Ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Corte de Apelaciones (Sala de Adolescentes) del Circuito Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de octubre del año 2000, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, y acordó: 1) sustituir la detención preventiva de los adolescentes, por las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “f” y “g” de la Ley  Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2) la conciliación entre las partes, 3) ordenó a los adolescentes continuar con sus estudios hasta culminar con la educación media, 4) ordenó la suspensión del proceso en cuanto al delito de robo agravado en grado de frustración. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación, el 21 de septiembre del año 2000 la Fiscal Decimoctava de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Alicia Torres Rivero.

 

Formalizado el recurso conforme a la ley, el expediente fue remitido a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Jorge Rosell.

 Con motivo de la incorporación a la Sala de Casación Penal de la Doctora Blanca Rosa Mármol  de León, le correspondió la presente ponencia.

 

La Sala para decidir, observa:

 

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sección quinta, referida a los recursos, específicamente el de casación, señala en el artículo 610, las sentencias contra las cuales se puede anunciar recurso de casación, y ellas son:

 

1)      las del tribunal superior que pronuncie la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad,

2)      las del tribunal superior que pronuncie la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.

 

En el presente caso, la decisión contra la cual se recurre en casación la Fiscal del Ministerio Público acusa por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, pero la Corte de Apelaciones, acordó la suspensión del proceso respecto al delito de robo agravado tipificado en el artículo 460 del Código Penal y respecto al delito de lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 415 ejusdem, aplicable por mandato del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dictó medidas cautelares.

 

Como se dijo anteriormente, la sentencia recurrida, al referirse al delito de lesiones intencionales leves, sustituyó la privación de la libertad por las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, razón por la cual, al no encontrarse la sentencia recurrida en los casos previstos en el artículo 610 de la referida Ley para su admisión, lo procedente y ajustado a derecho es desestimar el recurso por inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el presente recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTICUATRO días del mes de ENERO del 2001. Años:  190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Vicepresidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Magistrada Ponente,

 

BLANCA  ROSA  MARMÓL  DE  LEÓN

La Secretaria Temporal,

 

MARÍA TERESA CÁCERES CÁCERES

 

BRMdL/cc.

Exp N° 00/1334