Magistrado Ponente: Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

            Se inició el presente caso por un hecho acaecido el 21 de julio de 1998 en la Plaza Andrés Bello de la ciudad de Caracas, en donde se encontraba la ciudadana RUTH MARINA MORILLO RAMÍREZ en compañía de la ciudadana LISSETTE DEL CARMEN ARAUJO ARAUJO, cuando fueron sorprendidas por un individuo que portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte obligó a la ciudadana RUTH MARINA MORILLO RAMÍREZ  a que le entregara todas sus pertenencias. Ella le entregó la cantidad de sesenta mil bolívares  y un reloj de marca Citizen valorado en la cantidad de cuarenta mil bolívares.

 

              La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Presidente abogada CARMEN MARINA DÁVILA UZCÁTEGUI, dictó sentencia el 3 de julio del año 2000 y declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada PETRA ONEIDA ROMERO, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a favor del ciudadano TOMÁS RAFAEL TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 6.376.400, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH MARINA MORILLO RAMÍREZ.

 

El 19 de octubre del año 2000 interpuso recurso de casación la Defensora del acusado.

 

Agotado el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, no lo hizo y  fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

 

            El 27 de noviembre del año 2000 se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y el 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal.

 

            Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

 

FUNDAMENTACIÓN  DEL   RECURSO

 

            La recurrente, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló “...denuncio que el Juez Quinto de Transición del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al dictar su fallo en fecha 29-07-99, condenó a mi defendido ciudadano TORRES TORRES TOMÁS RAFAEL a la pena de Ocho (8) años de presidio; sin analizar la totalidad de las actuaciones existentes en el expediente...”.

 

Para fundamentar su denuncia la Defensora Pública alegó: "…Es por ello que esta defensa considera que el vicio en que incurrió la Corte de Apelaciones N° 5 de éste (SIC) Circuito Judicial Penal, es la falta de motivación, toda vez que solo (SIC) tomó en cuenta los elementos de prueba que servirían para demostrar la culpabilidad de mi defendido no tomando en consideración su propio dicho...”.

 

También solicitó la recurrente que "… en nombre de mi defendido, TORRES TORRES TOMÁS RAFAEL, se Declare Con Lugar el Presente Recurso interpuesto y se anule el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal y se ordene se dicte  nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquie (SIC) denunciados, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana  de Caracas…".

 

            La Sala, para decidir, observa:

 

La Defensora en su escrito señaló en principio que el Juez Quinto de Transición del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no  analizó la totalidad de las actuaciones existentes en el expediente; en seguida indicó que la Corte de Apelaciones N° 5 del mismo Circuito Judicial Penal incurrió en falta de motivación porque no tomó en cuenta todos los elementos de prueba para demostrar la culpabilidad de su defendido; y solicitó que se declare con lugar el recurso de casación interpuesto y que se anule el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia y se ordene dictar nueva sentencia a la Corte de Apelaciones de acuerdo con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

No puede la recurrente denunciar la falta de motivación de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Transición del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pues las decisiones recurribles en casación son las dictadas por las Cortes de Apelaciones según lo dispuesto por el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal (como es el caso) y por los tribunales de jurados de acuerdo con el artículo 454 “eiusdem”.

 

Pues bien: como el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal implica el carácter excepcional del recurso de casación, según el cual éste sólo podrá interponerse contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones, no puede extenderse a otros juzgados por analogía y aun cuando las decisiones de ambos pudieran parecer semejantes. 

 

Esta Sala de Casación Penal ha expresado en reiteradas oportunidades que el escrito del recurso de casación debe ser fundado y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. 

 

La recurrente no observa en su denuncia el deber de precisión que se impone al recurso de casación y resulta obscuro su planteamiento al no señalar claramente la sentencia que denuncia e impugna.

 

En consecuencia, esta Sala considera que el presente recurso debe ser desestimado por manifiestamente infundado y en conexión con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia: considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.

 

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a favor del ciudadano TOMÁS RAFAEL TORRES TORRES.

 

Publíquese,   regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de  Casación Penal, en Caracas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de ENERO de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

  RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Vice-Presidente,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

(Temporal)

 

 

MARÍA TERESA CÁCERES CÁCERES

 

EXP. N° C-001438

AAF/sd