Vistos.
Ponencia del Magistrado
Jorge L. Rosell Senhenn.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y
459 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o
no del recurso de casación interpuesto por la Defensora
Pública del ciudadano RICARDO ARTURO MAROT, venezolano, mayor
de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.600.055, en contra de la
sentencia dictada en fecha trece de
agosto de mil novecientos noventa y
nueve por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondientes por el delito
de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y
sancionado en el artículo 407 del
Código Penal.
En tal sentido se observa que la recurrente haciendo
referencia al ordinal 4º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado, considera que la sentencia incurrió en error de derecho evidente en la calificación del delito, ya que no fueron consideradas en su justo valor
las declaraciones de los ciudadanos Daniel Antonio Rodríguez Morillo y David
Antonio Valencia Barrios, quienes están contestes en su deposición de que lo acontecido fue un accidente, provocado
por el forcejeo de los empleados del negocio de quitarle el arma al ciudadano
Ricardo Arturo Marot.
Ahora bien, en el presente caso la
decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 13 de
Agosto de 1999, dentro del régimen contemplado en el Código Orgánico Procesal
Penal, razón por la cual la recurrente ha debido fundamentar el recurso, basándose para ello en el artículo 452
ejusdem por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal; pero es el
caso que la impugnante incurre en el error de fundamentarlo en el ordinal 4º
del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, y, además con
base en hechos distintos a la materia de su denuncia.
En consecuencia, esta Sala desestima el presente recurso
de casación por considerarlo manifiestamente infundado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
De conformidad con lo establecido en
los artículos 208 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, procede a declarar la nulidad
absoluta de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Miranda, en
virtud de que se incurrió en falta de motivación, vicio que se traduce en la violación del
derecho que tiene todo imputado de saber por qué se le condena o absuelve mediante una explicación que debe
constar en la sentencia.
En efecto, la recurrida al condenar al ciudadano RICARDO
ARTURO MAROT, no menciona, ni siquiera parcialmente el contenido de las
declaraciones de los ciudadanos Daniel Antonio Rodríguez Morillo y David
Antonio Valencia Barrios cursantes en los folios 152 y 91 de la primera y
segunda pieza, respectivamente, del expediente.
El artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal,
establece los requisitos que debe
cumplir el Sentenciador al elaborar una sentencia. Uno de ellos es la
enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, en
el sentido de que la motivación deberá
apoyarse en el examen de todas las pruebas, permitiéndole de este modo al Juez
acoger unas y desechar otras de acuerdo a su criterio siguiendo las reglas de
la sana crítica.
Y como quiera que la sentencia impugnada infringe el
citado artículo 365, incurriendo en un vicio de forma que acarrea su nulidad,
esta Sala anula dicha sentencia y ordena que el expediente sea remitido al
Juez Presidente del Circuito Judicial
Penal del Area Metropolitana de Caracas para que sea distribuido entre las
Salas de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, a fin de
que se dicte nueva sentencia corrigiendo los vicios que dieron lugar a la
presente nulidad. Así se declara.
Por las razones expuestas, el
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia
en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA por considerar manifiestamente infundado el recurso de
casación interpuesto por la defensora pública del ciudadano RICARDO ARTURO MAROT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 458
del Código Orgánico Procesal Penal; ANULA la sentencia dictada en fecha 13 de agosto
de 1999 por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y ORDENA REMITIR el
expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, con el objeto
de que previa distribución una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Area
Metropolitana de Caracas, dicte una nueva sentencia que corrija los vicios que
dieron lugar a la presente nulidad.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 21 días del mes de enero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
Ponente
Magistrado
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.