Caracas, Diecinueve  (19)  de  febrero  de 2009

 

198º y 149º

 

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 11 de noviembre de 2008, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento propuesta por los abogados OSCAR ORLANDO TRIANA BLANCO y LUIS GUILLERMO RUÍZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.188 y 129.785 respectivamente, en su carácter de defensores de la ciudadana YOSMAR DILSEY SIFONTES, venezolana, con cédula de identidad N° 6.880.069, en relación con la causa seguida en su contra, por ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la comisión de delito de HOMOCIDIO CALIFICADO, establecido en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal.

 

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, en fecha 12 de noviembre de 2008 y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

DE LA COMPETENCIA

 

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este Máximo Tribunal, y concretamente el numeral 48, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma.

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

Señalan los solicitantes en su escrito que:

 

 “…En fecha 07 de junio del año 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, en Funciones de Control N° 5, dicta o decreta orden de aprehensión en contra de nuestra defendida, a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…, sin previamente haber citado a la misma a los efectos de realizarle formalmente acto imputatorio…nuestra defendida es detenida en fecha 08 de junio del mismo año 2007, siendo presentada en fecha 09 de junio del mismo año por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal…, en Funciones de Control N°7, el cual llevó a cabo audiencia especial de presentación en esa misma fecha y procedió a decretar “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en su contra, por la supuesta y negada comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO… . El texto íntegro de tal decisión se publicó en fecha 13 de junio del mismo año 2007… . Publicada la decisión, en fecha 15-06-07, se procedió a darse formal y expresamente notificado de la misma, razón por la cual en fecha 20 de junio de 2007 y al amparo de lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…se procedió formalmente a interponer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, el cual fue conocido por la Sala Accidental N° 2…, constituida en fecha 09 de agosto de 2007, la cual procedió en fecha 13 de agosto del mismo año a admitir el recurso y a decidirlo al día siguiente, esto es, el 14 de agosto de 2007, declarándolo parcialmente con lugar y procediendo a revocar la decisión recurrida…ordenando la libertad inmediata y sin restricciones de nuestra defendida…en fecha 23 de julio de 2007, la representación del Ministerio Público procedió a presentar formal escrito de acusación, en función de lo cual el Tribunal a cargo de la causa fijó audiencia preliminar para el día 21 de septiembre del mismo año. Oportunamente se presentó el escrito de descargos y promoción de pruebas a que se contrae el artículo 328 del COPP… .Inmediatamente después de obtenida su libertad, nuestra defendida se presentó por ante el Despacho Fiscal a los efectos de ponerse a disposición del mismo en relación con la irregular acusación que ya para la fecha había sido presentada en su contra, siendo que incluso ella misma, debidamente asistida procedió a solicitar y/o impulsar la realización de ciertas y determinadas actuaciones de investigación que aún hacían falta llevar a cabo por el órgano de investigación y que a la fecha no habían sido llevadas a cabo… .

Iniciadas las actividades Tribunalicias…, concretamente en fecha 20-09-2007 se presentó escrito solicitando el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el día 21-09-2007, debido que nosotros como defensores teníamos otra actividad en otra jurisdicción y además motivado a que no habían sido remitidas y/o consignadas las actuaciones de investigación solicitadas.

No obstante ello, nuestra defendida se presentó en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, siendo esta diferida para el día 10-10-2007. Llegada esta última fecha, se difiere nuevamente la audiencia, debido a solicitud nuestra, en función de encontrarnos en celebración de juicio en otra jurisdicción, pero dejándose constancia de que la misma se presentó a la hora fijada para la presentación de la audiencia. Extrañamente el juez de la recurrida fija nuevamente la audiencia preliminar para 9 días después a las 8:30 de la mañana, esto es apenas comenzara el despacho, denotando esto un marcado interés en llevar a cabo la audiencia preliminar…De la misma forma asombrosa, en fecha 15-10-2007, sin que se nos notificara…la representación del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitaba se decretara medida judicial preventiva privativa de libertad contra nuestra defendida. En esta misma fecha nuestra defendida presenta por ante el Despacho Fiscal escrito mediante el cual solicita al mismo recabe las diligencias de investigación solicitadas, proveídas mas no consignadas en el Tribunal…manifestando además su voluntad de someterse al proceso con las debidas, constitucionales y legales garantías.

En la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, habiéndonos presentado a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, habiendo ya esperado lo que bien la costumbre y la normativa interna del Circuito Judicial han establecido como tiempo máxima de espera para que se lleven a cabo las audiencias fijadas y por cuanto se presentó emergencia médica, la misma, siendo las 10:54 AM procedió a retirarse de las instalaciones del Circuito Judicial Penal, no sin antes dejar constancia escrita del motivo y la hora…Ocurrido esto, de una forma extraña y asombrosa, el juez de la recurrida apertura una audiencia sin la presencia de nuestra defendida, en la cual el representante del Ministerio Público ratifica la solicitud antes referida de que se decretare medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de la misma, a lo cual no nos quedó más remedio que replicar y contradecir los argumentos expuestos, no sin antes hacer referencia la situación por demás irregular, terminando la audiencia, pese a que el representante del Ministerio Público estaba haciendo la solicitud y pidiendo un pronunciamiento, con el retiro abrupto del mismo de la sala.

En fecha 23 de octubre de 2007 se produce la decisión del Tribunal mediante la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad y libra orden de captura en su contra y su ingreso al Internado Judicial Carabobo.

En fecha 06 de marzo del presente año, nuestra defendida es detenida en el Centro Comercial Metrópolis de la misma ciudad de Valencia, por cuanto los funcionarios policiales la reconocen como la persona contra quien pesaba la orden de captura emanada del Tribunal, siendo puesta a la orden del Ministerio Público, quien procede a presentarla por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 4, por ser el Tribunal de guardia, por la presunta comisión del delito de usurpación de identidad, al haberse, presuntamente, identificado con un documento que no le pertenecía…Ocurrido esto, en fecha 14 de marzo del presente año, esto es 8 días después de su detención, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, esto es, el Tribunal que había emitido la orden de aprehensión es puesto en conocimiento sobre la detención de la misma, pese a que se le detiene con ocasión a ser reconocida como la persona contra quien pesaba o estaba vigente una orden de captura, procediendo a fijar para el día 18-03-08…la realización de una “AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN”…llevada a cabo en fecha 1° de abril del año 2008, siendo que en la misma el Juez se limitó a IMPONER A NUESTRA DEFENDIDA DE LA DECISIÓN que había sido tomada en la fecha antes referida, mediante la cual acordaba la medida judicial preventiva privativa de libertad en su contra.. En esta audiencia especial argumentamos lo irregular de la situación que se estaba presentando, pues en nuestro ordenamiento jurídico tal audiencia no está consagrada, y procedimos a solicitar la nulidad de todo el procedimiento llevado a cabo…siendo ello declarado sin lugar, según lo que consta en el acta levantada en la misma fecha y lo plasmado en la decisión publicada en fecha 08 de abril de 2008.

Contra esta decisión se ejerció oportunamente recurso de apelación, el cual fue decidido en fecha 05 de agosto del presente año, declarando, DE OFICIO, la nulidad de lo actuado…y ordenando que el Tribunal se pronunciara sobre la solicitud Fiscal de octubre de 2007...Paralelamente a todo esto, a nuestra defendida se le diagnostica, estando en el centro de reclusión, una enfermedad tan grave como lo es el CANCER, ante lo cual en fecha 25 de junio del presente a los fines de que obtuviera la atención médica necesaria y urgente año se procede a solicitar llevar a cabo todas las diligencias correspondientes que amerita…, así como por supuesto ser objeto de una medida humanitaria, ante lo cual “el ciudadano Juez” decidió lo siguiente…Contra esta decisión también se ha intentado el respectivo recurso de apelación…

En fecha 21 de octubre…se llevó a cabo a efecto la audiencia preliminar…se expusieron de manera oral las excepciones oportunamente opuestas de forma escrita…En la referida audiencia el Juez que conoció de la misma, que lo fue el Juzgado Itinerante…en Funciones de Control N° 3, procede a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público…a admitir las pruebas promovidas por ambas partes y mantener la medida judicial preventiva privativa de libertad…el auto de apertura a juicio sería dictado…en fecha 23-10-08…

Sobre la motivación de las decisiones: …En el caso sub iudice, se puede apreciar…que el Juez de la recurrida no razona ni motiva…su decisión de declarar sin lugar o improcedente la excepción opuesta relacionada con el defecto de forma de la acusación, referido este a que el Ministerio Público no relacionó de una forma clara, precisa y circunstanciada los hechos y circunstancias bajo los cuales consideró que estábamos en presencia de un presunto homicidio calificado por motivos fútiles o innobles”…

Sobre la falta de imputación de nuestra defendida: …a nuestra defendida nunca se le informó o se le citó a los efectos de imponerla de la investigación que se estaba llevando a cabo en su contra, no existió ni ha existido un acto de instructiva de cargos o acto imputatorio, lo cual conllevó a que no tuviera acceso a la misma y en consecuencia no pudiera solicitar alguna actuación de investigación que le permitiera desvirtuar su presunta participación en el hecho punible que se le imputa, y que incluso, bien pudiera haber invocado en la oportunidad en que fue presentado por ante el Tribunal de Control. Se procedió de una manera arbitraria a solicitar una orden de aprehensión y luego se le presentó ante un Tribunal que procedió a decretar la medida judicial preventiva privativa de libertad, inmotivadamente la misma de paso tal como quedó evidenciado con la decisión de la Corte, vulnerando de esa manera el derecho fundamental a la defensa…Desde el primer momento, con la emisión de la orden de aprehensión y luego con la primera medida judicial preventiva privativa de libertad decretada…, que como Uds. Podrán darse cuenta fue revocada en todas y cada una de sus partes, hasta lo decidido por el Juez de la recurrida, han sido manifestaciones claras y concretas de que la ciudadana Yosmar Sifontes no se le ha permitido defenderse y mucho menos enfrentar el proceso dentro de los parámetros de un debido proceso…a la misma lo que le han hecho es dictarle medidas judiciales preventivas privativas de libertad, en función de las cuales se le ha buscado tener encerrada… Si cometió otro hecho punible, que reconocemos y aceptamos, habiendo existido incluso la voluntad inicial…de admitir los hechos por ese nuevo hecho punible…, lo cierto es que a ello fue llevada por el mismo aparato jurisdiccional, representado por el Juez de Control N° 7 de este mismo Circuito Judicial…

Sobre la base de tales hechos…es por lo que se considera que se encuentran llenos los extremos allí establecidos para que esta sala de Casación Penal se AVOQUE al conocimiento de la misma y resuelva de una vez y por todas las situaciones planteadas... (Sic).

 

Para finalizar solicita a esta Sala:

 

…Para el caso de que se llegare a considerar improcedente la anterior solicitud me permito solicitar subsidiariamente lo siguiente:

La víctima de los presuntos hechos cometidos por mi defendida es una funcionaria activa del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Dra. Magaly Parra, que de una u otra forma están conociendo y seguirían conociendo en caso de que la causa continuare allí, y que de una u otra forma se han visto, se ven y se verán influenciados por la circunstancia de que la misma es trabajadora del Circuito, como así lo hemos observado nada más entrar a la sede y solicitar el expediente, requerir alguna información o incluso realizar alguna actuación en el expediente, ante lo cual, si bien podemos entenderlo, no lo justificamos, sentimos y observamos cierta reticencia o reserva, incluso por las decisiones que se han tomado.

La situación de mi defendida ante esta situación es de suma incertidumbre y desconfianza…, en la cual la facilidad de la víctima para interactuar con los posibles juzgadores tras bastidores, en confianza y en libertad para influir en el ánimo de los mismos es clara…De igual forma, la conmoción que en un principio causó el caso, lo cual fue profusamente reseñado por los medios escritos, lo cual acreditamos con los recortes de diarios de la región que acompañamos…estamos en presencia de una situación que encuadra…en los supuestos señalados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que esta máxima instancia proceda a acordar, como así formalmente se lo solicito, la RADICACIÓN del juicio llevado a nuestra defendida en otro Circuito Judicial Penal…” (Sic).

 

De acuerdo a la solicitud de avocamiento interpuesta, los abogados defensores OSCAR ORLANDO TRIANA BLANCO y LUIS GUILLERMO RUÍZ, sostienen que en el presente caso, a la ciudadana YOSMAR DILSEY SIFONTES le fue dictada orden de aprehensión por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, sin previamente haber sido citada a los efectos de realizarle formalmente acto de imputación y, en tal sentido señalan que: “ está fue detenida en fecha 08 de junio del mismo año 2007, siendo presentada en fecha 09 de junio del mismo año por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del mismo Circuito Judicial, en Funciones de Control N° 7, el cual llevó a cabo audiencia especial de presentación en esa misma fecha y procedió a decretar “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en su contra, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADOa nuestra defendida nunca se le informó o se le citó a los efectos de imponerla de la investigación que se estaba llevando a cabo en su contra, no existió ni ha existido un acto de instructiva de cargos o acto imputatorio, lo cual conllevó a que no tuviera acceso a la misma y en consecuencia no pudiera solicitar alguna actuación de investigación que le permitiera desvirtuar su presunta participación en el hecho punible que se le imputa…Se procedió de una manera arbitraria a solicitar una orden de aprehensión y luego se le presentó ante un Tribunal que procedió a decretar la medida judicial preventiva privativa de libertad…” (Sic).

 

Vista la solicitud de avocamiento formulada por la defensa de la ciudadana YOSMAR DILSEY SIFONTES, la Sala estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente la denuncia realizada. Razones por la cual ADMITE la presente solicitud de avocamiento, ACUERDA requerir al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, las actuaciones procesales que en el caso se le sigue a la mencionada ciudadana y se ordena paralizar el proceso, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10º y 12° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                          La Magistrada,

 

 

Eladio Aponte Aponte                              Blanca Rosa Mármol de León

 

 

El Magistrado Ponente,                                         La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                          Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

 

HMCF/lh

Exp. N° A-2008-468