Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

Se encuentra el presente expediente en esta Sala de Casación Penal, en virtud de la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal  de  fecha  05 de diciembre de 2000, mediante la cual se DECLARO INCOMPETENTE para conocer de la consulta  a que se encuentra sometida la decisión que dictara en fecha  14 de abril de 1971, el Juzgado Superior Primero de Hacienda, con sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACION, al considerar que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 320 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, vigente para la época.

 

Recibido como fue  el expediente, se dio cuenta en Sala, y le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter la suscribe la presente decisión.

 

I

DE LA RESOLUCION DE COMPETENCIA

 

            ANTECEDENTES

           

La presente averiguación se inició en fecha 10 de diciembre de 1970, por auto de proceder dictado por el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del oficio remisión que hiciera el Administrador de  la Aduana de San Antonio del Táchira, del expediente administrativo sustanciado por ese organismo, y en el que pone de manifiesto la captura de tres ciudadanos por introducir presuntamente ganado ilegal al país.

           

Sustanciado el expediente, y recabadas las actuaciones a los fines del esclarecimiento de los hechos, el Juzgado Nacional de Hacienda del Estado Táchira, dictó decisión en fecha 23 de diciembre de 1970, mediante la cual DECLARO TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION, por no revestir carácter penal los hechos investigados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 320  de la Ley  Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

           

Remitido el expediente al Juzgado Superior Primero de Hacienda con Competencia Nacional, a los fines de la consulta legal, en fecha  14 de abril de 1971, dictó decisión mediante la cual confirmó la anterior sentencia, declarando TERMINADA LA AVERIGUACION, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

Dicha decisión fue apelada, y seguidamente se ordenó remitir las actuaciones a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa para la resolución de la consulta de ley.

 

            Recibido el expediente en la Sala Político Administrativa, en fecha  24 de  abril de 1971, se designó Ponente, y en fecha 05 de diciembre de 2000, dictó sentencia en la que se declaró INCOMPETENTE  para conocer el presente asunto, por corresponder la misma a esta Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.

 

            ANALISIS DEL PLANTEAMIENTO

 

            La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en su artículo 272, atribuye competencia para “conocer de los casos de contravención a las Leyes de Hacienda”; entre otros,  a la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Y el artículo 273, consagra que: “.. la Corte Suprema de Justicia, como Supremo Tribunal de Hacienda, ejercerá en los asuntos de hacienda además de las funciones que se señalen por otras leyes, las siguientes: 1) Conocer, en segunda y última instancia, de los juicios de cuentas, conforme al procedimiento establecido sobre la materia. 2) Conocer en tercera y última instancia, de las causas por contravención a las leyes fiscales que se tramiten por el juicio ordinario a que se refiere  el Capítulo III del Título XII de esta Ley…”.

 

            Por su parte el artículo 394, ejusdem, establece: “ Si la sentencia del Tribunal Superior de Hacienda no fuere conforme con la de Primera Instancia podrá apelarse de ella en ambos efectos, y en todo caso, se consultará con la Corte Suprema de Justicia”.

 

            De los artículos antes transcritos, se desprende, que esta Sala de Casación Penal, tiene la competencia para conocer de aquellas causas en las que haya contravención a las leyes fiscales, por atribuírselo expresamente la ley.

 

            En efecto, esas contravenciones a las leyes fiscales, a las que se refiere la ley,  son las que poseen  naturaleza eminentemente  penal,  puesto que le corresponde  controlar la actividad de los particulares, relativa a aquellas infracciones a las normas fiscales que derivan en la imposición de una sanción penal, siendo incluso por ello, que el procedimiento a seguir en esos casos, previsto en la Ley, artículos 341 y siguientes,  es de índole penal, y cuya aplicación supletoria corresponde a las normas sustantivas y adjetivas, es decir, Código Penal y el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

            En virtud a lo anteriormente expuesto esta Sala de Casación Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo  75 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA   LA   DECLINATORIA  DE COMPETENCIA que hiciera la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, para conocer de la consulta a que se encuentra sometida la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero de Hacienda con Competencia Nacional, y en consecuencia, se avoca al conocimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.

 

II

DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

 

Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, corresponde a esta Sala de Casación Penal, resolver la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión emanada por el Juzgado Superior Primero de Hacienda con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACION de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

Esta Sala a los fines de decidir,  observa:

 

Abierta como fue la presente causa, se trajo a los autos los siguientes elementos de pruebas:

 

Declaración del ciudadano JOSE SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, inserta al folio  6 del expediente, rendida ante el Comando de las Fuerzas Armadas de Cooperación, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: que el 01 de diciembre venía con treinta (30) novillos que le había vendido al señor ELOY DURAN, y que llegando al embarcadero se consiguió con la Guardia Nacional, que le pidieron las guías, las cuales mandó a buscar al instante, y al llegar el obrero con ellas, las entregó a la Guardia, que desde ese momento quedó arrestado, que el ganado lo compró en la Isla Betancourt cuando eran aún becerros y a varios vendedores, sin documentos de venta porque en esos sitios no se acostumbra, que los hierros de los bovinos son los mismos que aparecen en la Guías, que las guías las sacó en la estación Táchira, que el censo de su ganado lo tiene en Colón, que hizo el descuento de libreta, que el ganado iba para el matadero de La Fría, que en su fundo mantiene como mínimo, 96 hembras y 92 machos. Declaración ésta que  fue ratificada posteriormente ante el  Tribunal de Hacienda al vto. del folio 60 del expediente.

Declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES BARRIENTO, inserta al folio  7 del expediente ante el Comando de la Guardia Nacional, quien expuso, que el día primero de diciembre estando su persona con el señor PABLO EMILIO CHACON, los llamó el señor SEBASTIÁN GAMBOA para que lo ayudaran a arrear unos animales al embarcadero, que cuando iban en el trayecto del camino carretero se encontraron con una comisión de la Guardia Nacional, que les preguntaron por la guía del ganado, que en ese instante el señor GAMBOA no la traía, que la mandó a buscar, y que seguidamente fueron trasladados hasta el Comando, declaración que fue ratificada por ante el Tribunal de Hacienda del Táchira, al vto del folio 60 y 61 del expediente.

 

Declaración del ciudadano PABLO EMILIO CHACON TRIANA, inserta al folio 8 del expediente, ante el Comando de la Guardia Nacional, el cual expuso, que el 01 de diciembre, se encontraba domando un caballo de su propiedad en el camino  cerca de su casa junto al señor LUIS ENRIQUE TORRES, que en eso pasó el señor ELOY DURAN y lo invitó a fuera hacia la finca del señor SEBASTIAN GAMBOA y le ayudara a arrear un ganado hacia el embarcadero, que cuando estaban llegando al embarcadero se encontraron con una comisión de la Guardia Nacional, que éstos le pidieron la guía, que no la traían, que la mandaron a buscar y la trajeron, que entonces el Teniente les dijo que estaban arrestados. Declaración ratificada por ante el Juzgado Nacional de Hacienda, folio 59 del expediente.

 

Acta de Avalúo suscrita por el Perito Justipreciador SAMUEL MADURO PERNIA y el Administrador de Aduana de San Antonio del Táchira, de fecha 09 de diciembre de 1970, en la que se deja constancia de la cantidad de (30) bovinos con un valor cada uno de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) para un valor total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), inserta al folio 13 del expediente.

 

Acta de Reconocimiento practicada a la mercancía retenida, de fecha 09 de diciembre de 1970, suscrita por el Interventor Fiscal IVAN ALBERTO LABRADOR, en el que se deja constancia de la ubicación arancelaria de la mercancía retenida, siendo esta la N° 001-01-02, de una cantidad de treinta (30) bovinos, con un aforo de (50.OO) cada uno, inserta al folio 14 del expediente.

 

Planilla de Liquidación Provisional, correspondiente a las mercancías  de procedencia extranjera, de fecha 09 de diciembre de 1970, suscrita por el Liquidador JOSE OVIDIO SÁNCHEZ, de donde se desprende que el valor de los derechos de importación a cancelar son la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), folio 15 del expediente.

 

Comunicación  HASAT 100-2106, de fecha 11 de diciembre de 1970, procedente de la Administración de la Aduana de San Antonio del Táchira, dirigida al Juzgado Nacional de Hacienda de esa entidad territorial, en la se remite adjunto, guía sanitaria N° 5407, guía municipal de movilización N° 595 y papeleta de venta N° 470, las cuales fueron presentadas por el ciudadano JOSE SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, para amparar la cantidad de treinta (30) bovinos, folios 19 al 23 del expediente.

 

Declaración rendida espontáneamente por el ciudadano ELOY ENRIQUE DURAN HERNANDEZ, folio 59 y vto, por ante el Juzgado Nacional de Hacienda, quien a preguntas que le fueran formuladas, respondió: que compró al ciudadano JOSE SEBASTIAN GAMBOA, la cantidad de treinta (30) bovinos machos, que el señor GAMBOA le había dado la papeleta de venta en la Prefectura del Municipio Rivas Berti,  que era donde correspondía hacerlo, que ese mismo día sacaron las guías de movilización  municipal  y sanitarias en las oficinas correspondientes, que el día primero de diciembre se sacó el ganado arreado para llevarlo hasta el embarcadero, que ayudaron a arrearlo los señores Pablo Emilio Chacón y Luis Enrique Torres y el mismo vendedor (Sebastián Gamboa), que llegó la Guardia Nacional y pidió la papeleta de venta y las guías, que se despachó a un obrero para que las trajera, que al ratico las trajo y se las entregaron a la Guardia, que las examinaron y dijeron que tenían que reponer ese ganado y que lo dejaron en el fundo “Mi Tesoro”, que se llevaron detenidos   a Sebastián y a los señores Pablo Emilio Chacón y Luis Enrique Torres.

 

Inspección Ocular folios vto. 61 y 62, practicada por el Tribunal de Hacienda del Estado Táchira, en el fundo “Mi Tesoro”, lugar en donde se encontraban las reses confiscadas, de la que se desprende:

“El lote de ganado se compone de treinta (30) bovinos de varios colores: catorce (14) negros; ocho (8) blancos; cuatro (4) pintados; cuatro (4) guaracuros. La edad oscila entre tres años y medios y cuatro. El peso promedio es de diez y seis arrobas. En cuanto a los hierros, el Tribunal observa que los bovinos están cifrados con los mismos hierros que aparecen en las Papeletas de Venta y en la Movilización Municipal. Tanto los pesos como las edades fueron estimados a la vista. En este estado los peritos expusieron :´ El ganado que acabamos de reconocer es de una edad comprendida entre los tres y cuatro años y de peso entre diez y seis arrobas, como promedio general. Es  de ganado criollo, del tipo común en esta región. Con respecto a los hierros, observamos que son los mismos que aparecen en las Guías y Papeletas de Venta, que hemos tenido a la vista, facilitadas por el Juez. Son hierros conocidos y usados por los ganaderos de esta zona del Táchira. Igualmente aparece que este ganado ha sido debidamente controlado por las autoridades sanitarias del Ministerio de Agricultura y Cría, atestiguando lo dicho, no sólo las certificaciones, (en general y otra para este solo lote de bovinos), sino por la presencia de los hierros que les son aplicados contra Aftosa y Carbón ´... Preguntados: ´ De acuerdo con sus conocimientos, podrían ustedes dictaminar si este lote de bovinos presenta las señales características del ganado colombiano?´ Contestaron: El ganado colombiano tiene una gran cantidad de mestizaje con Cebú, lleno de carnes, hierro en el cachete y color predominante blanco. Ninguna de estas características presenta el lote examinado...”.

 

Luego de hacer un análisis a las actas antes transcrita, se desprende que los hechos por los cuales se dio inicio a esta causa, son los siguientes: que efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en comisión que les fuera encomendada, con el fin de efectuar averiguaciones concernientes a ganado presumiblemente introducido  clandestinamente al país, en recorrido que hicieran por la Aldea Guabimas, Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, practicaron la detención de tres ciudadanos que estaban arreando  treinta (30) bovinos, sin la correspondiente guía de movilización, las cuales fueron presentadas con  posterioridad, y que según  esos funcionarios, las mismas no coincidían con los hierros de los bovinos que se trasladaban, y que el ganado era de procedencia extranjera,  razones estas por las cuales se produjo tanto la retención del ganado en cuestión, como la  detención de los ciudadanos JOSE SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, PABLO EMILIO CHACON y LUIS ENRIQUE TORRES.

 

Ahora bien, observa esta Sala, que de autos se desprende, que efectivamente  los ciudadanos antes mencionados se encontraban arreando un ganado al embarcadero de La Fría en el Estado Táchira, cuando fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional.

 También se desprende de autos, que los referidos bovinos, fueron vendidos en forma legal por el ciudadano JOSE SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, al ciudadano ELOY ENRIQUE DURAN, y los cuales fueron previamente comprados en la Isla Betancourt. Aunado a esta afirmación,  se encuentran consignados al presente expediente, al folio 21, guía de movilización N° 595, expedida por la Prefectura del Municipio Rivas Berti, en donde aparece la cantidad de treinta (30) bovinos para beneficio, identificados con el hierro que posee el ganado decomisado, constando así mismo, que el ganado fue movilizado desde el Distrito Ayacucho hasta el Distrito Jáuregui, Municipio García de Hevia, para ser beneficiado en el Matadero Industrial del Táchira. Aparece igualmente, la papeleta de venta N° 470, la guía sanitaria N° 5407 y el certificado del médico veterinario de La Fría.

Lo anterior, demuestra que el ciudadano JOSE SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, no incumplió con lo estatuido en el Decreto Ejecutivo N° 406 sobre Registro Nacional de Hierros y Señales, vigente para la época,  el cual establece, que toda persona que desee transportar  ganado de un lugar a otro, situado fuera de los linderos municipales, deberá estar provista de una guía que le expedirá la Primera Autoridad Civil del Municipio, en donde se hará constar el nombre del propietario, el hierro, señal, cantidad, sexo, color, procedencia y destino de ganado, el nombre del conductor y si fuese el caso, las características del vehículo en que se efectuará el transporte, debiendo así mismo el solicitante acreditar  la propiedad del ganado.

 

Además de lo anterior, les fue atribuido a los ciudadanos arriba mencionados, que estaban transportando ganado extranjero, lo cual ha quedado desvirtuado con la Inspección Ocular que hiciera el Tribunal de Hacienda del Estado Táchira, y la Experticia practicada por los peritos reconocedores, juramentados por el Tribunal, inserta a los folios 61 y 62, en donde consta que los bovinos motivo de la averiguación, están marcados con los hierros que aparecen en las Guías de movilización y que los mismos no son de origen extranjero, y tampoco que se hayan introducido ilegalmente al país, lo cual, lleva a concluir a esta Sala de Casación Penal, que  de autos no se desprende que exista un delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 158 de la Ley de Aduanas, puesto que el contrabando, no es otra cosa que realizar actos u omisiones tendentes a eludir las oficinas aduaneras en la introducción  o extracción  de mercancía del territorio nacional; o hacer circular efectos o mercancías extranjeras sin amparo legal alguno.

En el presente caso, lo que hubo fue un mal entendido por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional al revisar el hierro con el que se encontraban marcadas la reses, quedando demostrado con las pruebas que se han analizado ut supra, que tanto el ciudadano JOSE SEBASTIAN GAMBOA ORTIZ, así como PABLO EMILIO CAHACON y LUIS ENRIQUE TORRES, en primer lugar, cumplieron con todos los requisitos que se les exigía para la movilización del ganado en cuestión, y en segundo lugar, que dicho ganado no fue introducido al país en forma ilegal, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho, es confirmar la decisión que dictara el Juzgado Superior Primero de Hacienda con Competencia Nacional, con sede en la Ciudad de Caracas, mediante la cual declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Y ASI SE DECIDE.

 

 

                                               DECISION

 

 Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que planteara la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal para conocer de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión que dictara el Tribunal Superior Segundo de Hacienda con Competencia Nacional. SEGUNDO: SE AVOCA  al conocimiento de la presente causa para conocer en consulta de la decisión antes señalada.  TERCERO: CONFIRMA  la decisión que dictara en fecha 04 de abril de 1971 el Juzgado Superior Primero de Hacienda con Competencia Nacional mediante la cual declaró TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los         

OCHO días  del mes de FEBRERO de dos mil uno.  Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Rafael Pérez Perdomo

El Vicepresidente,                                      

 

Alejandro Angulo Fontiveros           

Magistrada,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 00-1511