Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León.

 

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a cargo de los Jueces RENE RAMIREZ, MARITZA FLORES y MARIA DE RIVAS (ponente) el 4 de Septiembre de 2001 DESESTIMO POR INADMISIBLE la apelación interpuesta por el defensor del ciudadano EXSIOMIR VALDERRAMA, venezolano,  portador de la Cédula de Identidad N°  V-13.278.100, en el juicio seguido por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, materia de los cargos fiscales, en perjuicio de la ciudadana MARIA HIDALGO DE MONTILLA, por haber sido incoado el recurso de apelación extemporáneamente. Y en consecuencia, CONFIRMO el fallo dictado por el Tribunal N° 1 de Juicio de ese Circuito Judicial Penal que había CONDENADO al acusado a sufrir la pena 8 AÑOS DE PRESIDIO.

 

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación el 25 de Septiembre de 2001 el defensor del ciudadano EXSIOMIR VALDERRAMA, abogado ALFREDO VALDERRAMA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.977.  Emplazada la  Fiscal Primero del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, MAYELIET RODRIGUEZ TREJO, según lo establecía el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal para que diera contestación al recurso interpuesto, ésta no lo hizo. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.

 

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 24 de Octubre de 2001 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto a la admisibilidad o desestimación del recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 465  y 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

El recurrente con fundamento en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, denuncia la infracción de los artículos 1°, 428, 189 y 190 ejusdem y el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución porque la Corte de Apelaciones  al declarar inadmisible su recurso de apelación no resolvió sobre el fondo del asunto e impidió a su patrocinado ejercer su derecho a la defensa. Igualmente alega la infracción del artículo 452 por inmotivación de la recurrida así como manifiesta ilogicidad en la motivación.

 

La Sala, para decidir, observa:  

 

El recurrente señala como infringido el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, norma ésta imposible de ser violentada por la Corte de Apelaciones ya que la misma es una norma rectora que señala los motivos recurribles en casación. Así mismo apoya su denuncia en el artículo 451 ejusdem, el cual establece las decisiones contra las cuales se puede recurrir en casación.

 

Al indicar las disposiciones infringidas, señala normas de rango constitucional, las cuales ha indicado con anterioridad la Sala, que su infracción no puede ser susceptible de ser impugnadas a través del recurso extraordinario de casación.  Igualmente denuncia la inmotivación del fallo conjuntamente con la manifiesta ilogicidad en su motivación, ha dicho también la Sala, que ambos motivos son diferentes y excluyentes entre sí, para la fundamentación de su denuncia debió el recurrente indicar por separado las razones por las cuales alega dicho error, lo que significa que debió hacer una fundamentación diferente para cada denuncia.

 

Por los motivos anteriormente señalados esta Sala de Casación Penal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 465 del Código Orgánico Procesal Penal considera que el presente recurso de casación debe ser desestimado por manifiestamente infundado y así se decide.

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el  recurso de casación interpuesto  por el defensor del acusado.     

 

 Publíquese, regístrese y remítase  el expediente al Tribunal de Ejecución de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales pertinentes. 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en  Caracas a los TREINTA Y UN días del mes de ENERO de dos mil dos. Años: 191° de la Independencia  y 142° de la Federación.

 

El Presidente,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

El Vicepresidente,                       

 

Rafael Pérez Perdomo             

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdeL/gmg.-

RC 01-0758