preparado
para la niña (…) con fecha de partida 23 de
diciembre deI 2009, partida Caracas Venezuela, llegada PARIS - FRANCE, y deI 24
de diciembre del 2009, partida Paris —France, llegada AMMAN.
17.- Copia de Recibo de boleto electrónico de la aerolínea AIR FRANCE,
preparado para el ciudadano HORACIO
RAFEJ MAKLAD con fecha de partida 23 de diciembre del 2009, partida
Caracas Venezuela, llegada PARIS - FRANCE, y del 24 de diciembre del 2009,
partida Paris —France, llegada AMMAN.
18.-
Copia de Recibo de boleto electrónico de la aerolínea AIR FRANCE, preparado
para el niño (…) con fecha de
partida 23 de diciembre del 2009, partida
Caracas Venezuela, llegada PARIS -
FRANCE, y del 24 de diciembre deI 2009, partida Paris —France, llegada AMMAN
19.- Acta de entrevista realizada al ciudadano MAKLAD HAJEM ASSAD, titular de
la cedula de identidad numero V- 12.221.469, quien manifestó lo siguiente “...
Nosotros queríamos realizar un viaje fuera de país, las dos familias a la de
el, intentamos varias rutas pero conseguimos por Francia, pero yo tenia mucho
trabajo era fin de año y tenia muchos pacientes por atender y decidí no viajar
entre otras cosas, mi hermano decidió viajar el itinerario que manejaba era que
no había suficiente cupo para ese día para todos, Rosario no quería viajar con
nosotros, siempre decía déjenme para el final a mi, si no consiguen cupo para
todos juntos, bueno mi hermano se fue el día 23 de diciembre del 2009, con los
niños... hable con mi hermano para ver si quería volver a Venezuela y le sugerí
que volviera que por favor lo hiciera que los problemas el los podía arreglar
aquí tranquilamente, el me dijo que el tenia sus causas de justificación es por
las cuales no podía volver y me mando a decir que se quedaría residenciado
allá, que el no se estaba fugando con los niños, que estaba buscando un mejor
futuro para el y su familia...”
20.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana NAYBETH TERESA PEÑA GHOLAM, titular de la cedula de
identidad numero V-. 19.434.572, quien manifestó lo siguiente; “... yo estaba
con ella el día 23-12-09, como eso de las 08:00 pm a 8:30 pm, nos encontramos
en el Sambil, nos fuimos a tomar algo, luego ella recibió una llamada de Katty,
que ella le decía que el cuñado de ella el señor HAJEM había ido a su casa a
buscar el pasaporte de Rosario, ella me lo contó y nos pareció extraño, de ahí
nos quedamos un rato y nos fuimos a mi casa, cuando íbamos en camino nos
acordamos que ella tenia que buscar sus cosas a su casa, nos dirigimos hasta
allá, la muchacha de nombre Katty le bajo sus cosas y le comento que ella había
visto gente vigilando la casa... empezó el señor Hajem a llamarla y amenazarla
e insultarla que fuera que había visto unas cosas, que el quería verla para negociar
o le mostraría unas cosas a sus hijos y ella dejo de atenderlo y el continuaba
mandándole mensajes, insultándola...”
21.-Acta de Entrevista de la ciudadana OMAIRA
YOUNESE DE MAKLAD, titular de la cedula de identidad numero V-
7.938.749, quien manifestó lo siguiente: “... Nosotros nos íbamos de viaje con
ellos hasta Francia, el viaje no se dio ellos lo estaban organizando, los tres
Rafej, mi esposo y Rosario, no estaba al tanto de cómo estaba organizado el
viaje, simplemente me dijeron nos vamos a Francia y dije que bueno, vamos a
comprar nuestras cosas, los chamos lo estábamos preparando y mi esposo me dice
días después que nos vamos, no pregunte el porque, ya que estaba full de
trabajo, ya que ese mes de diciembre es muy laborioso para mi profesión pero yo
podía hacer una excepción y buscar una suplente... NOVENA PREGUNTA: ¿Diga
usted, sabe donde esta el Sr. Rafej con sus hijos? Contesto: Si en Siria.
22.- Con
(…) los hechos investigados (…) desprende la participación
del ciudadano Rafej Horacio Maklad Maklad, ha sido calificado (…) como autor
del delito de Sustracción y Retención de Niños, Niñas o Adolescentes en grado
de autor, tipificado en el artículo 272 de
Así mismo, el artículo 272 establece el delito de
sustracción y retención de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
Artículo 272.- ‘Quien sustraiga a un niño, niña o
adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la
autoridad (…) en la misma pena incurrirá quien retenga indebidamente a un niño,
niña o adolescente’
(…) es evidente que el ciudadano Rafej Horacio Maklad
Maklad, planeó todo lo necesario premeditadamente con el fin único de vapulear
en lo más profundo a la ciudadana Rosario Barakat, al llevarse a sus hijos con
el objetivo de no volver jamás (…) lo que esta claro es el interés del menor
que hay que proteger (…) en la que esta su derecho a no ser trasladado o
retenido, por cualquier causa, los menores no pueden ser considerados propiedad
de sus padres sino que deben ser reconocidos como individuos con derechos y
necesidades propias (…) en este caso se manifiesta (…) ser separado de su madre
que siempre había estado a su lado.
(…) en conclusión, se puede afirmar que esta solicitud
de orden de aprehensión, se refiere directamente a la protección de los niños
con el objetivo de la restitución inmediata, para que no se produzcan
situaciones dolorosas, es por lo que amerita y exige el caso, soluciones
especialmente urgentes, aclarándose que no pretende resolver el problema de la
atribución del derecho de custodia, sino por el beneficio superior de los niños
Por tales motivos, considera esta representación
Fiscal, que nos encontramos en presencia de un caso excepcional de extrema
necesidad y urgencia en el cual se le debe dar respuesta positiva y efectiva a
los fines de localizar a los niños (…) solicita (…) se libre orden aprehensión
en contra del ciudadano Rafej Horacio Maklad Maklad…” (Sic).
EL 12 de marzo de
2010, el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del estado Nueva Esparta, a solicitud del Ministerio Público (anteriormente
transcrita), decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad,
con la emisión de la respectiva orden de aprehensión en contra del ciudadano Rafej
Horacio Maklad Maklad.
El 13 de abril de
2010, el mencionado Tribunal Primero de Control, libro un oficio Nº 960,
dirigido a
El 28 de julio de
2010, el citado Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del
estado Nueva Esparta, libro un oficio Nº 1C-2686-10 (a solicitud del Ministerio
Público), dirigido a
El 15 de octubre de 2010, los ciudadanos Adriana Gómez y
Héctor José Yajure, Fiscales Novenos principal y auxiliar del Ministerio Público con
Competencia en Materia Protección del Niño, Nina y del Adolescente, solicitaron
ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado
Nueva Esparta, lo siguiente:
“… de conformidad con lo establecido los artículos 285
numeral 2 de
(…) el estado actual del expediente se encuentra en
fase preparatoria, para llevar a cabo el acto de imputación cuya acción penal
no se encuentra prescrita aunado al hecho de que se trata de un delito de
acción pública.
En fecha 13 de octubre del 2010, se recibió
comunicación número 9700-190-355, emanada de la división de investigaciones de
Policía Internacional (INTERPOL Caracas), que según radiograma numero
S-742-2010-21495-G, de
(…) se evidencia que se encuentran llenos los extremos
del artículo 392 Código
Orgánico Procesal Penal, dado que cursa en contra del supra citado ciudadano
orden de aprehensión la cual fue extendida a nivel internacional, así mismo
el mismo se encuentra en país
extranjero, lo cual se materializa en el presente caso toda vez que consta (…)
que el ciudadano solicitado se encuentra bajo arresto en el país de Damasco de
(…) es pertinente señalar, que entre
(…) Por
todos los razonamientos anteriormente expuestos (…) se inicie el procedimiento
de extradición activa del ciudadano Rafej Horacio
Maklad Maklad (…) al gobierno de
El 10 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial
Penal del estado Nueva Esparta, dictó una decisión expresando lo siguiente:
“… De
conformidad con el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este
Tribunal Primero (…) en funciones de Control (…) pronunciarse sobre la
solicitud de extradición activa, que fuera solicitado (…) Ministerio Público
(…) en contra del ciudadano Rafej Horacio Maklad (…) por el cual pesa una
orden de aprehensión, legalmente expedida por este Tribunal, y en tal sentido
este Juzgador (…) para su tramitación observa lo siguiente:
(…)
este Juzgador pudo constatar a través de la (…) Dirección de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores (…) que el mencionado ciudadano Rafej
Horacio Maklad, ya identificado, efectivamente se encuentra en libertad
condicional en
De
igual forma (…) se agregó al asunto penal comunicación vía fax, de oficio (…)
de fecha 13 de octubre de 2010 (…) de
El 24 de noviembre de 2010, se recibió en
En esa misma fecha, se dio cuenta en
El 30 de
noviembre de 2010, mediante oficio Nº 1060,
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
La presente
solicitud de extradición se realiza, sobre la base del Principio de
Territorialidad, y con apoyo en el Código Penal, el Código Orgánico Procesal
Penal,
En efecto, el
Principio de Territorialidad, faculta al Estado Venezolano, para conocer y
juzgar los delitos que se cometan dentro del territorio nacional. El Código
Penal Venezolano, lo contiene en su artículo 3, que reza lo siguiente: “... Todo el que cometa un delito o
una falta en el espacio geográfico de
Así mismo, el
Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:
“Artículo
391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por
“Artículo
392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere
noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida
cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al
Juez o Jueza de Control, inicie el procedimiento de la extradición activa.
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo
de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del
recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público,
declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso
afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga del acusado sometido o la
acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo
de Justicia, le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada
fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez
o Jueza de Ejecución”.
Por otra parte,
el delito por el cual se solicita la extradición del ciudadano Rafej Horacio
Maklad Maklad, es
“Artículo 272. Quien
sustraiga a un niño o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la
ley u orden de la autoridad, será penado con prisión de seis (6) meses a dos
(2) años. En la misma pena incurre quien retenga indebidamente a un niño o
adolescente.
El culpable
deberá sufragar los gastos de envío del niño y del adolescente a su lugar de
procedencia”.
De igual forma,
el artículo 390 de la supra citada ley especial, establece:
“Artículo 390. El
padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya guarda ha
sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo
restituya a la persona que ejerce la guarda, y responde por lo daños y
perjuicios que su conducta ocasiones al hijo, debiendo reintegrar todos los
gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño o adolescente
retenido”.
Ahora bien, entre
Por lo anterior,
se indica, que de acuerdo con el principio de territorialidad (previamente
referido), y los artículos 391 y 392 del Código adjetivo penal, y a las
actuaciones que rielan en el expediente, donde consta una medida de privación
judicial preventiva de libertad, con la respectiva orden de aprehensión en
contra del ciudadano Rafej Horacio Maklad Maklad, por la presunta comisión del
delito de Sustracción y Retención de Niños, Niñas o Adolescentes, tipificado en
el artículo 272 de
Es por ello, que
Así como también, en los distintos tratados y
convenios internacionales que rigen la materia. Entre los cuales podemos
destacar, el Convenio de
“… Artículo 1. Finalidad. Garantizar la restitución
inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier
Estado contratante;
Velar
por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes
se respeten en los demás Estados contratantes.
Artículo 2. Los Estados contratantes adoptarán todas
las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios
respectivos los objetivos del Convenio. Para ello deberán recurrir a los
procedimientos de urgencia de que dispongan.
Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán
ilícitos:
Cuando
se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada
o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo,
con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia
habitual inmediatamente antes de su traslado o retención…”.
Así mismo,
Tratado de Extradición suscrito entre
Venezuela y Francia, del 23 de marzo de 1853, artículo 3: ‘…Los documentos
que deberán presentarse e apoyo de la demandas de extradición, serán el mandato
de arresto librado… conforme a las leyes del país cuyo gobierno pide la
extradición…’.
Tratado de Extradición suscrito entre
Venezuela e Italia, del 23 de agosto de 1930, artículo 9: ‘…La extradición
se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión
o cualquier otra providencia equivalente al auto…’.
Tratado de Extradición suscrito entre
Venezuela y España, del 4 de enero de 1989, artículo 1: ‘…La partes
contratantes se obligan, según las reglas y condiciones de los artículos
siguientes a la entrega reciproca de las personas a quienes las autoridades
judiciales de una de las partes persiguieren por algún delito o buscaren para
la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que
consista en privación de libertad…” extradición se acordará sobre la base de una
sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquier otra providencia
equivalente al auto. (…) articulo 5: 1. Para que proceda la extradición es
necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del
estado requirente…’.
Tratado de Extradición suscrito entre
Venezuela y Australia, del 11 de octubre de 1998, cuyo artículo 1, lo siguiente:
‘…Los Estados contratantes acuerdan extraditar, sobre una base recíproca, en
las circunstancias y con sujeción a las condiciones establecidas en este
tratado y de acuerdo a sus requisitos legales vigentes, a personas que se
encuentren en el territorio de uno de los estados, cuya detención haya sido
ordenada por la autoridad competente o que hayan sido declaradas culpables o
condenadas por las autoridades judiciales del otro estado por un delito
extraditable…”. (Subrayado de
En este contexto,
“...Entre
Con ello se demuestra, el criterio reiterado de
Además de esto,
Por otra parte,
Por todo esto,
Por
lo anterior,
resulta necesario advertir, que el proceso seguido en contra del ciudadano
Rafej Horacio Maklad Maklad, actualmente se encuentre en fase preparatoria, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal
Penal. Será en esa oportunidad que dicho ciudadano sea presentado, cuando se le
impondrá de los hechos, los fundamentos y elementos de convicción que motivan
el proceso penal instaurado en su contra, lo que junto con otros actos
procesales, determinará o no su continuación.
Por consiguiente,
III
Por las
razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia, en nombre de
En consecuencia,
se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de
esta decisión.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
El Magistrado
Presidente,
ELADIO
APONTE APONTE
Ponente
DEYANIRA
NIEVES
BASTIDAS
Los Magistrados,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
HÉCTOR
CORONADO FLORES
NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. Nº 2010-402
Los Magistrados Doctores Blanca
Rosa Mármol de León y Héctor Manuel Coronado Flores, no participaron en la Sala
por causas justificadas.
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ