PONENCIA de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

El 7 de junio de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a cargo de la ciudadana jueza Carmen Luisa Carreño, celebró la Audiencia especial de entrega de bienes (Un Chinchorro Arenquero, Un Parador de Laurel y Un Tren de Argollas, objetos estos relacionados con redes de pesca), y en decisión de esa misma fecha, expresó lo siguiente: “…si bien a las actuaciones fueron incorporados documentales para acreditar la propiedad que ambos solicitantes manifiestan tener sobre el bien objeto de litigio; ello no basta para determinar la procedencia de la entrega o devolución de un bien incautado en el curso de una investigación, por cuanto el legislador autoriza en fase probatoria la limitación al mismo y en el estado de sentencia definitiva su incautación, cuando se encuentren cubiertos los presupuestos de ley, y en consecuencia deben analizarse otras circunstancias. Así tenemos que el presente caso nos encontramos con una solicitante que además es denunciante por un delito contra la propiedad, que implica el desapoderamiento del bien como elemento objetivo del tipo, y por otro lado está un solicitante que sostiene la simulación de un hecho punible contenido en la denuncia; de manera que resulta lógico pensar que el bien incriminado guarda interés para el proceso aún en fase preparatoria, por lo que la conclusión de la investigación por cualquiera de los actos fiscales que puedan dictarse, tendrá efectos distintos en cuanto a la tenencia del bien, aunado a la circunstancia de que ni uno ni otro abogado ha planteado formal solicitud al respecto ante el Ministerio Público, cuyo representante en este acto se pronunció en contra de negar la entrega a cualquiera de los solicitantes. Del tal manera, que nos encontramos ante una causa en la que el objeto incautado resulta indispensable para la investigación y donde no ha operado ni retardo injustificado, ni decisión infundada por el Ministerio Público, puesto que no se ha concluido en la investigación si existen elementos de convicción suficientes para establecer la existencia del hecho punible denunciado o de un hecho punible simulado, o en todo caso, a quien corresponde mejor derecho a poseer y eso hace improcedente las solicitudes planteadas y así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones que preceden… DECLARA IMPROCEDENTES las solicitudes de entrega de bienes incautados durante la investigación (redes de pesca) planteadas por los ciudadanos ELENA DEL VALLE SUBERO SUBERO, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano RAFAEL SUBERO SUBERO; quien compareciera debidamente asistida por el abogado LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ, y por el ciudadano JOSÉ AZOCAR RAMOS…”.

 

Contra el mencionado fallo, ejerció recurso de apelación la ciudadana Elena del Valle Subero Subero, asistida por el ciudadano abogado Luis Salvador Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 138.858.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, integrada por los ciudadanos jueces (ponente) Samer Romhain Marín, Cecilia Yasseli Figueredo y Omar Sulbarán Dávila, en sentencia del 11 de agosto de 2010, DECLARÓ SIN LUGAR la apelación propuesta, fundamentando su decisión en los términos siguientes: “…observa esta Alzada que, el Tribunal Sexto de Control, fundamenta su negativa de entrega de los bienes incautados, estableciendo que: ‘…’ considerando de esta forma que los objetos incautados son indispensables para continuar con el proceso penal, en virtud de que no ha concluido la fase investigativa del proceso, ya que existen en el presente caso dos supuestos como lo son el hecho punible denunciado o de un hecho punible simulado.

En este orden de ideas, considera este Tribunal Colegiado que es improcedente la entrega de los objetos retenidos por la Vindicta Pública, hasta tanto se practiquen todas las diligencias necesarias… en razón de ello esta Corte de Apelaciones considera que la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control… esta ajustada a derecho, no asistiéndole la razón en el presente caso al recurrente…”.

Notificadas las partes de la anterior decisión, ejerció recurso de casación la ciudadana Elena del Valle Subero Subero, asistida por el ciudadano abogado Luis Salvador Gutiérrez.

 

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se diera contestación al recurso de casación interpuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 16 de octubre de 2009, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto y a tal efecto observa:

 

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

 

De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Por su parte, el artículo 459 eiusdem, dispone lo siguiente: “…Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior…”.

 

En el presente caso, la recurrente pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación, el fallo emitido el 11 de agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que declaró sin lugar la apelación propuesta, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente la solicitud de entrega de bienes (Un Chinchorro Arenquero, Un Parador de Laurel y Un Tren de Argollas), en razón de que los mismos resultan indispensables para la investigación que se encuentra en curso.

 

Cabe señalar que la referida decisión, es una incidencia que se ha suscitado con motivo de la denuncia que fue propuesta el 1° de diciembre de 2009, por la ciudadana Elena del Valle Subero Subero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.648.483, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contra los ciudadanos Ramón Subero y Alfredo Subero, venezolanos, portadores de los documentos de identidad nros. 529.133 y 5.695.240, respectivamente, por el delito de Robo, y en donde solicitó a su vez, el aseguramiento de los mencionados bienes (redes de pesca), a los fines de que se comprobara la comisión de tal delito.

 

De lo antes referido la Sala observa, que el fallo recurrido no se encuentra dentro de las decisiones establecidas en los artículos antes transcritos, pues tal incidencia, es una decisión interlocutoria que no tiene el carácter de sentencia definitiva, no es una sentencia que confirma o declara la terminación del proceso, o hace imposible su continuación, por lo que no es recurrible en casación.

 

En consecuencia, la Sala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana Elena del Valle Subero Subero, debidamente asistida por el ciudadano abogado Luis Salvador Gutiérrez. Así se declara.

 

DECISIÓN
 

 Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la ciudadana Elena del Valle Subero Subero, debidamente asistida por el ciudadano abogado Luis Salvador Gutiérrez.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2011. Años 200º  de la Independencia y 151° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

Ponente

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

 

Ninoska Beatriz Queipo Briceño

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams.

RC10-354.

 

LA MAGISTRADA DOCTORA BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN NO FIRMÓ POR AUSENCIA JUSTIFICADA.

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ