Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

Mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2007, los ciudadanos Coromoto Del Valle Coa Ravelo, Fernando Ramón Reyes y Sergio Manuel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.902.845, V-1.566.113 y V- 10.921.233 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Silvana Carolina Carollo Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.645, interpusieron formal recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de enero de 2007, mediante el cual se decretó la retasa de honorarios profesionales, en atención a la demanda incoada por los abogados Antonio Reyes Sánchez y Edgar Rodríguez Mora, en su condición de defensores privados de la ciudadana Trinidad Del Valle García Pinto.

En escrito de fecha 12 de febrero de 2007, los abogados Edgar Rodríguez Mora y Antonio Reyes Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.053 y 6.217 en su carácter de defensores de la ciudadana Trinidad Del Valle García Pinto, dieron contestación a dicho recurso de apelación.

 En decisión de fecha 21 de mayo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declaró sin lugar el referido recurso de apelación.

En escrito de fecha 31 de mayo de 2007, la abogada Kaly Barrios inscrita en el Inpreabogado bajo N° 65.723, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, anunció recurso de casación contra la anterior decisión, reservándose el derecho a formalizar el recurso por ante este máximo tribunal.

En fecha 7 de agosto de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, remitió la totalidad del expediente a esta Sala Penal.

En fecha 12 de septiembre de 2007, se dio cuenta en Sala y se le asignó la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En decisión de fecha 1° de noviembre de 2007, la Sala al observar que hubo un error por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en relación con la sustanciación del recurso anunciado por la abogada Kaly Barrios, ordenó la elaboración de un nuevo cómputo para la formalización del recurso de casación anunciado.

 

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

De las actas del expediente se evidencia que el presente proceso se inició, en virtud de la demanda interpuesta por los abogados Antonio Reyes Sánchez y Edgar Rodríguez Mora, identificados ut supra, por cobro de honorarios profesionales judiciales en contra de los ciudadanos Coromoto del Valle Coa Ravelo, Fernando Ramón Reyes y Sergio Manuel Rodríguez, por su desempeño como defensores privados de la ciudadana Trinidad del Valle García Pinto, querellada por la supuesta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.

De lo anterior se desprende, que los honorarios profesionales se derivaron de un proceso penal, por lo que esta Sala de Casación Penal se declara competente, para resolver el recurso de casación anunciado en fecha 31 de mayo de 2007, por la abogada Kaly Barrios, todo ello de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala la competencia de cada una de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia, y específicamente a esta Sala de Casación Penal, para lo cual establece que “…En Sala de Casación Penal, los asuntos previstos en los numerales 38 al 40…”; pues en el caso de autos, la competencia de esta Sala está determinada en virtud de que la demanda por intimación de honorarios profesionales surgió con ocasión de un proceso penal.      

 

PUNTO PREVIO A LA RESOLUCION DE LA CAUSA

 

Al haberse cumplido todos los trámites procedimentales, esta Sala una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en consecuencia observa:

En decisión de fecha 21 de mayo de 2007, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en fecha 2 de febrero de 2007, por los ciudadanos Coromoto Del Valle Coa Ravelo, Fernando Ramón Reyes y Sergio Manuel Rodríguez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Silvana Carolina Carollo Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.645, contra el auto de fecha 22 de enero de 2007, mediante el cual se decreto la retasa de honorarios profesionales, en la demanda incoada por los abogados Antonio Reyes Sánchez y Edgar Rodríguez Mora, en su condición de defensores privados de la ciudadana Trinidad del Valle García Pinto.

Se notificó a las partes de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones, y en fecha 31 de mayo de 2007 la abogada Kaly Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, anunció recurso de casación en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que le fue notificada el 28 de mayo de 2007.

 

De manera que, en el caso bajo análisis, fue anunciado el recurso de casación contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra un auto que decretó la retasa de honorarios profesionales, en la demanda incoada por los abogados Antonio Reyes Sánchez y Edgar Rodríguez Mora, en su condición de defensores privados de la ciudadana Trinidad del Valle García Pinto, por tanto, la decisión recurrida se dictó en la fase correspondiente a la retasa.

 

            En cuanto a las decisiones emanadas de un tribunal de retasa, ha sostenido la Sala de Casación Civil, que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, las mismas son inapelables, no teniendo por consiguiente concedido el recurso de casación. Así, en sentencia de fecha 19 de julio del año 2000 emanada de la Sala de Casación Civil y que esta Sala comparte, se expresó lo siguiente:

 

“…Debe recordarse que la interpretación concatenada de los artículos 22 de la Ley de Abogados y de su Reglamento, definen claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

 

La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que equivale al artículo 386 del Código derogado y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.

 

La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos.

 

Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación…”.

 

            De manera que, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, el cual es acogido por esta Sala, la retasa constituye la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en la cual las decisiones que en dicha fase se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados.

         Visto lo anterior, esta Sala de Casación Penal considera que lo procedente en este caso es declarar inadmisible el recurso de casación anunciado por la abogada Kely Barrios. Así se decide. 

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 31 de mayo de 2007 por la abogada Kaly Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 22 de enero de 2007, mediante el cual se decretó la retasa de honorarios profesionales, en la demanda incoada por los abogados Antonio Reyes Sánchez y Edgar Rodríguez Mora.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  31   días del mes de  ENERO de dos mil ocho.  Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación

 

La Magistrada Presidenta,

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

El Magistrado Vicepresidente,        La Magistrada Ponente,

 

Eladio Aponte Aponte                   Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                              La Magistrada,

 

Héctor Coronado Flores                 Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

            El Magistrado doctor Eladio Aponte Aponte no firmó por motivo justificado.

BRMdeL/hnq

Exp. N° 07-0392