Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.

El 4 de septiembre de 2015, se recibió ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por las abogadas Marisela De Abreu Rodríguez, Oneglis Zapata Rodríguez y el abogado Michael Prado, Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar en fase intermedia y juicio en materia contra las Drogas, respectivamente, en el proceso penal seguido contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad  V-7.226.273 y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad  V-18.304.031, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que cursa ante el Juzgado Vigésimo Primero (21°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el alfanumérico 21JI-877-2014 (nomenclatura de dicho Tribunal).

El 7 de septiembre de 2015, se le dio entrada y se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Extraordinaria, realizó la designación de Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, nombramiento este publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40816, corregida por error material, mediante Gaceta Oficial N° 40818, publicada el 29 de diciembre de 2015.

En esa misma fecha (23 de diciembre de 2015), la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia quedó constituida de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel José Moreno Pérez, Presidente, Magistrada Doctora Francia Coello González, Vicepresidenta, la Magistrada Doctora Elsa Janeth Gómez Moreno, el Magistrado Doctor Juan Luis Ibarra Verenzuela y la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabin de Díaz.

El 23 de diciembre de 2015, el Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA asumió la ponencia de esta causa y con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 15 de enero de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vía fax, oficio signado bajo el número 6-16, suscrito por el ciudadano abogado José Martín Hidalgo, Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, mediante el cual informó que la causa signada bajo el alfanumérico 21JI-877-14, seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, actualmente la conoce otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio  del referido Circuito Judicial Penal, en virtud de la recusación interpuesta por la representación del Ministerio Público, contra el Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, anteriormente señalado.

El 20 de enero de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio signado bajo el número 28-16, suscrito por la ciudadana abogada Nery Josefina Álvarez U., Juez Novena de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, mediante el cual informó que la causa seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, fue recibida en ese despacho, el 21 de julio de 2015, procedente del Tribunal Vigésimo Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, a cargo del juez José Martín Hidalgo, en virtud de la recusación interpuesta en contra del mencionado Juez. Asimismo informó que la causa quedó signada bajo el número 974-15 y que fue fijada para el 3 de marzo de 2016, la apertura del juicio oral y público.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.

De igual forma el artículo 106, eiusdem, dispone lo siguiente:

Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”.

Se advierte que, los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento están referidos y se relacionan con un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

HECHOS

Los solicitantes, en el capítulo de su escrito denominado “DE LOS HECHOS”, expresaron lo siguiente:

“(…) En fecha 13 de marzo de 2013 se tuvo conocimiento en virtud de las actuaciones que reposan en la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), por medio de alerta roja internacional librada por los Estados Unidos de Norteamérica, que los ciudadanos Paúl Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache (sic), conforman una organización criminal internacional -junto a otras personas todavía por identificar- dedicada al tráfico de cocaína y a la legitimación de capitales provenientes de esa actividad ilícita.

Esta organización estuvo activa en el período comprendido entre mayo de 2008 y octubre de 2010, durante el cual, presuntamente realizaron varios viajes, vía aérea, hasta el Estado de la Florida, así como a otras localidades de los Estados Unidos de América transportando cocaína.

En ese sentido, la participación de los ciudadanos Paúl Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache (sic), era esencial para la consecución de los fines ilícitos de este grupo de delincuencia organizada toda vez que ellos dos eran los encargados y responsables de pilotear los aviones cargados de cocaína que salían de Venezuela y llegaban a los Estados Unidos de América.

Igualmente, estas personas son señaladas por transportar, de la misma manera, el dinero en efectivo obtenido como ganancias ilícitas de su actividad, desde los Estados Unidos de América hasta Venezuela.

Particularmente, las autoridades policiales manejan datos de que en fecha 26 de noviembre de 2008, los ciudadanos Paúl Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache (sic) pilotearon aviones privados desde Venezuela a los Estados Unidos de América, transportando doscientos sesenta kilogramos (Kgr. 260) de cocaína.

Con el mismo modus operandi, presuntamente transportaron desde Venezuela hacia los Estados Unidos de América, en fecha 02 de agosto de 2009, trescientos diez kilogramos (Kgr. 310) de cocaína.

De la misma forma y de acuerdo a la investigación adelantada por las autoridades estadounidenses, presuntamente los ciudadanos venezolanos Paúl Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache (sic), participaron en el envío de un total de seiscientos veinte kilogramos de cocaína (Kgr. 620), en los meses de noviembre de 2008, julio de 2009 y agosto de 2009.

Así mismo, según consta en INTERPOL, en fecha 18 de enero 2009, los ciudadanos venezolanos Paúl Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache (sic), transportaron cerca de novecientos mil dólares americanos (U.S.$ 900.000,00), de los Estados Unidos de América a Venezuela para pagar por la droga.

Aunado a lo anterior, las autoridades americanas señalan, que desde mayo hasta septiembre del mismo año (2009), estos ciudadanos (junto a otros sujetos) abrieron varias cuentas en instituciones financieras de los Estados Unidos de América con el propósito de legitimar los capitales producto de la venta de drogas, para lo cual, realizaban depósitos en efectivo y transferencias que no alcanzaban nunca la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos (U.S.$ 10.000,00), para evadir, de esta manera, los controles americanos dispuestos para evitar esta actividad evidentemente ilícita.

En ese año 2009, Paúl Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache (sic), participaron en el transporte de más de setecientos kilogramos de cocaína (Kgr. 700) a los Estados Unidos y en la legitimación de aproximadamente Catorce Millones de Dólares Americanos (U.S.$ 14.000.000,00).

Parte de estas ilícitas ganancias fueron incorporadas al sistema financiero nacional, a través de las cuentas bancarias abiertas a título personal a nombre de los imputados y a través de personas jurídicas -Ficticias- también conocidas como empresas de maletín, en la cual los mismos imputados fungían como accionistas, con el propósito de dar apariencia de legalidad a los fondos y capitales, que realmente provenían del tráfico internacional de drogas hacia los Estados Unidos.

Es así que se conoció la existencia de cuentas bancarias en el Banco Mercantil, a nombre de Córdova Marín Paúl Antonio, C.I. V-7.226.273, N°. 1145-05654-7, aperturada en fecha 30 de enero de 2008. Otras entidades financieras, como el Banco Provincial BBVA reportaron cuentas, bajo el N°. 01080012000100102248, también iniciada el 01 de enero de 2008, es de hacer notar que según el resultado de la experticia financiera, se detectaron movimientos, operaciones de crédito y depósitos efectuados por terceras personas y a nombre propio, que ascienden a la cantidad de total general: BsF.1.222.101,01.

Respecto al imputado Córdova Baliache Marlon Antonio C.I. V-18.304.031, aperturó una cuenta corriente en la misma entidad financiera, N°. 1145-5655-5, en la misma fecha que la anterior 30 de enero de 2008, reportando movimientos de total general: BsF. 21.000,00 e indicó que su ocupación y profesión era el comercio y el libre ejercicio, en el caso de Paúl Córdova, no suministró esta información al banco, según consta en la ficha de identificación del cliente.

Como complemento a lo señalado, los imputados al ser detenidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Policía Internacional - INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 03 de agosto de 2012, con ocasión a la alerta roja internacional librada por los Estados Unidos, manifestaron que trabajaban para la empresa Pacific Rim Energy, RIF. J31183708-6 y que eran pilotos, y así lo ratificaron en la audiencia de presentación, esta afirmación fue desvirtuada por la propia empresa, mediante comunicación de fecha 18 de abril de 2013, suscrita por Pedro Kruckhans, en su condición de director general del consorcio Pacific Rim Energy, quien informó que los ciudadanos Paúl Córdova y Marlon Córdova no laboran ni nunca han laborado para esa empresa.

De igual forma, se tuvo conocimiento de la inscripción ante el registro mercantil, de una empresa denominada One Way Jet, C.A, que resultó estar constituida por los imputados, en fecha 7 de abril de 2008, quienes fungen como únicos accionistas y directores, cuyo objeto principal era prestar servicios de aviación para empresas, turismo y particulares, entre otras actividades conexas.

Seguidamente, se observa en la información suministrada por el Banco Mercantil, la empresa One Way Jet, C.A., RIF. J-029575970-3, figura en sus registros como titular de la cuenta corriente N°. 103433361-5, fecha de apertura 9 de junio de 2008, en la cual ambos imputados aparecen registrados como firma autorizada y pueden realizar cualquier tipo de operación en dicha cuenta.

En relación a esta empresa es importante resaltar, que tanto en el registro como en la ficha del cliente persona jurídica del Banco Mercantil, el domicilio fiscal está ubicado en el Centro Profesional Eurobilding, piso 8, oficina 8G, Chuao, La Guairita, municipio Baruta del estado Miranda.

En fecha 3 de mayo de 2013, los funcionarios Cap. Gerson Arellano, S/2 Joel Alexis Molina Rangel y S/2 Ronny José Espinoza, adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaron a esa dirección, siendo atendidos por el ciudadano Esteban Cristian, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.989, quien se desempeña como recepcionista del Centro Profesional Eurobilding, él manifestó a los funcionarios que nunca había escuchado el nombre de la empresa One Way Jet, C.A. La comisión Policial continuó indagando, y verificaron que existe una empresa con el nombre Grupo Sahect, S.A., RIF. J-29620174-9, funcionando en la dirección que supuestamente pertenece de la empresa One Way Jet, C.A., esto fue corroborado por la ciudadana Jenny Delgado, C.I. V-10.032.483, quien ocupa el cargo de directora de administración y finanzas.

Posteriormente, se dirigieron a la oficina de condominio, siendo informados por la ciudadana Norma Orama, que no tenía conocimiento que existiera esa empresa, es decir, que la empresa One Way Jet, C.A., si bien estaba inscrita en el registro mercantil, la misma nunca funcionó ni estuvo operativa en la dirección antes señalada.

Aunado a ello, esta empresa manejó fondos que remontan el total general de BsF. 527.264,22, durante el período comprendido entre el 9 de junio de 2008 hasta el año 2013.

Ahora bien, los expertos Teniente Coronel Henry Ramírez Gaitán y Teniente Nelson González Álvarez, adscritos a la Dirección de Investigaciones Financieras de la Guardia Nacional, realizaron análisis financiero y contable a la información patrimonial de los imputados Córdova, de acuerdo a todos los datos aportados por los distintos organismos públicos y privados que fueron consultados en el desarrollo de esta investigación.

Estos expertos concluyeron lo siguiente:

1.- Se determinó que el ciudadano PAÚL CÓRDOVA MARÍN C.I. V.-7.226.273, recibí (sic) durante el período en estudio, en una cuenta del Banco Provincial y otra del Banco Mercantil, la cantidad de Bs.F. 1.172.101,01.

2.- Se determinó que el ciudadano MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE (sic) C.I. V.-18.304.031, percibió durante el período en estudio, la cantidad de BSF. 21.000,00, en una cuenta bancaria del Banco Mercantil.

3.- Se determinó que los ciudadanos PAÚL CÓRDOVA MARÍN C.I. V.-7.226.273 y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE (sic) C.I. V.-8.304.031, percibieron en el mismo período objeto del presente análisis financiero, la cantidad de BsF. 527.264,22, en una cuenta del banco Mercantil de la empresa ONE WAY JET, C.A, en la cual fungen como firmas autorizadas.

Se determinó como fondos de origen desconocidos, el dinero ingresado en las cuentas bancarias vinculadas a los ciudadanos PAÚL CÓRDOVA MARÍN C.I. V.-7.226.273 y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE (sic) C.I.V.-18.304.031, ya sea a título personal o por medio de la empresa ONE WAY JET, C.A, toda vez, que se determinó que no fueron generados por alguna actividad de lícito comercio, bien sea, en forma particular o individual de cada uno de ellos y la mencionada empresa no funcionó, es decir, no tuvo operatividad en el período en estudio.

A partir de estas conclusiones, podemos afirmar, que los fondos manejados por los imputados Paúl Córdova y Marlon Córdova, son de origen desconocido, en virtud que de los documentos considerados, se desprende que no fueron generados por algún desempeño económico lícito, bien sea, a título personal o a través de personas jurídicas.

Se pudo constatar que los imputados presentaron en su situación patrimonial, operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinales, al no tener ningún soporte que permita conocer el origen de los recursos manejados en sus cuentas naturales y jurídicas, no se pudo conocer cuál es la actividad económica lícita que generaron esos fondos, a pesar que se verificaron todas y cada una de las fuentes de dinero que alegaron los imputados, entre ellas, la actividad de la empresa One Way Jet, C.A., la relación laboral con la empresa PACIFC RIM ENERGY, Comercializadora Sex Servers al contrario, la primera de ellas, ni siquiera tuvo un domicilio fiscal que permitiera constatar las actividades inherentes a su objeto comercial, se concentraran todos los soportes que justificaran la procedencia de los fondos manejados en las cuentas, aunado a ello, siendo una empresa de transporte aéreo no existe ninguna aeronave registrada en el país a su nombre. Y en cuanto a la comercializadora sex servers, no presentó ningún tipo de actividad financiera y comercial según lo reportado por los organismos.

En cuanto [a] Pacifc Rim Energy, sus representantes manifestaron que NO habían tenido ningún tipo de vínculo laboral con los imputados. Esto nos permite afirmar, la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen las trasmisiones dinerarias a las que hace referencia la experticia financiera.

Finalmente, lo que si se pudo constatar a los imputados Córdova, es su directa vinculación con actividades del tráfico de cocaína hacia los Estados Unidos, ello deviene, en la alerta roja internacional, requeridos por ese país, para enfrentar cargos de naturaleza penal, ante una Corte del Distrito de la Florida.

Todo ello nos permite inferir, que los recursos manejados por los imputados Córdova, a través de operaciones de crédito, depósitos realizados por terceras personas y en nombre propio, incorporados al sistema bancario nacional, provenían indudablemente del tráfico internacional de cocaína y que utilizaban empresas -fachada- que no presentaron ninguna operatividad, para dar apariencia de legalidad a los capitales ilícitamente obtenidos.

En consecuencia, se desprende de la investigación que los imputados Córdova conforman una asociación criminal al menos desde el 2008, con el propósito de legitimar capitales, generados por el comercio de la cocaína (…)”.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En el caso sometido a consideración de la Sala de Casación Penal, los solicitantes, como fundamento de su petición, señalaron que en la causa penal (motivo de la presente solicitud de avocamiento), han ocurrido los acontecimientos siguientes:

“(…) Es importante señalar que, de acuerdo a la acusación formulada por los Fiscales Federales ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, en el caso 12-20157-CR-MORENO/BROWN, Estados Unidos de América contra Paúl Córdoba, Marlon Córdoba (sic), Antonio Córdova, Francisco Gamero Medina, Ramón Enrique Acosta, Jefferson Castillo, Manuel Rowinsky y Cecilia Rita Córdoba, debidamente traducida y remitida por vía de asistencia judicial por los Estados Unidos de América, la ciudadana Cecilia Córdoba (sic), se encuentra procesada conjuntamente con su hijo Paúl Córdoba por deliberadamente realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestadal y extranjero, transacciones efectuadas con las ganancias del tráfico de drogas, a objeto de promover dicha actividad ilícita, ocultar, disfrazar la naturaleza, fuente y control de dichas ganancias y evadir el requisito de informar dichas transacciones, siendo que, según publicara el Diario El Nuevo Herald en su página web, en noticias del día 23 de noviembre de 2013, la misma ‘(...) se declaró culpable (...) de hacer depósitos ‘estructurados’ en sus cuentas bancarias para ayudar a su hijo a esconder los ingresos por venta de la cocaína (…)’.

De igual manera, no obstante el arresto domiciliario del cual gozaban los acusados; en fecha 11 de enero de 2014, se dio inicio a otra investigación en la cual en la ejecución de una orden de allanamiento, debidamente otorgada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, N° 001-14, los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado (Contrabandas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, logran la incautación de sustancia ilícita en su residencia ubicada en la avenida principal de El Bosque, edificio Country Park, PH-1, parroquia El Bosque, municipio Chacao, específicamente en la habitación que era utilizada para huéspedes donde estaban unos adornos de navidad, en una bolsa de papel con la inscripción Tommy Hilfinger contentiva de restos y semillas vegetales que, según experticia botánica N° 9700-130-1282 efectuada por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa L.), con un peso neto de setecientos setenta gramos con (770) gramos (sic) con cuatrocientos (400) miligramos, asimismo, se localizó una balanza electrónica, evidenciándose la participación como coautores del delito atribuido de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Es importante resaltar que en fecha 26 de septiembre de 2013, el Tribunal 19° de Primera Instancia en Funciones de Juicio, acuerda [la] revisión de medida a favor de los acusados de autos establecido en los artículos 491, 231 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableciendo las medidas establecidas en el artículo 242 ordinales 1°, 3° , 4° y 9° (sic) del Texto Adjetivo Penal, a saber, Arresto domiciliario con apostamiento policial, presentación ante el tribunal cada treinta (30) días, prohibición de salida del país y obligación de acudir en el lapso establecido a la Medicatura Forense a objeto de realizar los exámenes médicos, los imputados Paúl Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache (sic) ya estaban siendo procesados por el delito de Legitimación de Capitales proveniente del Tráfico de Drogas, por ante el Tribunal 19° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en el cual gozaban de una medida de arresto domiciliario con apostamiento policial por parte de funcionarios del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no obstante, encontrándose bajo estas medidas, los imputados logran burlar la custodia de los funcionarios y realizan actividades ilícitas.

Una vez admitida en su totalidad la acusación y los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, el día 2 de julio de 2014, el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admite totalmente la nueva acusación, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Coautoría y Asociación para delinquir y mantiene la medida de privación Judicial que pesa sobre los acusados, ordenando como sitio de reclusión la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como su pase a juicio oral y público, de lo cual la defensa no ejerció recurso alguno.

En dicha audiencia, [se acordó] mantener a los imputados privados de libertad, toda vez que por la magnitud de los hechos y las características de las conductas presuntamente desplegadas por los mismos, esa era la única medida cautelar que garantizaba su apego al proceso penal.

En fecha 10 de marzo de 2015, las abogadas defensoras Johanna Gómez Avellaneda y Bárbara Rodríguez, solicitaron a la Juez de Juicio la revisión de la medida de coerción personal, ello en ocasión a que los acusados venían gozando de una medida cautelar, visto el estado de salud en que se encuentran los mismos (…)

La ciudadana Juez Itinerante Vigésima Primera (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio, acordó el 16 de marzo de 2014 (sic) la revisión de la medida notificando de ello únicamente a la Fiscalía Trigésimo Primera (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio en Materia Contra las Drogas el 19 de marzo de 2015, no obstante existir tres (3) Despachos Fiscales comisionados en el presente caso, aún cuando estaba fijada la apertura del juicio oral y público el día 13 de marzo de 2015, es decir, antes de otorgar la medida pero que por razones inherentes al tribunal (no hubo despacho), lo que imposibilitó la apertura al mencionado juicio.

Posteriormente, a esa decisión, el Ministerio Público ejerció recurso de apelación en contra del auto dictado por el referido tribunal, correspondiéndole el conocimiento a la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictando, entre otro, lo siguiente:

‘(...) al asistirle la razón a la recurrente es procedente y ajustado declarar con lugar el recurso de apelación, anular el fallo impugnado y ordenar que un Juez distinto a la Abogada Yenifer A. York V. dicte nueva decisión. Así se decide.

Por otra parte y visto que se discurre sobre el derecho a la salud de los justiciables, a los fines de resguardar tal garantía constitucional es procedente y ajustado a derecho Ordenar al Juez de Juicio MANTENGA LA SITUACIÓN ACTUAL (...)

(...) Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala (...), dicta los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Yemina Carolina Marcano, Marisela De Abreu Rodríguez y Luis Javier Sánchez Rangel en su condición de Fiscales (...) y en consecuencia ANULA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de marzo de 2015, mediante la cual acordó Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra de los ciudadanos Paúl Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache (sic), por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (...) y se ORDENA que un Juez distinto (...) dicte nueva decisión y se practiquen de manera inmediata nuevos reconocimientos médicos (…).’ (Negritas y subrayado agregados) (…)

Los Representantes del Ministerio Público comisionados para actuar en la presente causa, ejercieron el recurso de apelación de autos, con ocasión a la revisión de la medida menos gravosa realizada por el Tribunal.

Es así pues, que en el caso bajo estudio, el ilícito imputado se encuentra tipificado en la Ley Orgánica de Drogas y, sobre estos delitos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en la decisión del 28 de junio de 2002, que son delitos de lesa humanidad, por ello, en consonancia con lo pautado en el artículo 29 Constitucional, no es posible que el Juez que conozca de causas en materia de drogas otorgue al imputado algún beneficio procesal, incluyendo medidas cautelares sustitutivas a la libertad (…)

Los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de la referida Jurisdicción, mal tramitaron el Recurso ejercido por los Representantes del Ministerio Público, desconociendo por completo el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el debido proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y todas las interpretaciones.

Es por ello que, ese actuar de los integrantes de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con voto salvado de la Juez ADALGIZA T. MARCANO HERNÁNDEZ, va en detrimento de la conformación del Estado democrático, de Derecho y de justicia.

Entendiéndose de esta manera que en el caso de autos, se ejercieron los recursos previamente establecidos en el ordenamiento jurídico, denunciando tales irregularidades, pero los mismos fueron mal tramitados por las distintas instancias, en razón de ello se recurre a la figura del avocamiento como único recurso para restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública (…)

Esta demás decir que nos encontramos ante un CASO GRAVE, en virtud de la materia, prevista en la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, considerado por esa Sala de Casación Penal y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de ‘Lesa Humanidad (…)

Así las cosas, ciudadanos Magistrados, del tratamiento jurisdiccional dado en el presente caso, se desprende UNA ESCANDALOSA VIOLACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE PERJUDICA OSTENSIBLEMENTE LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL, por cuanto con su pronunciamiento, se afecta sin duda alguna la tutela judicial efectiva y al debido proceso, entendiendo el Ministerio Público la existencia de uno de los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, debe ser así porque es la Institución encargada de resguardar las garantías y derechos constitucionales no solo de los imputados sino de todos aquellos habitantes del país, como es el derecho a la salud, no obstante para que proceda a la revisión de una medida deben variar las circunstancias que generan la imposición de la misma, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que como hemos señalado, la Juez al revisar la medida lo hizo conforme a un examen médico forense de vieja data, lo que genera a todas luces, violaciones al debido proceso, los intereses colectivos, tomando en consideración que, debemos repetirlo, uno de los bienes jurídicos tutelados es la salud de todos los ciudadanos y el orden socioeconómico del Estado Venezolano (…)

Innegablemente, los ciudadanos Magistrados de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, erróneamente tramitaron el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, en el entendido de que, para quienes suscribimos el presente escrito, al declarar con lugar dicho recurso ejercido, lo que deviene es la revocatoria de la decisión dictada por la ciudadana Juez y, por ende restablecerse la situación infringida, cosa que no sucedió en el caso de marras, toda vez que la Corte de Apelaciones, con un voto salvado, mantuvo los mismos efectos de la decisión proferida por el tribunal de juicio.

Si los integrantes de la Sala N° 5 de dicha Corte, estimaron que la razón le asistía al recurrente, en este caso al Ministerio Público, anulando la decisión dictada y ordenando que otro tribunal distinto al que conoció dictara nueva decisión, pero mantiene los efectos de la decisión que anula, se pregunta el Ministerio Público: ¿Cuáles efectos de la decisión ANULADA quedan vigentes?.

Al declararse con lugar el recurso ejercido, la consecuencia inmediata es la nulidad del auto y, por ende otro Juez distinto entrara a resolver la petición del recurrente, en ese sentido, al mantenerse los efectos de la decisión anulada, consideran quienes aquí suscribimos, que erróneamente se tramitó tal recurso y en consecuencia de ello no se dio solución a la denuncia planteada.

En ese sentido, la situación fue advertida por los integrantes de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto declaró con lugar el recurso, sin embargo, la respetable Corte no restableció la situación jurídica vulnerada.

Debe dejar claro el Ministerio Público que no desconoce ni jamás desconocerá uno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución, específicamente el consagrado en el artículo 83, como es el derecho a la salud, no obstante a ello, la misma Sala N° 5 de la Corte, constató que para la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a los encausados, se sustentó la Juez de Juicio, en dos exámenes médicos forenses, de fecha 04-09-2013, ambos suscritos por la galeno Minerva Barrios, Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, es decir, de vieja data y, que como consecuencia de ello, la Juez debió antes de emitir pronunciamiento ordenar un nuevo estudio, más cuando se refiere a enfermedades alegadas como graves, pero no resuelve lo planteado por la Fiscalía en cuanto a que, se anule dicha decisión y se revoque la medida menos gravosa de las cuales goza en la actualidad los acusados.

Al mantenerse los mismos supuestos de la decisión apelada y declarada con lugar por parte de la Corte de Apelaciones, se genera otra decisión al obtener el resultado de los nuevos exámenes médicos, del cual podría o no generarse otro recurso y, por ende éste recurso, en el entendido, ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 16-03-2015, como hemos referidos anteriormente, fue tramitado incorrectamente.

En este caso se demuestra, que la decisión pronunciada por la Corte, conlleva, a sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, atendiendo a la gravedad del asunto, al daño producido en la colectividad, al existir, en el caso concreto, escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (…)

En mérito de lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente, para restablecer el orden Jurídico infringido lo siguiente:

A.- Que se admita la presente solicitud de Avocamiento con la urgencia que el caso amerita.

B.- Se recaben los originales de las actas que conforman la causa signada con el N° 21J1-877-2014, la cual cursa ante el Juzgado Vigésimo Primero (21°) Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

C.- Se efectué la revisión exhaustiva de la causa, velando por la tutela judicial efectiva.

D.- Se decrete la nulidad de la decisión dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la presente causa y, en consecuencia de ello, se revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad y se acuerde la medida privativa de libertad de los hoy acusados de autos (…)” (Resaltado y subrayado propio).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, en las materias de su respectiva competencia, la atribución (facultad – deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente:

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.”

De las normas citadas, se advierte que el avocamiento sólo será ejercido en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.

De igual forma, se requiere que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia, a través de los medios ordinarios.

En el caso que nos ocupa, las abogadas Marisela De Abreu Rodríguez, Oneglis Zapata Rodríguez y el abogado Michael Prado, Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar en fase intermedia y juicio en materia contra las Drogas, respectivamente, fundamentaron su solicitud alegando que en la causa 21JI-877-2014, seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que cursa ante el Juzgado Vigésimo Primero (21°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se ha suscitado una irregularidad que, en su criterio: “(…) desprende UNA ESCANDALOSA VIOLACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE PERJUDICA OSTENSIBLEMENTE LA IMAGEN DEL PODER JUCIAL (…)”.

Señalaron que, en dicha causa, luego de que ejercieran recurso de apelación contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2015, por el Tribunal Itinerante Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó “(…) Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra de los ciudadanos Paúl Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache (sic), por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (…)”, la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por ellos, anuló la decisión dictada por el mencionado Juzgado de Juicio, pero con la advertencia siguiente: “(…) visto que se discurre sobre el derecho a la salud de los justiciable, a los fines de resguardar tal garantía constitucional es procedente y ajustado a derecho Ordenar al Juez de Juicio MANTENGA LA SITUACIÓN ACTUAL (…)”.

Los solicitantes apoyaron su solicitud, en el hecho que la causa versa sobre “(…) un CASO GRAVE, en virtud de la materia, prevista en la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCTIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (…)” y que la decisión dictada por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es violatoria de los principios a la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, toda vez que anula la decisión dictada por el Tribunal Itinerante en Función de Juicio, manteniendo los efectos de dicha decisión, en resguardo del derecho a la salud de los acusados de autos, considerando, los solicitantes, que surge una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen de Poder Judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática venezolana.

Visto lo anterior, la Sala observa que, las abogadas Marisela De Abreu Rodríguez, Oneglis Zapata Rodríguez y el abogado Michael Prado, Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar en fase intermedia y juicio en materia contra las Drogas, respectivamente, presentaron solicitud de avocamiento, en la cual se evidencia que el planteamiento versa sobre la causa penal signada con el alfanumérico 21JI-877-2014, cursante ante el Juzgado Vigésimo Primero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. A tal planteamiento, los solicitantes agregaron que, el vicio que alegan fue oportunamente reclamado sin éxito ante la instancia correspondiente.

La Sala de Casación Penal, a los fines de determinar de manera fehaciente el estado actual de la causa, solicitó vía telefónica información al Juzgado Vigésimo Primero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, información actualizada sobre las actuaciones practicadas en la misma.

Efectivamente, el 15 de enero de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vía fax, oficio signado bajo el número 6-16, suscrito por el ciudadano abogado José Martín Hidalgo, Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, mediante el cual informó que la causa signada bajo el alfanumérico 21JI-877-14, seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, actualmente la conoce otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en virtud de la recusación interpuesta por la representación del Ministerio Público, contra el Juez Vigésimo Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio, anteriormente señalado.

Posteriormente, el 20 de enero de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala, oficio 28-16, suscrito por la ciudadana abogada Nery Josefina Álvarez U., Juez Novena de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó que la causa seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, fue recibida en ese despacho, el 21 de julio de 2015, procedente del Tribunal Vigésimo Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, a cargo del juez José Martín Hidalgo, en virtud de la recusación interpuesta en contra del mencionado Juez. Asimismo informó que la causa quedó signada bajo el número 974-15 y que fue fijada para el 3 de marzo de 2016, la apertura del juicio oral y público.

            De la información suministrada a la Sala de Casación Penal, se evidencia que, luego de haberse presentado la solicitud de avocamiento, la representación del Ministerio Público recusó al Juez Vigésimo Primero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo que generó que éste se desprendiera de la causa, correspondiendo el conocimiento de la misma al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, donde le fue asignada la nomenclatura 974-15 y actualmente en la causa se encuentra fijada la apertura del juicio oral y público para el 3 de marzo de 2016.

Sobre la base de los fundamentos contenidos en la solicitud de avocamiento, se desprende que los solicitantes propusieron su petición avocatoria por considerar que en la causa seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, se ha evidenciado una escandalosa violación al ordenamiento jurídico, que puede originar un perjuicio ostensible contra la imagen del Poder Judicial, por lo que esta Sala de Casación Penal, estima necesario para la resolución de la presente solicitud, examinar las actuaciones contenidas en la causa seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, con el objeto de constatar lo denunciado.

De lo expuesto se evidencia que, la representación del Ministerio Público, solicitó el avocamiento de la causa seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, que dicha causa es de naturaleza penal y cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, aunado a ello, alegó haber reclamado sin éxito ante la instancia correspondiente las irregularidades que denuncia, así como, que su solicitud se basa en escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que, en su concepto, han producido perjuicio contra la imagen del Poder Judicial y que se ha traducido en violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en detrimento del Estado venezolano.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA solicitar con la urgencia que el caso amerita, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de la causa 974-15, cursante ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, así como todos los recaudos que guarden relación con dicha causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por las abogadas Marisela De Abreu Rodríguez, Oneglis Zapata Rodríguez y el abogado Michael Prado, Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar en fase intermedia y juicio en materia contra las Drogas, respectivamente, en la causa 974-15, seguida ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: ACUERDA solicitar con la urgencia que el caso amerita, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de la causa 974-15, cursante ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, así como, todos los recaudos que guarden relación con dichas causas.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la suspensión inmediata del curso de la causa penal 974-15, seguida ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, así como, se prohíbe realizar cualquier clase de actuación en la misma.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

La Magistrada,

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Magistrado,

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

                        Ponente

La Magistrada,

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

 

La Secretaria,

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

JLIV

EXP. AA30-P-2015-000360