Vistos.

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación   interpuesto por el Defensor Público de Presos del Circuito Judicial del Estado Trujillo a favor del ciudadano SERGIO SEGUNDO GARCIA, venezolano, C.I. 10.477.709 quien fue condenado por el Juzgado Superior Primero  en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, a sufrir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y NUEVE (9) MESES  DE PRESIDIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 407, 37 y 1er aparte del artículo 100 todos del Código Penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (reincidente) en perjuicio   de Audomario Parra Romero.

            El artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen procesal transitorio se aplicará a las causas que están en curso a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Código.  El artículo 510 en su ordinal 1º dispone que en los procesos en que no se haya formalizado el recurso de casación, las causales para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) y las decisiones recurribles serán las enunciadas en los artículos 330, 331 y 333 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, respectivamente.

            En el presente caso, tomando en cuenta las anteriores disposiciones lo correcto es aplicar el régimen  procesal transitorio, en virtud de que la causa se encontraba en curso al momento  de entrar en vigencia  el Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, al no haber sido formalizado el recurso de casación antes del 01 de Julio de 1999, el recurrente debe hacerlo basándose para ello en los artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, tal como quedó establecido en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal y no como de manera errónea lo hizo en el artículo 510 del citado Código Orgánico Procesal Penal,  el cual no sirve de base para la fundamentación de recursos de casación alguno.

            Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala desestima el presente recurso de casación  por considerarlo manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se declara.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los   21  días del mes de   enero   del año dos mil.  Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

Vice-Presidente                              

 

Rafael Pérez Perdomo                   

Magistrado

 

Alejandro Angulo Fontiveros

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C-99/0179