Caracas,     18   de   ENERO  de 2007

196° y 147°

 

 

 

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

LOS HECHOS

 

            El Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido por la Juez Profesional Milagros Soto Caldera y por los escabinos Carlos León Ruiz y Luz Marina Valera,  en fecha 5 de junio de 2006, dictó sentencia en la cual estableció los siguientes hechos:

“…considera probados los siguientes hechos: en fecha 31/12/04, el ciudadano VILOMAR RAMIREZ, de 25 años de edad, vino desde Valencia hasta la ciudad de Maracaibo, por cuanto se disponía a comprar un vehículo, razón por la cual contactó a un excompañero de trabajo de la Empresa de Vigilancia SPI, de nombre JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ, a quien había llamado en fecha treinta (30) de diciembre, para saber si tenía conocimiento de algún vehículo a la venta, a lo cual el referido ciudadano le manifestó que sí, por lo que convinieron a encontrarse en fecha  treinta (31) de diciembre en la Bomba ‘El Tuff’.  En esa fecha siendo aproximadamente las 09:00 a.m., llegó el referido ciudadano JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ, conduciendo un vehículo Nova, color blanco, con placas amarillas y con un letrero de taxi. Seguidamente se van a la casa de la madre de VILOMAR RAMIREZ, ciudadana EDILMA RAMIREZ, con el fin de buscar la libreta del Banco, para retirar el dinero para la compra del automóvil.  Una vez en posesión de la libreta se dirigieron a la sede del banco BANFOANDES, a fin de retirar la cantidad de Tres Millones Cien Mil Bolívares (3.100.000,oo) los cuales ubicó  en el medio de las dos butacas del vehículo debajo de un cuaderno y de un periódico.  Luego de esto el ciudadano JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ condujo al ciudadano VILOMAR RAMIREZ hasta el lugar donde se encontraban las personas que se suponía le harían entrega del vehículo en venta, trasladándose hasta el Barrio 18 de Octubre de esta ciudad, donde  le presenta tanto al presunto vendedor del vehículo como a otro sujeto que los acompañaría, dirigiéndose los cuatro mencionados hasta el Municipio Mara del Estado Zulia, llegando en principio a una casa para ubicar y mostrarle el vehículo en venta donde le contestaron que el mismo no estaba en el sitio porque lo habían arreglado y lo estaban probando, luego se dirigieron a otra vivienda y luego llegaron a una granja donde les indicaron que el vehículo lo habían trasladado hasta la playa, partieron en búsqueda del mismo tomando una carretera larga, como a doscientos metros sintieron que una rama se incrustó debajo del carro pararon y se bajaron a revisar de adelante para ver que tenía porque se movía mucho, cuando volvió la mirada el sujeto que le vendería el carro, le estaba apuntando con un arma por lo que le preguntó sobre que pasaba y el referido sujeto accionó  el arma que portaba propinando varios disparos en la humanidad de VILOMAR RAMIREZ, dejándole abandonado en el sitio gravemente herido, huyendo del lugar a bordo del referido vehículo conducido por el acusado JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ siendo socorrido posteriormente por dos transeúntes quienes ubicaron una ambulancia que lo trasladó hasta el hospital universitario de esta ciudad…”.

 

            Por estos hechos, dicho Tribunal Mixto CONDENÓ al ciudadano JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 35 años de edad, de profesión u oficio taxista, de esta civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.416.328, hijo de Angel Vera y Olga González, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS AÑOS y DIEZ MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, por ser autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 82 y 84 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VILOMAR RAMIREZ.

 

            Notificadas las partes del contenido de la sentencia, el abogado José Alexander Finol Villalobos, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 19.553, defensor del acusado, interpuso recurso de apelación, en fecha 3 de julio de 2006.

 

            En fecha 7 de agosto de 2006, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, constituido por los Jueces Celina Del Carmen Padrón Acosta, (Juez Presidente), Leany Beatriz Araujo Rubio, (ponente) y Virginia Sofía Suárez Rubio, declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la representación de la defensa.

 

            En fecha 16 de octubre de 2006, el referido abogado defensor interpuso recurso de casación, en tiempo hábil.

 

            Remitido el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala del recibo del mismo en fecha 20 de noviembre de 2006, siendo asignada la ponencia a la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien con tal carácter la suscribe.

            Cumplidos los demás trámites procedimentales, se pasa a decidir.

 

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

ÚNICA DENUNCIA: El recurrente denuncia la violación del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto alega que la Corte de Apelaciones declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación por él interpuesto, sin tomar en cuenta la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala de Casación Penal, en relación a que el lapso para la interposición del recurso de apelación se comienza a computar a partir de la última de las notificaciones efectuadas; asimismo señala que en el presente caso, el tribunal de juicio publicó fuera de lapso la sentencia definitiva y ordenó la notificación de las partes, siendo la última la del acusado de autos, la cual fue realizada en fecha 19 de junio de 2006 y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 3 de julio de 2006, siendo, según alega, el día décimo dentro del lapso para interponer en tiempo hábil el recurso de apelación. Finalmente solicita sea declarado con lugar el recurso de casación y remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que resuelva las denuncias del recurso de apelación.

 

            Visto el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jesús Alberto Vera González, esta Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello CONVOCA a las partes a una audiencia pública a celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 eiusdem.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

El Presidente de la Sala,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Vicepresidente,                           La Magistrada Ponente,

 

Héctor Coronado Flores                 Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                              La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 06-0489

 

No firmó la presente decisión la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, quien no asistió a la audiencia, por motivo justificado.