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Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse
acerca de la SOLICITUD DE RADICACION
hecha por el Defensor Público Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del
Estado Falcón, ciudadano EDER JOEL HERNANDEZ, en su condición de defensor del
acusado ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ,
venezolano, Cédula de Identidad N° 7.482.159, quien está siendo juzgado por
ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del
ciudadano ALEXIS NOGUERA, quien se desempeñaba como ALGUACIL, adscrito al nombrado
Circuito Judicial Penal.
Recibida la solicitud en
este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la
ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Expresa el peticionante
lo siguiente:
“…En fecha 16 de julio del año 2005, en la ciudad de
Coro, Estado Falcón, fue asesinado el ciudadano: ALEXIS NOGUERA, quien se desempeñaba como ALGUACIL, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con
sede en Coro, Circuito éste, donde se inició proceso al ciudadano: ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, identificado
anteriormente, por la presunta participación en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el Artículo 406 ordinal 1° del
Código Penal Venezolano vigente, siendo que dicho hecho causó gran conmoción
social, por las reseñas publicadas por los distintos medios de comunicación
social de la región, de igual manera, el mismo causó gran sensación dentro del
Sistema de Administración de Justicia del Estado Falcón, específicamente dentro
del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, sitio éste,
donde para el momento de ocurrir el hecho se desempeñaba la víctima, con
diecinueve (19) años de servicio, al Consejo de la Judicatura, anteriormente,
en la actualidad, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo que evidencia el
alto estima y consideración sembrado en tantos años entre sus compañeros de
trabajo, además de Jueces, Defensores Públicos, Fiscales del Ministerio
Público, Secretarios, Alguaciles, Asistentes, Personal Administrativo y
Obreros, quienes al momento de su paso por las instalaciones del Circuito Penal
de nuestro Estado, en la ciudad de Coro, para dar su último adiós, expresaron
sus más sinceras expresiones de dolor y repudio al hecho, el cual todavía para
este momento mantiene a los miembros del Poder Judicial, consternados, lo que
indica que es evidencia total y absoluta que hace sobrevenir una causa de RADICACION del presente asunto, donde así
esa Sala lo considere, por cuando (sic), no existiría garantía alguna, de que
el juzgamiento del ciudadano: ALEXIS
JOSE SIBADA RAMIREZ, se realice en forma objetiva e imparcial, existiendo
hasta este momento sentimientos que quedarán marcados en cada uno de los
miembros del Poder Judicial de la región, e impediría realizar un juicio justo
al referido ciudadano, lo que hace procedente la solicitud de RADICACION establecida en el artículo
63 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“RADICACION:
EN LOS CASOS DE DELITOS GRAVES, CUYA PERPETRACION CAUSE ALARMA, SENSACION O
ESCANDALO PUBLICO o cuando por recusación inhibición o excusa de los jueces
titulares y sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice
indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal
Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes podrá ordenar por
auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra
Circunscripción Judicial que señalará.
Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…”.
Y continúa:
“…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, por ser la víctima
una persona altamente conocida y estimada por los funcionarios y empleados que
componen el Poder Judicial en el Estado Falcón, específicamente Circuito Penal
con sede en Santa Ana de Coro, sitio éste donde laboraba, y donde se lleva el proceso
por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio al
ciudadano: ALEXIS JOSE SIBADA
RAMIREZ, es por lo que consideramos desde el momento del hecho, hasta
el presente, ha causado Escándalo y Sensación de Dolor y Repudio en la
Institución Judicial, es por lo que consideramos procedente la RADICACION DE EL PRESENTE ASUNTO, si
bien es cierto es lamentable la pérdida del ciudadano: ALEXIS NOGUERA, no es menos cierto que se encuentran establecidas
circunstancias de Alarma Social, que para este momento hacen dudar
razonablemente de la Imparcialidad de los Operadores de Justicia que
intervienen en el proceso, indicando que dicha Alarma o Sensación abarca lo que
pueda oprimir y angustiar al ciudadano: ALEXIS
JOSE SIBADA RAMIREZ, pues están
dadas las condiciones en las cuales ve peligrar sin duda, la recta apreciación
de los hechos y la justicia del consiguiente fallo, lógicamente, habida esta
situación, sus temores y angustias son sentidas con propiedad…”.
Anexa a la solicitud,
recorte de prensa donde se reseña:
“APRESADO TAXISTA QUE
MATÓ A ALGUACIL”.
Igualmente, acompaña con
su solicitud, copias certificadas constantes de 268 folios útiles del juicio
seguido al acusado.
La Sala para decidir
observa:
El artículo 63 del Código
Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“…Radicación. En
los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o
escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces
titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice
indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal
Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en
auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra
Circunscripción Judicial que señalará.
Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al
recibo de la solicitud…”.
Según este artículo, la
radicación de un juicio consiste en sustraer del conocimiento del mismo al
tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti
comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para
atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial
Penal.
Se establece en el
artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, transcrito, la procedencia de
la radicación en los casos siguientes:
1) Delitos graves, cuya perpetración
cause alarma, sensación o escándalo público.
2) Cuando por recusación, inhibición o
excusa de los jueces naturales y de sus suplentes y conjueces respectivos, el
proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal.
Fundamenta el solicitante
su escrito en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, y aduce que el
hecho atribuido a su defendido, ha causado en los Jueces, Defensores Públicos, Fiscales,
Secretarios, Alguaciles, Asistentes, Personal Administrativo y Obrero de la Circunscripción
Judicial Penal del Estado Falcón, gran conmoción, por tratarse del homicidio
del ciudadano ALEXIS NOGUERA, quien se desempañaba como alguacil adscrito al
referido Circuito Judicial, y llevaba 19
años de servicio en el Poder Judicial, razón por la cual se ve
comprometida la imparcialidad de los operadores de justicia y la realización de
un juicio justo contra su patrocinado.
En el caso de estudio,
considera la Sala que ciertamente la muerte del alguacil del Estado Falcón,
causó alarma, sensación y escándalo público en la colectividad del Estado
Falcón; y muy especialmente en los funcionarios que componen el Poder Judicial
de dicho Circuito Judicial, toda vez que la víctima se desempeñaba como
alguacil y trabajaba para el Poder Judicial desde hace más de 19 años,
circunstancia ésta que podrá comprometer la imparcialidad de aquellos a quienes
corresponda administrar justicia en el juicio seguido al acusado ALEXIS JOSÉ
SIBADA RAMÍREZ; por ello, sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores
los órganos judiciales del Estado Falcón, debe ser declarada procedente la
solicitud de radicación. Así se decide.
DECISION
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la RADICACION solicitada por el Defensor
Público Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón. Se RADICA el juicio seguido al acusado ALEXIS JOSÉ SIBADA RAMÍREZ en un
Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada, firmada
y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, en Caracas a los
SIETE días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,
Héctor Manuel Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 06-0484