Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

V i s t o s.

 

El 29 de enero de 1995, el ciudadano CARLOS DANIEL ROCA EMÁN denunció ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el robo de un vehículo de su propiedad, marca Jeep, modelo Wrangler, color azul, año 88, placas XGS-843 y el 27 de octubre de 1998 acudió nuevamente al citado cuerpo policial e indicó que lo vio en un estacionamiento ubicado en la  calle París de la Urbanización Las Mercedes de la ciudad de Caracas (pero con otras placas), por lo que solicitó la intervención de la Policía de Baruta. En esa oportunidad la ciudadana TAMARA SALAZAR CASTELO alegó ser la propietaria del carro y presentó el documento de compra. Sin embargo, el citado ciudadano continuó sosteniendo que el vehículo le pertenecía.

 

 La Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los jueces abogados NELSON CHACÓN QUINTANA, INGRID SIFONTES DE NIEVES y JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, el 7 de octubre de 1999 resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS DANIEL ROCA contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del citado Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto por el citado ciudadano contra el auto que ese Tribunal dictó para ordenar la entrega del vehículo a la ciudadana TAMARA MARÍA SALAZAR CASTELO y decidió REVOCAR dicho fallo, anulando el auto que ordenó la entrega del vehículo.

 

            Contra esa decisión interpuso recurso de casación la ciudadana TAMARA MARÍA SALAZAR CASTELO y no presentó escrito de fundamentación del recurso.

 

            El 3 de enero del año 2000, la mencionada Sala 9 de la Corte de Apelaciones emplazó al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano CARLOS DANIEL ROCA EMÁN, para que dieran contestación al recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            El ciudadano CARLOS DANIEL ROCA EMÁN, asistido por la abogada MARÍA CAROLINA DETERNOZ, presentó ante la citada Corte de Apelaciones el escrito de contestación del recurso.

 

            Mediante auto dictado el 14 de enero del año 2000, la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

            El 14 de febrero del año 2000, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal para la elaboración del cómputo respectivo.

 

            Elaborado el cómputo, el 16 de febrero del año 2000 la Corte de Apelaciones acordó devolver las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

            El 10 de mayo del año 2000 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y el 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal.

 

            El 5 de junio del año 2000, la ciudadana TAMARA MARÍA SALAZAR CASTELO, quien sostuvo que actuaba en su carácter de víctima, consignó en la Secretaría de la Sala de Casación Penal un escrito en el que solicitó se admitiera el recurso de casación.

 

            Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y en los términos siguientes:

 

            El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, señala las decisiones recurribles en casación:

 

“Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación”.

 

            De acuerdo con el contenido del artículo transcrito “ut supra”, son recurribles en casación las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan directamente el fondo del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, siempre que el Ministerio Público o el querellante hayan acusado por delitos cuya pena exceda de cuatro años de privación de libertad, o cuando el tribunal condene al imputado a penas superiores a esos límites sin que éstos lo hubiesen solicitado. Asimismo son recurribles las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

 

La Sala observa que la sentencia dictada por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que revocó y anuló el auto del 24 de agosto de 1999 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la citada Circunscripción Judicial, no está contemplada por la Ley como recurrible en casación.

 

 Ello implica que el recurso de casación debe ser declarado INADMISIBLE, según lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

                                  

                                     DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana TAMARA MARÍA SALAZAR CASTELO.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  OCHO  ( 8 )  días del mes de   FEBRERO  de dos mil uno. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Vice-presidente,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. N°: RC00-207

AAF/lp