Caracas, 5 de febrero de 2009

198º y 149º

 

Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

            Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a la presente causa, fueron lo siguientes:

 

“… los hechos objeto del proceso, admitidos plenamente por la acusada , fueron descritos de manera clara y sencilla en la acusación fiscal, y se refieren a que siendo las 12:50 minutos de la tarde del día 24-05-2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida (…) hicieron acto de presencia (…) vivienda estaba protegida por una cerca construida con bloques de cemento (…) por lo que procedieron a ubicar a dos (02) funcionarios en la parte trasera de la casa con la finalidad del resguardo (…) acto seguido los funcionarios proceden a tocar la puerta del inmueble manifestándole a sus ocupantes (…) que se trataba de un allanamiento, por lo que un ciudadano se levantó  rápidamente de su silla (…) cerrando la reja de protección metálica del inmueble, escuchándose a dos (02) funcionarios policiales gritar que estaba botando la droga, por el desagüe, razón por la cual se decidió saltar la cerca de construcción, y una vez en el interior del patio, se encontraba en el porche del inmueble una ciudadana y tres menores (…) la comisión policial en compañía de los ciudadanos testigos, observándose, apoyado sobre una plancha de cemento, envoltorios de material plástico, que estaban siendo arrojados por el desagüe (…) reunidos con todos los ocupantes del inmueble se informó el motivo de la presencia policial y se le dio lectura a la orden de allanamiento, manifestando la notificada querer ser asistida por su hermano llamado Luis Alberto Osuna Contreras. Iniciado así el registro por la parte posterior del inmueble, se encontraron sobre la plancha del fregadero la cantidad de diez (10) envoltorios (…) contentivo en su interior de presunta droga, así mismo en razón de los restos de semillas y vegetales encontrado en el fregadero se procedió a romper la tubería que conduce a la tanquilla, encontrándose la cantidad de trece (13) envoltorios (…) contentivo de presunta droga, así mismo se encontró en el suelo del baño cinco (5) envoltorios similares a los anteriores, setenta y cinco (75) envoltorios (…) contentivo en su interior de un polvo de presunta droga, encontrados en una tanquilla ubicada en el interior del inmueble, se procedió a la (…) detención de la ciudadana Rosalba Osuna Contreras…”.

 

El 26 de mayo de 2006, el Ministerio Público, presentó escrito ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, poniendo a la ciudadana Rosalba Osuna Contreras, con cédula de identidad Nº 11.953.376, a la orden de su despacho, y solicitando se decrete: “… la aprehensión flagrante (…) por cuanto existe inmediatez personal entre el sujeto y el objeto ilícito (…) se declare la aplicación del procedimiento abreviado (…) se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad (…) se precalifica el delito como ocultamiento agravado de sustancia estupefacientes y psicotrópicas.

 

El 27 de mayo de 2006, el supra citado Tribunal de Control, dicto un auto de fundamentación de audiencia de calificación de aprehensión o no en situación de flagrancia, acordando: “… se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta incoada por la defensa (…) se acuerda la aprehensión en situación de flagrancia (…) precalifica el delito como ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas  especial (…) se acuerda la prosecución del presente proceso por el procedimiento abreviado (…) se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada Rolsaba Osuna Contreras…”.

El 22 de junio de 2006, la ciudadanas Ana Isabel Hernández e Iván José Rangel Villamizar, Fiscales Titular y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, del Estado Mérida, interpusieron formal acusación, por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, acusando a la ciudadana Rosalba Osuna Contreras por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.     

 

El 31 de mayo de 2007, se realizó la audiencia del juicio oral y público, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que luego de haber escuchado a todas las partes, expuso lo siguiente:

 

“… oída la exposición del Ministerio Público y de la defensa (…) a juicio de este Tribunal ésta acusación cumple con todos los requisitos tanto de forma como de fondo establecidos en 326 de la ley (sic), en consecuencia la excepción interpuesta por la defensa (…) no están llenos estos requisitos, por tal motivo éste Tribunal admite la acusación, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía (…) con relación a la calificación jurídica del delito, el tribunal considera correcta la calificación dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º (…) y del procedimiento especial por admisión de los hechos (artículo 376 del COPP) (sic) explicando su contenido y alcance, de seguidas se identifica plenamente (…) manifestó ser Rosalba Osuna Contreras (…) se le preguntó si desea declarar manifestando el acusado (sic) siendo la 10:15 a.m., expuso:  ‘admito los hechos que se me imputan y pido que se me imponga de inmediato la pena’. El Tribunal vista la declaración de la acusada procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia (…) se procede de inmediato a imponerle la pena en la forma siguiente (…) el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone una penalidad de seis (6) a ocho (8) años de prisión, siendo su término medio (…) siete (7) años de prisión. El Tribunal acuerda compensar la agravante específica contemplada en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal (…) sin embargo es de observar que la acusada durante la audiencia procedió a admitir los hechos, impuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se hace merecedora de la rebaja de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda disminuir la pena en la mitad, quedando ésta en tres (3) años y seis (6) meses de prisión…”.

El 19 de junio de 2007, el ciudadano abogado José Ali Pernia Belandria, defensor privado de la ciudadana Rosalba Osuna Contreras, interpuso recuso de apelación.             

         

El 30 de julio de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos jueces Thamara Del Carmen Marlene Marín (ponente), Rosarito Méndez Oviedo y Zoila Rosa Noguera de Borrero, declaró sin lugar el recurso de apelación, ejercido por la defensa privada.  

 

Contra el referido fallo, interpuso recurso de casación el ciudadano abogado José Ali Pernia Belandria, defensor privado de la acusada.

 

Agotado el lapso para la contestación del recurso, sin que se realizara lo propio, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. El 26 de noviembre de 2008, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del expediente y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte,  quien, con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

 La Sala, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir:

 

 

 

 

 RECURSO DE CASACIÓN  

 

La recurrente, para desarrollar su única denuncia, expresó lo siguiente:

 

“… Con base en lo previsto en el artículo 460 del COPP (sic) denunciamos la falta de aplicación del penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

(…) ni en la sentencia de instancia, ni en el escrito acusatorio, ni mucho menos en la sentencia confirmatoria se estableció la razón por la cual la policía allanó el inmueble de Rosalba Osuna (…) se obvió señalar que la policía su hogar porque tenía conocimiento que en el se distribuía sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ese hecho quedó plasmado claramente, en el acta de inicio de investigación (…) en consecuencia en la oportunidad legal nos opusimos a que se admitiera la acusación por el delito de ocultamiento y en contrario afirmamos que debía admitirse por el delito de distribución.

(…) al respecto la recurrida dijo: ‘en el caso de autos se constató tanto por la representación Fiscal al presentar la acusación, así como el Tribunal de Juicio al admitirla, que en efecto se consumó el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que (…) la residencia de la ciudadana Rosalba Osuna Contreras se encontró la cantidad de diez (10) envoltorios de material plástico contentivo en su interior de presunta droga (…) restos de semillas y vegetales, encontrado en el fregadero, se procedió a romper la tubería plástica que conduce a la tanquilla, encontrándose la cantidad de trece (13) envoltorios de material plástico color negro contentivo en su interior de un polvo de presunta droga (…) las sustancias químicas ilícitas incautadas (…) se encontraban incautadas en envoltorios, que además estaban escondidos (…) tubería plástica que conduce a la tanquilla (…) y no así como lo alega el recurrente que fueron encontradas tales sustancias, con fines de distribución’.

(…) no dijo la Corte de Apelaciones que diez (10) envoltorios de material plástico (…) fueron encontrados encima de la plancha del fregadero, por lo tanto no estaban escondidos ni tapados, en el suelo del baño se encontraron cinco (5) envoltorios, que tampoco estaban ocultos y los demás envoltorios encontrados, tanto en la tanquilla como en le (sic) bajante del fregadero, fue porque la policía observó cuando fueron arrojados en su interior con la intención de deshacerse de los mismos (…) la sustancia estupefaciente se incautó en una presentación propia para su distribución, pequeños envoltorios denominados cebollitas (…) no obstante el tribunal de instancia y la recurrida subsumieron la acción (…) en el delito de ocultamiento (…) se debió en consecuencia por las máximas de experiencia concluir que la droga incautada estaba destinada a la distribución (…) al haber obviado la Corte de Apelaciones estos elementos de convicción, no aplicó la norma penal correspondiente al caso, dejando de subsumirlo en el tercer aparte del artículo 31 de la ley respectiva, es decir en la calificación jurídica de distribución de sustancias estupefacientes (…) por lo que no se estableció correctamente los hechos, impidiéndole optar a la posibilidad de solicitar, la suspensión de la ejecución de la pena,                     dado a la prohibición contemplada en el último aparte del artículo 493 del COPP (sic)…”.

 

De igual forma, el recurrente solicitó a la Sala de Casación Penal, que: “… De ser declarado sin lugar el presente recurso, le solicito a la Sala con fundamento en el artículo 51 de la Constitución (…) declare la inconstitucionalidad del último aparte del artículo 493 del COPP (sic) que (…) en contradicción con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) Por lo anteriormente enunciado (…) debe resolverse a favor de Rosalba Osuna Contreras, la desaplicación del mencionado último aparte del artículo 493 del COPP (sic) por imperio del principio de progresividad, contemplado en el artículo 19 Constitucional (…) y permitir (…) que tenga la posibilidad de optar a la suspensión condicional de la pena…”.     

 

La Sala pasa a decidir:

 

En relación con la supra citada solicitud del recurrente, referida a la declaratoria de: “… la inconstitucionalidad del último aparte del artículo 493 del COPP (sic)…”,  la Sala de Casación Penal indica, que la misma no es competente para pronunciarse al respecto, aunado a esto, tal requerimiento no es susceptible de ser invocado a través del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.      

 

Ahora bien, en cuanto a la única denuncia del presente recurso de casación, luego de haber revisado los fundamentos de la misma, la Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la declara admisible, por cuanto se encuentra debidamente propuesta. En consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. 

 

Publíquese, regístrese y notifíquese.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

                       Ponente

 

Los Magistrados,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Exp. 2008-486

ERAA.