MAGISTRADA PONENTE DOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

En fecha 19 de mayo de 2014, el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 0661-A-2014, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensión de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.415.987, en virtud de la Notificación Roja Internacional A-32047/12-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, por estar requerida por la República de Panamá, por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, tipificado en el Título VII del Libro II, artículos 243 al 253 del Código Penal panameño.

 

El 11 de junio de 2014, se dio cuenta en Sala del recibo de las referidas actuaciones y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.

 

El 10 de julio de 2014, mediante decisión N° 230, esta Sala de Casación Penal, acordó notificar “al Gobierno de la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal”.

 

El 12 de enero de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala, vía correspondencia, el oficio N° 20299 del 22 de diciembre de 2014, suscrito por la Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana Frankceline Brata Goyo, mediante el cual consignó la solicitud formal de extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, presentada por el Gobierno de la República de Panamá, así como, documentación judicial en original que soporta la referida solicitud.

 

El 27 de febrero de 2015, una vez recibida la solicitud formal de extradición y los documentos judiciales que la sustentan, la Sala de Casación Penal acordó fijar para el día 9 de marzo de 2015, la audiencia oral que refiere el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, librando las correspondientes boletas de notificación a cada una de las partes.

 

En fecha 9 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal acordó, suspender la audiencia oral, en virtud de la ausencia de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, requerida en extradición.

 

El 23 diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión extraordinaria, realizó el formal nombramiento de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, siendo publicado el Acuerdo respectivo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.816 de la misma fecha y el cual fue corregido por error material en la Gaceta Oficial N.° 40818 del 29 de diciembre de 2015. El mismo día quedó instalada y constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel José Moreno Pérez, Presidente de la Sala; Magistrada Doctora Francia Coello González, Vicepresidenta, y la Magistrada Doctora Elsa Janeth Gómez Moreno, el Magistrado Doctor Juan Luis Ibarra Verenzuela y la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabin de Díaz. Además, a cargo de la Secretaría, la Doctora Ana Yakeline Concepción de García y, como Alguacil Encargado, el ciudadano Luis Fernando Ortuño Pérez.

 

En esa misma fecha, la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, asumió la ponencia y, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 

Según acta policial del 15 de mayo de 2014, suscrita por el Inspector Oscar Vega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Policía Internacional, en esa misma fecha practicaron la aprehensión de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, venezolana, con cédula de identidad N° 12.415.987; por presentar Notificación Roja Internacional A-32047/12-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, por estar requerida por la República de Panamá, por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

 

“…GARCÍA PEÑA Zulavic Del Carmen

              PAÍS SOLICITANTE: PANAMÁ         

País solicitante: PANAMÁ

N° de expediente: 2010/57887

Fecha de publicación: 22 de diciembre de 2010(…)

BÚSQUEDA PARA UN PROCESO PENAL

1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN

APELLIDOS ACTUALES: GARCÍA PEÑA (…)

NOMBRE (S): ZULAVIC DEL CARMEN (…)

SEXO: Femenino

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 15 de marzo de 1975- Venezuela (…)

NACIONALIDAD: No precisado

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Pasaporte venezolano n° D0030400

OCUPACACIÓN: No precisado

IDIOMAS QUE HABLA: Español (…)

LUGARES O PAÍSES A DONDE PUDIERA DESPLAZARSE: Venezuela (…)

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: (Panamá). El 06 de enero de 2010 ZULAVIC GARCÍA en complicidad con MATEO COVERI, presentaron a la empresa FACTRO GLOBAL DE PANÁMA documentación fraudulenta, obteniendo un desembolso de B/ 1,663,859.00 del banco nacional GLOBAL BANCK, a favor de la empresa ORISEA CORP, a razón de contratos de FACTORING, firmados por MATEO COVERI.

DATOS COMPLEMENTARIOS: No precisado

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO

            REFERENCIAS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN PENAL QUE REPRIMEN EL DELITO: ARTÍCULO 2140, 2152 Y DEMÁS CONCORDANTES DEL CÓDIGO JUDICIAL.

PENA MÁXIMA APLICABLE: Seis años de privación de libertad

PRESCRIPCIÓN O FECHA DE CADUCIDAD DE LA ORDEN DE DETENCIÓN: Ninguna

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL EQUIVALENTE: N° 4528, expedida el 6 de enero de 2010 en Panamá (Panamá) (…)

3.- MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja de garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN Panamá, Panamá (referencia de la OCN: IP-PA-09/257/MRD DEL 22 de diciembre de 2010 y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL. (Resaltado y subrayado propio). (Folios 8 y 9)

 

En esa misma fecha, 15 de mayo de 2014, el Comisario Jefe de la División de Investigaciones de Policía Internacional, Mario Enrique Pacheco Báez, mediante oficio N° 2131, remitió las actuaciones relacionadas con la aprehensión de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, a la Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de Guardia en la Oficina de Flagrancia.

 

El 19 de mayo de 2014, la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Fernanda Rodríguez, en audiencia pública celebrada ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la referida entidad capital, presentó a la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, con fundamento en la Notificación Roja Internacional A-32047/12-2012, de fecha 22 de diciembre de 2010, por estar requerida por la República de Panamá por delitos CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO. En dicho acto, el referido Juzgado de Control le acordó la libertad plena a la nombrada ciudadana, por cuanto: “...si bien es cierto, riela en el folio ocho (08) de la presente causa notificación de Alerta Roja Internacional, no es menos cierto que la defensa ha señalado y así mismo consignado boleta de notificación dirigida a la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.415.987, emanada por la Fiscalía Undécima (11) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, de la cual se desprende que se le sigue causa N° F11-NN-005-2010 (Nomenclatura de esa Representación Fiscal), hechos estos relacionados con el proceso seguido en su contra por las presuntas irregularidades ocurridas en las empresas GLOBAL BANK y FACTOR GLOBAL….”. (Folio 23). Ordenando, el referido Juzgado de Control, la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que proceda en relación a la extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA.

 

En esa misma fecha (19 de mayo de 2014), el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 0661-A-2014, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 9 de junio de 2014, fueron recibidas dichas actuaciones y se dio cuenta en Sala de Casación Penal.

 

El 9 de junio de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 401, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero Juan Carlos Dugarte Padrón, solicitándole información sobre la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, respecto a los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas dacadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-12.415.987, correspondiente a la nombrada ciudadana.

 

El 12 de junio de 2014, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 408 dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora Luisa Ortega Díaz, con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, planteada por el Gobierno de la República de Panamá.

 

El 13 de junio de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio RIIE-1-0501-2902, del 11 de junio de 2014, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ciudadano Jorge Cárdenas, mediante el cual remite los datos filiatorios de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA.

 

El 17 de junio de 2014, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio FTSJ-4-0473-2014, suscrito por la Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogada María Cristina Vispo López, mediante el cual informa que fue comisionada por la Dirección General de Apoyo Jurídico del Despacho de la Fiscal General de la República, para actuar en el proceso de extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA. Asimismo, informó a esta Sala que mediante comunicación F11-400-2014 de fecha 12 de junio de 2014, la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Banco, Seguros y Mercado de Capitales, hizo de su conocimiento que esa Dependencia del Ministerio Público en fecha 27 de abril de 2010, recibió procedente de la Dirección General de Apoyo Jurídico, comunicación signada con el alfanumérico VF-DGAJ-CAI-3-375-10 de fecha 26 de abril de 2010, a través de la cual comisiona a esta representación Fiscal para estudiar la viabilidad de la ejecución de la Solicitud de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, librada por la licenciada Lizzette Chevalier Ríos, Fiscal Décima Tercera del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, relacionada con el proceso seguido contra los ciudadanos Zulavic García Peña y Mateo Coveri, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FALSEDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de GLOBAL BANK y FACTOR REAL. Destacándose en la referida comunicación que ante esa representación Fiscal a Nivel Nacional no cursa investigación penal alguna contra la prenombrada ciudadana.

 

En fecha 10 de julio de 2014, mediante decisión N° 230, esta Sala de Casación Penal, acordó notificar “al Gobierno de la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal”.

 

El 18 de julio de 2014, mediante oficio N° 503, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, remitió copia certificada de la referida decisión N° 230 de fecha 10 de julio de 2014, a la Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana Contraalmirante Elsa Iliana Gutiérrez Graffe.

 

El 12 de agosto de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala, vía correspondencia, el oficio N° 13125 del 1° de agosto de 2014, suscrito por la Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana Doris Mariana Sayago González, mediante el cual informa que a través de la nota verbal N° 12185 de fecha 25 de julio de 2014, elevó al conocimiento de la Embajada de la República de Panamá, acreditada ante el Gobierno Nacional, copia de la decisión N° 230 dictada por la Sala de Casación Penal, en la que acuerda notificar del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, la cual fue recibida por la mencionada Representación Diplomática en fecha 28 de julio de 2014.

 

El 12 de enero de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala, vía correspondencia, el oficio N° 20299 del 22 de diciembre de 2014, suscrito por la Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana Frankceline Brata Goyo, mediante el cual consignó la solicitud formal de extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, presentada por el Gobierno de la República de Panamá, en los términos siguientes:

 

“…La Juez Decimotercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Magistra Alina Hubiedo, saluda muy atentamente a las autoridades que correspondan a la República Bolivariana de Venezuela y comunica que mediante resolución fechada 6 de enero de 2010, la Fiscalía Decimotercera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá ordenó la detención preventiva de la señora ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, de nacionalidad venezolana, con pasaporte N° D0030400. A su vez, este Tribunal, JUZGADO DECIMOTERCERO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, solicitó a través del oficio No. 1936 del 19 de mayo de 2014 la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, quien se encuentra detenida a órdenes del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de la República Bolivariana de Venezuela, la misma es sindicada en la República de Panamá por la presunta comisión de un delito contra el orden económico, en perjuicio de las sociedades FACTOR GLOBAL INC y GLOBAL BANK CORPORATION, proceso que se encuentra pendiente de realizar audiencia preliminar.

Asimismo, la Magistra Alina Hubiedo, Juez Decimotercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, estimando lo necesario para la correcta administración de la justicia de la República de Panamá, presenta a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este documento, la formal solicitud de extradición de la señora ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, y para tal fin se invocan los preceptos jurídicos contenidos en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN suscrita en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 25 de febrero de 1981, aprobado mediante Ley 29 del 23 de diciembre de 1991 de la República de Panamá y entró en rigor el 28 de marzo de 1992…”. (Folio 103).

 

A dicha solicitud fue anexada la documentación judicial que soporta dicha pretensión, de la cual se desprenden los elementos probatorios practicados en la investigación que realizó la República de Panamá, contra la ciudadana venezolana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA.

 

El 27 de febrero de 2015, una vez recibida la solicitud formal de extradición y los documentos judiciales que la sustentan, la Sala de Casación Penal, acordó fijar para el 9 de marzo de 2015, la audiencia oral que refiere el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, librando las correspondientes boletas de notificación a cada una de las partes.

 

El 5 de marzo de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala, un escrito presentado por el abogado José Antonio Bonvicini Rúa, renunciando como defensor de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA.

 

En fecha 9 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal acordó suspender la audiencia oral, en virtud de la ausencia de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, requerida en extradición.

 

El 6 de abril de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 379, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero Juan Carlos Dugarte Padrón, solicitándole información sobre la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, respecto a los movimientos migratorios, correspondiente a la nombrada ciudadana.

 

El 7 de mayo de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 1478002545, del 21 de abril de 2015, suscrito por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ciudadano Juan Carlos Dugarte Padrón, mediante el cual remite los movimientos migratorios de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA.

 

 

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

La Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y al efecto observa:

 

Respecto a la extradición esta Sala ha señalado que el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional y a los principios de nuestra legislación nacional.

 

En tal sentido, el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

 

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

           

En el presente caso, fue presentada solicitud formal de extradición de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, de nacionalidad venezolana, de acuerdo a petición formulada el 17 de diciembre de 2014, por la ciudadana Magistra Alina Hubiedo, Juez Decimotercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, en virtud de la resolución de fecha 6 de enero de 2010, dictada por la Fiscalía Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual ordenó la detención preventiva de la nombrada ciudadana por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, tipificado en el Título VII del Libro II, artículos 243 al 253 del Código Penal panameño, en perjuicio de las sociedades FACTOR GLOBAL INC y GLOBAL BANK CORPORATION.

 

En virtud de la solicitud formal y la documentación consignada, la Sala de Casación Penal procedió a fijar la audiencia oral a fin de que las partes expongan sus alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha audiencia, convocada para el día 9 de marzo de 2015, fue suspendida por ausencia de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, requerida en extradición.

 

Es de destacar que el día 19 de mayo de 2014, en audiencia pública celebrada para la presentación de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, con fundamento en la Notificación Roja Internacional A-32047/12-2012, por estar requerida por las autoridades panameñas por un delito CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le acordó la libertad plena, remitiendo las actuaciones a la Sala de Casación Penal para la tramitación del procedimiento de extradición de la nombrada ciudadana.

 

En virtud de la no presentación de la ciudadana requerida en la audiencia oral, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta Sala de Casación Penal, se procedió a solicitar información al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Ingeniero Juan Carlos Dugarte Padrón, sobre los movimientos migratorios correspondientes a la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA. El 21 de abril de 2015, dicha Dirección remitió los registros requeridos, observándose que la nombrada ciudadana salió del país, a través de la Aerolínea Iberia, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, con destino a la ciudad de Madrid, España, el día 21 de mayo de 2014.

 

De lo antes indicado se denota que en los actuales momentos la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, requerida en extradición por el Gobierno de la República de Panamá, no se encuentra privada de libertad en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, desconociéndose su ubicación precisa, lo que impide que se lleve a cabo la audiencia oral que establece el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito exigido para cumplir el procedimiento de extradición pasiva previsto en la norma adjetiva penal.

 

Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha establecido la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de extradición pasiva cuando conste en las actuaciones que el requerido o la requerida en extradición, no se encuentra en el territorio de la República. (Vid. Sentencias números 285 del 22 de junio de 2006, 359 del 27 de julio de 2006 y 424 del 5 de agosto de 2008).

Criterio ratificado en posteriores decisiones, como la expedida bajo el N° 812 de fecha 14 de diciembre de 2015, en la que la Sala precisó: “…en virtud de no existir constancia de la detención del ciudadano (…), la Sala de Casación Penal se encuentra en la imposibilidad de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del mencionado ciudadano…”.

 

En razón de lo antes expuesto y en virtud de no existir constancia de que la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, se encuentra en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala de Casación Penal se encuentra en la imposibilidad de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva de la misma, planteada por el Gobierno de la República de Panamá.

 

No obstante lo anterior, ante la solicitud formal de extradición pasiva de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, junto con la documentación judicial que la sustenta, presentada por el Gobierno de la República de Panamá, a través de la Nota Verbal N° 177/14 de fecha 17 de diciembre de 2014, a los fines de la cooperación internacional en la lucha contra el delito, esta Sala de Casación Penal INSTA a los organismos competentes para que realicen la búsqueda y localización de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°12.415.987, por estar requerida por el Gobierno de la República de Panamá por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, tipificado en el Título VII del Libro II, artículos 243 al 253 del Código Penal panameño, en perjuicio de las sociedades FACTOR GLOBAL INC y GLOBAL BANK CORPORATION; todo ello de conformidad con el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Una vez constatada la aprehensión de la referida ciudadana, esta Sala de Casación Penal procederá con la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: La Sala de Casación Penal SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°12.415.987, requerida por el Gobierno de la República de Panamá.

 

SEGUNDO: INSTA a los organismos competentes para que realicen la búsqueda y localización de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°12.415.987, por estar requerida por el Gobierno de la República de Panamá por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, tipificado en el Título VII del Libro II, artículos 243 al 253 del Código Penal panameño, en perjuicio de las sociedades FACTOR GLOBAL INC y GLOBAL BANK CORPORATION; todo ello de conformidad con el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

TERCERO: Una vez constatada la aprehensión de la ciudadana ZULAVIC DEL CARMEN GARCÍA PEÑA, esta Sala de Casación Penal procederá con la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho (28)                              días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

Maikel José Moreno Pérez

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                         La Magistrada,

 

Francia Coello González                                      Elsa Janeth Gómez Moreno

 

El Magistrado,                                                                    La Magistrada Ponente,

 

Juan Luis Ibarra Verenzuela                             Yanina Beatriz Karabin de Díaz 

La Secretaria,

 

Ana Yakeline Concepción de García

 

 

YKD/jc

Exp. Nº 2014-0197