Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto
por la defensora privada de los imputados LUIS ALBERTO AMAYA RONDON y
NAPOLEÓN MARINO RUIZ VARELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de
las Cédulas de Identidad Nos. 12.399.900 y 14.963.157 respectivamente, contra
la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2000, por la Sala Nº 2 de la Corte
de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que DECLARO
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la
recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 1999,
donde se CONDENO a los mencionados imputados a cumplir la pena de VEINTE
AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO
EN EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo
408 ordinal 1º en relación con el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio
del ciudadano, hoy occiso, JUAN JOSE LINARES. La Sala Nº 2 de la Corte de
Apelaciones modificó la pena CONDENANDO a los imputados ya identificados
a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO.
Habiendo
transcurrido el tiempo legal para la contestación del recurso, sin que se
presentara escrito alguno, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de
Justicia.
En fecha 15 de
enero de 2001, se dio cuenta en Sala y de conformidad con la ley le
correspondió la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien con
tal carácter la suscribe.
Cumplidos los
demás trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir en los términos
siguientes:
En la primera parte del recurso se lee: “En cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando
en este acto con el carácter de autos de defensor de los ciudadanos...Por medio
del presente escrito procedo a formalizar el Recurso de Casación...”.
Luego señala la recurrente “Examinado el fallo recurrido
y habiendo encontrado suficientes fundamentos para la formalización del recurso
de casación por omisiones de forma e infracción de la ley que hacen procedente el
recurso de forma y de fondo
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 340 del
Código de Enjuiciamiento Criminal, procedo a razonar, en primer término, el de
forma de la siguiente manera:...”.
Formaliza así la
recurrente un primer motivo que denomina “Recurso de Forma” de conformidad con
lo establecido en el numeral 1º del Artículo 330 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, denunciando “la infracción del Artículo 42 eiusdem; por falta de
resolución en el fallo recurrido, puesto que el fallo de la Corte de
Apelaciones omite pronunciarse sobre todos los puntos esenciales”. Y un segundo
motivo que denomina “Recurso de Fondo”, de conformidad con lo establecido en el
numeral 2º del Artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunciando
“el quebrantamiento del aparte segundo del artículo 42 eiusdem, por falta de
motivación, por cuanto la recurrida al calificar el delito de Homicidio
Intencional no expone con la debida claridad y precisión, las razones de hecho
y de derecho en que funda su convicción.”
RESOLUCIÓN
De la lectura del escrito de
fundamentación, se evidencia que la recurrente incurre en error al momento de
presentar sus denuncias con base en la normativa contemplada en el ya derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal, cuando en su lugar ha debido fundarse en los
motivos contenidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por
tratarse de un recurso de casación en contra de una sentencia dictada por una
Corte de Apelaciones bajo la vigencia del nuevo Código Adjetivo Penal.
En tal sentido, esta Sala considera que
lo procedente en este caso es desestimar el presente recurso, por encontrarse
manifiestamente infundado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA
POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso interpuesto por la defensora
privada de los imputados LUIS ALBERTO AMAYA RONDON y NAPOLEÓN MARINO
RUIZ VARELA, en contra de la
sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2000, por la Sala No. 2 de la Corte
de Apelaciones de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese
y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a UN (1)
día del mes de FEBRERO de dos mil uno.
Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
Presidente de la Sala,
Rafael Pérez Perdomo
Vicepresidente,
Alejandro Angulo Fontiveros
Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de León
Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdL/rder.