Caracas, 08 de febrero de 2001
Visto el escrito presentado por el ciudadano Luis Hermes Rincón González, cédula de
identidad Nº 5.669.269, a quien el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de junio de 1996,
condenó a cumplir la pena de ocho (8)
años y ocho (8) meses de presidio, por el delito de robo y hurto agravado, en el cual solicita la conmutación de la
pena impuesta, en confinamiento, esta Sala observa: Como se evidencia del
cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del
Estado Táchira, el sujeto sometido a condena ha permanecido detenido por el
lapso de 6 años, 9 meses y 12 días, por
lo cual habiendo sido condenado a ocho años y ocho meses de presidio, ha cumplido las tres cuartas partes de la
pena impuesta previo el aumento de una tercera parte y constando que ha
observado buena conducta, durante el tiempo de su reclusión, resulta procedente
la conmutación de pena solicitada y el confinamiento respectivo. En consecuencia este Tribunal acuerda el
confinamiento del ciudadano Luis Hermes
Rincón González para la ciudad de Mérida, Estado Mérida con sujeción a lo
establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Publíquese y líbrense los oficios correspondientes.
El Presidente,
Rafael Pérez Perdomo
El Vicepresidente,
Alejandro Angulo Fontiveros
La Magistrada,
Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
RPP/LMD.