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MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR MANUEL
CORONADO FLORES
La
Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado
Miranda, integrada por los Jueces MARINA OJEDA BRICEÑO, LUIS ARMANDO GUEVARA
RISQUEZ y JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA (ponente), en fecha 20 de mayo de
2008, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa
del adolescente (identidad omitida por disposición legal), venezolano, de
quince años de edad, con cédula de identidad Nro. 22.560.334, contra la
sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, constituido con escabinos,
Sección Adolescente, del referido Circuito Judicial Penal, extensión
Barlovento, el 26 de febrero de 2008 y publicada el 3 de marzo del mismo año,
mediante la cual SANCIONÓ, por el procedimiento de flagrancia, al referido
adolescente a cumplir la sanción de CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD,
por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA,
previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y
Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, de
conformidad con los artículos 620 literal “f”, 622 y 628, parágrafo segundo,
literal “a,” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MAGDA MARGARITA RODRÍGUEZ.
Contra
dicho fallo propusieron recurso de casación los abogados FRANCISCO ARELLANO
RAMÍREZ y NURY ESTHER GARCÍA SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.162 y 95.666, en su carácter de
defensores del Adolescente (identidad omitida por disposición legal).
Transcurrido el lapso legal para la
contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto,
fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el
expediente, el día 02 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación
Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL
CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2008,
se declaró admisible el recurso de casación y se convocó a las partes para la
audiencia oral y pública. Este acto tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2008,
con la asistencia de las partes.
Cumplidos los trámites procedimentales del
caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso
propuesto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Fiscal Décimo Octavo
del Ministerio Público, Omar Francisco Jiménez, presentó acusación contra el
adolescente (identidad omitida por disposición legal), son los
siguientes:
“…en fecha 11 de
diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, en la
vía de Oropeza Castillo, el adolescente (identidad omitida por disposición legal), en compañía de
otro sujeto, fue la persona que interceptó con un arma de fuego a la ciudadana MAGDA
MARGARITA RODRIGUEZ GIL, despojándola de su vehículo de las siguientes
características: Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Nextzone, Placa
MBJ-471, Color Blanca, Tipo Paseo, año 1992, la cual posee un valor de tres
millones de bolívares, dándose a la huida en el referido vehículo, logrando la
víctima percatarse de la vivienda en donde los mismos ingresaron con el
vehículo, dando aviso a los cuerpos policiales, quienes posteriormente lograron
la captura de los jóvenes y recuperan el vehículo en cuestión, en la vivienda
residencia del adolescente acusado, siendo reconocidos por la víctima como las
personas que momentos antes la despojaron del vehículo de su propiedad…”
(sic).
Por su parte, el
Tribunal Primero de Juicio, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial
Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, estimó acreditada la
responsabilidad del adolescente (identidad omitida por disposición legal), de la siguiente
manera:
…Conforme
a lo apreciado y valorado en la audiencia privada este Juzgado Mixto da por
probado con los testimonios de los ciudadanos: MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL,
MIGUEL ANGEL MONTENEGRO TORREALBA, JORGE ARTURO CUPEN SABINO, NIEVES MANZANO
TEDDY JOHAN y GONZÁLEZ HERNANDEZ KARLIS LENIN, que el acusado(identidad omitida por disposición legal), fue la persona
que en fecha 11 de siembre del año 2007, conjuntamente con otra persona, habían
despojado con un arma de fuego, a la víctima del vehículo tipo moto de su
propiedad, lo cual les fue incautado en la vivienda donde reside el adolescente
acusado…”
DEL RECURSO
ÚNICA DENUNCIA
Los recurrentes, abogados FRANCISCO
ARELLANO RAMÍREZ y NURY ESTHER GARCÍA SÁNCHEZ, “Con fundamento en el
artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, con apoyo en los artículos 26
y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el
artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la falta de
aplicación del literal d) del artículo 604 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, viciando de inmotivada la Sentencia
recurrida….”.
Para fundamentar su recurso, los
impugnantes señalan que la recurrida al resolver la apelación y al transcribir
la sentencia “…incurre en error al indicar Tribunal y fecha distintos a los
del caso que nos ocupa; además reproduce el escrito de impugnación que fuera
ejercido por la anterior defensora y de seguidas hace referencia a puntos
doctrinarios referidos a la motivación y logicidad de los fallos…jurisprudencia
emanadas del Tribunal Supremo de Justicia…señalando… que la Corte de
Apelaciones restringe su actividad a transcribir textualmente las testimoniales
de la víctima, del experto…y de los funcionarios aprehensores…se observa que la
Sala de Apelaciones sostiene que la desestimación de los testigos ofrecidos por
la Defensa Privada…se encontraba ajustada a derecho…de igual modo, le bastó al
Sentenciador y a la Alzada que el Ministerio Público desmintiera, sin
documentarlo, que el adolescente…laborara en el Diario La Voz de Guarenas; se
aprecia que la decisión dictada…se limitó a transcribir textualmente extractos
parciales del recurso ejercido así como
los argumentos de hechos
y de derecho
Esgrimidos por la referida sentencia de primera
instancia…Tampoco revisó los
exámenes psiquiátricos y psicológicos…por
no constar en actas…”. Para finalizar transcribe
varias sentencias de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional en
cuanto a la falta de motivación de la sentencia y solicitan se declare con
lugar el referido recurso de casación y se anule el fallo impugnado.
La Sala, para decidir, observa:
A fin de constatar la veracidad del vicio
denunciado la Sala transcribe parte de la sentencia del Juzgado Primero de
Juicio, constituido con Escabinos, Sección Adolescente, del referido Circuito
Judicial Penal, extensión Barlovento, el cual concluyó en la culminación del
Juicio Oral y Privado, lo siguiente:
“…CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO
“…siendo el día y hora fijado para la
realización del juicio oral y privado, en la presente causa, se le concedió la
palabra al Ministerio Público quien explano la acusación en contra del
adolescente (identidad omitida por disposición legal), narrando las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho, e imputándole el
delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en
los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de
la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la
ciudadana: MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL solicitando su enjuiciamiento…Inmediatamente
se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó sus alegatos de
defensa, entre otros que su defendido era inocente, para lo cual ofreció una
serie de testimoniales, con las cuales demostraría la inocencia de su
defendido….
…Seguidamente la ciudadana Juez Presidente
procedió a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el
artículo 49 numeral 5 de
la Constitución de la República…y del contenido de los artículos 538 al 549 y
594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, así mismo se le impuso de sus garantías y del carácter
educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir
declaración, manifestando que sí, exponiendo: “yo me encontraba en mi casa
durmiendo porque había trabajado en la noche y estaba muy cansado y en la
mañana me levantaron a golpes de mi cama imputándome que yo me había robado una
moto…
…Seguidamente el ciudadano fiscal del
Ministerio Público preguntó al adolescente respondiendo este: no se donde
ocurrieron los hecho, me acompañaba mi mamá y otro joven al momento de la
detención, el otro muchacho estaba sentado afuera de mi casa durmiendo, no se
como se llama…fui detenido el día 10-12-2007, estaba toda mi familia…yo llegue
a mi casa a las 4:00 horas de la madrugada, yo trabajo en la voz de Guarenas
como desde hace cuatro meses, desde mucho antes de ocurrir los hechos, comencé
a trabajar como en marzo o en abril, yo trabajo desde la 6:00 de la tarde hasta
las 4:00 de la madrugada o cuando termine, el joven que vive en la casa también
trabaja allí, yo gano 350.000 bolívares y el último de mes 500.000 mil
bolívares, yo soy ascensorista bajo el periódico para el sótano, yo conozco al
señor Deivi Machado porque yo lo ayude a conseguir trabajo ahí en el periódico,
mi jefe es el señor no me acuerdo, pero son dos jefes él de adentro y él que
cuenta, yo conozco a Deivi porque él vive en la calle no tiene vecindad, el día
de la semana en que trabaje fue el día domingo, yo vi a los funcionarios, ellos
ingresaron a la casa como a las 9:45 horas de la mañana, yo estaba dormido…yo
conozco a los funcionarios sólo de vista…la detención fue en mi casa…me pagan
por nomina…no se manejar vehículo…Acto seguido se le concede la palabra a la
Defensa quien interroga, respondiendo este: Después que me detuvieron me dieron una vuelta en un jeep
en la zona y me llevaron a la comandancia de plaza, una vez en la comandancia
me agarraron a golpe como entre ocho funcionarios, me iban a hogar en un tobo
de agua, me estaban echando cosas en los ojos, y me dieron con un palo, y luego
me llevaron a PTJ, y no me quisieron recibir porque estaba moreteado, y me
dijeron que no dijera nada, porque si lo hacía, le iba a pasar algo a mi mamá,
a mi nunca me llevaron a un médico para ser revisado, al momento de mi
detención también se llevaron a un joven que estaba durmiendo en un mueble de
la casa, el trabaja conmigo y también trabaja en el patio de la casa con mi
abuelo…Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, respondiendo: No sé
por que me involucran
en esto, no
recuerdo el nombre
del muchacho que
estaba en mi casa…el
trabaja en la noche en la empresa en la voz de
Guarenas…Se procedió a la declaración del ciudadano: MONTENEGRO
TORREALBA MIGUEL ANGEL, en su condición de experto, ofrecido por el
Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso:
que le fue encomendado la realización de experticia de reconocimiento a un
vehículo, cuyas características resultaron ser: clase Motocicleta, Marca:
Yamaha, Modelo Nextzolne, Placa MBJ-471, Color Blanca, Tipo Paseo, año 1992, la
cual posee un valor de tres millones de bolívares, arrojando como conclusiones:
la unidad en estudio presenta serial de carrocería ORIGINAL. Así mismo
reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la experticia que le
fue puesta de visto y manifiesto…
…A preguntas del Ministerio Público
respondió, que en primer lugar recibimos por medio de la policía actuante el
procedimiento bien sea por flagrancia o por orden judicial, se determina
físicamente el vehículo como tal, tomando las improntas de los vehículos,
tomando en cuenta si son original…
…A preguntas de la defensa, contestó
realmente no le puedo decir si el vehículo tenía adherencias, por cuanto mi
función es solamente determinar, si los seriales son o no originales, por ello,
es que se realiza la experticia de reconocimiento legal…
…Así las cosas, se hizo pasar a la
ciudadana: MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL,
en su condición de víctima…Yo venía en la vía que va para mi casa en
Oropeza Castillo, cuando salieron dos muchachos detrás de un tanque con una
pistola y me dijeron que me bajara de la moto y que les diera todo, yo me baje
y le di todo, pero ellos no se dieron cuenta que yo tenía dos celulares y me quede con uno, en
ese momento llame a la policía y llegando la comisión, a la cual le indique el
lugar para donde se dirigieron los jóvenes, el muchacho (dirigiéndose al
acusado) al que conozco de vista efectivamente ellos fueron a donde les indique
y la moto estaba allí dentro de su casa…
…A preguntas del Ministerio Público
contestó, que: eso ocurrió el día 11-12-2007, como a las 9:00 ó 10:00 de la
mañana, yo iba a mi trabajo, iba sola, llevaba mi cartera y mis celulares,
cuando iba en la moto vi los muchachos que salieron con un arma y me dijeron
que les diera todo, diciéndome voltea, no me veas, y luego cuando se montaron
en la moto, me dijeron sube, yo conozco de vista al muchacho porque es de la
zona, de Oropeza, no sé decirle quien tomo la moto, ambos se fueron en la moto,
hacia donde vive el muchacho (dirigiéndose al acusado), que es la parte de
Oropeza, me quitaron la cartera y un celular, yo llame a la policía. Yo trabajo
en el departamento de seguridad y ciudadanía, yo conozco de vista a su mamá y a
unas tías…yo subí con
los funcionarios policiales a la casa de él y observe mi
moto, yo no entre hasta su casa en el procedimiento, a él lo
detuvieron y a otro muchacho, los funcionarios no lo maltrataron, luego se lo
llevaron al comando,…Yo vi que tenían el
arma en la mano pero no sé que tipo de arma es, porque me decían que volteara
para que no lo subiera, yo lo conozco a él de vista desde hace tiempo…A
preguntas de la defensa, respondió, que: yo no tengo ningún tipo de enemistad
con el adolescente ni con su familiares, de hecho tanto a su tía a la que le
dicen la gata, las características físicas de los muchachos que me robaron son
muy parecidas, tienen el cabello claro,…yo creo qué quien me apunta con el arma
fue el otro muchacho, pero no se explicar realmente porque ellos me decían
voltea. Los dos se montaron en la moto…no sé que distancia aproximada hay entre
el lugar donde ocurrieron los hechos y donde ellos viven…el tiempo trascurrido
desde el momento de los hechos hasta que llegaron los funcionarios policiales,
fue aproximadamente quince minutos. El muchacho (refiriéndose al acusado), se
encontraba ubicado en un cuarto de la casa cuando lo detuvieron, yo vi donde
estaba la moto, estaba en su casa y por eso la reconocí como de mi propiedad.
No tengo conocimiento que hayan sacado alguna
moto de un monte. Quien saco la moto fue un funcionario…Ellos no son
compañeros míos en seguridad y ciudadanía…Los funcionarios no golpearon al
detenido ni a los familiares yo me fui con ellos hasta el comando. Cuando ellos
llegaron a la casa no mostraron ninguna orden, le pidieron permiso al dueño de
la casa para entrar…Declaró el ciudadano: NIEVES MANZANO TEDDY JOHAN,
testigo ofrecido por el Ministerio
Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: encontrándonos de
recorrido en el sector Oropeza Castillo, recibimos una llamada de la central de
operaciones indicando que la secretaria de seguridad ciudadana la habían
despojado de su moto, al llegar al lugar…nos indico la dirección hacia donde se
trasladaron con la moto, por lo que procedimos a solicitar autorización para
ingresar a la vivienda, en donde un ciudadano quien dijo ser el propietario
permitió el acceso, una vez en la parte interna de la casa lograron visualizar
una moto Yamaha…que la ciudadana identificó como de su propiedad. Luego al
introducirnos en una habitación se encontraban dos ciudadanos que la víctima
identifico como los que la habían despojado, acto seguido detuvieron a los
ciudadanos…
…A preguntas formuladas por el Ministerio
Público…A preguntas de la defensa contestó, que el acusado fue detenido en un
cuarto que se encontraba al fondo de la sala, él se encontraba en una cama que
se encontraba en el sitio, pero no recuerdo si estaba sentado o acostado…mi
compañero fue el que
saco la moto, sólo fueron
detenidos dos personas, el adolescente
y otro
joven…la víctima se encontraba en el sector de la panadería
adyacente a la vereda…afuera estaba la unidad de traslado con dos funcionarios
abordo,…no tengo conocimiento que funcionario trajo el examen médico legal del
menor para este circuito. En el procedimiento actuamos dos funcionarios y no se
le hizo ningún tipo de maltrato, tampoco en el comando…Declaro el ciudadano: JORGE
ARTURO CUPEN SABINO, testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de
ser juramentado entre otras cosas expuso: Serví como técnico de guardia ese
día, donde recibí la moto y se le realizó la inspección correspondiente…
…Declaro el ciudadano: GONZÁLEZ
HERNANDEZ KARLIS LENIN…testigo ofrecido por el Ministerio Público…eso
ocurrió el día 11-12-2007, encontrándonos en recorrido por el sector de Oropeza
Castillo, en compañía del funcionario NIEVES TEDDY cuando recibimos un llamado
de la central de operaciones, indicándonos que nos trasladáramos a la panadería
antigua, por cuando había ocurrido un robo, en donde sostuvimos conversación
con la señora Magda, quien indico que había sido despojada de su moto indicando
el lugar donde habían huido con la moto, procediendo a trasladarnos al lugar,
visualizando una vivienda por lo que requerimos autorización para ingresar a la
misma estando un ciudadano quien
autorizó el acceso y una vez en el lugar detuvimos a dos jóvenes que
estaban en un cuarto….
…A preguntas formuladas por el Ministerio
Público contestó que: visualizamos la moto una vez ingresado a la vivienda,
procedimos a retirar la moto y a detener a dos ciudadanos que fueron señalados
por la víctima como quienes la habían despojado. La detención se produce en la
zona I, del sector de Oropeza Castillo, la señora Magda estaba en la
Panadería…las personas se encontraban en la parte interna de la vivienda, en
una habitación…Para el momento del procedimiento nos encontramos nosotros dos,
y procedimos a solicitar apoyo. Posteriormente llego la unidad con dos
funcionarios policiales a bordo de la misma, aparte de nosotros dos que
realizamos el procedimiento.
…A preguntas de la defensa contestó, que:
para el momento nos trasladamos junto con los dos ciudadanos detenidos al
comando, y la víctima se quedo en las adyacencias esperando el apoyo. En la
sala de la casa se podía visualizar una moto. Mi persona…con mi compañero
procedimos a detener a los muchachos. No recuerdo en que posición se
encontraban los adolescentes. …La víctima se encontraba en la vereda esperando el apoyo policial…Fueron trasladados al departamento de aprehensiones,
quedando a la orden del jefe del departamento para su debido proceso….
…Declaro la ciudadana: GUERTY JOSEFINA
ROSALES GUTIERREZ,
testigo ofrecido por la defensa privada, quien entre otras
cosas expuso: yo fui ese día a la escuela…y deje a mi hijo durmiendo…Cuando
llegue…estaba la casa llena de policías, vi que estaban llevando una moto por
la subida…
…A peguntas realizadas por la defensa
privada respondió: El trabajo en la voz de Guarenas, desde hace tres meses.
Salí de mi casa a las 7:00 de la mañana…los funcionarios me dijeron que lo iban
a detener por el robo de una moto de una funcionaria…La moto la saco de un
lugar adyacente a la casa. Quien saco la moto era un funcionario…El día
anterior de los hechos fueron cuatro funcionarios a mi casa…y mi hermana les
abrió la puerta, e hicieron que le abrieran la pieza del cuarto y revisaron y
no encontraron nada…
…A preguntas realizadas por la
representación fiscal, respondió: eso ocurrió el día 11-12-2007…Se encontraba
en mi casa mi papa JUAN RAMON ROSALES y mi mamá ROSAURA DE ROSALES. Mi hijo
trabaja en un horario comprendido de 8:00 a 8:30 horas de la mañana hasta las
4:00 de la mañana. Mi hijo tenía tres meses trabajando en la voz de Guarenas,
su función era la de bajar los periódicos en el ascensor para su reparto. Si
conozco al joven DEIVI MACHADO, ese día de los hechos el joven DEIVI MACHADO se
encontraba en mi casa, se que ese joven
trabajaba en la voz porque mi hijo le consiguió empleo, él lo que hacia era
limpiar las maquinas del periódico…Yo si he ido al sitio donde trabaja mi hijo,
precisamente el día que le retire su dinero, mi hijo gana 560 mil bolívares quincenal, a él le pagan
los días quince y último… Para que él comenzara a trabajar en el periódico no
tramitamos permiso alguno…El joven DEIVI
MACHADO ha dormido en mi casa, y el día que lo detienen estaba en mi casa…Al
llegar a mi casa ya los funcionarios estaban dentro de ella.
…A preguntas realizadas por el Tribunal
respondió: si conozco a la familia del joven DEIVI MACHADO, desde hace un mes. DEIVI trabaja en el diario la voz
desde noviembre de 2007, cuando llegaron los funcionarios a mi casa DEIVI
estaba en mi cuarto, mi mamá le pagaba a DEIVI la cantidad de diez mil o quince
mil bolívares…lo que motivo a que DEIVI se quedara en la casa fue que el
trabaja junto con mi hijo en el diario la voz,…
…Declaro el ciudadano: CRISOSTOMO JOSÉ
PEREZ REVELLA, testigo ofrecido por la defensa privada…ese día en la mañana
yo estaba libre…escuche una bulla y vimos entrar muchos policías,…tenían al
joven agarrado por el cuello y se lo llevaron…y en eso llegó la mamá y le
informe que su hijo se lo habían llevado al conuco, y también vi cuando sacaron
una moto, de color blanca del conuco…
…A preguntas realizadas por la defensa
privada respondió el conuco es
un sitio donde se paran carros que están en la entrada del
estacionamiento…Se lo llevo un policía…También se llevaron a otro joven.
Había como dieciocho o veinte policías en el
procedimiento…vi…la agresión que tenían hacia los jóvenes…ví cuando los
policías lo golpearon…
…A preguntas realizadas por la
representación fiscal respondió: no recuerdo la fecha de los hechos…en el
sector Oropeza Castillo,…si conozco al joven (identidad omitida por disposición legal)…Yo trabajo en el
hospital clínico. Había otro joven en la casa
que vi cuando también lo sacaron de la casa….el joven (identidad
omitida por disposición legal) trabaja desde pequeño…luego me entere que
trabaja en la voz de Guarenas…No conozco al joven DEIVI MACHADO, yo estaba en
mi casa cuando ocurrieron los hechos y me pare por la bulla de los
motorizados…yo conozco a la madre del muchacho, ella es del hogar y me dijo que
le buscara un empleo porque yo pertenezco a un sindicato……en la casa solo
entraban funcionarios y sacaban a la familia…luego entra un funcionario y saca al joven descalzó y lo agarro por el
cuello, le pagaron a la mama del muchacho y la ofendieron y le dieron una
patada a la señora, …y luego vino un funcionario con la moto desde el conuco,
apagada porque manifestó que se le había trancado la llave…
…A preguntas realizadas por el Tribunal,
respondió: Al joven lo sacan de su casa conjuntamente con otro muchacho, en
otras oportunidades si he visto al joven en el sector, pero no lo conozco…pude
ver varias veces a ese muchacho en la residencia del joven (identidad omitida por disposición legal)…No
tengo conocimiento porque involucraron a este joven en esos hechos, yo sólo
supe que unos funcionarios lo andaban buscando el día anterior…
…Declaro el ciudadano: JUAN RAMÓN
ROSALES PEREIRA; TESTIGO, ofrecido por la defensa privada…yo estaba
sentado…de pronto entraron unos policías con la pistola en la mano gritando
manduco…y yo les dije que manduco era un niño y los lleve a donde estaba el, y
los policías abrieron la puerta del cuarto y le dieron un golpe y lo agarraron
de la cama y le metieron una llave yo
les dije que él estaba en ropa interior que no sé lo podían llevar así…
…A preguntas realizadas por la defensa
respondió:…a parte del día de los hechos el día anterior habían llegado unos
policías a buscar al manduco, y la que estaba allí era mi hija mayor, la hija
mía fue la que me informó que habían unos funcionarios buscando al manduco,
cuando los funcionarios llegaron a mi casa ellos gritaban manduco dónde esta la
moto, de mi casa jamás sacaron una moto. El adolescente lo sacan con otro
muchacho que no se su nombre porque no
lo conozco…ese muchacho amiguito de mi nieto lo ayudaba a trabajar en la voz de
Guarenas….
…A preguntas realizadas por la
representación fiscal respondió:…
…A peguntas realizadas por el Tribunal,
respondió: no sé donde habita el joven Deivi desconozco, no lo conozco y no he tenido
trato con ese joven, ese joven estaba metido en el cuarto donde se encontraba
el manduco, yo estaba en el patio, es un niño, un muchacho (dirigiéndose al
acusado) en eso llegó la policía y le
halo por los cabellos y le dieron golpes, comenzaron a levantar las camas,
bajaron el escaparate, voltearon todo…
…Declaró la ciudadana: ROSANA ROSALES
GUTIERREZ, testigo ofrecido por la defensa,…yo estaba en Guarenas, cundo
llegué a mi casa en la esquina habían un poco de policías, habían más de quince
motos y policías, luego cuando llegue a
mi vereda los policías no me dejaron pasar…veo un policía bajando la moto del
cerro…
…A preguntas realizadas por la defensa
privada respondió…
…A preguntas realizadas por la
representación Fiscal respondió: eso fue el 11-12-200…viven en esa casa él, su
mamá, una señora mayor y un señor mayor, cuatro hombres más, yo conozco de
vista al señor Deivi porque el no vive en el sector…no se donde trabaja…yo se
que (identidad omitida por disposición legal)
trabaja en la voz de Guarenas…como a las 9:00 de la noche y él llega en la
madrugada…cuando me levanto tengo el periódico en el porche de mi casa…yo vi a
unos niños me refiero a ellos por la edad de los jóvenes que fueron detenido…
…A preguntas realizadas por el Tribunal,
respondió: yo le calculó al joven como 14 años y al otro muchacho como 17 años,
yo lo he visto en otras oportunidades en la vereda, no conozco a Deivi, lo
había visto desde…ocho o diez días…no se si se queda en la casa de algún
vecino…
…Declaro la ciudadana: ROSALES
GUTIERREZ ZULAY COROMOTO, testigo ofrecido por la defensa privada, quien
entre otras cosas expuso: yo me encontraba como a las 9:00 de la mañana en mi
casa, acababa de llegar estaba mi papá, mi mamá y mis sobrinas, en la casa, en
eso entraron todos los funcionarios, abrieron la reja pasaron pegando gritos
del niño, con las pistolas en la mano en ese momento apuntaron hasta donde
estaba, mi mamá y yo, y gritaban manduco, y mi papá no se veía porque estaba
detrás de la reja, pasaron y mi papá le indico donde estaban los muchachos,
sacaron a los muchachos que estaban dormidos, lo golpearon, le preguntaron dónde
estaba la moto porque en la casa no había ninguna moto, yo luego saque de la
casa a mi mamá y vinieron unos vecinos y auxiliaron a mi mamá y en ese momento
llegó una de mis hermanas y le dije lo que estaba pasando, cuando me
regresó…veo varios policías que sacaron del cerro una moto blanca…
…A preguntas realizadas por la
defensa privada respondió: en la casa
entraron un poco de policías, yo vì cuando sacaron al
adolescente del cuarto y le dieron por el estomago y fue cuando saque a mi
mamá, luego lo vuelvo a ver cuando al muchacho lo sacan de la vereda con las
manos atadas y lo pasaron por toda la calle real, todavía no habían sacado a mi
sobrino de la casa cuando sacaron la moto, al él lo detienen junto con oto
muchacho…sacan del cuarto a (identidad
omitida por disposición legal)…a parte de ese procedimiento en la noche
anterior llegaron unos policías a la casa y me dijeron que si podían revisar la
casa y yo les abrí, revisaron no encontraron nada y se fueron, ellos me dijeron
que andaban buscando una moto…
…A preguntas realizadas por la fiscal
respondió: eso ocurrió el día 11-12-2007…estaba conmigo mi papá, mi mamá y mis
sobrinitas, los funcionarios no solicitaron permiso para ingresar a la casa,
sólo abrieron la reja y entraron con la pistola en la mano…mi hermana Guerty
llegó como a las 9:00 de la mañana…el joven cuando lo sacan estaba en ropa interior, luego mi papá le dio
una camisa del cuarto salió con un short, mi sobrino trabaja en la voz de
Guarenas desde hace tres meses…yo si conozco al joven Deivi desde hace un mes
que tiene en la zona…no se quedaba en la casa…el era de Coro…
…Declaro la ciudadana: ROBLES BERRUECOS
MAGDALINA, testigo ofrecido por la defensa privada…yo vivo en la entrada de
la urbanización, yo me dirigí ese día… hacia la bodega, y yo ví cuando llegaron
muchos policías me sentí como una película de rambo, me quede a mitad de la
calle y vi cuando ingresaron a la casa del muchacho, abrieron la reja, sacaron
al muchacho sin franela, descalzó, en interiores, lo sacó un funcionario que lo
estaba ahorcando, le estaba pegando, llegue
a la bodega estuve un rato y luego me fui para mi casa…
…A preguntas realizadas por la defensa
privada respondió:…no sacaron nada de la casa…
…A preguntas realizadas por la
representación fiscal respondió: …Los funcionarios fueron directos y entraron
en la casa, allí viven sus abuelos, padrastros, hermanos, tíos, él trabajaba en
la voz de Guarenas…si sé que hubo otro niño detenido pero no lo conozco…al
muchacho lo sacaron de la vivienda sin franela, ni zapatos…sé que el abuelo le
paso una franela, no ví ningún otro detenido…no pude ver si los funcionarios tenían
objetos, ni moto,…en el sector al joven le dicen manduco, pero no se porque le
dicen así, yo nunca lo he visto llegar a altas horas de la madrugada…
…A preguntas realizadas por el Tribunal,
respondió: en esa película de rambo habían como diez o quince policías, habían
unos uniformados y otros de civil, yo me
imagine que los
de civil eran
funcionarios porque hablaban con
ellos en el procedimiento y por eso pensé que eran
funcionarios…
CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expuso lo que a bien tuvo, entre
otros, que la representación fiscal ha observado múltiplex contradicciones por
los testigos presentados por la defensa, quedando plenamente demostrada su
participación en los hechos por los cuales se presentó acusación, fue evidente
que en el transcurso del debate los testigos ofrecidos por la defensa,
manifestaron que el mismo laboraba en el diario la voz, lo cual no es cierto
constando en actas, informe emanado del diario la voz, en el cual deja
constancia que ni el adolescente ni el joven Deivi machado laboran, en dicho
diario, quedando por el contrario plenamente demostrada su participación en los
hechos, por tales motivos, solicitó sea sancionado a cinco años de privación de
libertad requiriendo por ende que la sentencia sea condenatoria.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: quien explano los alegatos de defensa que considero
pertinentes, entre otros, que el adolescente desde que nace es inocente, el
ministerio público trae a colación una serie de contradicciones de los testigos
ofrecidos por la defensa, ciertamente son contradicciones pero en relación a
las actividades de labores de mi defendido, lo cual no es no lo que se esta
ventilando en este momento. Si de contradicciones se trata realmente existe una
contradicción pero con relación a lo expuesto por la víctima, toda vez, que quien
se contradice en cuanto a recordar quien es el que la apunta con el arma de
fuego. Igualmente existen contradicciones entre los funcionarios actuantes en
el procedimiento quienes no fueron contestes ni claros, cuando relatan cuantos
funcionarios entraron al inmueble y quien es quien lo aprehende y quien le hace
la inspección, indicando en todo momento que solo fueron cuatro funcionarios
que actuaron en el procedimiento, cuando en realidad fueron muchos, siendo contestes
los testigos de la defensa en señalar estos. No se les permitió en ningún
momento el acceso al inmueble, ellos fueron el día anterior a preguntas sobre
una moto, y posteriormente al día siguientes es que llegan y aprehende a mí
defendido quien es inocente de este hecho que el acusado, motivo por el cual solicito
sea absuelto de los cargos…le concedió la palabra a la ciudadana MAGDA
MARGARITA RODRÍGUEZ GIL, en su condición de víctima quien expuso: yo estoy
aquí porque de verdad yo sé que fue él quien me robo, aparte de eso yo lo
conozco, por eso llegó entonces hasta donde esta él, no tengo ningún interés en
perjudicarlo, sólo quiero que se haga justicia…
…De seguida se le pregunto al adolescente si deseaba manifestar
algo más, indicando que: yo estaba
durmiendo en mi casa y me levantaron a golpes y
luego me dijeron que era por el robo de una moto…
….CAPITULO III
HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
…Ahora bien, este Tribunal Mixto de
Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del
Ministerio Público, según la libre convicción de quien decide, observando para
ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de
experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal
sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección
del Niño y del Adolescente:..
…En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Décimo Octavo del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al
acusado (identidad omitida por disposición legal),
este Tribunal considera que quedó plenamente demostrado la existencia del
delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los
artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la
Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del
Código Penal., en perjuicio de la ciudadana MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL, con
los siguientes elementos:
…De la declaración rendida por el funcionario MIGUEL ANGEL
MONTENEGRO TORREALBA:…
…La declaración de la víctima ciudadana MAGDA MARGARITA
RODRIGUEZ GIL…
…La declaración del funcionario: JORGE ARTURO CUPEN SABINO…
…La Declaración de los funcionarios: NIEVES MANZANO TEDDY
JOHAN y GONZÁLEZ HERNANDEZ KARLIS LENIN…
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
…Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia privada
este Juzgado Mixto da por probado con los testimonios de los ciudadanos: …que
el acusado (identidad omitida por disposición legal),
fue la persona que en fecha 11 de diciembre del año 2007, conjuntamente
con otra persona, habían despojado con un arma de fuego, a la víctima del vehículo tipo moto de su propiedad, lo cual
les fue incautado en la vivienda donde reside el adolescente acusado,
Testimoniales que fueron valoradas y decantadas una a una…
…Tal afirmación se desprende de lo
apreciado y valorado en el CAPITULO II, de la presente sentencia.
…La defensa en ocasión de sus conclusiones expresó que existen
contradicciones, entre la declaración de la víctima y los funcionarios
aprehensores, en cuanto al procedimiento realizado, en virtud que el vehículo
moto no fue encontrado en la residencia del acusado, sino en otro sitio, cerca
de la vivienda del adolescente, lo cual no fue probado en el debate, quedando
por el contrario demostrada la autoría y responsabilidad del acusado en los
hechos imputados por el Ministerio Público…
…El robo aparte de tener su primigenia
característica en ser un delito contra la propiedad, tiene también otros
rasgos: es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta
contra la libertad e integridad física, por lo que se considera un delito
complejo, ya que viola varios derechos: siempre viola los derechos de libertad
(delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero mucho más
esencial: el derecho a la vida, es decir, es un delito pluriofensivo. Por lo
que quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción
desplegada por el adolescente: (identidad
omitida por disposición legal), consistió en despojar en compañía de otro
sujeto del vehículo tipo moto, propiedad de la víctima, por medio de amenazas a la vida. En consecuencia
considera este Tribunal Mixto de Juicio, en base al principio Iura Novit Curia,
que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por
el acusado, aparece prevista como punible en el tipo penal de ROBO DE
VEHICULO AUTOMORTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y
6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el
Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en
perjuicio de la ciudadana MAGDA MARGARITA RODRÍGUEZ GIL, razón por la
que este Tribunal Mixto por unanimidad acoge totalmente la Calificación
Jurídica dada a los hechos enjuiciados por el Fiscal Décimo Octavo del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede
en Guarenas, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas
procesales, en consecuencia lo `procedente y ajustado a derecho es imponerle la
sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos
601 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO V
SANCIÓN
…El artículo
620 ejusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo
622 ibidem, establece y fija las pautas para la
determinación aplicación de la misma, debiendo tenerse que la
sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura
socialmente preactiva.
…Así tenemos
que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La comprobación del acto delictivo y la
existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha
participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del
adolescente;
e) La
proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f)
La edad del adolescente y su capacidad para
cumplir la medida;
g) Los
esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los
resultados de los informes clínicos y sico-social;
…De modo tal, es evidente que quedó plenamente demostrado en el
debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de
ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, el cual generó un daño
a la víctima, lo cual quedó plenamente demostrado con la declaración de los
testigos. Así mismo quedó comprobado que el adolescente participo en el hecho
delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados
en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo
sucedieron los hechos, delito considerado de máxima gravedad. En relación a la
naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de
un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una
vida armónica en sociedad. Demostrado
como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada
por el mismo fue contraria a la norma,
lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es
punible, y al haber sido declarado responsable el mismo esta obligado a cumplir
con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e
idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que
algunos delitos fueron merecedores de
privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados
por el adolescente, contrario a los valores e intereses constitucionales
protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al
hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la
medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez que la misma
coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de
tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de
la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le
permitir á la modificación de su comportamiento y la comprensión del
delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo
cual le ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad del
adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que el
adolescente se encuentra en el segundo grupo etario pues cuenta con 15 años de
edad, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida
impuesta, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los
mismos. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; en
el curso del proceso el mismo no demostró ningún interés en querer reparar el
daño social causado, más por el contrario negó la participación en los hechos.
En relación a los resultados de los informes psiquiátrico y psicológico, los
mismos no cursan en las actas. Ahora
bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente acusado,
como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es
imponerle una medida socioeducativa al adolescente; (identidad omitida por disposición legal), como lo es a
cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE
LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del
delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. Y ASI SE
DECLARA.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes
expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección
Adolescente, con sede en Guarenas, POR
CONSENCO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo
603 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente emite los
siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente (identidad omitida por disposición legal),
titular de la Cédula de Identidad V-22-560.334…de 15 años de edad…a cumplir la SANCIÓN
de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la
comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA,
previsto en los artículos 5 y 6
numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en
relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAGDA
MARGARITA RODRÍGUEZ GIL, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo
Segundo, Literal a), todos de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha
de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO:
Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido
en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. (sic).
La defensa en su recurso de apelación
alegó la infracción del artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal
Penal “…por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”,
por cuanto en su criterio la decisión de la primera instancia consideró: “…que
lo expresado por los dos funcionarios aprehensores así como la víctima fueron
suficientes para probar el delito, que había cometido mi defendido y, analizan
las declaraciones de los funcionarios aprehensores, expertos y la víctima,
dando por sentado la no existencia de contradicción, cuando si hubo,
contradicción en dichas declaraciones, tal como se señalo, en el Juicio…”
(sic)
Es así como la Corte de Apelaciones
Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 20
de mayo de 2008, al declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto
por la defensa del adolescente (identidad omitida por disposición legal), expresó:
“…MOTIVACIÓN
PARA DECIDIR
RESOLUCIÓN
DEL RECURSO DE APELACIÓN
“…La recurrente, en su escrito de apelación
en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Segundo de Primera Instancia
en Función de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Barlovento, de fecha
14 de marzo de 2007, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 452
del Código Orgánico Procesal pena, denuncia: 2) ilogicidad en la Motivación de
la Sentencia Penal
…Primeramente, esta Sala considera
necesario señalar lo que se entiende por concepto de la Motivación Lógica de la
Sentencia: …
…Y al respecto cabe destacar la sentencia
de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, en cuanto a la
ilogicidad…
…Asimismo es necesario destacar la
jurisprudencia emanada de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en relación a la
motivación de la sentencia:…
…Coligiéndose de los preceptos
jurisprudenciales transcritos que el Tribunal A-quo realizó una comparación
entre las declaraciones ofrecidas en la audiencia de juicio por los testigos,
expertos y funcionarios policiales, valorando todos y cada uno de los medios
probatorios evacuados en el contradictorio, conforme a la sana critica,
observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas
de experiencia; siendo dichas declaraciones determinantes para inculpar al
adolescente de autos, en el delito que le fue imputado…
En tal sentido se evidencia de las actas
procesales que la ciudadana MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL., quien
testifica en calidad de víctima, expuso:
…yo venía en la vía que va para mi casa en
Oropeza Castillo, cuando salieron dos muchachos detrás de un tanque con una
pistola y me dijeron que me bajara de la
moto y que les diera todo, yo me baje y le di todo, pero ellos no se dieron
cuenta que yo tenía dos celulares y me quede con uno, en ese momento llame a la
policía y llegando la comisión, a la
cual le indique el lugar para donde se dirigieron los jóvenes, el muchacho
(dirigiéndose al acusado) al que conozco de vista efectivamente ellos fueron a
donde les indique y la moto estaba allí dentro de su casa…
…En cuanto a la declaración rendida por el
ciudadano MONTENEGRO TORREALBA MIGUEL ANGEL, en su condición de experto
quien señalo:
“…le fue encontrado la realización de
experticia de reconocimiento a un vehículo cuyas características: clase
Motocicleta, marca Yamaha, Modelo Nextzone, Placa MBJ-471, Color Blanca, Tipo
Paseo, año 19992, la cual posee un valor de tres millones de bolívares,
arrojando como conclusiones: la unidad en estudio presenta serial de carrocería
ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL. Asi mismo reconoció como de su puño y letra
la firma que suscribe la experticia…
…Declaración del funcionario policial NIEVES
MANZANO TEDDY JOHAN, el cual indicó entre otras cosas lo siguiente:
“…recibimos una llamada de la central de
operaciones indicando que la secretaria de seguridad ciudadana la habían
despojado de su moto, al llegar al lugar de los hechos, nos indico la dirección
hacia donde se trasladaron con la moto, por lo que procedimos a solicitar
autorización para ingresar a la vivienda,
en donde un ciudadano quien dijo ser propietario permitió el
acceso, una vez en la parte interna de la casa lograron visualizar una moto
Yamaha, de color blanca que la ciudadana
identificó como de su propiedad, luego al introducirnos en una habitación se
encontraban dos ciudadanos que la víctima identifico como los que la habían
despojado, acto seguido detuvimos a los ciudadanos, quienes fueron trasladados
junto con la moto al departamento de aprehendidos…
Respecto al testimonio rendido por el
Funcionario policial GONZÁLEZ HERNANDEZ KARLIS LENIN, quien manifestó:
“…en compañía del funcionario NIEVES TEDY
cuando recibimos un llamado de la central de operaciones, indicándonos que nos
trasladáramos a la panadería antigua, por cuanto había ocurrido un robo, en
donde sostuvimos conversación con la señora Magda, quien indico que había sido
despojada de su moto indicando el lugar donde habían huido con la moto,
procediendo a trasladarnos al lugar, visualizando una vivienda por lo que
requerimos autorización para ingresar a la misma estando un ciudadano quien
autorizó el acceso y una vez en el lugar detuvimos a dos jóvenes que estaban en
un cuarto…” (sic).
En este sentido la Corte de Apelaciones Sección
Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se pronunció de la
siguiente forma:
“…Apreciando este Despacho Judicial, que
el Tribunal A-quo realizó una comparación entre las declaraciones ofrecidas en
la audiencia de juicio por la víctima, los testigos, funcionarios policiales y
expertos, valorando todos y cada
uno de los medios probatorios evacuados en el contradictorio,
conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de experiencia; siendo las experticias
y las declaraciones de los funcionarios policiales determinantes para inculpar
al adolescente de autos, concluyendo en sus fundamentos de hecho y de
derecho:…” (sic).
Para luego la recurrida continuar refiriéndose
en su Capitulo V a la sentencia, señalando lo siguiente:
“…Observando este Tribunal de Alzada, que
la Juez de Juicio no incurrió en contradicción o ilogicidad en la valoración
dada por la sentenciadora en este
aspecto, específicamente al desestimar las
declaraciones rendidas por los ciudadanos GUERTY JOSEFINA ROSALES
GUTIERRREZ, CRISOSTOMO JOSÉ PEREZ REVELLA, JUAN RAMÓN ROSALES PEREIRA, ROSANA
ROSALES GUITIERREZ, ELIA MERCEDES CAZAS ORTA, ROSALES GUTIERREZ ZULAY Y
COROMOTO Y ROBLES BERRUECOS MAGDALIA, señalando la sentenciadora:
“…este Tribunal Mixto de Juicio las
desestima por ser contradictorias entre si, nos indicaron que no conocían al
ciudadano Deivi, y otros manifestaron que si, contradiciéndose igualmente en
cuanto a indicar que el adolescente acusado trabaja en el Diario la Voz de
Guarenas, lo cual es inverosímil, por cuanto a través del Ministerio Público
fue informado a este Juzgado que nunca habían laborado en el Diario la voz”
Constatándose que en el presente proceso
se ha garantizado el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, al hoy
condenado adolescente de autos, quien en todo momento ha estado asistido por su
Defensor el cual ejerció el contradictorio en el transcurso del debate oral y
público.
Y en el caso que nos ocupa, el Tribunal de
Juicio demostró la culpabilidad del adolescente (identidad omitida por disposición legal), al comprobar con
toda certeza que el hecho punible ocurrió en fecha 11 de diciembre del año
2007, conjuntamente con otra persona, habían despojado con un arma de fuego, a
la víctima del vehículo tipo moto de su propiedad, lo cual les fue incautado
por funcionarios policiales en la vivienda donde reside el adolescente acusado.
Apreciando esta Alzada, que la
responsabilidad del adolescente condenado (identidad omitida por disposición legal), en el delito de
Robo de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, quedo plenamente comprobado…”
(sic).
Seguidamente la referida Corte de Apelaciones,
para concluir transcribe parte de la sentencia en su capítulo IV referido a los
fundamentos de hechos y de derecho en los siguientes términos:
“…Por tanto estima esta Sala, que
el presente Recurso de Apelación interpuesto por la defensa no se encuentra
ajustado a derecho, por lo que debe DECLARARSE SIN LUGAR. Así se Decide…”
(sic).
Ahora bien, los impugnantes en el recurso
de casación propuesto aducen que la Corte de Apelaciones Sección Adolescente
del referido Circuito Judicial Penal, al declarar sin lugar la apelación, incurren
en un error al indicar Tribunal y fecha distintos a los del caso que nos ocupa,
asimismo denuncian la falta de motivación de la sentencia de la recurrida al
considerar que la misma sólo trascribe la sentencia de la primera instancia, y
para concluir denuncian que la referida Corte no se pronunció sobre los
exámenes psiquiátricos y psicológicos, realizados al adolescente (identidad
omitida por disposición legal).
Como se puede evidenciar de las
transcripciones anteriores, la Corte de Apelaciones,
Sección Adolescente, al pronunciarse sobre el recurso de apelación propuesto,
transcribió parte de los fundamentos de la sentencia de la primera instancia,
así como jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, referida a la motivación
de la sentencia y posteriormente, en el capítulo denominado “MOTIVACION
PARA DECIDIR”, procedió a decidir la denuncia planteada por la defensa
en su recurso de apelación.
Ahora bien, alegan los recurrentes en su
recurso de casación que la recurrida cometió un error en la sentencia al
indicar Tribunal y fechas distintos a los del caso en estudio, comprobando la
Sala, que el mismo obedece a un error material, el cual no afecta para nada la
decisión, asimismo indican que la recurrida no se pronunció sobre los exámenes
psiquiátricos y psicológicos realizados al adolescente, verificándose que mal
podía la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre dichos exámenes si ello no fue
alegado en la apelación. No obstante, consta en la Pza. 1, al folio 206, del
expediente que el Juzgado de Juicio del referido Circuito Judicial Penal,
expresó “…En relación a
los resultados de los informes
psiquiátricos y psicológicos, los mismos no cursan en las actas…”. No incurrió, pues, la recurrida en el
vicio de inmotivación denunciado por la defensa, por cuanto la misma conoció el
recurso de apelación, expresando las razones por las cuales consideró que el
Juzgador de Juicio sí realizó el análisis y comparación de las pruebas
debatidas en el juicio oral, estableciendo de manera clara y precisa los hechos
dados por probados en relación al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN
GRADO DE COAUTORÍA, perpetrado y a la culpabilidad del adolescente acusado
en la comisión del mismo.
En razón de lo expuesto, la Sala considera
procedente declarar sin lugar el recurso de casación propuesto por la
defensa. Así se decide.
No obstante, a los efectos de garantizar
el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, esta Sala de Casación
Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 467 del Código Orgánico
Procesal Penal, y el 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, pasa a corregir el vicio en el cual incurrió el Juzgador de
instancia al no motivar suficientemente las razones por las cuales sancionó al
adolescente (identidad omitida por disposición legal), a la sanción de
CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de ROBO DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, vicio que no fue advertido por la Corte de Apelaciones Sección
Adolescente.
De acuerdo con las pautas contenidas en el
artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
tenemos que el Juez al momento de imponer una sanción, no sólo debe limitarse a
establecer la naturaleza y gravedad de los hechos y la lesión efectiva de un
bien jurídico, también debe fundamentar la idoneidad, “proporcionalidad”
y necesidad de la sanción, ya que la misma en el sistema penal juvenil, debe
ser individualizada, formando en consecuencia tal fundamentación, a diferencia
del derecho penal de adultos.
Las sanciones en nuestro sistema
especializado, tiene una finalidad, y los jueces al imponer una sanción deben
estar en perfecta armonía con los principios que orientan al sistema, que son
el respeto a los derechos humanos, formación integral del adolescente y la
búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, como lo prevé el
artículo 621 de nuestra Ley especial.
El artículo 539 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“…Las sanciones deben ser racionales,
en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias…”
Tal y como se observa en el presente caso,
la sanción impuesta al adolescente de autos, es la privativa de libertad por un
lapso de cuatro (4) años, ello por tratarse de uno de los delitos previstos en
el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, sanción que sólo puede aplicarse cuando el resto de las medidas
resultan insuficientes, en virtud de su carácter de excepcionalidad, siendo
necesario para su imposición, el estudio y análisis de su procedencia,
situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la juez A-quo no
fundamentó suficientemente el porqué, en su criterio, aplicaba una sanción de
privativa de libertad, la cual resulta desproporcionada, e irracional, limitándose
a expresar los pedimentos del Ministerio Público.
En
razón de las consideraciones expuestas, esta Sala considera procedente corregir
la sanción impuesta por el Juzgado de Juicio del referido Circuito Judicial
Penal, al adolescente (identidad omitida por disposición legal), y en
consecuencia impone al mismo, por la comisión del delito de ROBO DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, la sanción de dos (2) años, la cual
cumplirá de la forma siguiente: 1) privación de libertad por el lapso de
un (1) año; y 2) libertad asistida por el lapso de un (1) año, de manera
sucesiva. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes
pronunciamientos: 1) DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación
propuesto por los abogados FRANCISCO ARELLANO RAMÍREZ y NURY ESTHER GARCÍA
SÁNCHEZ, en su carácter de defensores del Adolescente (identidad omitida
por disposición legal); 2) CORRIGE el fallo dictado por el
Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda, en cuanto a la sanción impuesta al mencionado adolescente; 3)
SANCIONA al adolescente (identidad omitida por disposición legal),
a los efectos de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial
efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código
Orgánico Procesal Penal, la sanción de dos (2) años, la cual cumplirá de
la forma siguiente: 1) privación de libertad por el lapso de un (1) año,
y 2) libertad asistida por el lapso de un (1) año, por la comisión del
delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en
los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de
Vehículos, en relación con el artículo 83, del Código Penal, de conformidad con
los artículos 620, literal “f”, 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”,
todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la
Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese. Ofíciese lo
conducente.
La Magistrada Presidenta,
Deyanira Nieves Bastidas
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,
Eladio Ramón Aponte Aponte Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado, La Magistrada,
Héctor Manuel Coronado Flores Miriam
Morandy Mijares
Ponente
La Secretaria,
Gladys
Hernández González
HMCF/
Exp Nº 2008-0375