Ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León.
Corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima querellante, ciudadana INVONNE KARINA VILLAMIZAR VISO, contra la sentencia dictada el día 14 de noviembre de 2000 por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que DECLARO INADMISIBLES por imprecisos, los recursos de apelación ejercidos tanto por la parte fiscal como por la víctima querellante, contra el fallo dictado por el Juez Tercero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal que ABSOLVIO al ciudadano DENNYS DANIEL ALVARADO MORILLO, venezolano, Cédula de Identidad No 5.054.672 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
La defensa del imputado, al momento de contestar el recurso interpuesto, se pronunció sobre la inadmisibilidad del mismo.
En fecha 18 de enero de 2001 se dio cuenta en Sala y se asignó como Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
El artículo 451 del Código Orgánico
Procesal Penal, expresa:
"...Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación”..
Esta Sala observa, que el delito por el cual se acusa al imputado DENNYS DANIEL ALVARADO MORILLO, es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 418 del Código Penal.
El artículo 418 del Código Penal, establece:
"....Si el delito previsto en el Artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesite asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses...”.
De las normas transcritas se desprende que el delito, por el cual se formuló la acusación contra el imputado, tiene una pena inferior a 4 años, en consecuencia no se encuentra entre las decisiones que conforme el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal son recurribles en casación.
En virtud de lo antes expuesto, el presente recurso de casación debe ser DESESTIMADO POR INADMISIBLE, por cuanto la decisión recurrida no es impugnable conforme el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la víctima querellante IVONNE KARINA VILLAMIZAR VISO.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 1° días del mes de FEBRERO de dos mil uno. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Rafael Pérez Perdomo
El Vicepresidente,
Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdL/gmg.-
Exp. Nº R.C 00-1528