Magistrado Ponente Doctor. RAFAEL PEREZ  PERDOMO

 

Vistos.

 

La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2.000, condenó al imputado José Luis García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, mensajero y con cédula de identidad número 10.780.151, a cumplir la pena de quince años de presidio, por el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal. De la sentencia fueron notificadas las partes.

 

En fecha 7 de abril de 2.000, las abogadas Jusbiny Mireya Valera Vivas y Beatriz García de Maiolino, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.806 y 44.021 respectivamente, con el carácter de defensoras del imputado, proponen recurso de casación contra la mencionada sentencia. Al efecto, fundamentaron el recurso mediante tres denuncias. La primera, con apoyo en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, versan sobre la infracción del artículo 365, ordinal 2°, ejusdem, por cuanto, según se expresa, la recurrida no enunció los hechos demostrativos del delito de homicidio calificado, lo cual constituye ausencia total de resumen, análisis y comparación de pruebas. La segunda, con apoyo en el artículo 455 ibídem, se refiere a la infracción del artículo 365, ordinal 4° del mismo código, por cuanto la recurrida no analizó ni comparó aspectos contradictorios  de las pruebas. La tercera, apoyándose en el artículo 452 de Código Orgánico Procesal Penal, plantea la infracción del artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, por indebida aplicación, por cuanto, según expresan, la recurrida, al determinar la autoría del ciudadano José Luis García Rodríguez, incurrió en error de derecho, toda vez que no está probado y establecido tal ilícito penal, siendo, según dice, incorrecta la calificación jurídica.

 

En fecha 10 de abril de 2.000, se emplazó al ciudadano Fiscal Segundo ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal de la señalada entidad Federal, para la contestación del recurso.

 

Vencido el lapso respectivo, sin haberse realizado tal acto, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, en fecha 11 de mayo de 2.000, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal  y se designó Ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe la presente sentencia.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver sobre la procedencia o desestimación del recurso, para lo cual observa:

 

 Contra las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuando actúan como Tribunal de Reenvío, no procede recurso de casación en virtud de que no está establecido dicho recurso en el Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 451 establece cuáles son las sentencias recurribles, no apareciendo entre estas aquellas de las Cortes de Apelaciones cuando actúan como Tribunales de Reenvío en lo Penal.

 

Por consiguiente, resulta procedente desestimar, por inadmisible, el recurso propuesto, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima,  por inadmisible, el recurso de casación propuesto por las defensoras del imputado.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 8 días del mes de febrero del año 2.001 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

El Vicepresidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Magistrada,

 

BLANCA ROSA MARMOL de LEON

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. RC-00-627