MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 12 de noviembre de 2012, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento propuesta por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.200, en su carácter de defensor privado del ciudadano GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.155.577, en relación con la causa penal que se le siguió por ante el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el cual lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, en fecha 13 de noviembre de 2012, y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 

DE LOS HECHOS

 

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, condenó al acusado GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, a la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en  perjuicio de la ciudadana SANDRA RODRÍGUEZ MALAVE, con fundamento en los siguientes hechos:

 

“…el día 17 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 12:20 horas de la mañana, se presenta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana Sandra Rodríguez Malave, venezolana, titular de la cédula de identidad 20.722.842 (…) a los fines de denunciar a un ciudadano de nombre Alex, ya que ‘ese día como a las 6:00 yo estaba con él y mi amiga de nombre Solmary Villamizar, entonces él me llevó a mi residencia, entonces nosotros nos bajamos del carro y nos metimos a mi habitación y mi amiga luego se fue a comprar unas cosas, entonces llegó Alexis y abrió la puerta de mi habitación, luego yo me encerré en el baño y él tocó la puerta y como no le abría el baño él tumbó la ventana del baño, entonces yo abrí la puerta y él entró para el baño y yo me salí y él me agarró fuerte y me llevó a la fuerza para mi cuarto, y yo le dije que me soltara que no quería hacer nada, pero él me decía que quería estar conmigo, yo le dije que no, además apenas lo conocía, que me dejara tranquila, además que tenía la menstruación que no quería y que no podía hacer nada, él sin embargo no me hizo caso, me tiró en la cama y empezó a forcejear conmigo, yo le dije que me dejara y empecé a gritar y a pedir ayuda pero nadie me ayudó, él a la fuerza me quitó el pantalón y de un jalón me quitó la pantaleta, yo le dije que me dejara  pero  él  no me hizo caso, me quiso penetrar pero yo no me dejaba,

pero él insistía y como no me pudo hacer nada por delante porque yo no me dejaba, me volteó y me violó por el ano y me hizo mucho daño porque yo nunca había hecho eso por ahí, le decía que me dejara pero él lo hacía una y otra vez, yo gritaba porque me estaba lastimando y le decía que me dejara pero él no me soltó hasta que creo que acabó no se si dentro de mí o fuera, pero le pregunté porqué me había hecho eso y él lo que hacía era reírse, luego lo llamaron por teléfono y él se marchó, luego como pude me fui para el baño y me lavé luego llegó mi amiga y le conté lo ocurrido y ella me acompañó a ese cuerpo a denunciar lo que me ocurrió…”.

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

Expresa el solicitante que entre los meses de mayo y julio de 2012, se celebró el juicio oral y reservado en contra del acusado GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, por ante el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual.

 

Agrega que el día 18 de julio de 2012, concluyó el juicio oral con el pronunciamiento del dispositivo del fallo en el cual se condenó al acusado a la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual; aclarando el Tribunal que el texto íntegro de la sentencia se publicaría dentro de los cinco días hábiles siguientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Asimismo, indicó que el 26 de julio de 2012, quinto día hábil siguiente al pronunciamiento de la dispositiva, fue incorporado al expediente el texto íntegro de la sentencia definitiva, por lo que al día siguiente su compañera en la defensa, abogada ELBA JOSEFINA PÉREZ CARMONA, solicitó copia simple del fallo a fin de conocer la parte motiva de la decisión y ejercer el recurso de apelación, siéndole negada ese día por cuanto el Juez MIGUEL PADILLA no lo había firmado aún, indicándosele que regresara el día 30 de julio, “porque el viernes 27 de julio no habría despacho, ya que el señor Juez tenía un curso”.

 

Señala que el día 30 de julio de 2012, el Juez MIGUEL PADILLA, firmó la sentencia de fecha 26 de julio de 2012, y le fue entregada la respectiva copia a la abogada ELBA JOSEFINA PÉREZ; ejerciéndose el recurso de apelación el día 1° de agosto de 2012, cuando se presentó escrito contentivo del mismo por ante la Oficina de Alguacilazgo de Guasdualito.

 

Expresa que el día 1° de agosto de 2012, el Juez MIGUEL PADILLA, dictó un auto señalando que, por cuanto ya habían transcurridos los tres días hábiles para recurrir según lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (27, 30 y 31 de julio de 2012), el fallo había quedado definitivamente firme, por lo que ordenaba que se efectuara el cómputo respectivo a los efectos de enviar la causa al Juzgado de Ejecución.

 

Alega el solicitante que: “Es claro que si el Juez Padilla firmó la sentencia el día 30 de julio de 20123, la verdadera fecha de la sentencia no es el 26 de julio de 2012, como aparece en su encabezamiento, sino el 30 de julio de 2012, pues hasta tanto el juez no le imparta su firma, la sentencia no es tal”.

Igualmente alegó la defensa que el escrito del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en contra del acusado GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, no fue incorporado a las actuaciones, por lo que el 7 de agosto de 2012, presentó escrito aclaratorio “para ser unido al expediente, pero a pesar de haber sido recibido y sellado por el Alguacilazgo tampoco fue unido a las actuaciones”.

 

Finalmente, el solicitante expresó que: “Como quiera que los escritos a que hago referencia en este escrito no fueron presentados personalmente por quien suscribe, sino por la hermana del acusado, desconozco el por qué no fueron adjuntados a los expedientes respectivos, pero todo parece indicar que se vulneró flagrantemente el derecho del imputado a su recurso de apelación de sentencia, lo cual es grave”.

 

Solicita entonces la defensa “el ABOCAMIENTO de esta Sala al conocimiento de ese asunto a fin de que declare la NULIDAD ABSOLUTA del auto de firmeza de la sentencia presuntamente dictada por el Juzgado Único de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 26 de julio de 2012 (…) y se reponga la causa al estado de notificación formal de dicha sentencia, para que se restablezca el derecho del acusado a su apelación”.

 

DE LA COMPETENCIA

 

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este máximo tribunal, y concretamente el numeral 1, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 eiusdem.

 

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

 

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

 

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

 

Estas condiciones de admisibilidad del avocamiento, le confieren al mismo carácter extraordinario, el cual ha sido reconocido por esta Sala de Casación Penal, en los siguientes términos:

 

“…el procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. De la misma forma (…) que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…”. (Sentencia Nº 185, del 4 de mayo de 2006).

 

En el presente caso, el solicitante alega que a su defendido se le vulneró el derecho de impugnar el fallo condenatorio, cuando el escrito contentivo del recurso de apelación presentado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, no fue consignado en el expediente, por lo que el Juzgado de Juicio una vez transcurrido el lapso de tres días para ejercer la apelación, establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenó ejecutar el fallo condenatorio por haber quedado definitivamente firme.

Por otra parte, plantea la defensa que la sentencia condenatoria tiene fecha de publicación del 26 de julio de 2012, pero que el juez de Juicio la firmó el día 30 del mismo mes y año, por lo que el lapso para ejercer el recurso de apelación debe contarse desde esa fecha (30 de julio de 2012), de tal manera que habiéndose presentado el recurso de apelación el día 1° de agosto de 2012, el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en la referida Ley, correspondiendo entonces su remisión a la Corte de Apelaciones a los fines de que sea resuelto. 

 

La defensa acompañó la solicitud de avocamiento con copia certificada de las siguientes actuaciones:

 

1.- Sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra del acusado GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

 

2.- Escrito de fecha 27 de julio de 2012, mediante el cual la abogada ELBA ANTONIETA PÉREZ CARMONA, defensora privada del acusado GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, solicita copia simples de la sentencia condenatoria proferida en la causa 1U580-11.

 

3.- Auto de fecha 30 de julio de 2012, mediante el cual el Juzgado de Juicio acuerda expedir por Secretaría las copias simples de la sentencia condenatoria solicitadas por la defensa.

 

4.-Auto de fecha 1° de agosto de 2012, mediante el cual el Juzgado acuerda realizar cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la sentencia, a los fines de ordenar la remisión del expediente contentivo de la causa 1U580/11, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En dicho auto se lee lo siguiente:

 

“…Guasdualito, 01 de Agosto de 2012

202° y 153°

Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 26 de julio de 2012, se publicó Sentencia condenatoria dictada en contra del acusado GERMAN ALEXIS SIERRA ORTIZ, por encontrarse incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el numeral 1 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sandra Malavé, instruida en la causa 1U580/11. Es por lo que este Tribunal ACUERDA, realizar cómputo por secretaría, a los fines de ordenar su remisión al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión…”.

 

5.- Auto de fecha 1° de agosto de 2012, mediante el cual el ciudadano Secretario del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ciudadano abogado JEAN CARLO ZAMBRANO, realiza el cómputo ordenado por el dicho Tribunal. A tal efecto, certifica lo siguiente:

“Que desde el día Jueves 26 de julio del 2012 /Exclusive) fecha en que se publicó Sentencia condenatoria dictada en contra del acusado GERMAN ALEXIS SIERRA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.577, por encontrarse incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el numeral 1 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sandra Malavé, hasta el día Miércoles 01 de agosto de 2012 (Exclusive) han transcurrido en aplicación del procedimiento especial tres (03) días hábiles, discriminados así: Viernes 27, Lunes 30 y Martes 31 de julio de 2012, sin que las partes hayan interpuesto recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Información Fiel y Exacta extraída del Libro Diario y Tablilla perteneciente a este Tribunal en la ciudad de Guasdualito al primer (01) día del mes de agosto de 2012…”.

 

6.- Auto de fecha 1° de agosto de 2012, mediante el cual el Juzgado de Juicio ordena remitir el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Circuito Judicial, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia de fecha 26 de julio de 2012, dictada en la causa N° 1U580/11, seguida en contra del ciudadano GERMAN ALEXIS SIERRA ORTIZ. Dicho auto es del tenor siguiente:

 

“…Visto el cómputo realizado por Secretaría de este Tribunal de Juicio en el que se evidencia que ha transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno, quedando definitivamente firme la decisión de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, en la causa N° 1U580/11, seguida en contra del ciudadano GERMAN ALEXIS SIERRA ORTIZ (…). En consecuencia, este Tribunal  Acuerda:  PRIMERO:  Remitir  la  presente  causa  al  Tribunal  de

Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión. SEGUNDO: Remitir al Tribunal de Ejecución de este Circuito y Extensión, copia certificada de sentencia firme dictada en fecha 26 de julio de 2012 (…). TERCERO: Oficiar al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión informando la remisión de la respectiva causa…”.

 

7.- Oficio N° 884-12 de fecha 1° de agosto de 2012, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, remitió la causa penal N° 1U580/11 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Circuito Judicial Penal.

 

8.- Escrito de fecha 3 de agosto de 2012, mediante el cual el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, solicita al Juzgado de Ejecución copia certificada de las actuaciones.

 

9.- Auto de fecha 5 de agosto de 2012, mediante el cual el Juzgado de Ejecución acuerda las copias certificadas de las actuaciones solicitas por la defensa.

 

10.- Auto de fecha 7 de agosto de 2012, en el cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, da entrada al expediente contentivo de la causa N° 1U580/11.

 

11.- Auto de ejecución de sentencia de fecha 9 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en el cual se ordena practicar el cómputo de pena que ha de cumplir el penado GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ.

 

12.- Auto de fecha 9 de agosto de 2012, en el cual el referido Juzgado de Ejecución efectúa el cómputo de ejecución de pena al ciudadano GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, condenado por la comisión del delito de Violencia Sexual.

 

13.- Acta de imposición personal del auto de ejecución de sentencia y del cómputo de ejecución de pena de fecha 9 de agosto de 2012.

 

Asimismo, el solicitante del avocamiento acompañó a su petición  el escrito dirigido al Juez de Juicio a los efectos de presentar constante de cuatro folios útiles escrito contentivo del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado en fecha 26 de julio de 2012. Dicho escrito tiene estampado en la parte superior derecha el sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y encima de éste, la fecha 01/08/12, la hora 3:03 y una firma ilegible.

 

De igual forma consignó el escrito contentivo del recurso de apelación que según dice presentó ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha 1° de agosto de 2012.

 

También consignó el solicitante escrito de aclaratoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por Juzgado de Juicio en fecha 26 de julio de 2012. Dicho escrito tiene estampado en la parte inferior derecha el sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y encima de éste, la fecha 07/08/12, la hora 11:52 y una firma ilegible.

 

El solicitante del avocamiento alega que la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, si bien tiene fecha del 26 de julio de 2012, la misma fue firmada por el Juez de Juicio que la profirió el día 30 del mismo mes y año, por lo que ésta debe ser la fecha a partir de la cual debe contarse el lapso previsto en la Ley para ejercer el recurso de apelación.

 

Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud de avocamiento presentada por la defensa no aparece acreditado que el Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, haya firmado la sentencia definitiva dictada en contra del acusado GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, en una fecha distinta a la contenida en dicho fallo que no es otra que el 26 de julio de 2012, por lo que, para todos los efectos, deberá tenerse ésta como la fecha de dicha decisión.

 

El hecho de que la defensa haya solicitado las copias simples de la sentencia definitiva el día 27 de julio de 2012 y que las mismas le hayan sido acordadas por el Tribunal de Juicio el día 30 del mismo mes y año, no demuestra el alegato de la defensa referido a que el juez firmó el fallo después de publicada la decisión.

 

De tal manera que si la defensa presentó escrito contentivo del recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2012, el día 1° de agosto de 2012, dicho recurso fue presentado fuera del lapso de los tres días establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esto de acuerdo al cómputo practicado por el ciudadano secretario del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, según el cual desde el día 26 de julio de 2012, fecha en que se publicó la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, hasta el día 1° de agosto de 2012, transcurrieron los tres días hábiles siguientes: viernes 27, lunes 30 y martes 31 de julio de 2012, sin que las partes hayan interpuesto recurso de apelación.

 

Por otra parte, tampoco aparece acreditado en las copias certificadas acompañadas a la solicitud de avocamiento, las razones por las cuales el escrito contentivo del recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2012, no fue consignado en el expediente, ante lo cual el solicitante aduce que desconoce los motivos por las cuales esto sucedió, por cuanto el escrito no fue presentado personalmente por él, sino por la hermana del acusado.

 

Al respecto, se observa, que independientemente de las razones por las cuales no hayan sido consignado el escrito contentivo del recurso de apelación al expediente, de las copias certificadas acompañadas a la solicitud de avocamiento se evidencia que el Juzgado de Juicio del referido Circuito Judicial, al verificar que había transcurrido el lapso de tiempo establecido en la Ley para que las partes interpusieran el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de julio de 2012, ordenó practicar el cómputo respectivo y al efectuarlo dejaron constancia de que transcurrido el lapso de los tres días establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para la interposición del recurso de apelación, las partes no ejercieron dicho medio de impugnación, por lo que procedió a ordenar la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los efectos de la ejecución del fallo condenatorio que había quedado definitivamente firme.

 

En consecuencia, se constata que no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Ello en virtud de que la figura jurídica del avocamiento, procede respecto de causas que estén en curso en un tribunal, es decir, en las que no existiere una sentencia firme que le ponga fin al proceso, pues el efecto del avocamiento es llevar al Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de una causa, o en su defecto, asignarla a otro tribunal para tal fin, en consecuencia, si hubiera operado la cosa juzgada no habría proceso sobre el cual seguir conociendo.

 

Este requisito, referido a que la causa curse ante algún tribunal de la República, independiente de su grado jurisdiccional y de la especialidad, está previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que con fundamento en lo expuesto, y advertido como ha sido, que la solicitud de avocamiento fue interpuesta cuando ya la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, había quedado definitivamente firme por no haber ejercido la defensa en la oportunidad legal correspondiente el recurso de apelación.

 

Por consiguiente, la Sala concluye que la solicitud de avocamiento presentada por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor privado del ciudadano GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ, debe declararse inadmisible, por no existir un proceso al cual se pueda avocar. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor privado del ciudadano GERMÁN ALEXIS SIERRA ORTIZ.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  veintidós (22)                             días del mes de febrero   de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                         El Magistrado,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                  Paúl José Aponte Rueda

Ponente

 

 

La Magistrada,                                                                    La Magistrada

 

 

Yanina Karabin de Díaz                           Úrsula María Mujica Colmenarez

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

 

HMCF/

Exp. Nº 2012-0374