SALA ACCIDENTAL

 

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

            Los Defensores de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON, venezolana y portadora de la cédula de identidad V-5.535.196, consignaron un escrito ante la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual aparece que la presente causa se inició por los hechos siguientes:

 

“...El primer expediente, instruido por el extinto Tribunal 27 Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, signado bajo el N° 6851, que fue aperturado (sic) por acción penal intentada por nuestra representada en contra de FREDDY MARTÍNEZ CABRERA y otros, por delitos de Salvaguarda del Patrimonio Público, perpetrado en agravio de nuestra defendida y la Administración Pública, según se evidencia en el anexo marcado con la letra “D”.

 

El segundo expediente, es una averiguación de nudo hecho instruido por particulares en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público en el desaparecido Tribunal 42 Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público (...).

El tercer expediente, es el signado con el N° 99-2999, relativo a la acción intentada por MARÍA MERCEDES VERNET, y otros, ante el Tribunal extinto 47 Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en contra de MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON, LUIS GUILLERMO LA RIVA LÓPEZ y otros, aperturado (sic) de oficio, en virtud de que en la acción penal promovida se expuso, que nuestra representada MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON, en funciones temporales de juez 49 penal, en fecha veintidós “22” de septiembre de 1993, dictó una decisión a favor de una empresa mercantil para recibir utilidad a cambio...”.

 

            La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJÍAS (presidente), MARÍA INMACULADA PÉREZ DUPUY (ponente) y SONIA ROYE SOTO DE HUSSEIN, en sentencia dictada el 10 de abril de 2002, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos abogados ALEJANDRO GARCÍA y TIBISAY AGUIAR, Defensores de la acusada.

 

            Contra la mencionada decisión anunciaron recurso de casación los representantes judiciales de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON y el 17 de mayo de 2002 la Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 28 de mayo 2002 se designó ponente a la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN. El 11 de junio se inhibió de conocer el presente expediente y el 18 de junio de 2002 se declaró con lugar tal inhibición y sobre la base del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El 18 de julio de 2002  constituyóse la Sala Penal Accidental y se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala de Casación Penal Accidental  observa lo siguiente:

 

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las sentencias recurribles en casación y en este sentido dispone:

 

“Artículo 459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun  cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

 

Por otra parte, la decisión impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por la Defensa por las razones siguientes:

 

...Observa la Sala que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece el elenco de decisiones contra las que es admisible el recurso de apelación.

Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(omissis)

2.-Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

(...)La decisión objeto del presente recurso de apelación se trata de una decisión que declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa...”.

 

 

            También la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado LUIS HUMBERTO IZQUIEL, Fiscal Septuagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y expuso:

 

...es inapelable el auto de apertura a juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

 

            Observa la Sala de Casación Penal que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, ya que no se trata de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables en casación: la Corte de Apelaciones conoció el recurso de apelación ejercido contra la decisión del Juzgado Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,  dictada en la oportunidad  de celebrarse la audiencia preliminar y en la que se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa y se admitieron las pruebas ofrecidas por los Defensores.

 

            Cabe advertir que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, los Defensores tienen la oportunidad (en la etapa del juicio  oral y público) de invocar las excepciones que fueron declaradas sin lugar por el tribunal de control.

 

            En consecuencia y según la disposición legal arriba transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la sentencia impugnada no le pone fin al juicio ni  impide su continuación. Así se decide.

 

            Por otra parte, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON presentó escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal y le pidió a la Sala de Casación Penal Accidental que solicitara el expediente “...en su totalidad para su estudio y análisis...”, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde según la recurrente cursa una acción de amparo constitucional ejercida por sus Defensores.

 

            Se niega tal pedimento (así como el solicitado por la abogada TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ) en virtud de que el presente caso trata de un recurso de casación sobre una incidencia y por obvias razones no es necesario en absoluto la revisión del expediente original y que está referido al fondo del asunto, así como  para evitar decisiones contradictorias, pues esta causa continuó su curso ante un tribunal de juicio aun cuando la recurrente  ejerció el recurso de casación y la acción de amparo constitucional. Además las competencias atribuidas a la Sala de Casación Penal Accidental y la Sala Constitucional son diferentes.

 

 En esta oportunidad la Sala de Casación Penal Accidental debe limitar su competencia a la admisibilidad o no del recurso de casación por la naturaleza del fallo impugnado. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En virtud de las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Defensores de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON.

 

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de FEBRERO de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Primera Conjuez,

 

ANA ISABEL ARROYO DE RECAREDO

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Expediente N° 02-215.

AAF/sd