Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
Se encuentra el
presente expediente en esta Sala de Casación Penal, en virtud de la decisión
emitida por el Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area
Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2001, mediante la cual
declinó la competencia a esta Sala para pronunciarse en relación a la solicitud
de confinamiento a favor del ciudadano REYES ROJAS, venezolano, mayor de
edad y titular de la cédula de identidad N° 6.408.407.
Se recibieron las
actuaciones en fecha primero de noviembre de 2001, se dio cuenta en Sala
asignándose la ponencia a la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, quien con
tal carácter suscribe la decisión.
La Sala Dos de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana en
fecha 19 de octubre de 2001 se pronunció en los siguientes términos:
“...Corresponde a esta Sala conocer del
Recurso de Apelación interpuesto por la Doctora Margarita Rodríguez, Defensora
Pública Novena (9°) Penal, en carácter de Defensora del ciudadano REYES ROJAS,
en contra de la decisión dictada en fecha 24-09-2001 por el Juzgado Décimo de
Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Penal, mediante la
cual negó el beneficio de confinamiento solicitada por dicha defensora a favor
de su representado.
Observan las integrantes de esta Sala que
el recurso de apelación intentado, fue debidamente fundamentado y presentado en
tiempo útil, sin embargo, va dirigido contra un auto que reza: NO HAY MATERIA
SOBRE LA CUAL DECIDIR, pero que implícitamente está negado el Confinamiento
solicitado, por lo que admitimos a trámite en los términos del artículo 442 del
Código Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Sala Dos de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de
Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el auto impugnado por evidente
contradicción entre la motiva y el dispositivo del fallo y ordena el reenvío de
la incidencia al Juez A-quo a fin de que en concordancia con su motiva efectúe
la declinación correspondiente...”.
“...Por cuanto la Sala
Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, revocó el auto de fecha
24 de septiembre de 2001, por evidente contradicción entre la motiva y el
dispositivo del fallo y ordenó el envío de la incidencia a este Tribunal, a fin
de que en concordancia con la motiva efectúe la declinatoria correspondiente,
este Juzgado procede a declarar la decisión.
Visto el escrito presentado por la Dra. MARGARITA RODRÍGUEZ C;
Defensora del ciudadano ROJAS REYES, titular de la cédula de identidad N°
6.048.047 en el cual solicita le sea concedido la conmutación del resto de la
pena en confinamiento a su defendido, señalando al efecto el lugar donde
residirá, este Juzgado observa:
Establece el artículo 53 del Código Penal, que todo reo condenado a
presidio o prisión destinado a Penitenciaria o Cárcel Nacional, que haya
cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar,
puede ocurrir a la Corte Suprema de
Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia en escrito autenticado solicitando
la conmutación del resto de la pena en la relegación a una Colonia
Penitenciaria, por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que
resta de la pena, con aumento de una tercera parte, de lo que se desprende que
la competencia para el otorgamiento de la conmutación de la pena por
confinamiento es exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia y así lo ratifica
el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que la
autoridad correspondiente remitirá al Tribunal de Ejecución copia auténtica de
la disposición por la cual decreta un indulto o la conmutación de la pena quedando
a cargo del Tribunal de Ejecución que conoce de la causa, una vez recibida la
conmutación ordena la inmediata libertad o practicar un nuevo cómputo, con el
aumento de la tercera parte sobre el tiempo del resto de la pena que se conmuta
y además los deberes que se le imponen al condenado de acuerdo con el artículo 20 del Código Penal.
Por lo expuesto este
Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana
de Caracas, considera que cualquier pronunciamiento en relación a la solicitud que se le hace constituye
indebida atribución de facultad de competencia que le es propia al Tribunal
Supremo de Justicia, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha
hecho referencia y de acuerdo al numeral 9° del artículo 266 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, declina en el Tribunal Supremo de
Justicia, Sala de Casación Penal, el conocimiento de la solicitud de
conmutación del resto de la pena presentada por la Dra. MARGARITA RODRÍGUEZ C,
en nombre del penado ROJAS REYES, de acuerdo con el artículo 74 del Código
Orgánico Procesal Penal y al efecto le remite el original del expediente N°
428-99...”.
Por otra parte el
Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 479 dispone:
“Competencia. Al tribunal de ejecución le
corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante
sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
Todo
lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de
cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio,
conversión, conmutación y extinción de la pena;
La
acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en
procesos distintos contra la misma persona;
El
cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras
medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean
necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de
vigilancia y control...”.
De
acuerdo con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales
de ejecución tienen dentro de su competencia la ejecución de las penas y
medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, es decir, todo lo
concerniente a la libertad del penado, las alternativas de cumplimiento de
pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación
y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias
sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma
persona; así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
Se desprende de lo
expuesto que es el Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Area Metropolitana de Caracas, a quien le corresponde conocer de la solicitud
de conmutación de la pena o confinamiento presentada por la abogada MARGARITA
RODRIGUEZ defensora del ciudadano REYES ROJAS, en virtud de que el artículo 479
del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente las funciones que
tienen los tribunales de ejecución, tribunales estos facultados y especializados
para conocer y decidir de todos las incidencias que puedan presentarse respecto
a las penas, bien sean corporales o patrimoniales, así como de las medidas
conexas o accesorias para la ejecución de la sentencia penal. Así se decide.
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA
la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que conozca de
la solicitud de conmutación de la pena impuesta en confinamiento, solicitada
por la defensora del ciudadano REYES ROJAS.
El Presidente de la Sala,
Alejandro Angulo Fontiveros
El Vicepresidente,
Rafael
Pérez Perdomo
La Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdeL/hnq.
Conf. Exp. N° 01-0782