Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 13 de noviembre de 2008, los ciudadanos abogados Carlos Andrés Pérez Pérez y José Antonio Ferrigno Eruan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con los Nros. 32.289 y 109.269, respectivamente, defensores privados del ciudadano imputado ELÍAS VERDE PEÑA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.358.475, presentaron ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN en el proceso seguido contra el mencionado ciudadano, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la solicitud interpuesta, designándose ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

 

DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

 

Los solicitantes fundamentaron la presente solicitud en los términos siguientes: “… RESUMEN DE LOS HECHOS. Incidencias Procesales.

En fecha 24 de mayo de 2006, la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena ordenó el inicio de la presente investigación dictando el correspondiente auto de apertura a la presente investigación.

En fecha 25 de mayo de 2006, se comisiona al Comando Antidroga de la Guardia Nacional para que continuare las diligencias de la investigación, y se separa de las investigaciones al Cuerpo de Investigaciones Penales (sic) Científicas y Criminalísticas (CICPC).

En fecha 29 de mayo de 2006, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a solicitud en esa misma fecha del Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ‘DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN’, del ciudadano Elías Verde Peña.

En fecha 29 de mayo de 2006, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emite orden de allanamiento a un inmueble ubicado en la Parroquia Caraballeda, del estado Vargas, Quinta Milena.

En fecha 29 de mayo de 2006, el Tribunal Duodécimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, emite orden de allanamiento a un establecimiento comercial ubicado en el auto lavado Servicios Premium 2050 C.A., ubicado en el municipio Libertador, en la ciudad de Caracas.

En fecha 29 de mayo de 2006, arbitrariamente y con una fotocopia de la orden de allanamiento emanada al auto lavado Premium… funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Oficina Nacional Antidroga (ONA), ilegalmente allanan la vivienda donde habita el ciudadano Elías Verde en el Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Catia…(Omissis)

En fecha 08 de agosto de 2006, se realiza ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Vargas, la audiencia para oír al imputado, decretando la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Elías Verde Peña.

En fecha 14 de agosto de 2006, se interpone y formaliza ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Vargas por parte de la defensa del ciudadano Elías Verde, sobre las violaciones constitucionales que ha sido objeto el ciudadano Elías Verde, por parte de los funcionarios del CICPC… y por parte del Fiscal 27° del Ministerio Público, donde dicho escrito fue contestado por el Juzgado Segundo de Control… en fecha 21 de septiembre de 2006, donde se ordena al Ministerio Público… practicar todas las diligencias pertinentes y necesarias en aras de proteger los derechos constitucionales del ciudadano Elías Verde.

En fecha 14 de agosto de 2006, se interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo… de Control del estado Vargas, que decretó la medida privativa de libertad… (Omissis)

En fecha 17 de octubre de 2006, la Corte de Apelaciones del estado Vargas, confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del estado Vargas.

En fecha 05 de septiembre de 2006, el Tribunal Segundo de Control… acuerda la solicitud de prórroga interpuesta por la Representación Fiscal(Omissis)

En fecha 22 de septiembre de 2006, los Fiscales Vigésimo Séptimo (27°) con competencia plena y Sexto (6to) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, presentan formal Acusación en contra del ciudadano Elías Verde.

En fecha 28 de septiembre de 2006, la representación fiscal del Ministerio Público, consigna todo el expediente, que tanto nos fue negado dentro de la fase preparatoria, sobre el contenido de las actas procesales.

En fecha 11 de octubre de 2006, esta defensa consigna escrito de oposición a la acusación, mediante las excepciones prevista en el artículo 28 ordinal 3°, la incompetencia del tribunal, la prevista en el artículo 28 ordinal 4° literal ‘e’ incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y la del artículo 28 ordinal 4° literal ‘i’ la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales contenidos en el artículo 326 del adjetivo penal para intentar la acusación fiscal todos del Código Orgánico Procesal Penal…(Omissis)

En fecha 24 de abril de 2007, después de varios diferimientos se realiza la audiencia preliminar, y el Juzgado Segundo de Control… desestimó el pedimento de la defensa y admitió la acusación presentada por el Ministerio Público… (Omissis)

En fecha 23 de mayo de 2007, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento por esta defensa… (Omissis)

En fecha 6 de agosto de 2007, en su sentencia N° 486 declaró con lugar la solicitud de avocamiento… anulando la acusación fiscal… ordenando la reposición de la causa para que el Ministerio Público cumpla con el acto de imputación formal y realice todas las diligencias solicitadas por la defensa…(Omissis)

En fecha 27 de septiembre de 2007, se realice (sic) el acto de imputación formal en la sede del Circuito Judicial del estado Vargas a cargo del fiscal sexto (6to) del Ministerio Público del estado Vargas, y se le solicita varias proposiciones de diligencias para desvirtuar la imputación por parte de la defensa.

En fecha 11 de octubre de 2007, se le solicita treinta y nueve (39) diligencias… a la representación fiscal las cuales admitió pero no practicó algunas, violando lo indicado por la sentencia N° 486 de la Sala de Casación Penal.

En fecha 30 de octubre, se realizó la audiencia de prórroga… siendo acordado el lapso de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo y el motivo de la misma es la práctica de las diligencia solicitadas por la defensa.

En fecha 06 de noviembre de 2007, se le solicita varias diligencias… la representación Fiscal las admitió pero no las practicó… (Omissis)

En fecha 10 de noviembre de 2007, presenta la representación fiscal el escrito de acusación.

En fecha 03 de marzo de 2008, se le solicita al Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción que inste a la representación fiscal a que le tome entrevista al ciudadano Gustavo Martínez tal como se le solicitó el once (11) de octubre de 2007, en las proposiciones de diligencias y admitidas (sic).

En fecha 04 de marzo de 2008, se le ratifica la solicitud de fecha 03 de marzo de 2008, al Juzgado Primero de Control… (Omissis)

En fecha 26 de marzo de 2008, se vuelve a solicitar la petición de la solicitud del día 03 y 04 de marzo de 2008, ante el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción …(Omissis)

En fecha 02 de abril de 2008, niega la solicitud de esta defensa… por considerar que está próximo la audiencia preliminar.

En fecha 03 de abril de 2008, se realizó la audiencia preliminar con el auto de apertura a juicio (sic).

En fecha 12 de agosto de 2008, se solicita ante el Juzgado Tercero de Juicio, el decaimiento de la medida de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de septiembre de 2008, se solicita sobre la petición formulada con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis)

En fecha 02 de octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Juicio declara Sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida… (Omissis)

En fecha 14 de octubre de 2008, se solicita ante el Juzgado Tercero de Juicio la nulidad de la acusación por violaciones constitucionales.

En fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Juicio decreta la NULIDAD de la audiencia preliminar de fecha 03 de abril de 2008 y ordena que se reponga la audiencia preliminar.

En fecha 22 de octubre de 2008, la Corte de Apelaciones admite la apelación de la decisión del Juzgado Tercero de Juicio, hasta la fecha no se ha decidido…”.

 

Posteriormente, los solicitantes en el punto que denominaron: DEL DERECHO”, expresaron lo siguiente: La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado en reiteradas oportunidades que para que proceda la radicación deben darse las circunstancias siguientes:…(Omissis)

Si se realiza un análisis de las actas que conforman el expediente los hechos que se le imputan a varios ciudadanos detenidos en la Ciudad de París, Francia, específicamente en el aeropuerto Rossi, versan sobre delitos graves, donde nuestro defendido se le involucra en una organización internacional responsable de delitos de tráfico de drogas, se ha determinado con una investigación que la realizada a nuestro defendido a sus espaldas, aunado a las violaciones de las garantías constitucionales, que ha sido vilipendiado y avergonzado por la prensa nacional específicamente por los diarios: ‘El Mundo’, el ‘2001’, ‘El Universal’, y ‘El Nacional’, así como otros que luego detallamos, durante, antes y después de su detención, debido a las informaciones que les ha sido brindada por los funcionarios policiales del C.I.C.P.C., y de los representantes de la Oficina Antidroga (ONA) que han ejercido presión sobre la presente causa, donde por televisión y radio han difundido la supuesta peligrosidad de nuestro defendido hasta el extremo de condenarlo anticipadamente, calificándolo como jefe de un cartel internacional, constituyendo esto una repudiable condena anticipada de nuestro defendido, que desdice mucho del sistema de administración de justicia venezolana por un lado y por otro, aunque sea negado, influye negativamente en el ánimo de quien le toque juzgar este asunto penal, como es el Circuito Penal Judicial del estado Vargas, donde los juzgadores de estos delitos temen a la hora de tomar una precisión y ejercer una decisión justa ya como Circuito Penal, tienen temor por sus cargos, por ser un Circuito que la mayoría de sus casos son de estos tipos de delitos, lo que afecta gravemente el derecho que tiene nuestro representado por un juicio previo y debido proceso, a la presunción de inocencia, al respecto a la dignidad humana, al control de la constitucionalidad, a la prohibición de informar, a las reglas para la actuación policial, al carácter de las actuaciones, al control judicial y a la igualdad de las partes.

Ahora con toda la satanización publicada en los medios periodísticos donde causaron un temor a la colectividad de los ciudadanos del estado Vargas, que la casa que adquirió nuestro representado después de los hechos, fue incautada y puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (ONA), actualmente ocupados por funcionarios de la Guardia Nacional donde en el sector de Caraballeda al (sic) vilipendiado a nuestro representado, se ha puesto al odio, al desprecio, todo a raíz de las informaciones que fueron transmitidas por estos funcionarios y el representante del Ministerio Público, fiscal 27° con competencia nacional sobre las actas procesales del expediente, y jueces del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y en sus apreciaciones, donde siendo un estado vulnerable por sus salidas tanto por las vías aéreas como marítimas, donde está ubicado el Puerto Principal de La Guaira, la aduana marítima de La Guaira, así como el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el principal de nuestro país donde constantemente se encuentra afectado por el flagelo del narcotráfico, lo que pudiera favorecer al imputado de marras ya que en el presente caso no hay dudas de que se ha creado una matriz de opinión a priori de inculpación contra el ciudadano ELÍAS VERDE PEÑA, y que cualquier pronunciamiento jurisdiccional en contrarios obedecería a las presuntas manipulaciones ‘promovidas’ por los jueces de este Circuito Judicial, al extremo que han transcurrido dos (2) años y cinco (5) meses y hasta la presente solicitud no se ha realizado la audiencia preliminar producto de nulidades por violaciones constitucionales tanto de la representación fiscal como por los órganos jurisdiccionales, ya que estamos presente ante un delito grave cuya perpetración ha causado escándalo público, alarma y sensación no sólo ante la opinión pública si no ante los Jueces de este Circuito Judicial Penal, donde la apreciación de la imparcialidad de esta vertiente hay un interés de orden público por la conmoción y las dilaciones indebidas que se han suscitado…(Omissis)

En el presente caso no hay dudas de que se ha creados una matriz de opinión a priori de temor por el delito grave que es el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas preceptuado en el artículo 31 de la ley especial…(Omissis)

Vista la gravedad de los hechos en general investigados, donde se han producido presuntamente una serie de destituciones como fueron los funcionarios del… (C.I.C.P.C.), adscrito al aeropuerto de Maiquetía, incluyendo al jefe de la oficina, a los representantes de la vindicta pública, que estando mencionado en la presente investigación el Ministerio Público los obvió, así como al jefe de la Subdelegación del C.I.C.P.C. del Oeste por la supuesta presunción de delito de concusión y siembra de evidencia, todos debidamente denunciados en la dirección de derechos fundamentales del Ministerio Público, donde se han producido cantidades de violaciones constitucionales a los sujetos procésales en la presente causa, han causado en la colectividad del estado Vargas, alarma o escándalo público, que se evidencia en el expediente con las reseñas periodísticas, entre las que destacan las consignadas el día catorce (14) de agosto del 2006, ante el Juzgado Segundo de Control, que constaba de siete (7) recortes periodísticos, los cuales fueron los siguientes:

1°) Prensa El Universal de fecha 13 de agosto de 2006, página 4-12.

2°) El Nacional, 08 de agosto de 2006, página B-19.

3°) El Mundo, 09 de agosto de 2006, página 20.

4°) El Mundo, 07 de agosto de 2006, página 20.

5°) La Voz, 12 de agosto de 2006, página 41.

6°) Prensa 2001, 9 de agosto de 2006, página 16.

7°) Prensa 2001, 12 de agosto de 2006, página 20.

Todos estos titulares periodísticos reflejan la magnitud de alarma y escándalo público, que se han materializado en violencia, lo que afecta la tranquilidad y la paz de la colectividad del estado Vargas, lo cual incide de manera negativa como fue lo que a sucedido en la apreciación de los jueces en su desenvolvimiento.

Aunadas a las consignadas en la presente solicitud de avocamiento (sic)(Omissis)

A la presente solicitud, no se consigna las constancias de verificación de estas publicaciones por cuanto todas reposan en el expediente de la causa y las consignadas en la Fiscalía se han negado a ellas a consignarlas.

No sólo la prensa escrita nacional se ha pronunciado sobre el escándalo tanto la prensa regional, sino la radiodifusora de la región de Vargas donde señalan que los vecinos se sienten atemorizados por la presencia de nuestro defendido en la parroquia de Caraballeda, estado Vargas... (Omissis)

En vista a las publicaciones mediáticas en contra de nuestro representado así como lo expresado con anterioridad de las violaciones, sometiéndolo al escarnio público, al decoro de su dignidad humana y poder sembrar temor por la sensación de escándalo, que han dado resultado ante los juzgadores penales del estado Vargas… pedimos sean tomadas las medidas planteadas en cuanto a la radicación de la presente causa al Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que no se vea afectada el principio de autonomía e independencia de los jueces...”.

 

Concluyen su solicitud de radicación, expresando lo siguiente: “… en vista a las constantes presuntas negligencias que han ocurrido durante el proceso los órganos jurisdiccionales donde han conocido nueves (sic) (9) jueces de este Circuito Judicial Penal, y una convalidación por la Corte de Apelaciones del estado Vargas de las continuas violaciones constitucionales que ha sido objeto nuestro defendido se ve afectada la imparcialidad de los jueces de este Circuito Judicial, ya en Control han conocido cinco (5) jueces de Primera Instancia incurriendo en una presunta negligencia manifiesta, para una mejor administración de justicia, y así desvincular a los encargados de administrarla del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión, que pudieran  generar quienes de una u otra manera aparezca como imputado se menoscabe de la recta decisión por parte de los órganos judiciales del estado Vargas, es por lo que solicitamos a esta honorable Sala que decrete Con Lugar la radicación y envíe el expediente al Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas, y así no exista más temor por parte de los jueces si no (sic) afecte su autonomía…”.

 

Por último, la Sala deja constancia que los peticionantes acompañan su escrito de solicitud de radicación con los anexos siguientes:

 

1) Artículo de prensa del diario “El Carabobeño” del 5 de junio de 2006, en donde se aprecia lo siguiente: “Investigación sobre narcomulas venezolanos presos en Francia condujo a otros crímenes”.

 

2) Artículos de prensa del diario “El Universal” del 7 de julio de 2006, en los cuales se observan lo siguiente: “Venezolanos detenidos como mulas comparecen ante juez en París” y se “Inicia juicio a ‘narcomulas’ venezolanos en Francia”.

 

3) Artículo de prensa del diario “2001” del 7 de junio de 2006, en el cual se lee lo siguiente: “Guardia Nacional busca activamente a quien preparó a los narco-gays”.

 

4) Recorte de prensa en el cual se aprecia lo siguiente: “Dictan detención a presunto cabecilla de narcomulas”.

 

5) Artículo de prensa del diario “El Nacional” del 31 de mayo de 2006, en el cual se observa lo siguiente: “Mulas detenidas en París obtuvieron pasaportes en la Onidex de Maracaibo”.

 

  CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”.

 

Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, se infiere que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, es decir, es una excepción a la regla de competencia por el territorio. Pero esa excepción, irremediablemente debe cumplir con ciertos requisitos, tal como lo dispone la mencionada norma.

 

Ahora bien, los defensores del ciudadano imputado ELÍAS VERDE PEÑA, señalaron que en el proceso seguido contra su defendido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se ha creado una matriz de opinión a priori de inculpación, en virtud de que ha sido vilipendiado y avergonzado por los medios televisivos, radiodifusores e incluso por la prensa nacional y regional, específicamente por los diarios: “El Mundo”, el “2001”, “El Universal”, y “El Nacional”, en donde ha sido calificado como jefe de un cartel internacional asociado al narcotráfico, lo cual en criterio de sus defensores, afecta gravemente el derecho que tiene su representado a un juicio previo, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al respeto a la dignidad humana, al control de la constitucionalidad, a la prohibición de informar, a las reglas para la actuación procesal, al carácter de las actuaciones, al control judicial y a la igualdad entre las partes.

 

Asimismo, señalan sus defensores que han transcurrido dos (2) años y cinco (5) meses, y aún no se ha realizado la Audiencia Preliminar, producto de las nulidades que se han desarrollado en el proceso, aunado a que se está en presencia de un delito grave cuya perpetración ha causado alarma, sensación y escándalo público, no sólo ante la opinión pública sino ante los jueces del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde se ve afectado el principio de autonomía e independencia de los juzgadores, debido a la conmoción y a las dilaciones indebidas que se han suscitado durante el desarrollo del proceso.

 

En razón de lo anterior, solicitaron los peticionantes que la presente causa sea radicada al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que en criterio de los formalizantes, ha existido una presunta negligencia por parte de los órganos jurisdiccionales del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ya que hasta la presente fecha han conocido nueve (9) jueces, lo cual podría comprometer su imparcialidad al momento de emitir alguna decisión, y de esta forma, desvincularlos de lo que debe ser una correcta administración de justicia.

 

Así las cosas, la Sala considera, que lo dicho tanto por los solicitantes en su escrito, así como por los anexos que acompañan la presente solicitud de radicación, no demuestran de manera fehaciente, circunstancia alguna que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en razón de que si bien es cierto, se han publicado artículos de prensa en los cuales se menciona al ciudadano imputado ELÍAS VERDE PEÑA, como implicado en la averiguación que se encuentra en curso, no son estás circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del presente juicio, ya que todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito imprescindible para radicar todos los juicios en los que se haya presentado dicho incidente, ya que no afectan el proceso valorativo ni la imparcialidad de los jueces, toda vez que tales actos alusivos contra el imputado no constituyen un motivo necesario para radicar la presente causa, y no así como pretenden hacerlo ver los solicitantes.

 

Bajo estas mismas premisas, la Sala de Casación Penal, ha establecido lo siguiente: “… El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquél entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción  por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en éste orden deben resguardarse…”. (Sentencia N° 177, del 10 de mayo de 2005).

 

De todo lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación presentada por los defensores del ciudadano imputado ELÍAS VERDE PEÑA, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

Por otra parte, es oportuno señalar que la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante llamada telefónica realizada el 24 de noviembre de 2008, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se constató que el 20 de noviembre de 2008, tomó posesión como juez suplente de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, la Dra. Rosa Cádiz, quien funge como ponente del recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano imputado ELÍAS VERDE PEÑA. Asimismo, se le informó a esta Sala, que actualmente la causa se encuentra a la espera de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual ha de realizarse el 2 de diciembre del presente año, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del mencionado Circuito, a cargo del juez Jesús Ernesto Durán.

 

No obstante lo anterior, advierte la Sala, que las partes pueden plantear nuevamente la radicación del juicio, en caso de surgir nuevas y fehacientes circunstancias que así lo consideren pertinentes.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio propuesta por los defensores privados del ciudadano imputado ELÍAS VERDE PEÑA.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos (2)

días del mes de Diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

Los Magistrados,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams.

RAD08-470.