Caracas, 7 de diciembre de 2006

196º y 147º

 

Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte

 

            El 20 de noviembre de 2006, el ciudadano abogado Germán Briceño, defensor del ciudadano Eligio Cedeño, de conformidad con el artículo 176, en su parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso una solicitud de aclaratoria del fallo Nº 472, publicado por la Sala el 16 de noviembre de 2006, en la cual se declaró con lugar el avocamiento propuesto por la defensa.

 

El defensor en su escrito señaló lo siguiente:

 

 “… se realizó un pedimento con respecto a la nulidad de las actuaciones practicadas por la Fiscalía Quincuagésima Primera con Competencia Nacional, a partir de la fecha en que la Sala admitió el avocamiento y ordenó la paralización del proceso (…) la Sala de Casación Penal (…) se pronunció con relación a la solicitud de avocamiento, obviando el pronunciamiento de la nulidad de la actuaciones practicadas por el citado fiscal (…) solicito se determine, por vía aclaratoria, la omisión de tal pedimento…”.       

 

 

Al respecto, la Sala advierte, que implícitamente en el fallo en el cual se solicita la aclaratoria se resolvió tal pedimento. En efecto,  de la lectura del texto íntegro de la decisión Nº 472, del 16 de noviembre de 2006, se infiere que no prosperó el alegato de la defensa, relacionado con la nulidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, después de dictado el auto de admisión de avocamiento. 

 

A juicio de la Sala, las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, en la presente causa y en la fase de investigación, mientras se encontraba el expediente por revisión en la Sala de Casación Penal, con ocasión de la admisión de la solicitud de avocamiento y en el cual no se había consignado el acto conclusivo, no son susceptibles de ser anuladas, puesto que tales actuaciones no son propias de los órganos jurisdiccionales.     

 

Es oportuno señalar, que la fase de investigación dentro del proceso penal representa una garantía tanto para el Estado, como para las otras partes involucradas en el mismo, en la cual se recaban los elementos de convicción para establecer la responsabilidad o no de los imputados y la determinación de los hechos punibles que permiten al Ministerio Público, dictar los actos conclusivos de ley; en miras de la preparación del juicio oral y público.

 

En la fase de investigación prevalece la actuación del Ministerio Público, en razón de la titularidad de la acción penal y por ello le esta impedida a la Sala de Casación Penal, a través de la admisión del avocamiento, limitar la actividad investigativa de la vindicta pública, que no este sujeta a control judicial.

 

 Queda de esta manera aclarada la solicitud.

 

 

El Magistrado   Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

El Magistrado  Vicepresidente,

 

 HÉCTOR CORONADO FLORES

 

Las Magistradas,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

                                              

La Magistrada Suplente

 

MARIANELA SELESTE CANGA GARCÍA

 

                       

La Secretaria,

 

        GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

Exp. 2006-0122

ERAA/jmcc.