Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

 

En fecha veintinueve de septiembre de dos mil, la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el  defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.389.596, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que CONDENO a su defendido a cumplir la pena de  CUATRO AÑOS, CINCO MESES y DIEZ DIAS  DE PRESIDIO como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 426, todos del Código Penal, más las accesorias legales establecidas en la ley.

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, abogado JOSE VICENTE DIAZ RAMÍREZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 62.954, en fecha 24 de octubre de 2000.

Vencido el lapso de emplazamiento, previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Representante del Ministerio Público diera contestación al mismo, se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Supremo, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado  Jorge L. Rosell Senhenn.

            Constituida la Sala de Casación Penal, en fecha 27 de diciembre de 2000, le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

            En fecha  2 de febrero de 2001, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por el  defensor del imputado.

 

            En fecha 22 de febrero de 2001 se realizó la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos.

 

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, dispuestos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION

           

El recurrente, luego de hacer una enunciación de los hechos,  y de transcribir parte de la sentencia recurrida, con base al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia la infracción del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal  por inobservancia, por cuanto el Juez de la recurrida no tomó en cuenta la correspondiente rebaja de pena a favor de su defendido por no presentar éste antecedentes penales.

 

La Sala para decidir, observa: 

La presente denuncia se contrae a que el juzgador no tomó en consideración la atenuante genérica de la buena conducta predelictual alegada por la defensa, no obstante estar demostrada en autos.

Respecto a este punto, ha de señalarse que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito.  La circunstancia, cuya omisión se denuncia, de la buena conducta del procesado, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal.

            El legislador autoriza al juez de instancia, para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas.  Entre estas circunstancias genéricas bien pudiera ser la buena conducta del encausado, que a su juicio aminore la gravedad del hecho.  No obstante, siendo ello facultativo de los jueces de mérito, es consecuencial, que también es de su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante.    En el presente caso, al abstenerse el Juez de la recurrida de apreciar la buena conducta predelictual, no infringió los artículos que se denuncian y, por tanto, dicho fallo no amerita la censura de casación.

 

                        En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Sala que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el presente recurso de casación.  Así se declara.

 

 

DECISION

           

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTITRES días del mes de FEBRERO de dos mil uno.  Años: 190° de la Independencia y 142° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Rafael Pérez Perdomo

El Vicepresidente,                                 

 

Alejandro Angulo Fontiveros       

Magistrada,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 00-1451