Se
encuentra el presente expediente en esta Sala de Casación Penal, en virtud de
la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa de este Alto
Tribunal de fecha 05 de diciembre de
2000, mediante la cual se DECLARO INCOMPETENTE
para conocer de la consulta a que
se encuentra sometida la decisión que dictara en fecha 14 de abril de 1971, el Juzgado Superior
Primero de Hacienda, con sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual DECLARO
TERMINADA LA AVERIGUACION, al
considerar que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo
dispuesto en el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 320 de la Ley Orgánica
de Hacienda Pública Nacional, vigente para la época.
Recibido
como fue el expediente, se dio cuenta
en Sala, y le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter
la suscribe la presente decisión.
I
DE LA RESOLUCION DE
COMPETENCIA
ANTECEDENTES
La
presente averiguación se inició en fecha 10 de diciembre de 1970, por auto de
proceder dictado por el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, en virtud del oficio remisión que hiciera el
Administrador de la Aduana de San
Antonio del Táchira, del expediente administrativo sustanciado por ese
organismo, y en el que pone de manifiesto la captura de tres ciudadanos por
introducir presuntamente ganado ilegal al país.
Sustanciado
el expediente, y recabadas las actuaciones a los fines del esclarecimiento de
los hechos, el Juzgado Nacional de Hacienda del Estado Táchira, dictó decisión
en fecha 23 de diciembre de 1970, mediante la cual DECLARO TERMINADA
LA PRESENTE AVERIGUACION, por no revestir carácter penal los hechos
investigados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 206
del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 320 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Remitido
el expediente al Juzgado Superior Primero de Hacienda con Competencia Nacional,
a los fines de la consulta legal, en fecha
14 de abril de 1971, dictó decisión mediante la cual confirmó la
anterior sentencia, declarando TERMINADA LA AVERIGUACION, conforme a lo dispuesto
en el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal.
Dicha
decisión fue apelada, y seguidamente se ordenó remitir las actuaciones a la
extinta Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa para la
resolución de la consulta de ley.
Recibido
el expediente en la Sala Político Administrativa, en fecha 24 de
abril de 1971, se designó Ponente, y en fecha 05 de diciembre de 2000,
dictó sentencia en la que se declaró INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, por corresponder la misma a esta
Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.
ANALISIS DEL PLANTEAMIENTO
La
Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en su artículo 272, atribuye
competencia para “conocer de los casos de contravención a las Leyes de Hacienda”;
entre otros, a la extinta Corte Suprema
de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.
Y
el artículo 273, consagra que: “.. la Corte Suprema de Justicia, como Supremo
Tribunal de Hacienda, ejercerá en los asuntos de hacienda además de las funciones
que se señalen por otras leyes, las siguientes: 1) Conocer, en segunda y última
instancia, de los juicios de cuentas, conforme al procedimiento establecido
sobre la materia. 2) Conocer en tercera y última instancia, de las causas por
contravención a las leyes fiscales que se tramiten por el juicio ordinario a
que se refiere el Capítulo III del
Título XII de esta Ley…”.
Por
su parte el artículo 394, ejusdem, establece: “ Si la sentencia del Tribunal
Superior de Hacienda no fuere conforme con la de Primera Instancia podrá
apelarse de ella en ambos efectos, y en todo caso, se consultará con la Corte
Suprema de Justicia”.
De
los artículos antes transcritos, se desprende, que esta Sala de Casación Penal,
tiene la competencia para conocer de aquellas causas en las que haya
contravención a las leyes fiscales, por atribuírselo expresamente la ley.
En
efecto, esas contravenciones a las leyes fiscales, a las que se refiere la
ley, son las que poseen naturaleza eminentemente penal,
puesto que le corresponde
controlar la actividad de los particulares, relativa a aquellas
infracciones a las normas fiscales que derivan en la imposición de una sanción
penal, siendo incluso por ello, que el procedimiento a seguir en esos casos,
previsto en la Ley, artículos 341 y siguientes, es de índole penal, y cuya aplicación supletoria corresponde a
las normas sustantivas y adjetivas, es decir, Código Penal y el derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal.
En
virtud a lo anteriormente expuesto esta Sala de Casación Penal, conforme a lo
dispuesto en el artículo 75 del Código
Orgánico Procesal Penal, ACEPTA LA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
que hiciera la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, para conocer
de la consulta a que se encuentra sometida la decisión emitida por el Juzgado
Superior Primero de Hacienda con Competencia Nacional, y en consecuencia, se
avoca al conocimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
II
DE LA RESOLUCION DE LA
CONSULTA
Conforme
a lo establecido en el artículo 394 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública
Nacional, corresponde a esta Sala de Casación Penal, resolver la consulta a la
cual se encuentra sometida la decisión emanada por el Juzgado Superior Primero
de Hacienda con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas,
mediante la cual DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACION de conformidad con lo
dispuesto en el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal.
Esta
Sala a los fines de decidir, observa:
Abierta
como fue la presente causa, se trajo a los autos los siguientes elementos de
pruebas:
Declaración
del ciudadano JOSE SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, inserta al folio 6 del expediente, rendida ante el Comando de
las Fuerzas Armadas de Cooperación, quien manifestó entre otras cosas, lo
siguiente: que el 01 de diciembre venía con treinta (30) novillos que le había
vendido al señor ELOY DURAN, y que llegando al embarcadero se consiguió con la
Guardia Nacional, que le pidieron las guías, las cuales mandó a buscar al
instante, y al llegar el obrero con ellas, las entregó a la Guardia, que desde
ese momento quedó arrestado, que el ganado lo compró en la Isla Betancourt
cuando eran aún becerros y a varios vendedores, sin documentos de venta porque
en esos sitios no se acostumbra, que los hierros de los bovinos son los mismos
que aparecen en la Guías, que las guías las sacó en la estación Táchira, que el
censo de su ganado lo tiene en Colón, que hizo el descuento de libreta, que el
ganado iba para el matadero de La Fría, que en su fundo mantiene como mínimo, 96
hembras y 92 machos. Declaración ésta que
fue ratificada posteriormente ante el
Tribunal de Hacienda al vto. del folio 60 del expediente.
Declaración
del ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES BARRIENTO, inserta al folio 7 del expediente ante el Comando de la
Guardia Nacional, quien expuso, que el día primero de diciembre estando su
persona con el señor PABLO EMILIO CHACON, los llamó el señor SEBASTIÁN GAMBOA
para que lo ayudaran a arrear unos animales al embarcadero, que cuando iban en
el trayecto del camino carretero se encontraron con una comisión de la Guardia
Nacional, que les preguntaron por la guía del ganado, que en ese instante el
señor GAMBOA no la traía, que la mandó a buscar, y que seguidamente fueron
trasladados hasta el Comando, declaración que fue ratificada por ante el
Tribunal de Hacienda del Táchira, al vto del folio 60 y 61 del expediente.
Declaración
del ciudadano PABLO EMILIO CHACON TRIANA, inserta al folio 8 del expediente,
ante el Comando de la Guardia Nacional, el cual expuso, que el 01 de diciembre,
se encontraba domando un caballo de su propiedad en el camino cerca de su casa junto al señor LUIS ENRIQUE
TORRES, que en eso pasó el señor ELOY DURAN y lo invitó a fuera hacia la finca
del señor SEBASTIAN GAMBOA y le ayudara a arrear un ganado hacia el
embarcadero, que cuando estaban llegando al embarcadero se encontraron con una
comisión de la Guardia Nacional, que éstos le pidieron la guía, que no la
traían, que la mandaron a buscar y la trajeron, que entonces el Teniente les
dijo que estaban arrestados. Declaración ratificada por ante el Juzgado
Nacional de Hacienda, folio 59 del expediente.
Acta
de Avalúo suscrita por el Perito Justipreciador SAMUEL MADURO PERNIA y el
Administrador de Aduana de San Antonio del Táchira, de fecha 09 de diciembre de
1970, en la que se deja constancia de la cantidad de (30) bovinos con un valor
cada uno de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) para un valor total de
DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), inserta al folio 13 del
expediente.
Acta
de Reconocimiento practicada a la mercancía retenida, de fecha 09 de diciembre
de 1970, suscrita por el Interventor Fiscal IVAN ALBERTO LABRADOR, en el que se
deja constancia de la ubicación arancelaria de la mercancía retenida, siendo
esta la N° 001-01-02, de una cantidad de treinta (30) bovinos, con un aforo de
(50.OO) cada uno, inserta al folio 14 del expediente.
Planilla
de Liquidación Provisional, correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera, de fecha 09 de
diciembre de 1970, suscrita por el Liquidador JOSE OVIDIO SÁNCHEZ, de donde se
desprende que el valor de los derechos de importación a cancelar son la
cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), folio 15 del
expediente.
Comunicación HASAT 100-2106, de fecha 11 de diciembre de
1970, procedente de la Administración de la Aduana de San Antonio del Táchira,
dirigida al Juzgado Nacional de Hacienda de esa entidad territorial, en la se
remite adjunto, guía sanitaria N° 5407, guía municipal de movilización N° 595 y
papeleta de venta N° 470, las cuales fueron presentadas por el ciudadano JOSE
SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, para amparar la cantidad de treinta (30) bovinos,
folios 19 al 23 del expediente.
Declaración
rendida espontáneamente por el ciudadano ELOY ENRIQUE DURAN HERNANDEZ, folio 59
y vto, por ante el Juzgado Nacional de Hacienda, quien a preguntas que le
fueran formuladas, respondió: que compró al ciudadano JOSE SEBASTIAN GAMBOA, la
cantidad de treinta (30) bovinos machos, que el señor GAMBOA le había dado la
papeleta de venta en la Prefectura del Municipio Rivas Berti, que era donde correspondía hacerlo, que ese
mismo día sacaron las guías de movilización
municipal y sanitarias en las
oficinas correspondientes, que el día primero de diciembre se sacó el ganado
arreado para llevarlo hasta el embarcadero, que ayudaron a arrearlo los señores
Pablo Emilio Chacón y Luis Enrique Torres y el mismo vendedor (Sebastián
Gamboa), que llegó la Guardia Nacional y pidió la papeleta de venta y las
guías, que se despachó a un obrero para que las trajera, que al ratico las
trajo y se las entregaron a la Guardia, que las examinaron y dijeron que tenían
que reponer ese ganado y que lo dejaron en el fundo “Mi Tesoro”, que se
llevaron detenidos a Sebastián y a los
señores Pablo Emilio Chacón y Luis Enrique Torres.
Inspección
Ocular folios vto. 61 y 62, practicada por el Tribunal de Hacienda del Estado
Táchira, en el fundo “Mi Tesoro”, lugar en donde se encontraban las reses
confiscadas, de la que se desprende:
“El
lote de ganado se compone de treinta (30) bovinos de varios colores: catorce
(14) negros; ocho (8) blancos; cuatro (4) pintados; cuatro (4) guaracuros. La
edad oscila entre tres años y medios y cuatro. El peso promedio es de diez y
seis arrobas. En cuanto a los hierros, el Tribunal observa que los bovinos
están cifrados con los mismos hierros que aparecen en las Papeletas de Venta y
en la Movilización Municipal. Tanto los pesos como las edades fueron estimados
a la vista. En este estado los peritos expusieron :´ El ganado que acabamos de
reconocer es de una edad comprendida entre los tres y cuatro años y de peso
entre diez y seis arrobas, como promedio general. Es de ganado criollo, del tipo común en esta región. Con respecto a
los hierros, observamos que son los mismos que aparecen en las Guías y
Papeletas de Venta, que hemos tenido a la vista, facilitadas por el Juez. Son
hierros conocidos y usados por los ganaderos de esta zona del Táchira.
Igualmente aparece que este ganado ha sido debidamente controlado por las
autoridades sanitarias del Ministerio de Agricultura y Cría, atestiguando lo
dicho, no sólo las certificaciones, (en general y otra para este solo lote de
bovinos), sino por la presencia de los hierros que les son aplicados contra
Aftosa y Carbón ´... Preguntados: ´ De acuerdo con sus conocimientos, podrían
ustedes dictaminar si este lote de bovinos presenta las señales características
del ganado colombiano?´ Contestaron: El ganado colombiano tiene una gran
cantidad de mestizaje con Cebú, lleno de carnes, hierro en el cachete y color
predominante blanco. Ninguna de estas características presenta el lote
examinado...”.
Luego
de hacer un análisis a las actas antes transcrita, se desprende que los hechos
por los cuales se dio inicio a esta causa, son los siguientes: que efectivos de
las Fuerzas Armadas de Cooperación, en comisión que les fuera encomendada, con
el fin de efectuar averiguaciones concernientes a ganado presumiblemente
introducido clandestinamente al país,
en recorrido que hicieran por la Aldea Guabimas, Municipio Rivas Berti,
Distrito Ayacucho del Estado Táchira, practicaron la detención de tres
ciudadanos que estaban arreando treinta
(30) bovinos, sin la correspondiente guía de movilización, las cuales fueron
presentadas con posterioridad, y que
según esos funcionarios, las mismas no
coincidían con los hierros de los bovinos que se trasladaban, y que el ganado
era de procedencia extranjera, razones
estas por las cuales se produjo tanto la retención del ganado en cuestión, como
la detención de los ciudadanos JOSE
SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, PABLO EMILIO CHACON y LUIS ENRIQUE TORRES.
Ahora
bien, observa esta Sala, que de autos se desprende, que efectivamente los ciudadanos antes mencionados se
encontraban arreando un ganado al embarcadero de La Fría en el Estado Táchira,
cuando fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional.
También se desprende de autos, que los
referidos bovinos, fueron vendidos en forma legal por el ciudadano JOSE
SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, al ciudadano ELOY ENRIQUE DURAN, y los cuales fueron
previamente comprados en la Isla Betancourt. Aunado a esta afirmación, se encuentran consignados al presente
expediente, al folio 21, guía de movilización N° 595, expedida por la
Prefectura del Municipio Rivas Berti, en donde aparece la cantidad de treinta
(30) bovinos para beneficio, identificados con el hierro que posee el ganado
decomisado, constando así mismo, que el ganado fue movilizado desde el Distrito
Ayacucho hasta el Distrito Jáuregui, Municipio García de Hevia, para ser
beneficiado en el Matadero Industrial del Táchira. Aparece igualmente, la
papeleta de venta N° 470, la guía sanitaria N° 5407 y el certificado del médico
veterinario de La Fría.
Lo
anterior, demuestra que el ciudadano JOSE SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, no incumplió
con lo estatuido en el Decreto Ejecutivo N° 406 sobre Registro Nacional de
Hierros y Señales, vigente para la época,
el cual establece, que toda persona que desee transportar ganado de un lugar a otro, situado fuera de
los linderos municipales, deberá estar provista de una guía que le expedirá la
Primera Autoridad Civil del Municipio, en donde se hará constar el nombre del
propietario, el hierro, señal, cantidad, sexo, color, procedencia y destino de
ganado, el nombre del conductor y si fuese el caso, las características del
vehículo en que se efectuará el transporte, debiendo así mismo el solicitante
acreditar la propiedad del ganado.
Además
de lo anterior, les fue atribuido a los ciudadanos arriba mencionados, que
estaban transportando ganado extranjero, lo cual ha quedado desvirtuado con la
Inspección Ocular que hiciera el Tribunal de Hacienda del Estado Táchira, y la
Experticia practicada por los peritos reconocedores, juramentados por el
Tribunal, inserta a los folios 61 y 62, en donde consta que los bovinos motivo
de la averiguación, están marcados con los hierros que aparecen en las Guías de
movilización y que los mismos no son de origen extranjero, y tampoco que se
hayan introducido ilegalmente al país, lo cual, lleva a concluir a esta Sala de
Casación Penal, que de autos no se
desprende que exista un delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 158 de
la Ley de Aduanas, puesto que el contrabando, no es otra cosa que realizar
actos u omisiones tendentes a eludir las oficinas aduaneras en la
introducción o extracción de mercancía del territorio nacional; o
hacer circular efectos o mercancías extranjeras sin amparo legal alguno.
En
el presente caso, lo que hubo fue un mal entendido por parte de los
funcionarios de la Guardia Nacional al revisar el hierro con el que se
encontraban marcadas la reses, quedando demostrado con las pruebas que se han
analizado ut supra, que tanto el ciudadano JOSE SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, así
como PABLO EMILIO CAHACON y LUIS ENRIQUE TORRES, en primer lugar, cumplieron
con todos los requisitos que se les exigía para la movilización del ganado en
cuestión, y en segundo lugar, que dicho ganado no fue introducido al país en
forma ilegal, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho, es
confirmar la decisión que dictara el Juzgado Superior Primero de Hacienda con
Competencia Nacional, con sede en la Ciudad de Caracas, mediante la cual
declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el
ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Y ASI
SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en
nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: ACEPTA la
declinatoria de competencia que planteara la Sala Político Administrativa de
este Alto Tribunal para conocer de la consulta a la cual se encuentra sometida
la decisión que dictara el Tribunal Superior Segundo de Hacienda con
Competencia Nacional. SEGUNDO: SE AVOCA al conocimiento de la presente causa para conocer en consulta de
la decisión antes señalada. TERCERO: CONFIRMA la decisión que dictara en fecha 04 de abril
de 1971 el Juzgado Superior Primero de Hacienda con Competencia Nacional
mediante la cual declaró TERMINADA LA
PRESENTE AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del
artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los
OCHO días del mes de FEBRERO de dos mil
uno. Años: 190° de la Independencia y
141° de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
Rafael
Pérez Perdomo
El Vicepresidente,
Alejandro Angulo Fontiveros
Magistrada,
Blanca
Rosa Mármol de León
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 00-1511