Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

Dio inicio al presente juicio la querella interpuesta el 14 de agosto del año 2000 por el ciudadano Comandante de la Guardia Nacional, ALFONSO ANTONIO MORA CARDOZO, contra la ciudadana MARÍA TERESA MÁRQUEZ CERMEÑO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto en el artículo 444 del Código Penal, porque esta ciudadana le envió cartas a varios funcionarios de alta jerarquía de la Guardia Nacional y del Gobierno Nacional e hizo públicas denuncias a través de algunos medios de prensa, en las que señalaba que el ciudadano antes mencionado no reconoció legalmente a su hijo.

 

            El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada MIROSLAVA BONILLA RODRÍGUEZ, en decisión del 12 de enero de 2001, condenó a la ciudadana acusada MARÍA TERESA MÁRQUEZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad V-6.002.072, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 444 del Código Penal.

 

            Contra la mencionada decisión anunció recurso de apelación la abogada MARÍA ANTONIETA ACUÑA BALBÁS, Defensora Pública Cuadragésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas.

 

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, MARIO ALBERTO PÓPOLI (ponente) y JESÚS ORANGEL GARCÍA, el 25 de julio de 2002, hizo los pronunciamientos siguientes:

 

“...declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Dr. JOSE (SIC) JESÚS JIMÉNEZ LOYO, en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA (SIC) TERESA MARQUEZ (SIC) CERMEÑO, mediante el cual se adhiere a la apelación interpuesta por la Defensora Pública Maria (SIC) Antonieta Acuña Valvas (SIC), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2001, mediante la cual condenó a la ciudadana MARIA (SIC) TERESA MARQUEZ (SIC) CERMEÑO a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, como autora del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 en su único aparte del Código Penal, por el primer motivo alegado en el Recurso de apelación interpuesto sin considerarse el segundo motivo, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia QUEDA ANULADA la Sentencia impugnada de fecha 12 de enero de 2001 por lo que procedería la celebración del Juicio Oral y Público por un Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area (SIC) Metropolitana de Caracas distinto al que la pronunció. Así mismo se decreta de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de que para la fecha 5/12/00 en que se dicta el dispositivo y para la fecha de publicación de la sentencia 12/02/01(SIC), la Acción se encontraba evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 452 del Código Penal, y los artículos 318 ordinal 3º en relación con el 48 numeral 8º (SIC), 442 único aparte 456 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal”.

 

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación el abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO, representante judicial de la parte acusadora.

 

El 30 de agosto de 2002 la mencionada Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 14 de diciembre de 2001 constituyóse la Sala de Casación Penal y el 18 de septiembre de 2002 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

La Sala pasa a decidir y al respecto observa lo siguiente:

 

El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó a la ciudadana imputada por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el único aparte del artículo 444 del Código Penal y que contempla:

 

Artículo 444.- El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión”.

 

            El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa:

 

“Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...”.

 

            Al examinar la decisión del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se nota que la admisión de la querella en contra de la ciudadana MARÍA TERESA MÁRQUEZ CERMEÑO fue por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA. El “quántum” de la pena del mencionado delito (seis a treinta meses), según el único aparte del artículo 444 del Código Penal, no excede del límite exigido (cuatro años) para la recurribilidad en casación según lo prevé el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Por tal motivo, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO, representante de la parte acusadora. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO, representante judicial del ciudadano ALFONSO ANTONIO MORA CARDOZO.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

 RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nº 02-376

AAF/ag