MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 12 de mayo de 2008, la abogada Nelda Patricia Landínez Gómez, Defensora Pública Décimo Séptima, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando con el  carácter de defensora de la penada Yaquelín González, venezolana y con cédula de identidad N° 11.504.579, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, mediante escrito dirigido a la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, con sede en San Cristóbal, interpuso recurso de revisión, con fundamento en el artículo 470, numeral 6, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que el 14 de junio de 2002, la condenó a la pena de diez (10) años y un (01) mes, de prisión y a las accesorias legales, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ultrajes violentos a personas investidas de autoridad pública, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada y 224 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad venezolana.   

 

El 14 de julio de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, admitió el recurso de revisión interpuesto por la defensa de la acusada Yaquelín González.

  

La Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces Gerson Alexander Niño, Iker Zambrano Contreras y Eliseo José Padrón Hidalgo (ponente), el 30 de julio de 2008, dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:

 

Primero: Declara con lugar el recurso de revisión interpuesto por la abogada Nelda Patricia Landínez Gómez, a favor de la penada YAQUELÍN GONZÁLEZ.

 

Segundo: Se rebaja en cinco (05) años y cuatro (04) meses, la pena que le fuere impuesta a la ciudadana YAQUELÍN GONZÁLEZ, contra la sentencia definitivamente firme que le fuere dictada el 14 de junio de 2002, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenada la mencionada ciudadana a cumplir la pena de diez (10) años de prisión al ser declarada culpable de la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y  sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada); pena que en definitiva le queda en cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión, sumando la condena por el delito de ultrajes violentos a personas investidas de autoridad pública, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal”(sic).

 

En fecha 16 de septiembre de 2008, la Defensora Pública Décimo Séptima, abogada Nelda Patricia Landínez Gómez, defensora de la penada Yaquelín González, con fundamento en los artículos 448 y 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que resolvió el recurso de revisión interpuesto.

 

En su escrito del recurso, la apelante aduce lo siguiente:

 

“…Se evidencia que la revisión de sentencia tramitada conforme al artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando decidida a favor de la penada, no ha sido resuelta conforme a la ley pues por una parte, ha sido aplicado de manera indebida el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por otra se omitió aplicar de manera efectiva el contenido del artículo 74.4 del Código Penal, lesionando de esta manera derechos fundamentales que le asisten a la penada como son el Debido Proceso, el Derecho a la Libertad y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva que se encuentran contemplados tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal” (sic).                                                                                                

 

 

Por último, la defensa en su escrito solicita en forma expresa la  admisión del recurso de apelación y la remisión de la presente causa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de obtener un pronunciamiento que anule el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se dicte nueva decisión.

 

El 28 de octubre de 2008, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de las actuaciones relativas al juicio seguido contra la ciudadana Yaquelín González, y se designó ponente al Magistrado Doctor  Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

 

El artículo 470  del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

 “Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;

3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el  proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida(resaltado de la Sala).

 

Ahora bien, en el presente caso, la solicitante realizó su petición de revisión de la pena impuesta a la ciudadana Yaquelín González, de diez  (10) años y un (01) mes de prisión, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ultrajes violentos a personas investidas de autoridad pública, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada y 224 del Código Penal, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, toda vez que la nueva ley sobre la materia contiene una penalidad menor para el primer delito en cuestión.

 

Efectivamente, el artículo 473, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, claramente establece el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones, en este caso, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y la mencionada instancia procedió a tramitar el proceso de revisión en relación al nuevo cómputo de pena aplicada a la penada Yaquelín González, rebajando en  cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión, la pena que le fuere impuesta en  la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que la había condenado a cumplir la pena de diez (10) años y un (01) mes de prisión, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ultrajes violentos a personas investidas de autoridad pública, en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo ordena la ley procesal pertinente.

 

Por su parte, el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo relativo al recurso que se interpone contra las decisiones que resuelven el recurso de revisión. En tal sentido, expresa:

 

Artículo 477. Recurso. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga”.

 

 

Del citado artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que para que sea admisible un recurso contra una sentencia contra la cual se haya ejercido el recurso de revisión, procede otro recurso de revisión, pero fundado en motivos distintos, porque el tribunal haya negado la revisión de la sentencia, o porque se trate de una sentencia confirmatoria de la decisión anterior.

 

En el presente caso, se observa que la defensa de la penada Yaquelín González, con el fin de obtener un pronunciamiento de esta Sala, interpuso un recurso de apelación no previsto en el citado artículo, por lo que procede la Sala a declarar inadmisible el recurso, según lo dispuesto en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelda Patricia Landínez Gómez, Defensora Pública Décimo Séptima, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando con el  carácter de defensora de la penada Yaquelín González.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  veintinueve ( 29) días del mes de  enero  del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                         La Magistrada,

 

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                         Blanca Rosa Mármol de León

 

 

El Magistrado,                                                                      La Magistrada,

 

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                      Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

 

 

Gladys Hernández González

 

 

HMCF /cc

Exp. Nº 2008-0438