Vistos.

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no  del recurso  de casación interpuesto por la Defensora Pública  del ciudadano RICARDO ARTURO MAROT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.600.055, en contra de la sentencia dictada en fecha  trece de agosto de  mil novecientos noventa y nueve  por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondientes por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo  407 del Código Penal.

            En tal sentido se observa que la recurrente haciendo referencia al ordinal 4º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, considera que la sentencia incurrió en error de derecho evidente  en la calificación del delito, ya  que no fueron consideradas en su justo valor las declaraciones de los ciudadanos Daniel Antonio Rodríguez Morillo y David Antonio Valencia Barrios, quienes están contestes en su deposición de que  lo acontecido fue un accidente, provocado por el forcejeo de los empleados del negocio de quitarle el arma al ciudadano Ricardo Arturo Marot.

 

            Ahora bien, en el presente caso la decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 13 de Agosto de 1999, dentro del régimen contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la recurrente ha debido  fundamentar el recurso, basándose para ello en el artículo 452 ejusdem por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal; pero es el caso que la impugnante incurre en el error de fundamentarlo en el ordinal 4º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, y, además con base en hechos distintos a la materia de su denuncia.

            En consecuencia, esta Sala desestima el presente recurso de casación por considerarlo manifiestamente infundado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se declara.

 

 

NULIDAD DE OFICIO EN BENEFICIO DEL REO

 

            De conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, procede a declarar la nulidad absoluta de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial  Penal del Estado Miranda, en virtud de que se incurrió en falta de motivación, vicio  que se traduce  en  la violación del derecho que tiene todo imputado de saber por qué  se le condena o absuelve mediante una explicación que debe constar en la sentencia.

            En efecto, la recurrida al condenar al ciudadano RICARDO ARTURO MAROT, no menciona, ni siquiera parcialmente el contenido de las declaraciones de los ciudadanos Daniel Antonio Rodríguez Morillo y David Antonio Valencia Barrios cursantes en los folios 152 y 91 de la primera y segunda pieza, respectivamente, del expediente.

            El artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe  cumplir el Sentenciador al elaborar una sentencia. Uno de ellos es la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, en el sentido de que la motivación  deberá apoyarse en el examen de todas las pruebas, permitiéndole de este modo al Juez acoger unas y desechar otras de acuerdo a su criterio siguiendo las reglas de la sana crítica.

            Y como quiera que la sentencia impugnada infringe el citado artículo 365, incurriendo en un vicio de forma que acarrea su nulidad, esta Sala anula dicha sentencia y ordena que el expediente sea remitido al Juez  Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas para que sea distribuido entre las Salas de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que se dicte nueva sentencia corrigiendo los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.  Así se declara.

 

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA por considerar manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensora pública del ciudadano RICARDO ARTURO MAROT, de conformidad con lo establecido  en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal; ANULA  la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 1999 por la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y ORDENA REMITIR  el expediente  al Juez Presidente  del Circuito  Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, con el objeto de que previa distribución una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, dicte una nueva sentencia que corrija los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia,   en   Sala   de   Casación Penal, en Caracas a los  21     días del mes de  enero       del año dos mil.  Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

Vice-Presidente                              

 

Rafael Pérez Perdomo                    

Magistrado

 

Alejandro Angulo Fontiveros

 

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

 

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C-99/15