Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

Vistos.

 

 

            La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, por sentencia de fecha 11 de mayo de 2.000, absolvió al imputado Wilmer Guillermo Armella Montero, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Lara, con cédula de identidad número 7.358.649, del delito de corrupción, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. De la sentencia fueron notificadas las partes. Los hechos, materia del proceso, son los siguientes: El día 21 de agosto de 1.997, en un allanamiento efectuado en la Casa N° 140, Calle 35, Barrio El Japón de la ciudad de Barquisimeto fueron incautadas ochenta y dos envoltorios contentivos de presunta cocaína. Dicha droga, fue negociada por el Jefe de la División de Inteligencia de la Policía, del Estado Lara, ciudadano Wilmer Guillermo Armella Montero, con los detenidos en dicho procedimiento, a cambio de la libertad de éstos, sustituyendo la sustancia incautada por bicarbonato de sodio.

 

            Con fecha 1 de junio de 2.000, el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.994, en su carácter de defensor del imputado, propuso recurso de casación. Al efecto, basándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció que el fallo impugnado incurrió en ilogicidad en la motivación.

 

            En fecha 2 de junio  de 2.000, se emplazó al Fiscal Segundo del Ministerio Público, ante los Tribunales de Reenvío, para  la contestación del recurso. Vencido el lapso respectivo, sin que tal acto hubiere tenido lugar, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibidas, en fecha 4 de julio de 2.000, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe la presente sentencia.

 

            Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver sobre la procedencia o desestimación del recurso, para lo cual observa:

 

            Los fallos de las Cortes de Apelaciones, actuando como tribunales de reenvió, no son recurribles en casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 461 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente procede desestimar, por inadmisible, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación propuesto por el defensor del imputado Wilmer Guillermo Armella Montero, contra el fallo dictado por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del área Metropolitana de Caracas, en función de reenvío. Así se decide.

 

DECISIÓN:

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,  administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado Wilmer Guillermo Armella Montero.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 26 días del mes de  enero  del año 2.001 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

El Vicepresidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEON

La Secretaria Temporal,

 

MARIA TERESA CACERES CACERES

 

RPP/mj

Exp. RC-00-963