Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la defensora privada de los imputados LUIS ALBERTO AMAYA RONDON y NAPOLEÓN MARINO RUIZ VARELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.399.900 y 14.963.157 respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2000, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 1999, donde se CONDENO a los mencionados imputados a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso, JUAN JOSE LINARES. La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones modificó la pena CONDENANDO a los imputados ya identificados a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO.

 

Habiendo transcurrido el tiempo legal para la contestación del recurso, sin que se presentara escrito alguno, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 15 de enero de 2001, se dio cuenta en Sala y de conformidad con la ley le correspondió la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien con tal carácter la suscribe.

           

Cumplidos los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

 

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

 

            En la primera parte del recurso se lee: “En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en este acto con el carácter de autos de defensor de los ciudadanos...Por medio del presente escrito procedo a formalizar el Recurso de Casación...”.

 

            Luego señala la recurrente “Examinado el fallo recurrido y habiendo encontrado suficientes fundamentos para la formalización del recurso de casación por omisiones de forma e infracción de la ley que hacen procedente el recurso de forma y de fondo  respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 340 del Código de Enjuiciamiento Criminal, procedo a razonar, en primer término, el de forma de la siguiente manera:...”.

           

Formaliza así la recurrente un primer motivo que denomina “Recurso de Forma” de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunciando “la infracción del Artículo 42 eiusdem; por falta de resolución en el fallo recurrido, puesto que el fallo de la Corte de Apelaciones omite pronunciarse sobre todos los puntos esenciales”. Y un segundo motivo que denomina “Recurso de Fondo”, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunciando “el quebrantamiento del aparte segundo del artículo 42 eiusdem, por falta de motivación, por cuanto la recurrida al calificar el delito de Homicidio Intencional no expone con la debida claridad y precisión, las razones de hecho y de derecho en que funda su convicción.”

 

RESOLUCIÓN

 

De la lectura del escrito de fundamentación, se evidencia que la recurrente incurre en error al momento de presentar sus denuncias con base en la normativa contemplada en el ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, cuando en su lugar ha debido fundarse en los motivos contenidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un recurso de casación en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones bajo la vigencia del nuevo Código Adjetivo Penal.

 

En tal sentido, esta Sala considera que lo procedente en este caso es desestimar el presente recurso, por encontrarse manifiestamente infundado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

           

D E C I S I O N

           

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso interpuesto por la defensora privada de los imputados LUIS ALBERTO AMAYA RONDON y NAPOLEÓN MARINO RUIZ VARELA,  en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2000, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

           

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a UN (1) día del mes de FEBRERO de dos mil uno.   Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.     

 

Presidente de la Sala,

 

Rafael Pérez Perdomo

Vicepresidente,                                              

 

Alejandro Angulo Fontiveros              

Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdL/rder.

RC Exp. No. 00-1455