Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El 15 de enero de 2013, se recibió en esta Sala de Casación Penal, copias certificadas del expediente N° UP01-P-2006-001222, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante el cual ordenó SE INICIE EL TRÁMITE PARA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA, de los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958  y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267, contra quienes los representantes del Ministerio Público, interpusieron acusación por el CONCURSO REAL del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN, JOSÉ ROSENDO SILVA, RONALD JOSÉ MORAO SALGADO, DILIA ANTONIA ROJAS, SIMÓN JOSÉ ROMERO MADRID, PEDRO PABLO JIMÉNEZ GARCÍA, RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE, NELSON CASTELLANO DÍAZ y ALFREDO CAICEDO CASTILLO.

El 15 de enero de 2013, se le dio entrada a dicha solicitud de extradición activa, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Sala, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa, de acuerdo a lo establecido en el numeral primero del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto, observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

El 8 de mayo de 2006, los ciudadanos Abogados Merly Morales, Aramita Padrino y Omar Ramírez, Apoderados Judiciales de los ciudadanos Edmundo Hernández Rojas, Beatriz Josefina Morao Salgado, Nelson Martín Castellano Cabrera, Yaira Coromoto Peralta Gallardo, Leidy Alejandra Castellanos Díaz, Frank Rodolfo Silva Medina, Elisa Charnel, Daniel Alberto Romero Madrid y José Dolores Infante, todos víctimas, interpusieron Querella ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos, entre otros, WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958 y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN DEL DOMICILIO, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSO TESTIMONIO, FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS y USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA, tipificados en los artículos 406 numeral 1, 239, 174, 176, 183, 184, 203, 242 al 249, 316 al 325 y 281, respectivamente, todos del Código Penal.

El 2 de junio de 2006, fue presentado ante el referido Juzgado, escrito de subsanación de la querella.

El 13 de junio de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dictó decisión mediante la cual admitió la querella antes aludida, y ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía Superior de dicho estado, a los fines legales consiguientes.

El 30 de octubre de 2006, el Licenciado Adolfo Enrique Andrade Bastidas, Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, remitió al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, oficio N° RIIE-1-0501-9641, contentivo de DATOS FILIATORIOS del ciudadano FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, señalando textualmente lo siguiente:

“(…) FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ.

CÉDULA DE IDNTIDAD N°: V-4.245.267,

NOMBRE DE LOS PADRES: GRANGGER ALÍ y PÉREZ GREGORIA.

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACAS, PARROQUIA LA VEGA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL EL 06-04-1954.

ESTADO CIVIL: SOLTERO (…)”.

El 30 de octubre de 2006, el Licenciado Adolfo Enrique Andrade Bastidas, Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, remitió al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, oficio N° RIIE-1-0501-9641, contentivo de DATOS FILIATORIOS del ciudadano WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, señalando textualmente lo siguiente:

 “(…) WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES.

CÉDULA DE IDNTIDAD N°: V-6.000.958,

NOMBRE DE LOS PADRES: PRADO HUMBERTO y SIFONTES GEORGINA MERCEDES.

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACAS, PARROQUIA SAN JOSÉ, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, EL 22-09-1957.

ESTADO CIVIL: SOLTERO (…)”.

El 18 de mayo de 2007, el ciudadano Abogado Miguel Ángel Gómez Torres, Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Yaracuy, solicitó al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra del ciudadano FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la fecha de la solicitud (hoy 236 y 242 numeral 4 de la referida ley adjetiva penal).

El 21 de mayo de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, DECRETÓ PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra del ciudadano FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la decisión (hoy 242 numeral 4 de la referida ley adjetiva penal).

El 6 de marzo de 2008, el ciudadano Abogado Miguel Ángel Gómez Torres, Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Yaracuy, solicitó al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra del ciudadano WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la fecha de la solicitud (hoy 236 y 242 numeral 4 de la referida ley adjetiva penal).

El 7 de marzo de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, DECRETÓ PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra del ciudadano WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la fecha de la decisión (hoy 242 numeral 4 de la referida ley adjetiva penal).

El 19 de agosto de 2009, los ciudadanos Abogados Zair Mundaray Rodríguez y María Teresa Cortes Cortada, Fiscales Cuadragésimo Octavo (48°) y Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, consignaron ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, escrito de ACUSACIÓN FORMAL, solicitando el enjuiciamiento de los ciudadanos, entre otros, WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958 y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267, por el CONCURSO REAL del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN, JOSÉ ROSENDO SILVA, RONALD JOSÉ MORAO SALGADO, DILIA ANTONIA ROJAS, SIMÓN JOSÉ ROMERO MADRID, PEDRO PABLO JIMÉNEZ GARCÍA, RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE, NELSON CASTELLANO DÍAZ y ALFREDO CAICEDO CASTILLO.

Del escrito de acusación se desprende que los hechos por los cuales el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento de los aludidos ciudadanos, son los siguientes:

“(…) se desprende que en vida, los ciudadanos víctimas DILIA ANTONIA ROJAS, NELSON CASTELLANOS DÍAZ, RONALD JOSÉ MORAO SALGADO, JOSÉ ROSENDO SILVA MEDINA, SIMÓN JOSÉ ROMERO MADRID, LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN, RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE y ALFREDO CAICEDO CASTILLO, desarrollaron una participación activa en el seno de su comunidad, promoviendo posiciones políticas y sociales que tenían por finalidad abrir los espacios de debate ideológicos sobre la situación del país y los problemas que aquejaban para ese entonces a la colectividad, especialmente, a aquellos sectores de la población menos favorecidos o de pocos recursos, caracterizándose a lo largo de sus vidas por implementar diferentes acciones para lograr dichos objetivos, que para algunos de ellos, en ocasiones remotas consistió en haber sido parte de grupos armados que confrontaban las autoridades del momento, aunque la mayoría de estas personas eran dirigentes estudiantiles y culturales que tenían trabajos comunitarios en diferentes Barrios (…).

Ahora bien, dentro del marco jurídico vigente para el año 1986, dichas víctimas habían encontrado un lugar común, compartiendo la misma aspiración de crear una agrupación, eventualmente política, que denominarían ‘Corriente Histórica Social’, basada en las ideas de justicia social históricamente contenidas en el pensamiento de Simón Bolívar (…)

Por su parte, el imputado HENRY RAFAEL LÓPEZ SISCO, para esa época ostentaba el rango de Comisario, desempeñaba el cargo de Director de Operaciones y a su vez Jefe del Grupo Comando de Acciones Especiales de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), jerarquía que le permitía ejercer el mando de todos aquellos funcionarios de menor rango pertenecientes a ese Cuerpo de Seguridad, pero especialmente el de los funcionarios que estaban directamente adscritos a esas dos direcciones que se encontraban bajo su jefatura, entre los cuales se encontraban los imputados (…) 3) FREDDY ALÍ GRAGGER PÉREZ, 4) WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES (…) todos ellos en servicio activo para ese entonces.

En ese contexto, los imputados (…) FREDDY ALÍ GRAGGER PÉREZ, WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES (…) se encontraban dotados de una serie de poderes y atribuciones oficiales, por razón de las funciones que desempeñaban derivadas de su investidura de autoridad pública, pero procedieron a la violación de la ley, a aprovecharse de tales facultades para fines distintos al cumplimiento de las funciones de seguridad ciudadana y mantenimiento de orden público que le eran inherentes, emprendiendo toda una operación  dirigida a eliminar físicamente a las víctimas, simplemente por su desacuerdo e intolerancia con la ideología propugnada por las mismas.

Para llevar a cabo esa inicua operación, se desarrolló toda una estrategia o actos preparativos desde la Jefatura de Operaciones de la DISIP, realizándose inicialmente una maniobra consistente en introducir cuatro (4) agentes encubiertos en la organización que conformaban las víctimas, que resultaron ser los ciudadanos NORBERTO REBANALES, quien utilizaba el apodo de ‘Compadrito’, ALIRIO REBANALES, conocido como ‘Enrique o Trinity’, ANTONIO RAFAEL ROJAS, conocido como ‘El Goajiro’, y BERGELIS BERACIERTA conocido como ‘Julián’.

Dichos ciudadanos durante el periodo que estuvieron infiltrados en la organización social de las víctimas, manifestaron tener la experiencia y recursos necesarios para llevar a cabo las reuniones pautadas, al mismo tiempo que se dedicaron a ganarse la confianza de sus integrantes, quienes desafortunadamente les asignaron la tarea de elegir la fecha, las personas que asistirían, buscar los sitios de reunión, toda la logística y transporte para las actividades del grupo, que más tarde se convertiría en parte de la estrategia para materializar una emboscada.

Fue así que los supra mencionados agentes encubiertos eligieron realizar una reunión el día 08/05/1986, en el sector La Vaca, Caserío Barlovento, Yumare, Distrito Bolívar, del estado Yaracuy, por lo que unos días antes procedieron a llevar a varios miembros de la agrupación iniciando un recorrido que culminó el día anterior cuando se adentraron a una zona boscosa, de difícil acceso y desolada, ubicada en esa dirección, donde decidieron acampar supuestamente en espera de otros miembros que venían en camino.

Al llegar a ese lugar, NORBERTO REBANALES les hace saber a las víctimas y demás miembros del grupo, las normas que tenían que cumplir para permanecer en el sitio de la reunión ya que según él nadie debía moverse de la zona sin su permiso porque él era el Jefe del grupo, mientras ALIRIO REBANALES era el encargado de seguridad y RAFAEL ROJAS era el encargado de la logística, lo cual fue aprovechado por ellos para insistir en que si llegaba a pasar algo, nadie debía moverse del sitio.

Aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del 07/05/1986, los sujetos infiltrados separaron a las personas presentes en dos grupos, uno integrado por las víctimas de autos y otro integrado por el resto de los miembros, entre los cuales se encontraban presentes los ciudadanos LUIS ALFREDO MACHADO (…) YHONY ENRIQUE RÍOS VARGAS (…) CESAR RAMÓN ROJAS (…) y EDMUNDO IRENE ROMERO MADRID (…) quienes fueron testigos presenciales de los hechos.

Más tarde, bastante avanzada la noche, se dispusieron a descansar, siendo este momento aprovechado por los agentes encubiertos para retirarse del lugar, permaneciendo allí las víctimas en un sitio aislado, en completo estado de indefensión, totalmente desprevenidas por la hora y su actividad, ya que para el momento se quedaron durmiendo.

El resultado de la información obtenida con este trabajo previo de inteligencia fue utilizado por los imputados (…) FREDDY ALÍ GRAGGER PÉREZ, WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES (…) quienes gracias a los agentes encubiertos mencionados ut supra, pudieron conocer perfectamente todos los detalles exactos vinculados al lugar donde se encontraban las víctimas, identificación y cantidad de personas que iba a conseguir allí, motivos de la reunión – cuya naturaleza era la discusión ideológica -, y más aún, les permitió saber de manera certera cuál sería el momento del día más propicio para sorprender a las víctimas, sin que estas tuvieran la posibilidad de reaccionar.

De esta forma, justo antes del amanecer, aproximadamente a las 5:45 horas de la mañana del día 08/05/1986, el ciudadano HENRY RAFAEL LÓPEZ SISCO, so pretexto de realizar un supuesto operativo de rastreo de irregulares, lo que hizo en realidad fue conducir en forma directa, una comisión fuertemente armada, integrada entre otros por los ciudadanos imputados (…) FREDDY ALÍ GRAGGER PÉREZ, WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES (…) que para el momento eran funcionarios activos adscritos a la Brigada de Intervención o Grupo Comando de la DISIP y asimismo se hicieron acompañar de una comisión de efectivos castrenses, adscritos al Teatro de Operaciones Nº 05 con sede en Yumare, (…) quienes se dirigieron hacia el lugar preciso donde pernoctaban las víctimas, al cual arribaron en un vehículo tipo camión de uso civil, superando todos los senderos de intensa vegetación, la oscuridad y peligros propios que implicaría a esa hora un grupo de guerrilla habitualmente entrenado en ese entorno, se detuvieron justo a pocos metros del lugar donde dormían las víctimas, las cuales no eran ningunos guerrilleros y sin mediar palabras, arremetieron en su contra para aniquilarlos, efectuando disparos desmedidos, que indefectiblemente ocasionaron la muerte de los mismos (…)”. (Resaltado de la cita)

La representación fiscal, fundamentó su petición y proporcionó al Tribunal de Primera Instancia, los siguientes elementos de convicción:

“(…) 4.2. COPIA CERTIFICADA DE ACTA POLICIAL inicial de procedimiento, de fecha 08/05/1986, suscrita por el Comisario General OSWALDO RAMOS OVIEDO, adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.3. COPIA CERTIFICADA DE ACTA POLICIAL de inspección con fijación fotográfica de fecha 08/05/1986, suscrita por el funcionario Detective SIMÓN ENRIQUE ALBARRÁN, adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.4. ACTA de fecha 21/05/1986, levantada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.5. INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR y AUTOPSIA DEL CADÁVER SILVA MEDINA JOSÉ ROSENDO, FECHA DE AUTOPSIA 09/05/86, ANATOMOPATÓLOGO-FORENSE HENRÍQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL RODRÍGUEZ RIVERO ESTADO YARACUY, (…)

4.6. INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR y AUTOPSIA DEL CADÁVER SILVA RODRÍGUEZ CARLOS JULIO, que al ser correctamente identificado resultó ser ALFREDO CAICEDO CASTILLO, FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATÓLOGO-FORENSE HENRÍQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL RODRÍGUEZ RIVERO ESTADO YARACUY (…)

4.7 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR y AUTOPSIA DEL CADÁVER RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE, FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATÓLOGO-FORENSE HENRÍQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL RODRÍGUEZ RIVERO ESTADO YARACUY (…)

4.8 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR y AUTOPSIA DEL CADÁVER CASTELLANO DÍAZ NELSON MARÍN, FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATÓLOGO-FORENSE HENRÍQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL RODRÍGUEZ RIVERO ESTADO YARACUY, (…)

4.9 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR y AUTOPSIA DEL CADÁVER GUZMÁN GREEN LUIS RAFAEL, FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATÓLOGO-FORENSE HENRÍQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL RODRÍGUEZ RIVERO ESTADO YARACUY, (…)

4.10 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR y AUTOPSIA DEL CADÁVER ROMERO MADRID SIMÓN JOSÉ, FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATÓLOGO-FORENSE HENRÍQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL RODRÍGUEZ RIVERO ESTADO YARACUY, (…)

4.11 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR y AUTOPSIA DEL CADÁVER JIMÉNEZ GARCÍA PEDRO PABLO, FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATÓLOGO-FORENSE HENRÍQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL RODRÍGUEZ RIVERO ESTADO YARACUY, (…)

4.12 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR y AUTOPSIA DEL CADÁVER DILIA ANTONIA ROJAS, FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATÓLOGO-FORENSE HENRÍQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL RODRÍGUEZ RIVERO ESTADO YARACUY, (…)

4.13 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR y AUTOPSIA DEL CADÁVER MORAO SALGADO RONALD JOSÉ, FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATÓLOGO-FORENSE HENRÍQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL RODRÍGUEZ RIVERO ESTADO YARACUY, (…)

4.14 ACTA, DE FECHA 10/05/1986, SUSCRITA POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE OPERACIONES ESPECIALES, DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL EJÉRCITO, MINISTERIO DE LA DEFENSA, (…)

4.15 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-056-649, de fecha 27/05/1986, suscrita por QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ Y CARLOS RAFAEL TOVAR, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto (…)

4.16 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-056-649, de fecha 26/05/1986 suscrita por los funcionarios expertos QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ y CARLOS RAFAEL TOVAR, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto, (…)

4.17 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-056-649, de fecha 26/05/1986, suscrita por QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ y CARLOS RAFAEL TOVAR, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto (…)

4.18 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-056-649, de fecha 26/05/1986, suscrita por los funcionarios expertos QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ y CARLOS RAFAEL TOVAR, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barquisimeto (…)

4.19 EXPERTICIA DE FÍSICA Y RECONOCIMIENTO, Nº 9700-056-700, de fecha 30/05/1986, suscrita por los funcionarios expertos QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ Y CARLOS RAFAEL TOVAR, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto (…)

4.20 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-056-805, de fecha 17/05/1986, suscrita por los funcionarios expertos QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ y CARLOS RAFAEL TOVAR, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto (…)

4.21 ACTA donde se acuerda solicitar órdenes de allanamiento, de fecha 08/05/2009, elaborada por el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.22 ÓRDENES DE ALLANAMIENTO, expedidas por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en las siguientes direcciones: barrio La Ceiba, calle principal, casa sin número vivienda rural de color amarillo, Albarico; Calle Principal, casa sin número, de color azul tipo quinta, caserío Aguabina, vía Morón; calle nueve, sector Las Tres Topias, casa de color amarillo claro, San Pablo, estado Yaracuy; barrio La Ceiba, calle principal, casa sin número de color rosado, Albarico, estado Yaracuy; calle principal, sector El Cementerio, casa tipo rural, caserío Carabobo; calle principal, casa sin número, de bloques sin frisar, vía Morón (…)

4.23 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Detective RAFAEL GERARDO ÁLVAREZ REINOSO, adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.24 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector GERMÁN GUSTAVO LAMOGLIA, adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.25 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector JESÚS RAFAEL WEIR, adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.26 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Detective SIMÓN ENRIQUE ALBARRÁN, adscrito a la Brigada Territorial N° 16 de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.27 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Comisario CESAREO SOTO MUÑOZ, adscrito a la Brigada Territorial N° 35, Puerto Cabello, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.28 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector JESÚS WEIR, adscrito a la Base Territorial N° 04, Valencia, estado Carabobo, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.29 Comunicaciones de fecha 08/05/2009, emanadas de la División General de Investigaciones de la DISIP, dirigidas a la Sección de Control de Aprehendidos, mediante las cuales se deja constancia que recibe en calidad de detenidos a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LÓPEZ ESCOBAR; FEDERICO MÉNDEZ GARCÉS; CIRO JOSÉ MORALES; FÉLIX JOSÉ PETIT LUGO; NEHEMÍAS GRATEROL RODRÍGUEZ; MARÍA FIDELINA MUÑÓZ GARCÍA; LINA ROSA RODRÍGUEZ y RÓMULO HERNÁNDEZ CRUZ (…)

4.30 ACTA donde se acuerda tomar reseña y fotografías, de fecha 09/05/2009, elaborada por el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (…)

4.31 ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 08/05/2009, suscrita por el funcionario Agente ELIONAY JUÁREZ CASTILLO, adscrito a la Comandancia General de Policía de la Gobernación del estado Yaracuy (…)

4.32 COMUNICACIÓN N° 468, de fecha 10/05/2009, suscrita por Cnel (GN) FRANKLIN DE JESÚS RIVERO SIVIRA, Comandante General de la Policía del estado Yaracuy, mediante la cual remite y deja a la orden de la Brigada Territorial N° 16, DISIP, San Felipe, a los ciudadanos ANTONIO BURGEN C.I. V-7.553.558; ARGENIS ANTONIO BURGEN, no porta cédula de identidad; RAFAEL ÁNGEL PETIT BURGEN, C.I. V-8.513.154; ANDRÉS ELOY ANGARITA FERNÁNDEZ, C.I. V-8.510.515 y JUAN ERASMO PETIT BURGEN, C.I. V-10.858.155, quienes fueron detenidos por el Agente ELIONAY JUÁREZ CASTILLO, el día 08/05/86, en Farriar, barrio Pueblo Nuevo, estado Yaracuy (…)

5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/09/2006, suscrita por el funcionario Detective WILBER ALVARADO, adscrito a la Sub-Delegación San Felipe, estado Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (…)

6. Documentos emitidos por el Congreso Nacional de la República y el Consejo Legislativo del estado Yaracuy, para el año de 1986 (Gaceta del Congreso Tomo XVI – Volumen I, marzo 1986, febrero 1987; Demanda de Enjuiciamiento de los Autores Materiales e Intelectuales de la Masacre; Anexos; Informe 26 de mayo de 1986, Asamblea Legislativa del estado Yaracuy), donde aparecen registrado varios hechos relacionados con la presente causa (…)

7. DEMANDA DE ENJUICIAMIENTO DE LOS AUTORES MATERIALES E INTELETUALES DE LA MASACRE, DE FECHA 12-06-2009, SUSCRITA POR RAUL ESTÉ y ADAM NAVAS NIEVES (…)

8. INFORME DE INTELIGENCIA N° 0003, de fecha 28/04/1986, presuntamente emanado de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), el cual fue consignado mediante escrito de fecha 31/05/2007, por el abogado RAFAEL CHAPELLÍN PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.381, actuando con su carácter de defensor del ciudadano OSWALDO RAMOS OVIEDO (…)

9. INFORME ‘CONFIDENCIAL’, dirigido al ciudadano Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), suscrito por el Comisario General (Jubilado) OSWALDO ALEXANDER RAMOS OVIEDO, de fecha 21/05/2007 (…)

10. CARTA COMPROMISO de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) remitida mediante comunicación N° 091, de fecha 17/01/2007, suscrita por el General de Brigada (Ej) Henry de Jesús Rangel Silva, Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP - donde remite expediente personal del funcionario BARTOLINI GÓMEZ LUIS ENRIQUE (…)

11. ACTA DE EXHUMACIÓN, DE FECHA 05-10-2006, SUSCRITA POR EL JUEZ DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EL SECRETARIO ABG. DOUGLAS FUENTES Y EL ALGUACIL ÁNGEL CARRILLO (…)

12. INFORME PERICIAL N° 9700-136-1497, de fecha 21/11/2006, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense, Coordinador Nacional de Ciencias Forenses Dr. JOSÉ A. MONQUE BALLESTEROS, practicado durante la exhumación de DILIA ANTONIA ROJAS (…)

13. INFORME PERICIAL N° 9700-136-1497, de fecha 21/11/2006, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense, Coordinador Nacional de Ciencias Forenses Dr. JOSÉ A. MONQUE BALLESTEROS, practicado durante la exhumación de JOSÉ SIMÓN ROMERO MADRID (…)

14. INFORME DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE PEDRO PABLO JIMÉNEZ GARCÍA ESTADO ZULIA (…)

15. ACTA DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE JOSÉ ROSENDO SILVA MEDINA VALENCIA (…)

16. ACTA DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN, CIUDAD BOLÍVAR (…)

17. EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE ALFREDO CAICEDO CASTILLO (…)

18. ACTA DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE RONALD MORAO SALGADO (…)

19. ACTA DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER NELSON CASTELLANO DÍAZ (…)

20. ACTA DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE, BOCONÓ, TRUJILLO (…)

21. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA N°. 9700-137-000256, de fecha 02/07/2007, emanada de la División Nacional de Odontología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre el cadáver del ciudadano RAMÓN QUEVEDO INFANTE, realizada en Boconó, estado Trujillo, suscrita por la Dra. CAROLINA FLORES, adscrita a la referida división (…)

22. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA FORENSE N°. 9700-137-000256, de fecha 20/01/2009, suscrita por las expertas MARÍA EUGENIA SILVA y CAROLINA FLORES, adscritas a la División de Odontología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver de quien respondiera al nombre en vida de ALFREDO CAICEDO CASTILLO (indocumentado), producto de exhumación realizada en el Cementerio del Este, municipio El Hatillo, Caracas, sección 3, módulo 118, sub sección IV, parcela F, bóveda superior, el día jueves 18 de enero de 2007 (…)

23. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA FORENSE N°. 9700-137-000256, de fecha 21/05/2008, suscrita por la Dra. Mónica Silva, adscrita a la División Nacional de Odontología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con restos óseos exhumados en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, Cementerio Religioso del municipio Heres, en Ciudad Bolívar (…)

24. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA N°. 9700-137-000256, de fecha 23/03/2007, suscrita por el Dr. OSCAR FLORES, adscrito a la División Nacional de Odontología Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado sobre el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de RONALD MORAO SALGADO, procedente del Cementerio General del Sur, municipio Libertador del Dtto. Capital (…)

25. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA FORENSE N°. 9700-137-000256, de fecha 08/07/2007, suscrita por el Dr. OSCAR FLORES, Odontólogo Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicada sobre el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de NELSON CASTELLANO DÍAZ, procedente del Cementerio General del Sur, municipio Libertador, del Dtto. Capital, (…)

26. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA FORENSE NO. 9700-137-000256, de fecha 28/05/2009, suscrita por la Dra. CARMEN LÓPEZ SOLÓRZANO, adscrita a la División de Odontología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO PABLO JIMÉNEZ GARCÍA, el cual fuera exhumado del Cementerio Municipal Corazón de Jesús, ubicado en el sector La Limpia en Maracaibo, Edo. Zulia (…)

28. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOLÓGICO N°. 9700-131-00018, de fecha 26/05/2009, suscrita por las expertas MARÍA INÉ CHACÓN y DAYANA DA COSTA GÓMEZ, adscritas a la División de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…)

29. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOLÓGICO N°. 9700-131-00019, de fecha 26/05/2009, suscrita por las expertas MARÍA INÉ CHACÓN y DAYANA DA COSTA GÓMEZ, adscritas a la División de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…)

30. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOLÓGICO N°. 9700-131-0019, de fecha 26/05/2009, suscrito por la experta LOURDES PÉREZ DÍAZ, adscrita a la División de Antropología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalísticas (…) practicado a un cadáver exhumado en fecha 27 de abril de 2007, LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN (…)

31. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOLÓGICO, N°. 9700-131-00019, de fecha 26/05/2009, suscrito por la experta DAYANA M. DA COSTA GÓMEZ, adscrita a la División de Antropología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicado al cadáver de NELSON CASTELLANO DÍAZ, exhumado en fecha 16 de febrero de 2007, en el Cementerio General del Sur (…)

32. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOLÓGICO, N°. 9700-131-00019, de fecha 26/05/2009, suscrito por la experta DAYANA M. DA COSTA GÓMEZ, adscrita a la División de Antropología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicado al cadáver de RONALD MORAO SALGADO, exhumado en fecha 16 de febrero de 2007, en el Cementerio General del Sur (…)

33. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOLÓGICO, N°. 9700-131-00019, de fecha 26/05/2009, suscrito por el experto JUAN CARLOS GAMAZA MÉNDEZ, adscrito a la División de Antropología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicado a un cadáver exhumado en fecha 06 de marzo de 2007, en el Cementerio Municipal Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia (…)

34. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSCRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, JUAN DE DIOS RIVERO, LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 11-05-1986, mediante la cual se deja constancia (…)En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío La Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, estado Yaracuy, falleció el ciudadano RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE, (…) LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDAS MÚLTIPLES EN EL TORAX Y CRÁNEO, POR ARMA DE FUEGO(…)

35. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSCRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, JUAN DE DIOS RIVERO, LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 12-05-1986, mediante la cual se deja constancia (…)En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío La Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, estado Yaracuy, falleció el ciudadano RONALD JOSÉ MORAO SALGADO, (…) LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDAS MÚLTIPLES EN EL TORAX Y ABDOMEN, POR ARMA DE FUEGO(…)

36. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSCRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, JUAN DE DIOS RIVERO, LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 12/05/1986, mediante la cual se deja constancia (…)En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío La Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, estado Yaracuy, falleció el ciudadano NELSON MARTÍN CASTELLANO DÍAZ, (…) LA CAUSA DE LA MUERTE ESTALLIDO DE LA BOVEDA CRANEANA, POR ARMA DE FUEGO(…)

37. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSCRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, JUAN DE DIOS RIVERO, LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 12-05-1986, mediante la cual se deja constancia (…)En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío La Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, estado Yaracuy, falleció el ciudadano LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN, (…) LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDA ABIERTA DEL CRÁNEO, POR ARMA DE FUEGO(…)

38. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSCRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, JUAN DE DIOS RIVERO, LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 12/05/1986, mediante la cual se deja constancia (…)En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío La Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, estado Yaracuy, falleció el ciudadano JOSÉ ROSENDO SILVA MEDINA, (…) LA CAUSA DE LA MUERTE FRACTURA ABIERTA DEL CRÁNEO, POR ARMA DE FUEGO(…)

39. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSCRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, JUAN DE DIOS RIVERO, LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 13/05/1986, mediante la cual se deja constancia (…) ‘En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío La Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, estado Yaracuy, falleció el ciudadano SIMÓN JOSÉ ROMERO MADRID, (…) LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDA DE CRÁNEO Y TRONCO, POR ARMA DE FUEGO(…)

40. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04/08/2006, ACTA EL CUAL FUE SUSCRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, JUAN DE DIOS RIVERO, LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 13/05/1986, mediante la cual se deja constancia (…)En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío La Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, estado Yaracuy, falleció la ciudadana DILIA ANTONIA ROJAS, (…) LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDA DE CRÁNEO Y TORAX, POR ARMA DE FUEGO(…)

41. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04/08/2006, ACTA EL CUAL FUE SUSCRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, JUAN DE DIOS RIVERO, LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 12/05/1986, mediante la cual se deja constancia (…) ‘En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío La Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, estado Yaracuy, falleció el ciudadano PEDRO PABLO JIMÉNEZ GARCÍA, (…) LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDA DE CRÁNEO Y TORAX, POR ARMA DE FUEGO(…)

42. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04/08/2006, ACTA EL CUAL FUE SUSCRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, JUAN DE DIOS RIVERO, LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 21/05/1986, mediante la cual se deja constancia (…)En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío La Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, estado Yaracuy, falleció el ciudadano ALFREDO CAICEDO CASTILLO, (…) LA CAUSA DE LA MUERTE FRACTURA ABIERTA DE CRÁNEO, POR ARMA DE FUEGO(…)

43. ACTA de fecha 09/10/2006 suscrita en la Alcaldía del Municipio Boconó, Oficina del Cementerio Municipal, firma ilegible donde se deja constancia de lo siguiente: ‘Los restos de que en vida respondiera con el nombre: RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE. Fallecido el día: 08-05-1986, fueron inhumados’ (…)

44. ACTA de fecha 09/11/2006, suscrita por el Fiscal Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y la Querellante Abogado MERLY MORALES HERNÁNDEZ, donde se deja constancia de la comparecencia de esta última al despacho fiscal a fin de consignar marcado ‘A’ original de Acta de enterramiento de NELSON MARTÍN CASTELLANO DÍAZ, marcado ‘B’ copia Acta de defunción de RAFAEL RAMOS QUEVEDO INFANTE, marcado ‘C’ original ubicación en el cementerio Municipal de Boconó de los restos de RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE y marcados D-E-F-G-H-I, copias fotostáticas de fotografías correspondientes a RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE,  a los fines de verificación de estado de la dentadura y estatura del hoy occiso para coadyuvar en la experticia de Antropología Forense (…)

45. COMUNICACIÓN Nº 053-10-2006, de fecha 10/10/2006, SUSCRITA AGUSTÍN SALGADO CORVO, JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS ALCADÍA MUNICIPIO EL HATILLO, EN EL CUAL REMITE CERTIFICACIÓN DE ACTA DE INHUMACIÓN, (…) del difunto CAICEDO CASTILLO ALFREDO. (…)

46. COMUNICACIÓN Nº GMC/752-06, de fecha 9/10/2006, suscrita por WILLIAM A. CONTRERAS, Gerente General de los cementerios Municipales Cementerio General del Sur, (…) la cual informa (…) aparece inserta una partida de enterramiento del (la) ciudadano (a) NELSON MARTÍN CASTELLANO DÍAZ (…)

47. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA CON REPRESENTACIÓN GRÁFICA N° 593, de fecha 13/08/2009, suscrita por el funcionario experto Detective RAMÍREZ EDDICSON, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de DILIA ANTONIA ROJAS (…), NELSON CASTELLANOS DÍAZ (…) RONALD JOSÉ MORAO SALGADO (…), JOSÉ ROSENDO SILVA MEDINA (…), SIMÓN JOSÉ ROMERO MADRID (…), LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN (…) RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE (…), ALFREDO CAICEDO (…) y PEDRO ABRAHAM JIMÉNEZ (…)

48. COMUNICACIÓN N° 1130, de fecha 21/12/2006, suscrita por el Lic. Ciro Marcano, Secretario General del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, mediante la cual remite una COPIA HELIOGRÁFICA A ESCALA 1:100.000 HOJA 6447 Y UN ORTOFOTOMAPA DEL PROYECTO NORTE DEL ORINOCO HOJA 6447-IV-SE, todas correspondientes al sector La Vaca, del municipio Bolívar del estado Yaracuy (…).

49. EXPERTICIA TOPOGRÁFICA, suscrita por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en base a la copia heliográfica del sitio del suceso (…)

50. EXPERTICIA BALÍSTICA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrita por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado sobre OCHO (08) conchas calibre 7,62 (…)

51. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-018-B-1861, de fecha 06/06/2007, suscrita por los funcionarios YESENIA NIEVES y YURAIMA CORONADO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…)

52. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANÁLISIS DE CONTENIDO N° 9700-DFC-0044-AVE-006, de fecha 28/03/2007, suscrita Sub Inspector JONAHAN GOLDCHEIDT y Detective RAMÍREZ GREIMAR, adscrito al Departamento de Análisis Audiovisual y Espectrografía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…)

53. ACTA POLICIAL, de fecha 27/11/2006, suscrita por el funcionario Detective Wilber Alvarado, adscrito a la Sub Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…)

54. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-09-2006, suscrita por el funcionario Detective WILBER ALVARADO, adscrito a la Sub-Delegación San Felipe, estado Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (…)

55. COMUNICACIÓN N° 6036911/6996/6846, Archivo: 100/900/400/440/444 N° 1198-06, de fecha 28/12/2006, emanada del Comisario General G/B (Ej) Henry Rangel Silva, Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual remite COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES llevado por la Dirección de Operaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, correspondientes a los días 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de mayo de 1986, (…)

56. COMUNICACIÓN N° 100-400-450-451-000139, de fecha 16/01/2007, suscrita por el General de Brigada (Ej) HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA, Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual remite COPIA CERTIFICADA del libro de Novedades, llevado por la División de Intervenciones de ese Organismo de Seguridad, en fecha 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de mayo de 1986 (…)

57. CERTIFICACIÓN DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, DE FECHA 01/05/86 AL 31/05/86, LLEVADO EN LA BASE DE CONTRA INTELIGENCIA N° 304-DISIP-LARA. CRUZ QUINTANA. COMISARIO JEFE DE LA B.C.I NRO. 304-DISIP LARA, (…)

58. COMUNICACIÓN Nº 3-0807204-0499, de fecha 16/10/2006, SUSCRITA POR LUIS MARTÍNEZ RADA, COMISARIO JEFE DE LA BASE DE CONTRAINTELIGENCIA Nº 204, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (…)

59. COMUNICACIÓN N° CPPIJDHGC/NOR535/09, de fecha 04/06/2009, emanada del Lic. Reinaldo García Bravo, Diputado de la Asamblea Nacional (…)

60. COMUNICACIÓN N° 6818, de fecha 07/10/2006, suscrita por PAÚL HENRY GRILLET ESCALONA, CORONEL (EJ), Director de la Escuela de Aviación del Ejército y Comandante de la Guarnición Militar de San Felipe (…)

61. COMUNICACIÓN N° DE ARCHIVO 52-0337-00000000, N° de Serial 4364, de fecha 06/08/2007, emanada del Gral Bgda (Ej) VICTOR PAÚL SÁNCHEZ CROES, Comandante de la Aviación del Ejército, mediante la cual remiten copia de acuse de recibo de la Dirección de Inteligencia del Ejército con relación a la información solicitada por le Fiscalía Segunda del Ministerio Público (…)

62. COMUNICACIÓN N° DE ARCHIVO 52-202-00030-0442, de fecha 03/07/2007, emanada del General de Brigada (Ej) RAMIRO JOSÉ ACOSTA CHIRINOS, Director de Inteligencia del Ejército (…)

63. CERTIFICACIÓN de fecha 23/10/2006, suscrita por HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA, Comisario General, Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), remitido por el mismo mediante comunicación archivo: dg/cs/ccj n° 0756-06, de fecha 25/10/2006, donde certifica por medio de la presente que el Listado de datos filiatorios (…)

64. CERTIFICACIÓN de fecha 23/10/2006, suscrita por HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA, Comisario General, Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) donde certifica por medio de la presente las copias fotostáticas de antecedentes de funcionarios que estaban adscritos a la institución en mayo de 1986 (…)

65. LISTADO DE PERSONAL DE COMANDOS Y EXPLOSIVISTAS CON SUS RESPECTIVOS SEUDÓNIMOS, que fuera consignado en fecha 06/05/2009, en la sede de la Fiscalía Décimo Cuarta (14°) del Ministerio Público (…)

66. COMUNICACIÓN N° 4784, de fecha 12/09/2006, suscrita por PLTGO./ Abg. ALEXIS BENAVIDES, Director Nacional de Migración y Zona Fronteriza, Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (…)

67. COMUNICACIÓN N° 4954, de fecha 27/09/2006, suscrita por PLTGO./ ABOG. ALEXIS BENAVIDES, Director Nacional de Migración y Zonas Froterizas, Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (…)

68. COMUNICACIÓN N° RIIE-1-0601, de fecha 21/05/2007, de mayo de 2007, emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (…)

69. INFORMACIÓN emanada de la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy, del Consejo Nacional Electoral, en respuesta al oficio N° 0314-07, de fecha 07 de febrero de 2007, emanado de la Fiscalía Segunda del estado Yaracuy, mediante la cual aportó el domicilio registrado en dicho ente, de los siguientes ciudadanos (…) WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ (…)

70. COMUNICACIÓN N° RIIE-1-0501-7146, de fecha 14/05/2007, suscrita por TULIO JOSÉ MEDINA GIANFELICE, actuando con su carácter de Director (e) de Dactiloscopia, Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual informó los domicilios registrados de los ciudadanos (…) FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ (…)

71. COMUNICACIÓN N° OREY-2007-075, de fecha 09/02/2007, emanada del Soc. JOSÉ ALBERTO TORRES, Director de la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy, mediante la cual remite PLANILLAS CON LOS DATOS PERSONALES que aparece en el Registro Nacional Electoral de los siguientes ciudadanos: (…) WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES (…)

72. COMUNICACIÓN N° 100-400-000496, de fecha 07/03/2007, suscrita por el General de Brigada HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA, actuando con su carácter de Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, mediante la cual remite COPIA CERTIFICADA de los Registros de Asignación de Armamento de los funcionarios objeto de la presente investigación penal (…)

73. CERTIFICACIÓN de fecha 23/10/2006, suscrita por HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA, Comisario General, Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) donde certifica por medio de la presente que la relación de armas contentivo de doce (12) folios útiles que antecede es copia fiel y exacta del original que reposa en los archivos de esa institución. Dicha certificación contiene la relación de armas asignadas al funcionario LÓPEZ SISCO HENRY. CI. 3.150.542 (…)

74. COMUNICACIÓN N° 129/156/07, de fecha 26/02/2007, suscrito por el Dr. LUIS MARTÍNEZ ASCANIO, actuando con su carácter de Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…)

75. INFORME MÉDICO, de fecha 08/05/1986, SUSCRITO POR EL MÉDICO JOSÉ JESÚS SALAZAR, mediante el cual señala lo siguiente: ‘[…] REFERIDO AL PACIENTE LÓPEZ SISCO HENRY, (…) Herida en tórax por arma de fuego, hematorax, traumatismo pulmonar, status post herida en tórax por arma de fuego (…)

76. REGISTRO FOTOGRÁFICO, consignado en fecha 26/09/2006, por el ciudadano HENRY RAFAEL LÓPEZ SISCO, en su entrevista rendida ante la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público del estado Yaracuy (…)

77. COMUNICACIÓN N° 9700-190-342, de fecha 05/02/2007, emanado de la División de Investigaciones (INTERPOL Caracas), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, suscrito por el Comisario Jefe HENRY J. MATOS BLANCO, dirigido al Juez Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (…)

78. INFORMACIÓN denominada ‘radiograma’ emanado de INTERPOL SAN JOSÉ,  recibido el 31 de enero de 2007, (…)

79. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/07/2007, tomada ante la Sub Delegación San Felipe del estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano RAFAEL HENRÍQUEZ LÓPEZ, (…)

80. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/07/2007, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano PAÚL GERHARD LEISSE REYES (…)

81. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/09/2006, tomada ante la Sub Delegación San Felipe del estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano: EDUARDO JOSÉ ALCINA SALÓN (…)

82. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/08/2007, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano: MARGARITO CASTILLO (…)

83. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/08/2007, tomada ante la Sub Delegación San Felipe del estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano MARCOS RAÚL VÉLIZ (…)

84. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/10/2006, tomada ante la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano JOSÉ RADAMES TORRES (…)

85. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/09/2006, tomada ante la Sub Delegación San Felipe del estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano TORRES ROJAS ANTONIO JOSÉ (…)

86. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2006, tomada ante la Sub Delegación San Felipe del estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ALVARADO ANTONIA (…)

87. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/10/2006, tomada ante la Fiscalía Cuarta (4°) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana GAINZA LOVELIA NACARY (…)

88. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/10/2006, tomada ante la Sub Delegación de San Felipe, estado Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano NELSON DE JESÚS URBINA (…)

89. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2009, tomada ante la Fiscalía Décima Cuarta (14°) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano RÉGULO MARTÍNEZ (…)

90. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 08/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano ALBERTO HERMÓGENES OCHOA (…)

91. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 03/10/2006, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano CASTILLO MARTÍNEZ IGNACIO RAMÓN (…)

92. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 15/09/2006, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano OSWALDO ANTONIO BARICO (…)

93. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 27/08/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano DOMINGO HERIBERTO NUÑEZ PÉREZ (…)

94. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 10/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano JESÚS RAFAEL WEIR GUTIÉRREZ (…)

95. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 15/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano JULIO CÉSAR SALAZAR MARTÍNEZ (…)

96. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 05/12/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano LUIS ALBERTO ORTÍZ (…)

97. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 12/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano NELSON ANTONIO DURÁN (…)

98. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 03/07/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano OLMEDO GONZÁLEZ TORO (…)

99. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 25/07/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano RAMÓN AUDILIO DUQUE GUERRERO (…)

100. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 25/06/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano REINALDO JOSÉ RONDÓN (…)

101. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 16/05/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano SOTO MUÑÓZ CESAREO (…)

102. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 17/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano LAMOGLIA MENDOZA GERMÁN GUSTAVO JUSTINO (…)

103. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 15/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano ROVAINA RAUSEO RAMÓN ARMANDO (…)

104. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 16/10/2006, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano BARTOLINI GÓMEZ LUIS ENRIQUE (…)

105. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al ciudadano: GRANGGER PÉREZ FREDDY ALÍ (…)

106. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: EUGENIO RAFAEL CREAZZOLA ARMAS (…)

107. ACTA ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano RAÚL JOHAN FERNÁNDEZ LEÓN (…)

108. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al ciudadano: ANÍBAL JOSÉ ADAN QUERO (…)

109. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al ciudadano: BERMÁN JOSÉ VEGA (…)

110. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES (…)

111. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: ROSALES CASTRO NOEL ORLANDO (…)

112. ACTA ENTREVISTA, DE FECHA 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: MANUEL RAMÓN BARROSO NARVÁEZ (…)

113. ACTA ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: ROGER ALBERTO CONTRERAS  (…)

114. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2007, tomada ante la sede de la Sub-Delegación San Felipe del estado Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano LUIS ALFREDO MACHADO (…)

115. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/08/2006, tomada ante la sede de la Sub-Delegación San Felipe del estado Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano YHONY ENRIQUE RÍOS VARGAS (…)

116. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/08/2006, tomada ante la sede de la Sub Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano CÉSAR RAMÓN ROJAS (…)

117. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/08/2006, tomada ante la sede de la Sub-Delegación San Felipe del estado Yaracuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano EDMUNDO IRENE ROMERO MADRID (…)

118. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/02/2007, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, constituido en el Fundo Barlovento, al ciudadano RANGEL JOSÉ DE LOS SANTOS (…)

119. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/02/2007, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, constituido en el Fundo Barlovento, a la ciudadana RODRÍGUEZ MARÍA RAFAELA (…)

120. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2007, tomada en presencia del Fiscal Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, constituido en caserío Barlovento, al ciudadano MORENO MUJICA JOSÉ ANACLETO (…)

121. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano Diputado ADÁN RAFAEL NAVAS NIEVES (…)

122. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano ÁLVARO ALÍ CARRERA PEROZO (…)

123. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2007, rendida por el ciudadano OJEDA ALCALÁ GUIOMAR RAMÓN, (…)

124. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/08/2007, rendida por el ciudadano REYES OVIEDO JOSÉ DE LA CRUZ (…)

125. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano RAMÓN ARMANDO PÉREZ CASTILLO (…)

126. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: CIRO JOSÉ MORALES (…)

127. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano CIRO JOSÉ MORALES (…)

128. ACTA ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: ANDRÉS ELOY ANGARITA FERNÁNDEZ (…)

129. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano ANGARITA FERNÁNDEZ ANDRÉS ELOY (…)

130. ACTA DE ENTREVISTA, fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: ANTONIO BURGEN (…)

131. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano ANTONIO BURGEN (…)

132. ACTA ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: ARGENIS ANTONIO BURGEN (…)

133. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: JUAN ERASMO PETIT BURGEN (…)

134. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano JUAN ERASMO PETIT BURGEN (…)

135. ACTA ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: RAFAEL ÁNGEL PETIT BURGEN (…)

136. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano PETIT BURGEN RAFAEL ÁNGEL (…)

137. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: FÉLIX JOSÉ PETIT LUGO (…)

138. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: NEHEMIAS GRATEROL RODRÍGUEZ (…)

139. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: MARÍA FIDELINA MUÑÓZ GARCÍA (…)

140. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: RÓMULO HERNÁNDEZ CRUZ (…)

141. ACTA ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: MÉNDEZ GARCÉS (…)

142. ACTA ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: CARLOS ALBERTO ESCOBAR (…)

143. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano JOSÉ ANTONIO MORAO SALGADO (…)

144. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/2009, tomada en la sede de la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano JOSÉ ANTONIO MORAO SALGADO (…)

145. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/2009, tomada en la sede de la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, a la ciudadana BEATRÍZ JOSEFINA MORAO SALGADO (…)

146. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/09/2006, tomada ante la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana CABRERA GLADYS COROMOTO (…)

147. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/09/2006, tomada ante la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana CARMEN LUISA GONZÁLEZ DÍAZ (…)

148. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/09/2006, tomada ante la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana LEIDY ALEJANDRA CASTELLANOS DÍAZ (…)

149. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano PEDRO ABRAHAM JIMÉNEZ SUÁREZ (…)

150. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a la ciudadana: LINA ROSA RODRÍGUEZ (…)

151. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana: LINA ROSA RODRÍGUEZ (…)

152. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana DENNIS MARGARITA JIMÉNEZ DE PINTO (…)

153. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2009, tomada ante la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano FRANK RODOLFO SILVA MEDINA (…)”. (Resaltado de la cita).

El 6 de mayo de 2010, el ciudadano Abogado Miguel Ángel Gómez Torres, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Yaracuy, con competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, solicitó al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos, entre otros, FREDDY ALÍ GRAGGER PÉREZ y WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente a la fecha de la solicitud (hoy 236 numeral 1, 2 y 3 de la referida ley adjetiva penal).

El 8 de septiembre de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dictó decisión mediante la cual, a solicitud del representante del Ministerio Público, decretó ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 en todos sus numerales, y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la decisión, (hoy 236, 237 de la referida ley adjetiva penal)  en contra de los ciudadanos, entre otros, FREDDY ALÍ GRAGGER PÉREZ y WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, por el CONCURSO REAL del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían al nombre de LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN, JOSÉ ROSENDO SILVA, RONALD JOSÉ MORAO SALGADO, DILIA ANTONIA ROJAS, SIMÓN JOSÉ ROMERO MADRID, PEDRO PABLO JIMÉNEZ GARCÍA, RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE, NELSON CASTELLANO DÍAZ y ALFREDO CAICEDO CASTILLO.

El 8 de septiembre de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, libró oficios sin números, dirigidos al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de la Delegación de San Felipe, estado Yaracuy, al Comandante del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la Delegación de San Felipe del estado Yaracuy y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación de San Felipe del estado Yaracuy, mediante los cuales solicitó colaboración a los referidos órganos del Estado, para localizar y aprender a los ciudadanos, entre otros, WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958 y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267, en virtud de haber sido decretada ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los mismos.

El 23 de julio de 2012, el Msc. Leidy Suárez Mayo, Comisario de la División de Investigaciones de la Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, libró oficio 004040, dirigido al Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (recibido en ese Despacho el 7 de septiembre de 2012), mediante el cual informó lo siguiente:

“(…) se recibió radiograma N° 120280/67377-69405, de fecha 9-7-12, emanado de la OCN-INTERPOL-LIMA, donde solicitan información sobre el status jurídico actual del ciudadano WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, cédula de identidad V-6.000.958, quien está requerido por su Despacho y en  la actualidad se encuentra en Perú, en calidad de refugiado o asilado, razón por la cual le agradezco nos sea informado a la mayor brevedad posible dicho status, a fin de dar pronta respuesta al requerimiento en cuestión (…)”. (Resaltado de la cita).

El 23 de julio de 2012, el Msc. Leidy Suárez Mayo, Comisario de la División de Investigaciones de la Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, libró oficio 004041, dirigido al Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (recibido en ese Despacho el 7 de septiembre de 2012), mediante el cual informó lo siguiente:

“(…) se recibió radiograma N° 120280/67377-69405, de fecha 9-7-12, emanado de la OCN-INTERPOL-LIMA, donde solicitan información sobre el status jurídico actual del ciudadano FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, cédula de identidad V-4.245.267, quien está requerido por su Despacho y en  la actualidad se encuentra en Perú, en calidad de refugiado o asilado, razón por la cual le agradezco nos sea informado a la mayor brevedad posible dicho status, a fin de dar pronta respuesta al requerimiento en cuestión (…)”. (Resaltado de la cita).

El 16 de octubre de 2012, los ciudadanos Abogados María Teresa Cortes Cortada, Víctor Hugo Barreto Tocoronte y Miguel Ángel Gómez Torres, Fiscal Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, respectivamente, consignaron ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, solicitud de inicio de procedimiento de extradición, en contra de los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958 y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267, al haber sido localizados en la ciudad de Lima, República del Perú, en calidad de refugiados o asilados, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha ((hoy 383 de la referida ley adjetiva penal).

El 18 de octubre de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dictó decisión mediante la cual emitió el pronunciamiento siguiente:

“(…) considera procedente en derecho SE INICIE EL TRÁMITE PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA, de los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958 (…) y; FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267 (…) por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL ACUERDA COMO EN EFECTO LO HACE DIRIGIRSE AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SALA DE CASACIÓN PENAL, toda vez que los ciudadanos antes identificados, según información de la OFICINA DE INTERPOL DE LIMA PERÚ, se encuentran en dicho país en calidad de REFUGIADOS O ASILADOS (…)”. (Resaltado de la cita).

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 383 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición activa de los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958 y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267, y tal efecto observa:

Los motivos por los cuales el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, solicitó a la Sala de Casación Penal, la extradición de los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, son que contra los referidos ciudadanos fue decretada orden de aprehensión, por el CONCURSO REAL del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN, JOSÉ ROSENDO SILVA, RONALD JOSÉ MORAO SALGADO, DILIA ANTONIA ROJAS, SIMÓN JOSÉ ROMERO MADRID, PEDRO PABLO JIMÉNEZ GARCÍA, RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE, NELSON CASTELLANO DÍAZ y ALFREDO CAICEDO CASTILLO, medida que se encuentra plenamente vigente y que no se ha podido ejecutar, en virtud de que los mencionados ciudadanos no se encuentran en el territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en contra de dichos ciudadanos, en razón de lo cual se ordenó la publicación de Notificación Roja Internacional.

Aunado a lo anterior, se tuvo conocimiento que los referidos ciudadanos, han sido localizados en la ciudad de Lima, República del Perú, en calidad de refugiados o asilados, de acuerdo a la información suministrada el 23 de julio de 2012, por el Jefe de la División de Investigaciones de la Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante oficios N° 4040 y 4041.

El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que:

Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.”

Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y faculta al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico.

Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente:

La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.”

Y el artículo 383, del señalado código adjetivo penal, establece:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”.

Respecto a las prescripciones de Derecho Internacional aplicables al caso que nos ocupa, se observa que entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, no existe Tratado bilateral de Extradición, sin embargo, ambos países, el 20 de febrero de 1928, con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de La Habana, suscribieron el Código de Derecho Internacional Privado, también denominado Código Bustamante de 1928, cuyo Libro Cuarto, Título Tercero (artículos 344 y siguientes), se dedica a la extradición. La República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela (Ley aprobatoria promulgada el 23 de diciembre de 1931, depositado el instrumento de ratificación el 12 de marzo de 1932), aprobaron el mencionado cuerpo normativo.

De lo anterior se evidencia que las disposiciones precedentemente citadas, resultan plenamente aplicables al caso que nos ocupa, por ello, la Sala resolverá de acuerdo a ellas (por ser leyes vigentes en la República) y conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición.

En el Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), las partes contratantes, respecto a la materia de extradición, convinieron lo siguiente:

“(…) Artículo 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición (…)”.

De igual forma, el mencionado cuerpo normativo, entre otras disposiciones, establece:

“(...) Artículo 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo (...)

Artículo 351.Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código.

Artículo 352.La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito.

Artículo 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido.

Artículo 354. Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad.

Artículo 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido.

Artículo 356. Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación (...)

Artículo 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del Estado requirente o del requerido (...)”.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los indicados artículos y en las actuaciones que constan en el expediente, estima procedente solicitar a la República del Perú, la extradición de los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958 y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267, por el delito indicado y en base al cual les fue decretada orden de aprehensión judicial, ya que su evasión ocasionó que la causa seguida en su contra se paralizara en esa etapa procesal.

La declaratoria de procedencia de la presente extradición se basa en el hecho que, contra los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, concurren fundados elementos de convicción para estimar que han sido partícipes en el CONCURSO REAL del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN, JOSÉ ROSENDO SILVA, RONALD JOSÉ MORAO SALGADO, DILIA ANTONIA ROJAS, SIMÓN JOSÉ ROMERO MADRID, PEDRO PABLO JIMÉNEZ GARCÍA, RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE, NELSON CASTELLANO DÍAZ y ALFREDO CAICEDO CASTILLO. Aunado a ello, se evadieron totalmente del proceso al haber salido del territorio nacional y se tienen noticias que fueron localizados en la República del Perú.

Por otra parte, consta en el expediente que contra los referidos ciudadanos pesa orden de aprehensión, solicitada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, y acordada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, el 8 de septiembre de 2010.

La Sala de Casación Penal, haciendo una revisión de la documentación enviada, observa que, efectivamente, existe una resolución judicial respecto a los hechos por los cuales están siendo solicitados los ciudadanos venezolanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, que en dicha resolución se indica de manera clara la naturaleza y la gravedad de los hechos por los cuales están siendo solicitados dichos ciudadanos, así como, se especifican también las disposiciones de las leyes penales que han de aplicárseles, se acreditan los hechos imputados y la presunta responsabilidad de los mencionados ciudadanos.

También se observa, que el delito imputado a los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, y por el cual se solicita su extradición, fue cometido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentra regulado en nuestra legislación, de la manera siguiente:

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, establece textualmente lo siguiente:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán los siguientes penas:

1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

 2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede (…)”.

De igual forma, la figura de la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA se encuentra consagrada en el artículo 424 del Código Penal, de la manera siguiente:

Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

Por último, el CONCURSO REAL DE DELITOS se encuentra regulado en el artículo 88 del Código Penal, bajo las premisas siguientes:

 “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

De la lectura de los artículos anteriores, se desprende que el delito por el cual se solicita la extradición de los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, es doloso, y no es político ni conexo con éstos.

En este orden, es preciso acotar que los hechos por los cuales se somete a proceso a los ciudadanos requeridos en extradición, se corresponden con hechos graves, públicos y notorios ocurridos en territorio venezolano, específicamente en la población de Yumare, estado Yaracuy, donde funcionarios investidos de autoridad y bajo la función pública materializaron el asesinato de personas militantes de una organización política y social.

A juicio de la Sala de Casación Penal, los hechos materializados constituyen una evidente infracción a los derechos humanos, por ser perpetrados por funcionarios que en representación del Estado y bajo el supuesto ejercicio de la autoridad pública ejecutaron y procuraron la muerte de las víctimas en el presente caso.

Al respecto es preciso acotar que, los delitos de Lesa Humanidad se configuran por el agravio que intencionalmente le ocasiona el Estado a la humanidad, afectando sus derechos humanos, lo cual hace a través de sus agentes gubernamentales o particulares que obran en nombre de él y en el presente caso, los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, quienes para la fecha eran funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia Seguridad y Prevención (DISIP) (hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia  SEBIN), y en cumplimiento de ese mandato, fueron los que presuntamente accionaron sus armas de fuego, en contra de las víctimas.

En este ámbito y bajo el principio de progresividad de los derechos humanos que ordenan que la actividad de los Estados debe dirigirse hacia una tendencia protectora de tales derechos, comporta para el Estado venezolano un gran interés en la investigación, persecución y sanción de los hechos y situaciones susceptibles de infringir tales derechos fundamentales, siendo que en el presente caso, quedó acreditado la violación de derechos humanos relacionados entre sí, por funcionarios policiales y militares que planificaron y ejecutaron la muerte de personas.

Al respecto, el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles (…)”

De lo anterior se desprende la imprescriptibilidad de estos delitos y la obligación de los Estados y de la comunidad internacional, de realizar los oficios necesarios, para colocar a disposición judicial a los partícipes de los mismos.

Por otra parte, consta en el expediente que la pena que pudiera llegar a imponerse a los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, no es de muerte, ni privativa de libertad a perpetuidad, o mayor de treinta años, ya que el delito tipo por el cual se pide el enjuiciamiento de los aludidos ciudadanos, como se expresó precedentemente, tiene una pena asignada de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión.

Sobre este particular, el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“(...) No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años (...)”.

El proceso seguido contra los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, actualmente se encuentra en la fase preparatoria, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Será en esa oportunidad que dichos ciudadanos sean presentados, imputados formalmente e impuestos de los hechos, los fundamentos y los elementos de convicción que motivan su detención, lo que junto con otros actos procesales, determinará o no la realización de un juicio oral, por lo que resulta necesaria la comparecencia de los solicitados en extradición para que se sometan a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales.

Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

En síntesis, al analizar la documentación que consta en el expediente, se evidencia que, en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que:

a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, el CONCURSO REAL del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal, se encuentra plasmado en nuestra legislación y reúne los requisitos consagrados en el Código de Derecho Internacional Privado, como delito que hace procedente la extradición;

b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en el caso que nos ocupa la extradición es solicitada por la comisión de un delito;

c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual los sujetos extraditados no pueden ser juzgados por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud;

d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que el delito que motivó la solicitud no es político ni conexo con éste;

e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, se solicita a la República del Perú la extradición de dos ciudadanos de nacionalidad venezolana;

f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso se dejó constancia que el hecho cometido atentó contra los Derechos Humanos, por ende, es declarado imprescriptible, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, y tal como se determinó en el presente caso los ciudadanos requeridos son procesados por un delito cuya pena no excede de treinta años de privación de libertad.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala de Casación Penal DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición de los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958 y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267, al Gobierno de la República del Perú, por el delito imputado y en base al cual les fue decretada medida de  privación judicial preventiva de libertad, cuya evasión al proceso judicial ocasionó que la causa seguida contra ellos se paralizara. Así se declara.

En esta oportunidad, el Poder Judicial asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República del Perú, que a los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, se les seguirá juicio penal por el CONCURSO REAL del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de LUIS RAFAEL GUZMÁN GREEN, JOSÉ ROSENDO SILVA, RONALD JOSÉ MORAO SALGADO, DILIA ANTONIA ROJAS, SIMÓN JOSÉ ROMERO MADRID, PEDRO PABLO JIMÉNEZ GARCÍA, RAFAEL RAMÓN QUEVEDO INFANTE, NELSON CASTELLANO DÍAZ y ALFREDO CAICEDO CASTILLO, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 49 (debido proceso) y 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes). Así de declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958 y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267, al Gobierno de la República del Perú, por el CONCURSO REAL del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal.

SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República del Perú, que los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, serán juzgados por el delito mencionado, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano).

            TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

El Magistrado Vicepresidente

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Los Magistrados

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

La Secretaria

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

DNB.

EXT 13-015.