Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse
sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 07 de
Noviembre del año 2.000 por el Abogado Simón Antonio Vielma Rodríguez, inscrito
en el I.P.S.A bajo el N° 34.458, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos EMILSON EMILIO GARCIA ESCALONA y HARRY LUIS ACEVEDO PEREZ,
venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.738.106 y
15.151.931 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre
del mismo año por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Anzoátegui, que DECLARO CON LUGAR
la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra
de la decisión emitida por el Juzgado de Control N° 2 en Audiencia Preliminar mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
seguida a los prenombrados ciudadanos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en
los artículos 460 en relación con el artículo 99 y 278 respectivamente del
Código Penal, por la Extinción de la Acción Penal, revocando dicho fallo
mediante la declaratoria de nulidad de
la Audiencia preliminar, ordenándose nuevamente su celebración.
Notificado
el representante del Ministerio Público de la interposición del recurso de
casación, éste lo contestó y vencidos los
ocho días que establece el Código Orgánico Procesal Penal el expediente es
remitido a este Supremo Tribunal, se dio cuenta en Sala y le correspondió la
ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Sala observa, luego del análisis de la decisión recurrida, que la misma declara la nulidad de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 2° de Control del mencionado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, vale decir, se ordena nuevamente la celebración de dicha audiencia, lo cual constituye un acto anterior a la celebración del juicio oral en la presente causa, en virtud de ello la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en el presente caso no es recurrible, por cuanto no se encuentra entre las decisiones establecidas en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“Decisiones recurribles. El recurso de casación solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Publico o el querellante haya pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.”
Y por cuanto la decisión recurrida ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar en el presente proceso, debe la Sala concluir que la decisión de la Corte de Apelaciones dictada en esta causa, no es de aquellas contempladas como recurribles en casación de acuerdo a las previsiones del mencionado artículo, por lo tanto el recurso interpuesto en la presente causa debe ser declarado DESESTIMADO POR INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el Abogado Simón Vielma Rodríguez, en su carácter de defensor de los procesados antes identificados.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los OCHO días del mes de FEBRERO de dos mil uno. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
Presidente de la Sala,
Rafael Pérez Perdomo
Vicepresidente,
Alejandro Angulo Fontiveros
Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de León
BRMdL/hnq.
RC. N° 00-1505