Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 23 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante sentencia estableció los siguientes hechos: “…En fecha 30 de julio de 2009, siendo las 10:00am, se constituyó una comisión policial con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 2009-03902, emitida por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, integrada por los Funcionarios WILMER BARBOZA, RAÚL SOLANO, RICHARD FLORIDO, JUAN LARES, y FRANCISCO RIVAS, adscrito a la Policía del estado Mérida, acompañados por los ciudadanos VIVAS ROJAS TOMÁS y VIVAS ROJAS OCTAVIO, quienes fueron testigos presenciales del acto, realizado en el Sector Pozo Hondo, carretera vieja, vía San Onofre, vivienda sin número, Municipio Campo Elías, del estado Mérida, donde terminada la revisión se logró incautar en la tercera habitación sobre un clóset de cemento, la cantidad de veintitrés envoltorios, contentivos en su interior de presunta droga (Clorhidrato de Cocaína) así como la cantidad de Ochocientos Treinta Bolívares Fuertes (830,00) a un ciudadano que llegó en ese preciso instante al inmueble en cuestión, manifestando que dicho dinero se lo había enviado al notificado, el hermano de este apodado TITO, seguidamente el notificado Jimi Araque , afirmó lo que textualmente se expone ‘ no me jodan que les doy esa platica pa que no me lleven preso’… Asimismo, se ordena la confiscación del vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, color azul, año 1995, placas 917XJH, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, conforme lo prevé el artículo 63 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

 

Por esos hechos y en esa misma fecha, el referido Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos CONDENÓ al ciudadano JIMI ALEXANDER ARAQUE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.966.910, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, e INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 (numerales 5 y 6) eiusdem y en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción.

 

Asimismo, el referido Juzgado ORDENÓ LA CONFISCACIÓN del vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, color azul, año 1995, placas 917 XJH, serial de motor KSV305627 y serial de carrocería C1C4KSV305627 a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra la anterior decisión, interpuso recurso de apelación la ciudadana Gloria de las Nieves Suárez de Araque, en su condición de tercera interesada, debidamente asistida por la ciudadana abogada Clara Gisela Uzcátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 48.241, únicamente en relación con la CONFISCACIÓN del identificado vehículo.

 

El 10 de agosto de 2010, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, integrada por los ciudadanos jueces Carlos Luis Molina Zambrano (ponente), Mike Parada y Auxiliadora Arias de Caraballo, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gloria de las Nieves Suárez de Araque, debidamente asistida, confirmando el fallo emitido por el tribunal de juicio.

 

Contra el fallo anterior, ejerció recurso de casación la ciudadana Gloria de las Nieves Suárez de Araque, debidamente asistida por la ciudadana abogada Clara Gisela Uzcátegui.

 

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las otras partes dieran contestación al recurso de casación interpuesto, la Corte de Apelaciones, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 17 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto, de acuerdo a los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

 

En el presente caso, la ciudadana Gloria de las Nieves Suárez de Araque, supuesta propietaria del vehículo objeto de reclamo, debidamente asistida por la ciudadana abogada Clara Gisela Uzcátegui, pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión emitida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Mérida, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la mencionada ciudadana, y CONFIRMÓ la incautación definitiva del vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, color azul, año 1995, placas 917XJH, serial de motor KSV305627 y serial de carrocería C1C4KSV305627.

 

Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

 

Por su parte, el artículo 459 del referido código adjetivo penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, en los términos siguientes: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Resaltado de la Sala).

 

De acuerdo a las disposiciones legales precedentemente transcritas, el ejercicio de los recursos se encuentra limitado, siendo permitidos sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la Ley.

 

Específicamente, en el caso del recurso de casación, su admisibilidad dependerá, entre otros motivos, del tipo de decisión, así como el quantum de la pena establecida para los delitos objeto del proceso.

 

Ahora bien, la ciudadana Gloria de las Nieves Suárez de Araque, supuesta propietaria del vehículo objeto de reclamo, debidamente asistida de abogada, pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión emitida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso como tercera interesada, y CONFIRMÓ la confiscación del vehículo descrito ut supra; acordada por el Tribunal de Juicio, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Tal pronunciamiento, no es recurrible en casación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En consecuencia, la Sala, de acuerdo a lo establecido en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana Gloria de las Nieves Suárez de Araque, debidamente asistida por la ciudadana abogada Clara Gisela Uzcátegui. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Gloria de las Nieves Suárez de Araque, debidamente asistida por la ciudadana abogada Clara Gisela Uzcátegui.

 

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

Los Magistrados,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. Nro. RC 2010-389.

DNB/

LA MAGISTRADA DOCTORA BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN NO FIRMÓ POR AUSENCIA JUSTIFICADA.

 

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ