Ponencia de la Magistrada Doctora deyanira nieves bastidas

 

Por escrito recibido el 21 de noviembre de 2007 ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano JORGE BAÍZ BERMÚDEZ, portador de la cédula de identidad V- 2.152.314, asistido por el ciudadano abogado FERNANDO QUINTERO, planteó lo siguiente:

"…Fui procesado por el caso del Banco de Maracaibo, resultado (sic) ABSUELTO al concluir el proceso que se me siguió, por sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de diciembre de 2001, expediente 2T-XXIX-019.

En razón de la citada sentencia absolutoria el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2002, dictó auto por el cual se revocaron todas las medidas que se me dictaron en este proceso penal, en especial las medidas de prohibición de enajenar y gravar…".

 

 

 

 

A continuación, el solicitante señaló que a los Registros y Notarías del Área Metropolitana de Caracas no se les había participado del levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra sus bienes.

 

Por tal razón, solicitó a la Sala Penal que mediante oficio le comunique a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar fueron revocadas en razón de la referida  sentencia absolutoria.

 

Al respecto, la Sala observa:

 

Al folio 169 de la pieza N° 79 (Expediente N° 2007- 60 nomenclatura de esta Sala) relativo al juicio seguido, entre otros ciudadanos, a JORGE BAÍZ BERMÚDEZ, aparece la sentencia original dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de diciembre de 2001 en cuyo dispositivo se expresa:

 

 

"ABSUELVE al ciudadano JORGE BAÍZ BERMÚDEZ, ampliamente identificado al inicio de esta sentencia, de los cargos fiscales en la comisión del delito de DISTRACCIÓN DE DINERO CONCEDIDO POR ORGANISMO PÚBLICO EN FORMA CONTINUADA, tipificado en el numeral 2° (sic) del artículo 71 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia  con  e l artículo 99 del Código Penal; ello conforme a

 

 

 

lo previsto en el artículo 527 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera sin efecto la Demanda (sic) civil formulada por la Representación fiscal."

 

El 5 de marzo de 2002, el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, con ocasión del cese del funcionamiento de los Tribunales para el Régimen Procesal Transitorio de dicho Circuito Judicial Penal, y en razón de que el ciudadano JORGE BAÍZ BERMÚDEZ no había sido impuesto de la sentencia absolutoria dictada, ordenó la distribución de tal causa a un tribunal de juicio; correspondiéndole la misma al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Por escrito presentado el 19 de marzo y ratificado el 15 de mayo, ambos del año 2002, el ciudadano abogado FERNANDO QUINTERO, Defensor del ciudadano JORGE BAÍZ BERMÚDEZ, solicitó al referido Tribunal, lo siguiente:

 

"… la sentencia absolutoria dictada a favor de mi defendido se encuentra firme, conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito que se levanten las medidas sustitutivas dictadas a lo largo del juicio que se le siguió a mi representado, a saber: …2. Prohibición de enajenar y gravar bienes…".

 

El 17 de mayo de 2002 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, decidió:

 

 

 

"… por cuanto el pronunciamiento de la Sentencia Absolutoria implica la inmediata cesación de las medidas cautelares que le fueren impuestas al imputado así como la restitución de los objetos afectados al proceso no sujetos a comiso y las inscripciones necesarias, en salvaguarda de los derechos inherentes al imputado en la presente caso (sic), y en atención a la decisión comentada, quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud planteada por el Abg. FERNANDO QUINTERO, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE BAIZ BERMUDEZ, y en consecuencia ordena: … 2.- El Levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en contra del ciudadano JORGE BAIZ BERMUDEZ…".

 

Por otra parte, aparece en el folio 208 de la referida pieza 79, el oficio original N° 203-02 del 5 de junio de 2001 (sic), dictado por ese Tribunal Octavo de Juicio, dirigido a la Dirección Nacional de Registros y Notarías del, para ese entonces, Ministerio del Interior y Justicia, en el que participa "EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera impuesta en fecha 10-08-1994, bajo oficio N° 1162-94…". Ese oficio fue recibido en la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías, el 10 de junio de 2002, según se aprecia del sello húmedo que aparece impreso al pie de la comunicación inserta al folio 212.

 

Sobre la base de los argumentos expuestos con anterioridad, la Sala de Casación Penal, considera ajustado a Derecho el planteamiento hecho por el ciudadano JORGE BAÍZ BERMÚDEZ, relativo a la participación del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre sus bienes; lo cual fue ordenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del 17 de mayo de 2002 y por encontrarse definitivamente firme la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano JORGE BAÍZ BERMÚDEZ.

 

 

 

 

 

En consecuencia, se ordena librar el oficio correspondiente, a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA ajustado a Derecho el planteamiento hecho por el ciudadano JORGE BAÍZ BERMÚDEZ. En consecuencia, ORDENA oficiar a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, sobre el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los bienes del mencionado ciudadano.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el salon de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, en Caracas, a los                                                                                                                    seis ( 6 ) días del mes de diciembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

Los Magistrados,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DNB/

Exp. N° 2007-060