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Caracas, 04 de diciembre de 2009
199° y 150°
Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
LOS HECHOS
El Juzgado Sexto de Juicio (Unipersonal), del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cargo del Juez Jesús Ernesto Durán Raga, en Sentencia de fecha 22 de abril de 2009, estableció los siguientes hechos:
“…Ahora bien, adminiculado y valorando en conjunto la actividad probatoria producida en juicio tenemos un hecho cierto, el cual se traduce en este juicio como delito, específicamente el de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento, trasgresión ésta, de lesa humanidad, ello se aprecia de la certitud de las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes AROCHA JUNIOR, LEÓN GUSTAVO, PONCE EDUAR y DAIBELYS MONTIEL, de las cuales se puede apreciar que estos eran los funcionarios que efectuaron y quienes se encontraban dando cumplimiento a la orden de allanamiento N° 005-07 de fecha 07 de marzo de 2007, emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial para ser practicado en el Sector las Tunitas, Catia la Mar, donde residen los ciudadanos Frander González y Barreto Jessica presuntamente dedicados a la venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como ocultamiento de objetos provenientes del delito. Se trasladó una Comisión al lugar antes mencionado pasando por la Avenida Ejército a los fines de solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento, al llegar a la residencia antes mencionada tocaron la puerta principal no siendo atendidos procedieron a forzar la puerta de entrada para ingresar al inmueble en presencia de los testigos pasaron al interior de la misma; primeramente a la cocina y posteriormente una habitación ubicada al lado derecho de la misma donde se encontraban dos ciudadanos a quienes se identificaron indicándole el motivo de la presencia, identificándolos como YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA y FRANDER JOSÉ GONZÁLEZ SOLANO, manifestando ser propietarios de la misma, procediendo a darle la orden de allanamiento en presencia de unos testigos procedieron a la grabación de la actuación policial comenzando por una habitación que funge como dormitorio donde residen los ciudadanos antes mencionados localizando sobre una mesa de madera de color marrón sintético transparente contentivo de dos (02) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético e color azul contentivo cada uno de ellos de un polvo de color Blanco presunta droga, siguiendo con la revisión en la cama tipo Box Sprim debajo del Colchón que al abrirse se incautó la cantidad de (47.000,00) en efectivo posteriormente cuando se comenzó a revisar la cocina se presentó el ciudadano MIGUEL ANGEL LANDAETA, procediendo con la revisión se incautó dentro del horno de la cocina tres panelas cada una de las mismas envuelta en cinta adhesiva sintética de color azul, debajo de ésta una envoltura de color transparente y debajo de esta envoltura de material papel de color blanco contentiva cada una de las panelas de vegetales secos y semillas de color verduzco de presunta Droga en el mismo horno se encontró un envoltorio grande elaborado en material sintético de colores azules y blanco contentiva en su interior de (36) envoltorios elaborados en material de papel aluminio cada uno de ellos contentivo de vegetales secos color verduzco de presunta droga, siguiendo con la revisión en el pasillo que funge como balcón en una media pared que da vista la calle en un orificio que había en la misma, se incautó un envase elaborado en material sintético color transparente, contentivo en su interior de (18) envoltorios pequeños descritos; (07) envoltorios elaborados en material sintético color blanco que al abrirlo cada uno de ellos, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga, (04) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y naranja, que al abrirlo cada uno de ellos contenía en su interior un polvo de color blanco presunta droga y (07) envoltorios elaborados de material sintético de color amarillo los cuales al abrirlo contenían en su interior un polvo de color blanco presunta droga, (01) envoltorio elaborado de material sintético transparente tamaño regular que al abrirlo contenía en su interior un polvo color blanco presunta droga. Como se observa, existe similitud en cuanto a los sujetos activos del delito, así como de la sustancia incautada, y de las declaraciones recibidas por parte del testigo, así como la valoración de los medios de prueba. Es innegable como se refieren y se entrelazan los argumentos anteriores, con una sola deducción, la participación de los acusados YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA y FRANDER JOSÉ GONZÁLEZ SOLANO, en el hecho que se les imputa, y la forma cómo fue efectuado el procedimiento…”.
Por estos hechos, el mencionado Juzgado CONDENÓ a los ciudadanos YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 14.567.230, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida el 6 de febrero de 1981, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, Hija de Rafael Barreto y Marisol Herrera, domiciliada en la Calle Inos, cerca de la Bodega de Maritza, vía Las Tunitas, casa de dos plantas, en Catia La Mar, Estado Vargas y FRANDER GONZÁLEZ SOLANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.105.975, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 31 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, hijo de Ramón González y Meli Lozano, domiciliado en la referida dirección de la co-procesada, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (encabezamiento).
En fecha 7 de mayo de 2009 los abogados Miguel Angel Landaeta e Igor J. Martínez, inscritos en el I.P.S.A. con los números 123.466 y 36.016 respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cargo de los jueces Roraima Medina García (Presidente- ponente), Ericsson Laurens Zapata y Norma Elisa Sandoval, dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2009 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de la Defensa.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, los abogados Miguel Angel Landaeta y María del Rosario Lara, inscritos en el I.P.S.A. con los números 123.466 y 81.749 respectivamente, interpusieron Recurso de Casación, en tiempo hábil.
Remitido el expediente a esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 22 de octubre de 2009, siendo asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por ello, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
PRIMERA DENUNCIA:
La representación de la Defensa aduce que la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Vargas, incurrió en el vicio de falta de motivación, por cuanto no fundamentó razonadamente su decisión, en relación con la denuncia del Recurso de Apelación referida al testimonio del funcionario policial Puar Ponce, quien fue valorado por el A quo, pero que éste nunca llegó a comparecer al juicio por cuanto falleció; que la Corte de Apelaciones debió declarar Con Lugar dicha denuncia, ordenar la celebración de un nuevo juicio y no corregir la sentencia impugnada.
SEGUNDA DENUNCIA:
Alega la Defensa que la Corte de Apelaciones del estado Vargas incurrió en falta de aplicación de los artículos 173 y 452.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que la recurrida no analizó la denuncia relacionada con la determinación de los hechos, sobre el testimonio del único testigo presencial del allanamiento que compareció al juicio, y sobre la circunstancia de que los funcionarios entraron por la fuerza y los dos testigos presenciales entraron después de los policías en el presente caso, así como el hecho de que el tribunal de juicio no tomó en cuenta las declaraciones de los ciudadanos Carmen Milano, Claudia de Sousa y Enrique Quintana, quienes testificaron sobre el procedimiento policial.
Visto el Recurso de Casación interpuesto por la representación de la Defensa de los ciudadanos YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA y FRANDER GONZÁLEZ SOLANO, la Sala lo Admite en cuanto Ha Lugar en Derecho, por ello Convoca a la celebración de una Audiencia ante esta Sala, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,
Deyanira Nieves Bastidas Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado, La Magistrada,
Héctor Coronado Flores Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq
RC. Exp. N° 09-0383