Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante sentencia publicada el 30 de julio de 2008, estableció los hechos siguientes: “… Los Policías del estado Táchira FRANCISCO JAVIER CARDOZA MUJICA, JORGE ALBEIRO MONTOYA MONTILLA y JAVIER ASDRÚBAL CARDOZA MUJICA, así como en el acta policial de fecha 14 de abril de 2007, fueron contestes al señalar que practicaron un allanamiento conforme a la orden que fue expedida por el Juzgado de Control Primero de este Circuito Judicial Penal, en la vivienda ubicada en el sector INAVI, Urbanización Andrés Bello, entre calles 8 y 9, vereda 3, vivienda con el frente de color blanco, rejas de color blanco, porche pintado de color salmón, sin número (sic) en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, en presencia de los testigos JOSÉ LEONARDO LEÓN ZAMBRANO y JUAN CARLOS VIVAS, en el cual incautaron una serie de envoltorios contentivos de presunta droga, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (BS 215.000) y aprehendieron a los ciudadanos MARITZA PERALTA BELEÑO y JEAN CARLOS VIVAS ROJAS, que de acuerdo con la prueba de orientación y pesaje y el dictamen contentivo de la experticia química N° 97000-134-LCT2063, la sustancia incautada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto en la muestra “A” de QUINCE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS, EN LA MUESTRA “B” ONCE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS, MUESTRA “C” 4 GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS Y MUESTRA “D” CINCUENTA GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, y la experticia de autenticidad o falsedad del dinero incautado en la cual se dejó constancia que los 19 billetes del Banco Central de Venezuela (…) que suman un total de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (115.000) …

Ahora bien, de las declaraciones que le fueron recibidas a los testigos presenciales JOSÉ LEONARDO LEÓN ZAMBRANO y JUAN CARLOS SEPÚLVEDA, los mismos no fueron contestes con las exposiciones de los funcionarios policiales, puesto que manifestaron que no ingresaron a la vivienda y no observaron lo que indican los citados ciudadanos que fue incautado en la oportunidad ya indicada. El dictamen contentivo de la experticia toxicológica N° 97000-134-LCT2063, dejó establecido que en las muestras tomadas a los acusados MARITZA PERALTA BELEÑO y JEAN CARLOS VIVAS ROJAS, no se encontraron residuos de alcohol ni metabolitos de marihuana…”.

 

Por esos hechos, el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, mediante sentencia publicada el 30 de julio de 2008, ABSOLVIÓ a los ciudadanos MARITZA PERALTA BELEÑO y JEAN CARLOS VIVAS ROJAS, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, portadores de las cédulas de ciudadanía y de identidad números 89.553.103 y 14.807.883, respectivamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 (numerales 5 y 6) eiusdem.

 

Contra la anterior decisión, ejercieron recurso de apelación los ciudadanos abogados Nerza Labrador de Sandoval y Jomán Armando Suárez, en su condición de Fiscales Décimo y Auxiliar del Ministerio Público de la mencionada Circunscripción Judicial.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, integrada por los ciudadanos jueces Gerson Alexander Niño (Presidente), Iker Janeifer Zambrano (Ponente) y Eliseo José Padrón Hidalgo, el 10 de noviembre de 2008, DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, ANULÓ la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal y ORDENÓ la celebración de un nuevo juicio oral y público, según lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Notificadas las partes de la anterior decisión, ejerció el recurso de casación el ciudadano abogado Omar Ernesto Silva Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.838, defensor de los ciudadanos MARITZA PERALTA BELEÑO y JEAN CARLOS VIVAS ROJAS.

 

El 21 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, designándose ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales del caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto y al efecto observa:

 

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

 

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

 

Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los fallos impugnables mediante el recurso de casación y al respecto dispone lo siguiente: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Subrayado de la Sala.

 

Según la disposición legal trascrita son impugnables los autos que pongan fin al proceso e impidan su continuación.

            Ahora bien, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en su pronunciamiento, ORDENÓ la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto de ese mismo Circuito Judicial Penal, para que dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido, según lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Por tanto, en el presente caso la decisión impugnada no pone fin al proceso ni impide su continuación, y en consecuencia, no puede ser recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que tal pronunciamiento, ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público.

 

En consecuencia, la Sala de acuerdo con lo establecido en los artículos 459 y 465 del texto adjetivo penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el defensor de los ciudadanos MARITZA PERALTA BELEÑO y JEAN CARLOS VIVAS ROJAS. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el defensor de los ciudadanos MARITZA PERALTA BELEÑO y JEAN CARLOS VIVAS ROJAS.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

Los Magistrados,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

DNB/eams

RC. 09-18