Magistrado Ponente Doctor Héctor Manuel Coronado Flores

 

El día 25 de julio de 2000, se recibió en Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el oficio Nº 00356 de fecha 20 de julio de 2000, suscrito por el (ex) Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, Flavio Granados Pomenta, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual remitió a esta Sala Nota Diplomática Nº GM/CAR/2000, de fecha 09 de junio de 2000 procedente de la Embajada del Reino de los Países Bajos. En dicho oficio se lee textualmente lo siguiente: “...oportunidad de informarle que la representación Diplomática del Reino de los Países Bajos acreditada ante el Gobierno Nacional, ha solicitado..., la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano surinamés y/o holandés DESIRE DELANO BOUTERSE, adjunta al oficio Nº7252 del 21-06-2000, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores...le participo que en esta misma fecha se ha solicitado al Cuerpo Técnico de Policía Judicial la detención provisional con fines de extradición...”.

 

Se anexa documentación emanada de la Fiscalía del Distrito Judicial La Haya, solicitando la detención provisional y la consiguiente extradición del mencionado ciudadano, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias y Estupefacientes.

 

En fecha 26 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala de la presente solicitud de extradición, y se ordenó pasarlo al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes.

 

En fecha 03 de agosto de 2000, se acordó remitir copia simple del expediente al Fiscal General de la República a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21, ordinal 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

En fecha 09 de noviembre de 2000, esta Sala de Casación Penal remitió oficio Nº 2253 al Ministerio de Interior y Justicia con el fin de solicitarle su colaboración en el sentido de que se sirva informar si el ciudadano Desire Delano Bouterse se encuentra detenido y en caso afirmativo indicar el sitio de reclusión.

 

En fecha 10 de noviembre de 2000, el Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano Flavio Granados Pomenta, remitió a esta Sala oficio Nº 01108, en el cual se lee: “...oportunidad de remitirle copia del oficio Nº 11624 de fecha 19-10-2000, procedente de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su anexo Nota Diplomática Nº RGB/iyz...emanada de la Embajada del Reino de los Países Bajos...mediante la cual envía información sobre el estado actual del proceso penal contra el ciudadano DESIRE DELANO BOUTERSE...”.

 

En fecha 21 de diciembre de 2000, se recibió oficio Nº DFGR-DAJ-DCJ-, remitido por el ex Fiscal General de la República, ciudadano Javier Elechiguerra Naranjo, en el cual señala: “...Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el expediente, se constató que no aparece en la referida documentación, comunicación oficial que evidencie la solicitud formal de extradición...En consecuencia ante la inexistencia de las formalidades necesarias, la opinión del Ministerio Público, se orienta hacia la improcedencia de la tramitación anticipada de extradición alguna...”.

 

En fecha 10 de enero de 2001, se recibió oficio Nº 001538 remitida por el ex Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano Flavio Granados Pomenta en el cual señala: “...en la oportunidad de hacer referencia a su oficio Nº 2253 de fecha 09-11-2000, mediante el cual solicita información sobre si...DESIRE DELANO BOUTERSE, se encuentra detenido...cumplo con informarle que se le ha requerido a la División de Policía Internacional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dicha información, una vez obtenida la misma se le participará a los fines legales consiguientes...”.

 

En fecha 08 de marzo de 2001, esta Sala de Casación Penal, a través de oficio Nº 279, remitido al Ministerio de Interior y Justicia ratificó el oficio Nº 2.253, solicitando de ese Despacho información acerca de si el ciudadano Desire Delano Bouterse se encuentra detenido.

 

En fecha 13 de marzo de 2001, se recibió oficio Nº 401, suscrito por el ex Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano Flavio Granados Pomenta en el cual informa a esta Sala que el ciudadano Desire Delano Bouterse no se encuentra detenido y que se continúan con las investigaciones a fin de lograr su ubicación y detención.

 

En fecha 11 de julio de 2001, la Sala de Casación Penal envió oficio Nº 983 al ciudadano Ministro de Interior y Justicia para ratificarle el contenido del oficio Nº 279, solicitando de ese Despacho información acerca de si el ciudadano Desire Delano Bouterse se encuentra detenido y, en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión.

 

En fecha 02 de octubre de 2001, se recibió oficio Nº 1384 suscrito por el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia en respuesta al oficio Nº 983 remitido por esta Sala, en el cual se informa que el jefe de la División de Policía Internacional le notificó que el mencionado ciudadano aún no ha sido detenido.

 

En fecha 30 de octubre de 2001, el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia remitió a esta Sala documentación consignada por la Representación Diplomática de la Embajada de los Países Bajos acreditada ante el Gobierno Nacional relacionada con el solicitado en extradición.

 

En fecha 13 de marzo de 2002, esta Sala de Casación Penal, a través de oficio Nº 251, requirió al Ministerio de Interior y Justicia se sirva a informar si el ciudadano Desire Delano Bouterse se encuentra detenido y, en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión, a los efectos de substanciar el presente procedimiento de extradición.

 

En fecha 09 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala del recibo de la solicitud de extradición y, en esta misma fecha, se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

 

En fecha 21 de noviembre de 2006, esta Sala dirigió oficio Nº 1350 al Ministerio de Interior y Justicia, con el fin de que se informe a esta Sala si el ciudadano Desire Delano Bouterse se encuentra detenido y, en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión.

 

En fecha 15 de febrero de 2007, se recibió vía correspondencia, el oficio Nº 0045 de fecha 22 de enero de 2007, emanado del Vice- Ministro Adjunto del Ministerio del Poder Popular para la Seguridad Ciudadana, Licenciado Dante Rivas, donde se lee “…dar respuesta a sus comunicaciones  .Nros….1346,1347,1348 y 1350 de fecha 21 de Noviembre del año 2006, mediante la cual solicitan verificar si los ciudadanos mencionados se encuentran detenidos en algún establecimiento carcelario del país…En tal sentido, cumplo en informarle que la División de Archivo Internacional (INTERPOL Caracas), comunicó que ninguno de los ciudadanos aparecen registrados como detenidos hasta la presente fecha…”.

 

En el presente caso, esta Sala observa que existe una solicitud de extradición del ciudadano Desire Delano Bouterse, de nacionalidad surinamesa y/o holandesa, formulada al Estado Venezolano por el Gobierno del Reino de los Países Bajos a través de su Representación Diplomática.

 

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que contra el mencionado ciudadano, existe una orden de detención emanada de la Fiscalía de Distrito Judicial La Haya, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes.

 

Ahora bien, la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó a la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre del Dr.. E.D. Harderwijk, Fiscal del Distrito Judicial de La Haya, la colaboración judicial de las autoridades venezolanas competentes para proceder a la detención provisional del ciudadano Desire Delano Bouterse, para fines de extradición a los Países Bajos una vez que se conozca su paradero en territorio venezolano. Sin embargo, el ciudadano requerido, no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado de acuerdo con la petición realizada por el Ministerio Público al Tribunal de Control, y se convoque a una audiencia oral dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del Gobierno requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 ibidem, circunstancia que no se evidencia de autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno Del Reino de los Países Bajos. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que, en esta oportunidad, se encuentra impedida de resolver la solicitud de extradición presenta por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, por cuanto no concurre uno de los requisitos para su procedencia. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma.

 

Publíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los trece (13) días del mes de  diciembre de dos mil siete. Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                            La Magistrada,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                          Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                                                                       La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                  Miriam Morandy Mijares

                                                           Ponente

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/mj

Exp Nº 2000-001035.