Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 15 de julio del año 2000 en el Bar La Junta, ubicado en el caserío Aguas Claritas, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, donde el ciudadano MIGUEL ANTONIO FRANCO CARREÑO se  negó a pagar unas cervezas que había ingerido y por ello discutió y agredió con una correa al encargado del mencionado establecimiento, ciudadano MARIO ANTONIO RUIZ ROSAL, quien le ocasionó “...dos heridas punzo penetrantes en la región parietal derecha ...”  que le ocasionaron la muerte.

El Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, constituido con jurados, a cargo de la ciudadana juez abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, el 8 de mayo de 2001, ABSOLVIÓ (por unanimidad) al ciudadano imputado MARIO ANTONIO RUIZ ROSAL, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 14.064.244, de la acusación fiscal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos respectivamente en los artículos 408 (ordinal 1°) y 282 del Código Penal.

Contra esa decisión interpuso recurso de nulidad el ciudadano abogado  JOSÉ SIRIT MONTILLA, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Circuito Judicial Penal Estado Sucre.

El 21 de junio de 2001, el expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. 

El 29 de junio de 2001 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y el 14 de diciembre de 2001 constituyóse la Sala de Casación Penal.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

            El recurrente expone en su escrito: “...ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer  RECURSO DE NULIDAD como formalmente lo hago en contra de la sentencia...”.

 

                        El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente:

 

                                             “Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

 

Ahora bien: observa la Sala que el Código Orgánico Procesal Penal no contempla el recurso de nulidad como medio de impugnación de una sentencia dictada por un tribunal de jurado, como es el fallo recurrido.

 

Por consiguiente, el recurso de nulidad interpuesto se declara inadmisible y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano abogado  JOSÉ SIRIT MONTILLA, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre. 

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nº 02-001-519

AAF/lp