Caracas, 18
de ENERO de 2007
196° y 147°
Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
LOS HECHOS
El
Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, constituido por la Juez Profesional Milagros Soto
Caldera y por los escabinos Carlos León Ruiz y Luz Marina Valera, en fecha 5 de junio de 2006, dictó sentencia
en la cual estableció los siguientes hechos:
“…considera probados los siguientes hechos: en fecha
31/12/04, el ciudadano VILOMAR RAMIREZ, de 25 años de edad, vino desde Valencia
hasta la ciudad de Maracaibo, por cuanto se disponía a comprar un vehículo,
razón por la cual contactó a un excompañero de trabajo de la Empresa de
Vigilancia SPI, de nombre JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ, a quien había llamado en
fecha treinta (30) de diciembre, para saber si tenía conocimiento de algún
vehículo a la venta, a lo cual el referido ciudadano le manifestó que sí, por
lo que convinieron a encontrarse en fecha
treinta (31) de diciembre en la Bomba ‘El Tuff’. En esa fecha siendo aproximadamente las 09:00
a.m., llegó el referido ciudadano JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ, conduciendo un
vehículo Nova, color blanco, con placas amarillas y con un letrero de taxi.
Seguidamente se van a la casa de la madre de VILOMAR RAMIREZ, ciudadana EDILMA
RAMIREZ, con el fin de buscar la libreta del Banco, para retirar el dinero para
la compra del automóvil. Una vez en
posesión de la libreta se dirigieron a la sede del banco BANFOANDES, a fin de
retirar la cantidad de Tres Millones Cien Mil Bolívares (3.100.000,oo) los
cuales ubicó en el medio de las dos
butacas del vehículo debajo de un cuaderno y de un periódico. Luego de esto el ciudadano JESUS ALBERTO VERA
GONZALEZ condujo al ciudadano VILOMAR RAMIREZ hasta el lugar donde se
encontraban las personas que se suponía le harían entrega del vehículo en
venta, trasladándose hasta el Barrio 18 de Octubre de esta ciudad, donde le presenta tanto al presunto vendedor del
vehículo como a otro sujeto que los acompañaría, dirigiéndose los cuatro
mencionados hasta el Municipio Mara del Estado Zulia, llegando en principio a
una casa para ubicar y mostrarle el vehículo en venta donde le contestaron que
el mismo no estaba en el sitio porque lo habían arreglado y lo estaban probando,
luego se dirigieron a otra vivienda y luego llegaron a una granja donde les
indicaron que el vehículo lo habían trasladado hasta la playa, partieron en
búsqueda del mismo tomando una carretera larga, como a doscientos metros
sintieron que una rama se incrustó debajo del carro pararon y se bajaron a
revisar de adelante para ver que tenía porque se movía mucho, cuando volvió la
mirada el sujeto que le vendería el carro, le estaba apuntando con un arma por
lo que le preguntó sobre que pasaba y el referido sujeto accionó el arma que portaba propinando varios
disparos en la humanidad de VILOMAR RAMIREZ, dejándole abandonado en el sitio
gravemente herido, huyendo del lugar a bordo del referido vehículo conducido
por el acusado JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ siendo socorrido posteriormente por
dos transeúntes quienes ubicaron una ambulancia que lo trasladó hasta el
hospital universitario de esta ciudad…”.
Por
estos hechos, dicho Tribunal Mixto CONDENÓ
al ciudadano JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ,
quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 35 años de edad, de
profesión u oficio taxista, de esta civil casado, titular de la Cédula de
Identidad N° 10.416.328, hijo de Angel Vera y Olga González, residenciado en el
Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS AÑOS y DIEZ MESES DE PRESIDIO,
más las accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal,
vigente para la fecha de la comisión del delito, por ser autor de la comisión
del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN
GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y
sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 82
y 84 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano
VILOMAR RAMIREZ.
Notificadas
las partes del contenido de la sentencia, el abogado José Alexander Finol
Villalobos, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 19.553, defensor del acusado,
interpuso recurso de apelación, en fecha 3 de julio de 2006.
En
fecha 7 de agosto de 2006, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del
referido Circuito Judicial Penal, constituido por los Jueces Celina Del Carmen
Padrón Acosta, (Juez Presidente), Leany Beatriz Araujo Rubio, (ponente) y
Virginia Sofía Suárez Rubio, declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso
de apelación interpuesto por la representación de la defensa.
En
fecha 16 de octubre de 2006, el referido abogado defensor interpuso recurso de
casación, en tiempo hábil.
Remitido
el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se
dio cuenta en Sala del recibo del mismo en fecha 20 de noviembre de 2006,
siendo asignada la ponencia a la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien
con tal carácter la suscribe.
Cumplidos
los demás trámites procedimentales, se pasa a decidir.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
ÚNICA DENUNCIA: El recurrente denuncia la violación del artículo 453 del
Código Orgánico Procesal Penal, al respecto alega que la Corte de Apelaciones
declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación por él
interpuesto, sin tomar en cuenta la jurisprudencia reiterada y pacífica de la
Sala de Casación Penal, en relación a que el lapso para la interposición del
recurso de apelación se comienza a computar a partir de la última de las
notificaciones efectuadas; asimismo señala que en el presente caso, el tribunal
de juicio publicó fuera de lapso la sentencia definitiva y ordenó la
notificación de las partes, siendo la última la del acusado de autos, la cual
fue realizada en fecha 19 de junio de 2006 y el recurso de apelación fue
interpuesto en fecha 3 de julio de 2006, siendo, según alega, el día décimo
dentro del lapso para interponer en tiempo hábil el recurso de apelación.
Finalmente solicita sea declarado con lugar el recurso de casación y remitidas
las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Zulia, a los fines de que resuelva las denuncias del recurso de apelación.
Visto
el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jesús Alberto
Vera González, esta Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por cumplir
con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico
Procesal Penal, por ello CONVOCA a las partes a una audiencia pública a
celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta
(30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 eiusdem.
Publíquese, regístrese y
notifíquese a las partes.
El Presidente de la Sala,
Eladio Aponte Aponte
El Vicepresidente, La Magistrada
Ponente,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
RC. Exp. N° 06-0489
No firmó la presente decisión la
Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, quien no asistió a la audiencia, por
motivo justificado.