Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso interpuesto por las ciudadanas NORMA CIGALA y YAJAIRA AVILA, identificadas con los números de Inpreabogado 29.631 y 73.656 respectivamente, apoderadas judiciales del representante de la empresa financiera MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH  VENEZOLANA, S.R.L. ciudadano, HENRY RAFAEL TORREALBA LEDESMA (VER ACLARATORIA AL FINAL), en contra de la sentencia de fecha 23 de agosto de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Sala Número 4, a cargo de los jueces FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS, ELSA J. GOMEZ MORENO (Ponente) y LILIANA VAUDO GODINA, que ANULÓ DE OFICIO la decisión de fecha 22 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el hecho denunciado como DESACATO A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal;  y en consecuencia, ORDENÓ  a otro Juez de Control emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado y fundamentado, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

         Notificados como fueron los representantes del Ministerio Público y los apoderados judiciales de la ciudadana Miriam Guido Rivas de Salvador, en su carácter de víctima, de la interposición del recurso, y luego de haberse contestado el mismo, sólo por los últimos nombrados, el expediente fue remitido a este Supremo Tribunal.

 

         Recibido el expediente se dio cuenta en Sala, en fecha 25 de septiembre de 2002, y de conformidad con la ley se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

         Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

 

I

LOS HECHOS

 

         El presente juicio se originó en virtud de la denuncia de Desacato a la Autoridad, interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Miriam Guido de Salvador por ante el Ministerio Público, con ocasión a la inspección judicial que practicara  en la empresa Merryl Lynch, Pierce Fenner & Smith Venezolana S.R.L., el Juez José Rodríguez Noguera del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, quien dejó constancia en el acta, que dicha inspección no se realizó debido a que no fueron atendidos, considerando tal situación como una "falta grave y descortesía  por parte de los directivos de la empresa para con el tribunal, que debe ser debidamente sancionado...".

 

         La Fiscalía del Ministerio Público, luego de haber aperturado la correspondiente averiguación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el sobreseimiento de dicha causa, por considerar que de los hechos suscitados no se desprenden elementos suficientes para configurar la comisión del delito de Desacato o Desobediencia a la Autoridad, así como tampoco, que el hecho puede atribuírsele al imputado, razón por la cual el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control,  decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

         Contra dicha decisión ejercieron recurso de apelación, que luego de haber sido admitido, y posteriormente desestimado el recurso, la Corte de Apelaciones, ANULÓ de Oficio la decisión dictada por el Tribunal de Control que SOBRESEYO LA CAUSA; y en consecuencia, ORDENO a otro Tribunal de Control,  el avocamiento de la causa, a los fines de emitir un pronunciamiento acorde con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

II

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS

 

         Las apoderadas judiciales del representante de la empresa Merryl Lynch, Pierce Fenner & Smith Venezolana S.R.L., interponen "Recurso de Apelación y Recurso de Nulidad" en contra de la decisión emitida por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, solicitando la nulidad de dicha decisión y la confirmatoria del sobreseimiento emitido por el Tribunal de Control.

 

         La Sala para decidir observa:

 

         El  actual régimen procesal penal, no prevé  la posibilidad de interponer recurso de apelación o recurso de nulidad en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones.

         En este sentido dispone el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en dicho Código.  Asimismo, el artículo 435 ejusdem establece que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que  determine el citado Código.

         Sin embargo, en el presente caso, esta Sala advierte, que  en caso de haberse interpuesto el recurso de casación contra la referida decisión dictada por la Corte de Apelaciones, dicho recurso sería igualmente inadmisible,  toda vez que la naturaleza de la decisión recurrida, no le pone fin al juicio, ni impide su continuación, ni crea cosa juzgada, sino por el contrario,  permite la continuación del proceso mediante el cual las partes podrán nuevamente ejercer los recursos pertinentes establecidos por la ley.

 

         En  consecuencia, el recurso de apelación y de nulidad interpuesto en contra de la decisión dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, deben ser declarados inadmisibles, por no estar prevista en la ley dicha posibilidad de recurrir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

        

DECISION

 

         Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLES el recurso de apelación y el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH  VENEZOLANA, S.R.L.

 

         Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los TRECE días del mes de DICIEMBRE de dos mil dos.  Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

El Vicepresidente                                 

 

Rafael Pérez Perdomo                   

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdL/gmg.

Exp. N° 02-0402

 

Caracas, 20 de diciembre de 2002

192° y 143°

 

En fecha 18 de diciembre de 2002, las abogadas NORMA CIGALA y YAJAIRA AVILA,  en su carácter de apoderadas judiciales de MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH VENEZOLANA, S.R.L., introdujeron una solicitud de aclaratoria de la decisión dictada el  13 de diciembre del año 2002 por esta Sala de Casación Penal, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación y el recurso de nulidad interpuesto por las citadas apoderadas judiciales.

 

El escrito interpuesto por las solicitantes es del tenor siguiente:

 

"...de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo el "COPP") solicitamos a la Sala de Casación Penal que corrija los errores materiales en los cuales incurrió en la decisión. Asimismo, pedimos que proceda a aclarar los puntos que expondremos a continuación:

                   DE LOS ERRORES MATERIALES

i) La decisión señala textualmente:

'(...) corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso interpuesto por las ciudadanas NORMA CIGALA y YAJAIRA AVILA, (...) apoderadas judiciales del representante de la empresa financiera MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH VENEZOLANA, S.R.L., ciudadano HENRY RAFAEL TORREALBA LEDESMA (...) Subrayado nuestro (sic).

 

Pues bien ciudadanos Magistrados, debemos observar que quienes suscribimos no somos apoderadas judiciales del ciudadano HENRY RAFAEL TORREALBA LEDESMA, como erróneamente se señala en la decisión, sino de Merril Lynch Venezolana, quien fue la persona jurídica denunciada...

...ii) La decisión en su capítulo relativo a los hechos señala: 'El presente juicio se originó en virtud de la denuncia de Desacato a la Autoridad (...)', omitiendo los otros hechos denunciados como constitutivos de una presunta Apropiación Indebida.

Asimismo, la decisión señala que se notificó a la ciudadana Miriam Guido Rivas de Salvador, 'en su carácter de víctima' de la interposición de nuestros recursos.

A este respecto debemos destacar que el único delito al cual se refiere la decisión es al de Desacato a la Autoridad, cuya víctima nunca podría ser la ciudadana antes citada, sino en todo caso, el Tribunal presuntamente desacatado.

Por todas las razones expuestas, ciudadanos Magistrados, solicitamos a ustedes corrijan los errores materiales y omisiones en los que se incurrió en la decisión.

                           DE LA ACLARATORIA

i) Del recurso de apelación:

La decisión señala textualmente:

'La Sala para decidir observa:

El actual régimen procesal penal no prevé la posibilidad de interponer recurso de apelación o recurso de nulidad en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones (...)'.

 

Dicho argumento lo fundamenta en los artículos 432 y 435 del COPP, los cuales se refieren a la impugnabilidad objetiva y a la interposición de los recursos.

En este sentido, la Sala de Casación Penal sostiene, erróneamente que la decisión de la Corte de Apelaciones no tenía recurso alguno, es decir era inimpugnable e irrecurrible. Tal interpretación de nuestra ley adjetiva viola expresamente el artículo 196 del COPP,...

 

...ii) Del recurso de Nulidad:

El recurso de nulidad interpuesto por quienes suscribimos era procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 26 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y, los artículos 1, 190, 191 y 192 del COPP...

...En el caso sub judice, la Sala Cuatro violó los artículos arriba señalados de la manera que expusimos en nuestra fundamentación del recurso, la cual consta suficientemente en el mismo y a dicho recurso nos remitimos.

Adicionalmente a lo expuesto en el párrafo que precede no hay ninguna norma dentro del Título VI, Capítulo II, correspondiente a 'Las Nulidades', que limite la interposición del recurso de nulidad cuando se den los supuestos para intentarlo.

Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos a esa Sala de Casación Penal que nos aclare por qué razones jurídicas nuestro recurso de nulidad fue declarado inadmisible...'.

 

La Sala para decidir observa:

 

- La solicitud pide, en primer lugar, corrección del error material en el que se incurrió al señalar a las ciudadanas Norma Cígala y Yajaira Avila como apoderadas judiciales “del representante  de la empresa financiera  MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH VENEZOLANA, S.R.L. ciudadano, HENRY RAFEL TORREALBA LEDESMA...”. 

A tal efecto se observa que en el folio 148 de la segunda pieza del expediente, riela copia certificada del documento poder, donde consta que el  ciudadano Henry Torrealba Ledesma, en su carácter de Representante Judicial de la empresa Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith  Venezolana, S.R.L., suficientemente autorizado para dicho acto por la Cláusula Décima Octava del Documento Constitutivo-Estatutario, otorgó “poder general, amplio bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere y sea necesario a los abogados ... Norma Cígala y Yajaira Avila, para defender y representar los intereses  de “ Merrill Lynch”.

De lo anterior se desprende que efectivamente se incurrió en error material, al señalar que las ciudadanas antes mencionadas son "apoderadas judiciales del representante de la empresa financiera ..., ciudadano Henry Rafael Torrealba Ledesma", por lo que ha debido señalarse que las ciudadanas  NORMA CIGALA y YAJAIRA AVILA  son  apoderadas judiciales de la empresa financiera MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH VENEZOLANA, S.R.L., como en efecto  así se aclara.

 

-En segundo lugar, señalan que la sentencia omitió por error material en el capítulo relativo a los hechos, que el presente juicio no sólo se originó por la denuncia de Desacato a la Autoridad, sino también por una presunta apropiación indebida.  En este sentido, la Sala hace la corrección correspondiente, quedando el texto de la siguiente manera:  “El presente juicio  se originó en virtud de la denuncia de Desacato a la Autoridad y Apropiación Indebida Calificada, interpuesta por el apoderado judicial  de la ciudadana Miriam Guido de Salvador...”.

Con lo anterior se justifica  la mención en la parte narrativa de la sentencia, respecto al carácter de víctima que  se le atribuye a la ciudadana Miriam Guido Rivas de Salvador, en virtud de la denuncia interpuesta por la misma ante la Fiscalía del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas  por los delitos antes mencionados.

 

-En relación a la aclaratoria solicitada a la Sala, respecto a la inadmisibilidad  del recurso de apelación y de nulidad ejercidos, se expresó  que los mismos son improcedentes contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, habida cuenta la naturaleza de tal pronunciamiento. Ello quiere significar, que es imposible accionar a través del recurso  de apelación  y de nulidad a fin de revocar dicho fallo; y así, lo ha establecido esta Sala en jurisprudencia reiterada y pacífica.

Publíquese y agrégese al expediente.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

 

El Vicepresidente,

 

Rafael Pérez Perdomo

Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdL/cc.

Exp. N° 02-0402