Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido
el 15 de julio del año 2000 en el Bar La Junta, ubicado en el caserío Aguas
Claritas, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, donde el ciudadano MIGUEL
ANTONIO FRANCO CARREÑO se negó a pagar
unas cervezas que había ingerido y por ello discutió y agredió con una correa
al encargado del mencionado establecimiento, ciudadano MARIO ANTONIO RUIZ
ROSAL, quien le ocasionó “...dos heridas punzo penetrantes en la región
parietal derecha ...” que le
ocasionaron la muerte.
El Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito
Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, constituido con jurados, a
cargo de la ciudadana juez abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, el 8 de mayo de
2001, ABSOLVIÓ (por unanimidad) al ciudadano imputado MARIO ANTONIO RUIZ
ROSAL, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 14.064.244, de la
acusación fiscal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL
CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos respectivamente en
los artículos 408 (ordinal 1°) y 282 del Código Penal.
Contra esa decisión interpuso recurso de nulidad
el ciudadano abogado JOSÉ SIRIT
MONTILLA, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Circuito
Judicial Penal Estado Sucre.
El 21 de junio de 2001, el expediente fue
remitido al Tribunal Supremo de Justicia.
El 29 de junio de 2001 se designó ponente al
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y el 14 de diciembre de 2001
constituyóse la Sala de Casación Penal.
Cumplidos como han sido los trámites
procedimentales, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los
términos siguientes.
El recurrente expone en su escrito: “...ocurro
ante su competente autoridad a los fines de interponer RECURSO DE NULIDAD como formalmente lo
hago en contra de la sentencia...”.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo
siguiente:
“Artículo
432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo
por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Ahora
bien: observa la Sala que el Código Orgánico Procesal Penal no contempla el
recurso de nulidad como medio de impugnación de una sentencia dictada por un
tribunal de jurado, como es el fallo recurrido.
Por consiguiente, el recurso de
nulidad interpuesto se declara inadmisible y según lo establecido en el
artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de
nulidad interpuesto por el ciudadano abogado
JOSÉ SIRIT MONTILLA, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas
del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS días del mes de FEBRERO
de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Magistrado Presidente de la Sala,
El
Magistrado Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL PÉREZ
PERDOMO
La Magistrada,
La Secretaria de la Sala,
Exp. Nº 02-001-519
AAF/lp