Caracas, 08 de febrero de 2001

 

 

 

Visto el escrito presentado por el ciudadano Luis Hermes Rincón González, cédula de identidad Nº 5.669.269, a quien el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de junio de 1996, condenó a cumplir la pena de ocho (8) años y ocho (8) meses de presidio, por el delito de robo y hurto agravado, en el cual solicita la conmutación de la pena impuesta, en confinamiento, esta Sala observa: Como se evidencia del cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el sujeto sometido a condena ha permanecido detenido por el lapso de  6 años, 9 meses y 12 días, por lo cual  habiendo sido condenado  a ocho años y ocho meses de presidio,  ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta previo el aumento de una tercera parte y constando que ha observado buena conducta, durante el tiempo de su reclusión, resulta procedente la conmutación de pena solicitada y el confinamiento respectivo.  En consecuencia este Tribunal acuerda el confinamiento del ciudadano Luis Hermes Rincón González para la ciudad de Mérida, Estado Mérida con sujeción a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Publíquese y líbrense los oficios correspondientes.

El Presidente,

 

Rafael Pérez Perdomo

El Vicepresidente,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

La Magistrada,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

                                                            Linda Monroy de Díaz

 

 

 

 

 

 

 

 

RPP/LMD.

Exp. Nº 00-1209