Magistrado Ponente Doctor Héctor Manuel Coronado Flores

 

El día 30 de octubre de 2007, se recibió en Secretaría de esta Sala Penal, el oficio Nº 2167 de fecha 29 de octubre de 2007, suscrito por la Directora General de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia, Berenice Bernal Iribarren, mediante el cual remitió a esta Sala “Nota Nº 147 de fecha 25/09/2007 mediante la cual la Embajada de la República Portuguesa acreditada ante el Gobierno Nacional, anexa documentación emanada de la Fiscalía General de la República Portuguesa, mediante la cual solicita la extradición del ciudadano portugués JOAO CARLOS MAGALHAES RODRÍGUEZ, por los delitos de tráfico de estupefacientes, asociación delictiva y blanqueo de capitales…”

 

En fecha 01 de noviembre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud de extradición a esta Sala de Casación Penal remitida por la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. En esta misma fecha se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores.

 

En fecha 12 de noviembre de 2007, en oficio Nº 1467, esta Sala solicitó la colaboración del Ministerio de Justicia, a fin de que informara a la Sala si el ciudadano ya identificado se encuentra detenido en el país, y en caso afirmativo, el lugar de reclusión. No se verifica en el expediente, acuse de recibo del mismo.

 

Ahora bien, en el presente caso, esta Sala observa que existe una solicitud de extradición del ciudadano JOAO CARLOS MAGALHAES RODRÍGUEZ, natural de Angola, formulada al Estado Venezolano por el Gobierno de la República Portuguesa a través de su Representación Diplomática.

 

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que contra el mencionado ciudadano, existe una orden de detención, emanada de los Servicios de la Fiscalía de Esposende, Unidad de Apoyo D. Joao Paulo Trinidade, por la presunta comisión de los delitos de:

 

“…-Un delito agravado de tráfico de estupefacientes, previsto y penado en los artículos 21, apartado 1, y 24, letra c), del Decreto-Ley nº 15/1993, de 22 de enero, con referencia a la Lista adjunta l-A; un delito de asociación delictiva, previsto y penado en el artículo 28, apartado 2, del Decreto-ley nº 15/1993, de 22 de enero; un delito de blanqueo de capitales, previsto de capitales, previsto y penado en el artículo 368-A del Código Penal.

La pena abstractamente aplicable a los delitos arriba mencionados es de 2 a 12 años de prisión.

Estos hechos están siendo investigados en el expediente nº 631/06.5TAEPS, que sigue en los servicios de la Fiscalía, y cuya investigación está siendo llevada a cabo por la Policía Judicial-Directoria Nacional de Lisboa…”

 

Ahora bien, según comunicado remitido por el Fiscal General de la República de Portugal, al Ministro de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la persona objeto de la extradición se encuentra localizada en Venezuela. Sin embargo, el ciudadano requerido JOAO CARLOS MAGALHAES RODRÍGUEZ, no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público al Tribunal de Control y se convoque a una audiencia oral dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del Gobierno requiriente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 ibidem, circunstancia que no se evidencia de autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de la República Portuguesa. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que, en esta oportunidad, se encuentra impedida de resolver la solicitud de extradición presenta por el Gobierno de la República de Portugal, por cuanto no concurre uno de los requisitos para su procedencia. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma.    

 

Publíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil siete. Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                             La Magistrada,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                          Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                                                                        La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                  Miriam Morandy Mijares

                                                          Ponente

 

La Secretaria,

 

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/

Exp Nº 2007-0475