MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS.-
El Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en funciones de Juicio, Constituído con Jurados, en fecha 14 de julio de 2000, condenó a los procesados: 1) Edward Alexander Briceño Rojas; 2) Ernesto Galván Milano, venezolanos, naturales de Caracas, comerciantes, con cédulas de identidad Nros. 11.590.585 y 12.502.766, respectivamente, a cumplir la pena de trece años, tres meses, veintidós días y doce horas de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de robo agravado continuado, privación ilegítima de libertad, agavillamiento, porte ilícito de arma de guerra, falsa atestación ante funcionario público y falsa identificación, previstos en los artículos 460, en relación con el 99; 176, 288, 275, 321 y 334, todos del Código Penal, y 3) Marlon Fernando Fuentes Moreno, quien es venezolano, natural de Caracas, comerciante, con cédula de identidad Nº 6.202.0004, a la pena de diecisiete años, once meses, veintidós días y doce horas de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos antes mencionados. Igualmente, absolvió al procesado Little Jhon Villalobos Bolívar, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, Sargento Primera del Ejercito, con cédula de identidad Nº 6.828.706, de los citados delitos que fueron materia de los cargos fiscales.
Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El 18 de enero de 2000, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, varios sujetos portando armas de fuego, interceptaron a la ciudadana Cheryl Ann Georges, cuando se disponía a abrir la puerta de acceso al estacionamiento de su casa, situada en la calle 18 de Colinas de Vista Alegre, introduciéndose en la vivienda, y la ciudadana Delia Katrin Georges, al ver, a través de la ventana del piso superior, lo que sucedía, llamó telefónicamente a su tío, ciudadano Santiago Georges El Barche. Dichos sujetos, una vez dentro de la vivienda, golpearon y ataron a sus habitantes, amenazándolos con llevarse secuestrada a la menor Delia Katrin. Al llegar el ciudadano Santiago Georges El Barche, éste enfrentó a los intrusos con arma de fuego, pero resultó herido. Los atacantes se retiraron del lugar, en un vehículo marca Ford, modelo Explorer, color verde, placa Nº 5-10298, perteneciente al Ministerio de la Defensa. Dicho vehículo, ese mismo día, fue interceptado por funcionarios de la Policía Metropolitana en la Calle Real de Los Flores de Catia, siendo detenidos sus tripulantes, quienes portaban identificaciones falsas y entre ellos, el Sargento Técnico de Primera del Ejercito, Little Jhon Villalobos Bolívar, quien portaba una pistola marca Beretta. El referido vehículo estaba solicitado por haber sido utilizado en otro delito cometido en forma similar a la referida anteriormente. De esta sentencia fueron notificadas las partes.
Dentro
del lapso legal, el abogado Roberto Velásquez Tayupo, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.284, en su carácter de defensor
de los procesados Ernesto Domingo Galván Milano y Marlon Fernando Fuentes
Moreno, fundamentó el recurso de casación propuesto en los siguientes términos:
Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó
dos denuncias. La primera, por infracción del artículo 365, ordinal 4º, ejusdem,
por falta de motivación, pues, en su criterio, la recurrida no expresa, clara y
determinantemente, cuáles son los hechos que estimó acreditados; la segunda,
por infracción del artículo 363 ibidem, por inobservancia, por cuanto,
en su concepto, fue el jurado el que calificó los hechos imputados.
Los
abogados Wilfredo Florencio Martínez Pantoja y Zaida Gómez Ramírez, inscritos
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.836 y 64.186,
defensores del procesado Edward Alexander Briceño Rojas, con fundamento en el
artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, propusieron, igualmente,
recurso de casación. Al efecto, plantearon tres denuncias. La primera, por
infracción del artículo 99 del Código Penal, por errónea aplicación, pues la
recurrida atribuyó participación a su defendido en el delito de robo a mano
armada continuado, sin que estuviera probado que el mismo hubiese estado
presente en la oportunidad en la cual fue cometido el delito perpetrado en la
Quinta Villa Mediana ubicada en la Urbanización Country Club, el 12 de enero de
2000. La segunda denuncia se refiere a la infracción de los artículos 352 y 364
del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con 275 del Código Penal, por
error en la calificación del delito de porte ilícito de arma de guerra, el
cual, en concepto de los impugnantes, además de no haber sido probado en el
juicio oral y público, es distinto al imputado por el Ministerio Público. En la
tercera denuncia, aducen insuficiencia de pruebas y errónea apreciación de las
promovidas por el Fiscal. Según los recurrentes, no están probados los delitos
imputados a su defendido.
Asimismo, dentro del lapso, fundamentó recurso de casación el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, por infracción del artículo 365, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Alega el recurrente, falta de expresión de los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a la recurrida a absolver al acusado Little Jhon Villalobos Bolívar de los delitos objeto de la acusación fiscal.
La referida Corte de Apelaciones emplazó al Fiscal Primero del Ministerio Público y a la defensa para la contestación del recurso. En dicho acto, el referido Fiscal, en relación con al recurso propuesto por la defensa de los procesados Ernesto Domingo Galván Milano y Marlon Fernando Fuentes Moreno, solicitó su desestimación, por cuanto, en su concepto, fue fundamentado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y no en el 454 ejusdem, que es el que establece los motivos de procedencia del recurso en los casos de las sentencias dictadas por un tribunal constituido con jurado. En relación con el recurso de la defensa del procesado Edward Alexander Briceño Rojas, indicó que existen suficientes pruebas demostrativas de la culpabilidad de dicho procesado en los delitos que se le atribuyen. Argumenta, además, haber acusado al procesado por el delito de uso ilícito de arma de guerra, acusación admitida por el juez de control. Posteriormente, fue remitido el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido
el expediente, en fecha 28 de agosto de 2000, se dio cuenta en Sala y correspondió
la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien, con tal carácter,
suscribe el presente fallo.
En
fecha 31 de octubre de 2000, esta Sala de Casación Penal, conoció solamente del
recurso de casación propuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público,
omitiendo pronunciarse sobre los recursos interpuestos por la defensa de los
procesados Ernesto Domingo Galván Milano, Marlon Fernando Fuentes Moreno y
Edward Alexander Briceño Rojas, respecto de los cuales observa:
RECURSO
DE LA DEFENSA DE LOS PROCESADOS ERNESTO DOMINGO GALVAN MILANO Y MARLON FERNANDO
FUENTES MORENO
El recurso de casación, por su carácter extraordinario, requiere que las situaciones jurídicas, cuyo conocimiento se pretende, sean planteadas correctamente. Estas exigencias suben de punto cuando se trata de sentencias dictadas por Tribunales con Jurados, en cuyo caso el recurso se torna aún más estricto, debiéndose tomar en cuenta si el veredicto fue pronunciado por unanimidad o por mayoría, variando, en uno y otro caso, los motivos del recurso. En el presente caso, el impugnante fundamentó su recurso en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal que establece los motivos de procedencia del recurso de casación contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones y no en los artículos 454 y 455 ejusdem, referentes a los motivos por los cuales pueden ser impugnadas las sentencias de los tribunales de jurados, cual es el caso que nos ocupa. Ello hace procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los procesados Ernesto Domingo Galván Milano y Marlon Fernando Fuentes Moreno, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RECURSO
DE LA DEFENSA DEL PROCESADO EDWARD ALEXANDER BRICEÑO ROJAS
El
recurso propuesto por la defensa del procesado Edward Alexander Briceño Rojas,
se encuentra manifiestamente infundado. En efecto, se denuncia, en primer
término, indebida aplicación del artículo 99 del Código Penal, referente al
delito continuado, lo cual no guarda relación con la fundamentación del recurso
planteado, que se refiere a la participación del procesado en la comisión de
los delitos imputados. La segunda denuncia plantea, conjuntamente, varios
motivos: error en la calificación del delito de porte ilícito de arma de
guerra, el cual, en criterio de los impugnantes, no está probado en autos, pues
a su defendido no le fue incautada arma alguna y, por último, denuncia la
inobservancia y errónea aplicación de los artículos 352 y 364 del Código
Orgánico Procesal Penal, por error en la calificación del delito de porte
ilícito de arma de guerra, el cual, a decir de los recurrentes, además de no
haber sido probado en el juicio oral y público, es distinto al imputado por el
Ministerio Público.
En la tercera denuncia, el impugnante no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, al no indicar las disposiciones legales que dice infringidas. Por otra parte, la exposición conjunta de los distintos vicios atribuidos a la sentencia es igualmente contraria a lo dispuesto en el mencionado artículo 455.
En atención a lo antes expuesto, la Sala considera procedente la desestimación del recurso de casación propuesto por la defensa del procesado Edward Alexander Briceño Rojas, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Ahora bien, en consideración a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, no obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la formalización del recurso, ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se ajusta a derecho y así lo hace constar.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por la defensa de los procesados Ernesto Domingo Galván Milano, Marlon Fernando Fuentes Moreno y Edward Alexander Briceño Rojas.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 26 días del mes de enero del año 2.001 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
El Vicepresidente,
Magistrada,
La Secretaria Temporal,
MARIA
TERESA CACERES CACERES
RPP/mj
Exp. R.C 00-1164