Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

            La Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces Zinnia Briceño Monasterio, Juan Carlos Espin Álvarez (ponente) y Ana Villavicencio, el 5 de noviembre de 2007, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado CARLOS LUIS MEDINA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.354.603 y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la sentencia dictada el 19 de junio de 2007, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que CONDENÓ al mencionado acusado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Claro.

 

            El 8 de noviembre de 2007, el ciudadano acusado CARLOS LUIS MEDINA CASTILLO, debidamente asistido de su defensor, se dio por notificado del dispositivo del fallo que antecede y expresó: “…por cuanto no estoy conforme con dicho pronunciamiento ejerzo en este acto recurso de casación y dejo en manos de mi defensa la fundamentación del mismo…”.

 

            El 11 de enero de 2008, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición de recurso de casación.

 

            Transcurrido el lapso para la fundamentación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el 22 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

            Revisadas las actas procesales, la Sala observa:

 

            En el presente caso, el ciudadano acusado CARLOS LUIS MEDINA CASTILLO al ser notificado del fallo emitido por la referida Corte de Apelaciones y encontrándose en compañía de su defensor el abogado Luis Roberto Cabrera Dekash, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 59.411, manifestó su voluntad de ejercer recurso de casación.

 

Es oportuno señalar, que no consta en autos la fundamentación del correspondiente recurso de casación por parte de la defensa privada del ciudadano acusado ni tampoco consta que la Corte de Apelaciones lo haya provisto de un Defensor Público, para que asumiese tal defensa, vulnerándole con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en cuanto al derecho a la defensa y el derecho al recurso legalmente establecido.

 

Al respecto, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 533, del 4 de octubre de 2007, se ha pronunciado en los siguientes términos: “…El carácter formal del recurso de casación demuestra la necesidad de su interposición por escrito fundado y dentro de los plazos legalmente establecidos a los fines de su admisibilidad (dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado), ya que tanto la falta de cumplimiento de los requisitos de fundamentación del recurso como el incumplimiento de los lapsos para su interposición, son circunstancias que ineludiblemente van a incidir negativamente en la admisibilidad del recurso.

La facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva), y que además haya sido propuesto el recurso por quien esté legitimado para ello (impugnabilidad subjetiva), en las condiciones de tiempo y forma determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal .

Aceptar lo contrario atentaría contra la seguridad jurídica, la celeridad procesal, el derecho a la defensa e, inclusive ello transgrediría el principio de legalidad procesal ‘nullum iuditio sine praevia lege’ (no hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo) y, en definitiva al derecho a la igualdad…”.

 

En consecuencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, comprendido en el acceso a los recursos legalmente reconocidos en los artículos 26 y 49, numeral 1, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida al acusado CARLOS LUIS MEDINA CASTILLO, a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la fundamentación del recurso de casación anunciado por el mencionado acusado, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea designado un Defensor Público por la Corte de Apelaciones, debiendo el abogado, que en definitiva se designe, ejercer con propiedad la defensa técnica del mencionado acusado.  Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA DEVOLVER el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano acusado CARLOS LUIS MEDINA CASTILLO, a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación anunciado por el mencionado acusado, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea designado un Defensor Público por la Corte de Apelaciones.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada,   firmada   y   sellada   en   el   Salón   de   Audiencias   del   Tribunal   Supremo   de   Justicia,   en   Sala   de   Casación   Penal   en   Caracas,   a   los  siete  (7) días del mes de  febrero  del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DNB/eams

RC08-26.