MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
El Juzgado Trigésimo Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, por razón del territorio, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, igualmente se consideró incompetente, por estimar que las atribuciones de los juzgados de transición están limitadas a conocer de las causas que estuvieren en curso para la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo este el caso. Indicó, además, que en la presente causa están pendientes por realizar actuaciones que, por ser propias de los tribunales de control, están vedadas a los tribunales de transición.
En fecha 30 de octubre de 2001, se recibió el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:
En fecha 8 de junio de 1999, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sometió a juicio al ciudadano Roberto Sacata Vivaldi, por encontrarlo incurso en los delitos de estafa y uso de identidad falsa. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones fueron pasadas al Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del mismo Circuito Judicial, a los fines de la ejecución del sometimiento a juicio decretado y de lo dispuesto en el artículo 507, ordinal 2º, ejusdem.
En fecha 7 de septiembre de 2001, el Juez
Trigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana
de Caracas, a solicitud del Ministerio Público, decretó la privación judicial
preventiva de libertad del ciudadano Roberto Sacata Vivaldi, por cuanto el día
6 del mismo mes y año, en la Avenida Universidad de esta ciudad de Caracas, el
nombrado ciudadano fue detenido por funcionarios de la División Nacional Contra
la Delincuencia Organizada, habiéndosele encontrado en su poder diversa
tarjetas de crédito, pertenecientes a otras personas, tarjetas en blanco sólo
con bandas magnéticas y sin numeración, autorizaciones para cargo en tarjetas
de crédito, tarjetas de presentación, pasajes aéreos y tres pasaportes, en
copia, a nombre de los ciudadanos Sandro Vallino, Patricia Straci y Paulo Dominante
Tang Wing. Tales hechos fueron objeto de la calificación provisional de estafa,
falsificación de documentos privados y falsificación de pasaportes.
De conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona. El conocimiento de tales delitos corresponde a uno solo de los tribunales competentes que, según el artículo 71 ejusdem, es el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena o el que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
En
el presente caso, al ciudadano Roberto Sacata Vivaldi, se le instruye causa
penal por ante el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen
Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por los delitos de
estafa y uso de identidad falsa y por ante el Juez Trigésimo
Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de
Caracas,
igualmente, por estafa, falsificación de documentos y de pasaportes. El delito
que merece mayor pena es el de estafa y siendo que en ambas jurisdicciones se
cometió el citado delito, la competencia para conocer de los delitos imputados
al nombrado ciudadano, corresponde a la jurisdicción donde se cometió el
primero de los delitos de estafa referidos, vale decir, a la jurisdicción del Circuito
Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, tal como lo señala el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, su competencia se limita al conocimiento de las causas que estuvieren en curso a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no podría conocer de la presente causa, iniciada bajo el nuevo sistema procesal penal. En consecuencia, la Sala estima procedente declarar competente para conocer de los delitos imputados al ciudadano Roberto Sacata Vivaldi, a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para la acumulación correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente a un Juzgado
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para
conocer de los delitos de estafa, uso de identidad falsa, falsificación de
documentos privados y falsificación de pasaportes imputados al ciudadano Roberto
Sacata Vivaldi. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Presidente
del citado Circuito Judicial Penal.
Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Trigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas y al Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 21 días del mes de enero del año 2.002 Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ
PERDOMO
PONENTE
Magistrada,
La Secretaria,
LINDA
MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. CC-01-0752