![]() |
Caracas,
7 de diciembre de 2006
196º
y 147º
Magistrado
Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte
El 20 de noviembre de 2006, el
ciudadano abogado Germán Briceño, defensor del ciudadano Eligio Cedeño, de
conformidad con el artículo 176, en su parte in fine, del Código Orgánico
Procesal Penal, interpuso una solicitud de aclaratoria del fallo Nº 472,
publicado por la Sala el 16 de noviembre de 2006, en la cual se declaró con
lugar el avocamiento propuesto por la defensa.
El defensor en su escrito señaló lo siguiente:
“… se realizó
un pedimento con respecto a la nulidad de las actuaciones practicadas por la
Fiscalía Quincuagésima Primera con Competencia Nacional, a partir de la fecha
en que la Sala admitió el avocamiento y ordenó la paralización del proceso (…)
la Sala de Casación Penal (…) se pronunció con relación a la solicitud de
avocamiento, obviando el pronunciamiento de la nulidad de la actuaciones
practicadas por el citado fiscal (…) solicito se determine, por vía
aclaratoria, la omisión de tal pedimento…”.
Al respecto, la Sala advierte, que implícitamente en el fallo en el cual
se solicita la aclaratoria se resolvió tal pedimento. En efecto, de la lectura del texto íntegro de la
decisión Nº 472, del 16 de noviembre de 2006, se infiere que no prosperó el
alegato de la defensa, relacionado con la nulidad de las actuaciones realizadas
por el Ministerio Público, después de dictado el auto de admisión de
avocamiento.
A juicio de la Sala, las actuaciones realizadas por el Ministerio Público,
en la presente causa y en la fase de investigación, mientras se
encontraba el expediente por revisión en la Sala de Casación Penal, con ocasión
de la admisión de la solicitud de avocamiento y en el cual no se había
consignado el acto conclusivo, no son susceptibles de ser anuladas, puesto
que tales actuaciones no son propias de los órganos jurisdiccionales.
Es oportuno señalar, que la fase de investigación
dentro del proceso penal representa una garantía tanto para el Estado, como
para las otras partes involucradas en el mismo, en la
cual se recaban los elementos de convicción para establecer la responsabilidad
o no de los imputados y la determinación de los hechos punibles que permiten al
Ministerio Público, dictar los actos conclusivos de ley; en miras de la
preparación del juicio oral y público.
En la
fase de investigación prevalece la actuación del Ministerio Público, en razón
de la titularidad de la acción penal y por ello le esta impedida a la Sala de
Casación Penal, a través de la admisión del avocamiento, limitar la actividad
investigativa de la vindicta pública, que no este sujeta a control judicial.
Queda de esta manera aclarada la solicitud.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO
RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA
ROSA MÁRMOL de LEÓN
MIRIAM
MORANDY MIJARES
La Magistrada Suplente
MARIANELA SELESTE CANGA GARCÍA
La Secretaria,
GLADYS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. 2006-0122
ERAA/jmcc.