Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

Mediante escrito, inserto a los folios 1 al 10 del expediente, de fecha 18 de enero de 2006, los abogados Luisa Amelia Carrizales, Ramón Oscar Carmona Jorge y Víctor Raúl Escribens, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 534, 27.072 y 19.905, respectivamente, interponen demanda por intimación de honorarios contra el ciudadano HASSAN SHARAN QUENDI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.306.163, por haber intentado el juicio contra Rector Salazar Carvallo y Francis Scollieri de Garlin, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, la cual fue declarada  desistida y generó la condenatoria en costas.

En decisión, inserta a los folios 121 al 129, de fecha 22 de octubre de 2007, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, DECLARÓ INADMISIBLE la recusación planteada en fecha 2 de octubre de 2007 por la abogada María Olimpia Labrador, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Hassan Sharan Quendi, ya identificado, contra la Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Luisa Armenia Parra y contra los jueces retasadores Marianella Castillo y Carlos Karin Masrie, por ser extemporánea.

Contra dicha decisión, en fecha 25 de octubre de 2007, la abogada María Olimpia Labrador, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Hassan Sharan Quendi, anunció recurso de casación.

En escrito de fecha 29 de octubre de 2007, los abogados Luisa Amelia Carrizales, Ramón Carmona Jorge y Víctor Raúl Escribens, solicitaron ante la Sala 8 de la  Corte de Apelaciones que declare inadmisible el recurso de casación anunciado.

En escrito de fecha 30 de octubre de 2007, la abogada María Olimpia Labrador, solicitó ante la Sala 8 de la  Corte de Apelaciones, que “admita el recurso de casación interpuesto y en consecuencia realice la remisión de Ley al Tribunal Supremo de Justicia.”

 

En auto de fecha 13 de noviembre de 2007, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, al advertir que el día 12 de noviembre de 2007 había vencido el lapso de 10 días que refiere el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil para el anuncio del recurso, se pronunció sobre su admisión.

En fecha 22 de noviembre de 2007, se remitió la presente incidencia de recusación a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala del recibo del presente expediente y se asignó la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

En fecha 9 de enero de 2008, la abogada María Olimpia Labrador interpuso ante la Sala de Casación Penal, el escrito de formalización del recurso de casación, mediante el cual solicita “que se case la sentencia impugnada, y le ordene a la Sala 8 proceda emitir la correspondiente sentencia, declarando admisible la recusación”.

Por su parte los abogados Luisa Amelia Carrizales y Raúl Escribens, en escrito de esa misma fecha 9 de enero de 2008, solicitan que “se declare perecido el recurso y sean devueltas las actas a fin de que continúe el procedimiento pautado por la Ley de Abogados.

Y en escrito de fecha 22 de enero de 2008, los abogados antes citados impugnaron el escrito de formalización presentado en fecha 9 de enero de 2008 por extemporáneo y por inadmisible

 

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

De las actas del expediente se evidencia que, los honorarios profesionales se derivaron de un proceso penal, por lo que esta Sala de Casación Penal se declara competente para resolver el presente recurso de casación, todo ello de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala la competencia de cada una de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia, y específicamente a esta Sala de Casación Penal, para lo cual establece que “…En Sala de Casación Penal, los asuntos previstos en los numerales 38 al 40…”; pues en el caso de autos, la competencia de esta Sala está determinada en virtud de que la demanda por intimación de honorarios profesionales surgió con ocasión de un proceso penal.      

 

 

DE LA RESOLUCION DE LA CAUSA

 

Al haberse cumplido todos los trámites procedimentales, esta Sala una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, hace las siguientes consideraciones previas:

El recurso de casación fue anunciado el día 25 de octubre de 2007 por la Abogada María Olimpia Labrador, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Hassan Sharan Quendi, contra la decisión de fecha 22 de octubre de 2007, dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la recusación planteada en fecha 2 de octubre de 2007 contra la Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Luisa Armenia Parra y contra los jueces retasadores Marianella Castillo y Carlos Karin Masrie, por extemporánea.

En auto de fecha 13 de noviembre de 2007, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, al advertir que el día 12 de noviembre de 2007 había vencido el lapso de 10 días que refiere el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil para el anuncio del recurso, se pronunció sobre su admisión.

Ahora bien, esta Sala considera imperativo, revisar si el recurso de casación fue admitido legalmente por el Juzgado a-quo, reservándose para esta oportunidad su pronunciamiento definitivo sobre la procedencia del mismo.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal entra a considerar la procedencia o no de la admisibilidad del recurso de casación, contra la decisión que declaró inadmisible la incidencia de recusación planteada dentro de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por los abogados Luisa Amelia Carrizales, Ramón Oscar Carmona Jorge y Víctor Raúl Escribens, contra el ciudadano Hassan Sharan Quendi.

En relación a la admisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación e inhibición, la Sala de Casación Civil venía manteniendo doctrina en el sentido de negar el acceso a casación, en aplicación del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“no se oirá recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.

 

Sin embargo, dicho criterio fue abandonado en sentencia Nº RH.00468, de fecha 20 de mayo de 2004, expediente Nº 2002-000959, caso: Galaire Export, C.A. y otra contra Sumifin, C.A. y otras, la cual estableció lo siguiente:

“...La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de Jesús Contreras c/ Ana Cecilia López de Guerrero), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:

1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.

2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.”. (Negrillas del texto).

 

            En otras palabras, la jurisprudencia de la Sala Civil, determinó como principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y como excepción a dicho principio, estableció dos situaciones que deben ser verificadas en el caso concreto de manera que se permita el acceso al recurso de casación.

            Ahora bien, en el caso bajo estudio no se verifican ninguna de las dos excepciones planteadas en la citada jurisprudencia, toda vez que no es el caso que el mismo funcionario recusado ha decidido su recusación, ni se determina un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa, que justifique excepciones a la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra incidencias de recusaciones, como en el presente caso.

            En virtud de lo anterior, esta Sala de Casación Penal, considera que el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 22 de octubre de 2007, dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, debe ser declarado inadmisible, como  en efecto se declara.

            En consecuencia, esta Sala procede a declarar la nulidad del auto de fecha 13 de noviembre de 2007, dictado por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual declara la admisión de dicho recurso. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y en consecuencia ANULA el auto de admisión del mismo dictado en fecha 13 de noviembre de 2007 por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Envíese el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte lo conducente.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 31 días del mes de enero de dos mil ocho.  Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

El Magistrado Vicepresidente,        La Magistrada Ponente,

 

Eladio Aponte Aponte                   Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                              La Magistrada,

 

Héctor Coronado Flores                 Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

El Magistrado doctor Eladio Aponte Aponte no firmó por motivo

Justificado.

 

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 07-0534