Ponencia
de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
En
fecha veintinueve de septiembre de dos mil, la Sala Décima de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación,
interpuesto por el defensor del
ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 12.389.596, en contra de la sentencia
dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto en Función de Juicio de este Circuito
Judicial Penal, que CONDENO a su defendido a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, CINCO MESES y DIEZ DIAS DE PRESIDIO como autor responsable del
delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con los
artículos 80 segundo aparte y 426, todos del Código Penal, más las accesorias
legales establecidas en la ley.
Contra
dicho fallo anunció recurso de casación el defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, abogado JOSE VICENTE DIAZ RAMÍREZ inscrito en el
Inpreabogado con el N° 62.954, en fecha 24 de octubre de 2000.
Vencido
el lapso de emplazamiento, previsto en el artículo 457 del Código Orgánico
Procesal Penal, sin que el Representante del Ministerio Público diera
contestación al mismo, se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal
Supremo, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
Constituida
la Sala de Casación Penal, en fecha 27 de diciembre de 2000, le correspondió la
ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En
fecha 2 de febrero de 2001, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de
casación interpuesto por el defensor
del imputado.
En
fecha 22 de febrero de 2001 se realizó la audiencia oral y comparecieron las
partes, quienes presentaron sus alegatos.
Cumplidos
como han sido los demás trámites procedimentales, dispuestos en el artículo 459
del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar sentencia en los términos
siguientes:
PLANTEAMIENTO
Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION
El
recurrente, luego de hacer una enunciación de los hechos, y de transcribir parte de la sentencia
recurrida, con base al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia
la infracción del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal por inobservancia, por cuanto el Juez de la
recurrida no tomó en cuenta la correspondiente rebaja de pena a favor de su
defendido por no presentar éste antecedentes penales.
La
Sala para decidir, observa:
La
presente denuncia se contrae a que el juzgador no tomó en consideración la
atenuante genérica de la buena conducta predelictual alegada por la defensa, no
obstante estar demostrada en autos.
Respecto
a este punto, ha de señalarse que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que
la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la
ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia, cuya omisión se denuncia,
de la buena conducta del procesado, no es de las que aparecen en la enumeración
de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal.
El
legislador autoriza al juez de instancia, para que, a su criterio, admita o no
cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas. Entre estas circunstancias genéricas bien
pudiera ser la buena conducta del encausado, que a su juicio aminore la
gravedad del hecho. No obstante, siendo
ello facultativo de los jueces de mérito, es consecuencial, que también es de
su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha
atenuante. En el presente caso, al
abstenerse el Juez de la recurrida de apreciar la buena conducta predelictual,
no infringió los artículos que se denuncian y, por tanto, dicho fallo no
amerita la censura de casación.
En
virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Sala que lo ajustado a
derecho es declarar SIN LUGAR el presente recurso de casación. Así se declara.
DECISION
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de casación
interpuesto por el defensor del acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTITRES días del mes de FEBRERO
de dos mil uno. Años: 190° de la
Independencia y 142° de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
Rafael
Pérez Perdomo
El Vicepresidente,
Alejandro Angulo Fontiveros
Magistrada,
Blanca
Rosa Mármol de León
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 00-1451