MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO.

 

Vistos

 

En fecha 02 de septiembre de 1998 el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda de Patrimonio Público, decretó la prohibición de enajenar y gravar bienes pertenecientes a la Empresa “INVERSIONES PREÁMBULO 121, C.A”, medida a la cual se opuso el ciudadano CESAR GARCIA CAMPERO, en su carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil.

 

El Tribunal Superior de Salvaguarda mencionado, por decisión de fecha 15 de octubre de 1998, DECLARO IMPROCEDENTE  la oposición propuesta contra la medida decretada, en atención a que, personas relacionadas con dicha empresa, pudieran estar vinculadas con los hechos investigados.

 

En fecha 21 de octubre de 1998 el abogado RAFAEL QUIÑONEZ URBAEZ, apoderado Judicial de “INVERSIONES PREÁMBULO 121, C.A”, ejerció el correspondiente recurso de apelación en contra de la mencionada decisión y, en fecha 30 de octubre de 1998, el Tribunal Superior mencionado oyó el recurso y ordenó la compulsa correspondiente, remitiendo  los autos a la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia.

 

En fecha 09 de noviembre de 1998 la Sala de Casación Penal de aquél máximo Tribunal dió cuenta en Sala del recibo del expediente y designó Ponente.  El día 04 de febrero de 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente al Magistrado doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

La Sala para decidir, observa:

 

El Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público mencionado, en su oportunidad, tenía competencia para decretar medidas preventivas, como la de prohibición de enajenar y gravar, la cual dictó por considerar que algunos funcionarios del Consejo Nacional Electoral eran objeto de investigación penal por los hechos que dieron origen a la medida cautelar referida y, en este sentido, declaró IMPROCEDENTE la oposición del representante de la referida empresa.

 

Ahora bien, por cuanto el expediente de la causa principal, en la cual fue planteada la incidencia, fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 507, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, estima la Sala no tener materia sobre la cual decidir ya que es al Ministerio Público a quien corresponde tomar decisión sobre el destino de dicho proceso.

 

DECISION

 

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR Y ORDENA ARCHIVAR LOS PRESENTES RECAUDOS.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2001. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

El Vicepresidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MARMOL DE LEON

La Secretaria Temporal,

 

MARIA TERESA CACERES CACERES

 

RPP/eld..-

Exp. S1998-0067