Ponencia del Magistrado
Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Dieron origen al presente
juicio los hechos siguientes:
1) El 11 de mayo de 1996, en
la Calle Libertad del Barrio Isaías Medina Angarita de Catia, el ciudadano
MANUEL ARGÉNIS CONTRERAS PACHECO murió al recibir un impacto de bala en la
espalda.
2) El 13 de mayo de 1996 en
el sector Casa Blanca del Barrio Isaías Medina Angarita, Catia, la ciudadana
EVELITZA COROMOTO CARBALLO DOMÍNGUEZ
recibió un disparo que le produjo la muerte.
3) El 28 de junio de 1996, el ciudadano EDUARDO JOSÉ
BORRERO PÉREZ se dirigía en compañía de su hermana YECENIA MARÍA BORRERO PÉREZ
al Callejón Mariño, Barrio Casa Blanca de Gramoven, en Catia y fueron
interceptados por un sujeto, quien le efectuó varios disparos al primero de
ellos, ocasionándole la muerte y una vez en el suelo, otro sujeto lo despojó de
sus zapatos.
4) El 3 de noviembre de
1996, en el sector Casa Blanca, Calle Mariño del Barrio Isaías Medina Angarita
de Catia, el ciudadano YOVANNY RAFAEL BRAZÓN QUIJADA fue despojado de sus
pertenencias y recibió múltiples impactos de bala que le ocasionaron la
muerte.
5) El 13 de noviembre de 1996, en el Barrio Casa
Blanca de Gramoven, Catia, un grupo de sujetos se encontraban disparando en el
referido sector y uno de ellos le disparó al menor (de doce años de edad) ROMER
ALBERTO ABELLO MÁRQUEZ y murió.
6) El 21 de diciembre de
1996, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ BÁEZ, en el Paseo “Los Ilustres”,
frente al parque de diversiones “Bimbolandia”, fue obligado por varios sujetos
(armados) a entregarles su vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, placas
AND-954.
En el presente juicio se
acumularon las causas seguidas a los imputados DARWIN ENRIQUE GÓMEZ FERNÁNDEZ y
ANDERSON DE JESÚS SÁNCHEZ BETANCOURT, de acuerdo con el artículo 63 del Código
de Enjuiciamiento Criminal.
La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los Jueces
abogados BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN, BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ y SONIA GARCÍA
BETANCOURT, el 27 de septiembre de 1999
emitió los siguientes pronunciamientos: CONDENÓ
al ciudadano DARWIN ENRIQUE GÓMEZ
FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad
V-12.833.018, a cumplir la pena de TREINTA
AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, por la
comisión del delito de HOMICIDIO
CALIFICADO previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del menor ROMER ALBERTO ABELLO MÁRQUEZ y de los
ciudadanos EDUARDO JOSÉ BORRERO PÉREZ, MANUEL ARGÉNIS CONTRERAS PACHECO,
YOVANNY BRAZÓN QUIJADA y EVELITZA COROMOTO CARBALLO DOMÍNGUEZ; y por la comisión del delito de
ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio
del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ BÁEZ.
Y CONDENÓ al ciudadano ANDERSON DE JESÚS SÁNCHEZ BETANCOURT,
venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-13.287.904, a
cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS DE
PRESIDIO (más las accesorias legales correspondientes) por la comisión del delito de HOMICIDIO
CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el ordinal 1° del
artículo 408 del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 86 “eiusdem”, cometido en perjuicio del ciudadano
EDUARDO JOSÉ BORRERO PÉREZ; y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del citado
Código, en perjuicio del ciudadano YOVANNY BRAZÓN QUIJADA.
Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación los acusados de autos
y la Defensora de los mismos, abogada EVELYN MOLLEDA BRACHO, presentó ante la
referida Corte de Apelaciones los escritos de fundamentación.
Agotado el lapso para que el ciudadano Fiscal
Cuadragésimo Primero del Ministerio Público diera contestación al recurso
interpuesto de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal,
fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de junio del año 2000 se designó ponente al
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS y el 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala de
Casación Penal.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa
a dictar sentencia en los términos siguientes:
FUNDAMENTACIÓN DEL ESCRITO
PRESENTADO A FAVOR
DEL CIUDADANO ANDERSON DE JESÚS SÁNCHEZ BETANCOURT
Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal,
la recurrente alegó manifiesta “ilogicidad” en la motivación de la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones y señaló
que los juzgadores basaron su decisión en la declaración de la ciudadana
YECENIA MARÍA BORRERO PÉREZ (testigo presencial del hecho) y en la declaración
rendida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BORRERO (testigo referencial), siendo
ésta contradictoria en lo que respecta
a la anterior.
La Sala, para decidir, observa:
Al examinar esta denuncia advierte la Sala que la recurrente no citó la
disposición legal que consideró infringida, tal y como lo exige el artículo 455
del Código Orgánico Procesal Penal. La
señalada norma legal establece lo que debe indicar el escrito contentivo del
recurso de casación: “Los preceptos
legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación,
declarando de qué modo impugna la
decisión, con expresión del motivo que la hace procedente y fundándolos
separadamente si son varios”. Esa
cita debe ser hecha de manera “clara y concisa”, por mandato de la misma
disposición adjetiva. En consecuencia estima la Sala que el escrito presentado
por la Defensora del acusado ANDERSON DE JESÚS SÁNCHEZ BETANCOURT, debe
desestimarse por ser manifiestamente infundado y según lo establecido en el
artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
FUNDAMENTACIÓN DEL ESCRITO PRESENTADO EN FAVOR DEL CIUDADANO DARWIN ENRIQUE GÓMEZ
FERNÁNDEZ
PRIMERA DENUNCIA
Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal,
la recurrente alegó que existen contradicciones o manifiesta “ilogicidad” en lo
que se refiere al delito de homicidio calificado cometido en perjuicio del
ciudadano MANUEL ARGENIS CONTRERAS, porque “...los elementos apreciados por los juzgadores no son suficientes para
demostrar la culpabilidad del imputado...”. La recurrente sostuvo en su
escrito que los sentenciadores habían establecido que la ciudadana NELLY YAJAIRA CONTRERAS afirmó que “...los disparos iban dirigidos a su hermano...”, pero que tal
circunstancia no estaba contenida en ninguna de sus declaraciones.
La Sala, para decidir, observa:
La recurrente incurre nuevamente en la omisión de la denuncia anterior,
al no indicar la disposición legal que -a su juicio- resultó vulnerada por el fallo de
la Corte de Apelaciones. No
puede la Sala silenciar la falta en que
ha incurrido la recurrente, pues tal señalamiento es necesario porque permite
conocer con exactitud en qué consiste el vicio señalado por la recurrente.
Por ello la Sala desestima el recurso
por manifiestamente infundado y de acuerdo con lo establecido en el artículo
458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDA DENUNCIA
La recurrente se refiere a la parte
de la sentencia que trata del delito de homicidio calificado imputado a
su defendido y cometido en perjuicio del menor ROMER ALBERTO ABELLO MÁRQUEZ y
señala lo siguiente:
“Considera esta defensa que
el recurso de casación en lo que respecta a este hecho, encuadra en el supuesto
de falta, contradicción o manifiesta ilogicidad de la motivación de acuerdo a
lo establecido en el artículo 452”.
La Sala, para decidir, observa:
Al examinar esta denuncia estima la Sala que la Defensora incumplió con las exigencias
contenidas en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pues omitió
indicar la disposición legal que consideró vulnerada por el fallo recurrido
y la causal del artículo 452 “eiusdem”
en que apoyó la denuncia.
Por ello la Sala
desestima la denuncia por
manifiestamente infundada y según lo establecido en el artículo 458 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley,
DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación anunciado
por los ciudadanos acusados DARWIN ENRIQUE GÓMEZ FERNÁNDEZ y ANDERSON DE JESÚS SÁNCHEZ BETANCOURT.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTISÉIS días del mes de ENERO
de dos mil uno. Años 190º de
la Independencia y 141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
El
Vicepresidente,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
(Ponente)
La
Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Secretaria,
(Temporal)
MARÍA TERESA CÁCERES CÁCERES
Exp. RC-00-0933
AAF/sd