Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos

 

Dieron origen al presente juicio los hechos siguientes:

 

1) El 11 de mayo de 1996, en la Calle Libertad del Barrio Isaías Medina Angarita de Catia, el ciudadano MANUEL ARGÉNIS CONTRERAS PACHECO murió al recibir un impacto de bala en la espalda.

 

2) El 13 de mayo de 1996 en el sector Casa Blanca del Barrio Isaías Medina Angarita, Catia, la ciudadana EVELITZA COROMOTO CARBALLO DOMÍNGUEZ  recibió un disparo que le produjo la muerte.

 

3) El 28 de junio de 1996, el ciudadano EDUARDO JOSÉ BORRERO PÉREZ se dirigía en compañía de su hermana YECENIA MARÍA BORRERO PÉREZ al Callejón Mariño, Barrio Casa Blanca de Gramoven, en Catia y fueron interceptados por un sujeto, quien le efectuó varios disparos al primero de ellos, ocasionándole la muerte y una vez en el suelo, otro sujeto lo despojó de sus zapatos.

 

4) El 3 de noviembre de 1996, en el sector Casa Blanca, Calle Mariño del Barrio Isaías Medina Angarita de Catia, el ciudadano YOVANNY RAFAEL BRAZÓN QUIJADA fue despojado de sus pertenencias y recibió múltiples impactos de bala que le ocasionaron la muerte. 

 

5) El 13 de noviembre de 1996, en el Barrio Casa Blanca de Gramoven, Catia, un grupo de sujetos se encontraban disparando en el referido sector y uno de ellos le disparó al menor (de doce años de edad) ROMER ALBERTO ABELLO MÁRQUEZ y murió.

 

6) El 21 de diciembre de 1996, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ BÁEZ, en el Paseo “Los Ilustres”, frente al parque de diversiones “Bimbolandia”, fue obligado por varios sujetos (armados) a entregarles su vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, placas AND-954.

 

En el presente juicio se acumularon las causas seguidas a los imputados DARWIN ENRIQUE GÓMEZ FERNÁNDEZ y ANDERSON DE JESÚS SÁNCHEZ BETANCOURT, de acuerdo con el artículo 63 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los Jueces abogados BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN, BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ y SONIA GARCÍA BETANCOURT, el  27 de septiembre de 1999 emitió los siguientes pronunciamientos: CONDENÓ al ciudadano DARWIN ENRIQUE GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-12.833.018, a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del menor  ROMER ALBERTO ABELLO MÁRQUEZ y de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BORRERO PÉREZ, MANUEL ARGÉNIS CONTRERAS PACHECO, YOVANNY BRAZÓN QUIJADA y EVELITZA COROMOTO CARBALLO DOMÍNGUEZ; y por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ BÁEZ. Y CONDENÓ al ciudadano ANDERSON DE JESÚS SÁNCHEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-13.287.904, a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRESIDIO (más las accesorias legales correspondientes) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 86 “eiusdem”, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÉ BORRERO PÉREZ; y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto  en el ordinal 1° del artículo 408 del citado Código, en perjuicio del ciudadano YOVANNY BRAZÓN QUIJADA.

           

Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación los acusados de autos y la Defensora de los mismos, abogada EVELYN MOLLEDA BRACHO, presentó ante la referida Corte de Apelaciones los escritos de fundamentación.

 

Agotado el lapso para que el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 26 de junio del año 2000 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y el 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

FUNDAMENTACIÓN DEL ESCRITO PRESENTADO A FAVOR

 DEL CIUDADANO ANDERSON DE JESÚS SÁNCHEZ BETANCOURT

 

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente alegó manifiesta “ilogicidad” en la motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y señaló  que los juzgadores basaron su decisión en la declaración de la ciudadana YECENIA MARÍA BORRERO PÉREZ (testigo presencial del hecho) y en la declaración rendida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BORRERO (testigo referencial), siendo ésta  contradictoria en lo que respecta a la  anterior.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Al examinar esta denuncia advierte la Sala que la recurrente no citó la disposición legal que consideró infringida, tal y como lo exige el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.  La señalada norma legal establece lo que debe indicar el escrito contentivo del recurso de casación: “Los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué  modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente y fundándolos separadamente si son varios”.  Esa cita debe ser hecha de manera “clara y concisa”, por mandato de la misma disposición adjetiva. En consecuencia estima la Sala que el escrito presentado por la Defensora del acusado ANDERSON DE JESÚS SÁNCHEZ BETANCOURT, debe desestimarse por ser manifiestamente infundado y según lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.

 

FUNDAMENTACIÓN DEL ESCRITO PRESENTADO  EN FAVOR DEL CIUDADANO DARWIN ENRIQUE GÓMEZ FERNÁNDEZ

 

PRIMERA DENUNCIA

                                              

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente alegó que existen contradicciones o manifiesta “ilogicidad” en lo que se refiere al delito de homicidio calificado cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ARGENIS CONTRERAS, porque “...los elementos apreciados por los juzgadores no son suficientes para demostrar la culpabilidad del imputado...”. La recurrente sostuvo en su escrito que los sentenciadores habían establecido que la ciudadana NELLY YAJAIRA  CONTRERAS afirmó que “...los disparos iban dirigidos a su hermano...”, pero que tal circunstancia no estaba contenida en ninguna de sus declaraciones.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

La recurrente incurre nuevamente en la omisión de la denuncia anterior, al no indicar la disposición legal que -a su juicio- resultó vulnerada por  el fallo de  la Corte de Apelaciones.  No puede la Sala silenciar la  falta en que ha incurrido la recurrente, pues tal señalamiento es necesario porque permite conocer con exactitud en qué consiste el vicio señalado por la recurrente. Por  ello la Sala desestima el recurso por manifiestamente infundado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

SEGUNDA DENUNCIA

 

La recurrente se refiere a la parte  de la sentencia que trata del delito de homicidio calificado imputado a su defendido y cometido en perjuicio del menor ROMER ALBERTO ABELLO MÁRQUEZ y señala lo siguiente:

 

“Considera esta defensa que el recurso de casación en lo que respecta a este hecho, encuadra en el supuesto de falta, contradicción o manifiesta ilogicidad de la motivación de acuerdo a lo establecido en el artículo 452”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Al examinar esta denuncia estima la Sala que la  Defensora incumplió con las exigencias contenidas en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pues omitió indicar la disposición legal que consideró vulnerada por el fallo recurrido y  la causal del artículo 452 “eiusdem” en que  apoyó la denuncia.

 

            Por ello  la Sala desestima la denuncia por  manifiestamente infundada y según lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación anunciado por los ciudadanos acusados  DARWIN ENRIQUE GÓMEZ FERNÁNDEZ y ANDERSON DE JESÚS SÁNCHEZ BETANCOURT.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los   VEINTISÉIS días del mes de   ENERO  de dos mil uno.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Vicepresidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

(Ponente)

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

(Temporal)

 

MARÍA TERESA CÁCERES CÁCERES

 

Exp. RC-00-0933

AAF/sd